viernes, 21 de abril de 2017

EL FALLO DE LA CORTE SUPREMA



La Corte Suprema de Justicia de la Nación, resolvió revocar la sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal que había dejado sin efecto el arresto domiciliario del  coronel retirado  Felipe Jorge Alespeiti, de 85 años, condenado por sentencia no firme por crímenes de lesa humanidad, por considerar que "carecía de fundamentación, disponiendo el dictado de un nuevo pronunciamiento".
Téngase en cuenta que la intervención del máximo tribunal se debió a un recurso extraordinario deducido por la defensa del militar, referido exclusivamente a la negación del arresto domiciliario. Sin embargo, la comunicación oficial en cuanto al referido fallo, alude a que la Corte ratificó que el Estado tiene el “imperativo impostergable de investigar y sancionar las gravísimas violaciones masivas de los derechos humanos cometidos durante la última dictadura militar.(sic)
El fallo contó con la firma favorable de  los jueces Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, sobre cuyos fundamentos nos referiremos más adelante. Los ministros Ricardo Lorenzetti y Elena Highton de Nolasco votaron en disidencia y quedaron en minoría: entendían que no correspondía tratar el recurso y "mantener el arresto en el establecimiento carcelario donde se hallaba alojado".
Los argumentos del voto de Juan Carlos Maqueda al revocar el fallo de la Cámara Federal de Casación Penal son irrebatibles toda vez que mencionaba que la detención en un establecimiento carcelario del detenido, afectado de graves patologías cardíacas y en estado senil, podría agravarlo seriamente.
No es muy clara la relación del caso con su declaración de que el tribunal debe actuar con la más alta responsabilidad institucional en el ejercicio de su jurisdicción, en los procesos en que se dilucidan hechos vinculados al inconcebible horror que primó durante la última dictadura militar, pues se trataba de la negación de una detención domiciliaria.
Por su parte, Horacio Rosatti reseñó en su voto las "notas distintivas" y la "matriz totalitaria" de la dictadura militar. Dijo que la "gravedad y atrocidad de los crímenes constituyen un factor de ponderación al momento de establecer la cuantía de la pena", pero "estos elementos no intervienen al momento de ordenar la prisión domiciliaria". Una aclaración por demás obvia que no necesitaba señalar. 
Consideramos fuera de lugar y de extraño corte político su afirmación  de que "la humanidad contra la cual fueron cometidos  estos crímenes exige del Estado del Derecho, para diferenciarse de la barbarie, la necesaria imparcialidad en la aplicación de las leyes. La dictadura de 1976-1983 no sólo tomó el poder sin recurrir a las urnas, reemplazó a las autoridades electas y disolvió los partidos políticos, sino que desarrolló una violencia sistemática propia del "Terrorismo de Estado" que incluyó a la delación, el secuestro, la tortura, el enclaustramiento en centros clandestinos de detención y el homicidio planificado."
Estas afirmaciones no tienen nada que ver con la situación de un preso de 85 años, con graves patologías, ceguera y estado senil, al que se le negaba la prisión domiciliaria. Por lo demás, asombran las expresiones de "violencia sistemática" y "Terrorismo de Estado" en la pluma de un juez de la Corte Suprema de Justicia, en su primer fallo, pues nunca quedó probado que existió violencia "sistemática" en el accionar de las fuerzas armadas durante la lucha contra las formaciones terroristas, ni tampoco se puede invocar que un Estado sea terrorista, El relato histórico que desarrolla sobre la dictadura militar no guarda correlación con los fundamentos de la sentencia dictada sobre este caso particular.
El juez Carlos Rosenkrantz, en su dictámen, coincidió con el argumento de Rosatti "respecto de la carencia de fundamentación de la resolución que había revocado la concesión del arresto domiciliario a interconsultas y sobre la falta de prueba respecto de la existencia de riesgos procesales. El Estado de Derecho hace imprescindible el respeto de los principios constitucionales de legalidad y debido proceso, incluso para aquéllos imputados o condenados por la comisión de delitos aberrantes."  He aquí un juez que emite un fallo propio de la causa sometida a su juicio.
