Circula
con fuerte grado oficial que el día 27 del actual mes de mayo, el Presidente de
la Nación anunciará el plan oficial para saldar las
deudas del Estado con los jubilados. El objetivo de la propuesta será enviado al Congreso de la Nación como proyecto de ley.
Si bien lo aconsejable sería esperar dicho anuncio para poder estudiar y
analizar el proyecto, me quiero
adelantar con algunos comentarios que hacen al tema y dejaré para mañana mi
opinión definitiva, aunque no muy diferente, como presumo.
Acabo
de leer una carta de lectores en La Nación, enviada por Vicente Casado Arroyo,
relacionada con la lentitud de la Justicia y que responde a la triste realidad
que vive el país muy por debajo de los estándares que encontramos en países
civilizados. Hay demoras históricas citadas por el lector que son inaceptables
y la mayoría de las veces injustificadas.
En
su corto y convincente escrito expone varios ejemplos bien explícitos y
conocidos con los correspondientes tiempos de tramitación, como
una mínima muestra de infinidad de casos similares.
Consideramos
la demora en la tramitación y resolución de expedientes como un vicio
burocrático de todos los organismos del estado, pero que en la justicia adquiere
mayor gravedad teniendo en cuenta que es una de las principales bases del
asentamiento de la democracia y que, como lo dice el proverbio, “justicia lenta
no es justicia”.
Vuelvo
ahora a lo que varios de mis lectores han calificado “manía de persecución” por
la insistencia de mis reclamos desde hace varios años con respecto a la
situación de ANSES y los jubilados.
El
señor Casado Arroyo ha omitido, por olvido o desconocimiento, los ejemplos más
inhumanos de las demoras que señala en su excelente carta
y
consiste en los juicios por actualización de haberes en la Cámara de Precisión
Social, donde hablamos de millares de expedientes con sentencia favorable que
son obstaculizados, apelados sin causa y con negativa de pago, que llevan más
de diez años dando vueltas sin solución de continuidad y, duele decirlo, con la
satisfacción de los funcionarios del organismo.
Hay
dos importantísimos aspectos que debemos destacar y que demuestran el por qué los calificamos
de “juicios inhumanos”. El primero, porque en la gran mayoría no se trata de
demoras en la substantación de los mismos, sino demora Ad infinitum, pues ya
están resueltos, con sentencia en firme y lo que se demora o se niega es el
pago. El segundo, que no es fuero civil, comercial o penal, es un fuero previsional en el que
los litigantes son personas de avanzada edad que la demora los va acercando a la muerte.
Hecha
esta aclaración, me remonto al inicio de mis reflexiones relativas al anuncio
precitado. Mi primera apreciación consiste en una curiosa duda que me asalta
sobre principios constitucionales. ¿Es necesaria una ley para que se cumpla
otra ley? En este caso que nos interesa, existe la obligación de pagar una sentencia
en firme, que no se cumple. ¿No tiene medios legales y coercitivos el Estado
para que se cumpla? Si no los tiene como aparenta, ¿Cómo hace para que se
cumpla la nueva ley que pretende enmendar el problema?. Suena a ridículo pero
me atengo a los hechos y acepto cualquier crítica, esclarecimiento y ayuda de
mis eruditos lectores que me acusan de maniático, quizá con razón´.
Vamos
ahora a las demoras aludidas anteriormente. Y si a esto me refiero es porque el
proyecto de ley, obviamente, será
presentado al Congreso donde las Cámaras de Diputados y de Senadores la
debatirán ¿por cuánto tiempo, antes de su aprobación?. Que luego de promulgada,
entrará en vigencia después de 120 días hábiles. Seguimos sumando tiempo. La
ley proyecta pagar los retroactivos en cuotas trimestrales con un plazo de dos
años. Seguimos sumando ¿o perdimos la cuenta?
La
solución redentora que le propongo al Poder Ejecutivo es justa y razonable ya
que contempla un factor que a los propiciantes se les pasó por alto, la edad de
los litigantes. En consecuencia, para evitar las demoras de un tratamiento
legislativo, mientras corre la discusión, estudio y posibles enmiendas del
proyecto de Ley, emita un DNU señor Presidente que disponga en forma imperativa la prohibición
de un deceso, muerte o fallecimiento de los ciudadanos comprendidos en la
reciente ley, mientras se substancie la misma.
Presento mis excusas por cierta informalidad deslizada en la redacción de este artículo, producto de tantísimos años de infructuosa y tortuosa espera, y prometo volver con el análisis que pienso realizar del proyecto de ley, una vez conocido su texto.