La información periodística sobre la sentencia del Supremo Tribunal de la Nación, no podía apartarse de las consideraciones políticas referentes a las opiniones de organismos populares, la iglesia y funcionarios del Gobierno que poco o nada conocen en materia de procesos penales. Es así que nos dicen que el Gobierno respaldó el fallo de Corte, entre la satisfacción de los familiares y entidades cercanas a los militares detenidos, se cuidan bien de decir "presos políticos", y el silencio de las organizaciones de derechos humanos. Esto último es sintomático porque no se comprende el silencio, desde el momento que la sentencia fue a derecho y humana. 
Y vuelven a resonar las falsías y mentiras del relato cuando el secretario de Derechos Humanos, Claudio Avruj expresó al diario LaNación "es un fallo importante y merece que la sociedad lo reciba con la mayor madurez cívica. Cuando hablamos de una agenda de derechos humanos ampliada (sic) sostenemos que debe alcanzar a todos. Si el Código Procesal Penal lo contempla, los problemas de salud lo ameritan y las personas detenidas no presentan peligro de fuga, corresponde la prisión domiciliaria."  Pero luego saca a relucir sus colmillos cuando expresa que la secretaría a su cargo actúa como querellante en 220 causas de "lesa humanidad" y que eso continuará, como una política de Estado orientada "al respeto y cuidado de los derechos humanos para todos."
El señor Avruj puede hacer declaraciones de adhesión fingiendo maliciosamente su beneplácito, pero la madurez cívica la tendremos nosotros al decirle que si la Sala IV de la Cámara Federal de
Casación Penal revocó la orden de prisión domiciliaria del anciano detenido, fue a pedido de la parte querellante, que no es otra que la secretaría a su cargo. 
Esta es una magnífica oportunidad para que se respete la independencia del Poder Judicial, ya que la Secretaría de Derechos Humanos, siendo parte del Poder Ejecutivo viene actuando como querellante ilegítimamente en los juicios de "lesa humanidad" desde la administración de los Kirchner y así ha continuado y se ha acentuado, si nos atenemos a las palabras del Presidente de la Corte Suprema que así lo afirmó en un discurso frente a la presencia del Presidente Mauricio Macri, con la formal promesa de incentivar nuevos juicios.
Vino el destino a deparar la circunstancia de que llegara al Supremo, el caso de una prisión domiciliaria de un militar, preso político, como podía haber sido la de un delincuente común, en cuyo caso nadie le hubiera prestado la mínima atención.
Este vicio jurídico de aristas políticas pronunciadas ha tenido por objeto una suerte de venganza en reemplazo de la justicia, que trajo por consecuencia la formación de jueces, fiscales y testigos que acusaron y juzgaron con perversa premeditación  a los propios soldados que los derrotaron en las luchas contra el terrorismo.
Es un hecho fortuito que nos brinda la posibilidad de comenzar por la extremidades inferiores hasta llegar al cuerpo principal denominado lesa humanidad,  toda vez que la misión y las funciones del superior tribunal de la nación, la Corte Suprema de Justicia no pueden quedar relegadas a juicios de menor cuantía, sin avocarse al estudio serio y responsable de la legitimidad del proceso que corresponde a juicios de gran importancia como los que se están desarrollando contra militares y civiles, los menos, con total menosprecio de principios y leyes de Derecho Penal, vulneradas permanentemente. Ha quedado en el olvido el documento firmado hace ocho meses por 12 prestigiosos juristas que expone detalladamente la insanable nulidad de los juicios. 
Si el Consejo de la Magistratura aprobó la realización de auditorías sobre la Justicia Federal Criminal de todo el país no habría inconveniente en dar cabida a la auditoría de los jueces y fiscales federales que intervinieron en los juicios de "lesa humanidad". La investigación sobre el carácter netamente político de la sustanciación de los mismos, permitiría lograr el ordenamiento tan deseado de la Justicia y el juicio político a los que cometieron prevaricato en el ejercicio de sus funciones, por patente y manifiesta inobservancia de la leyes y procedimientos establecidos por la Constitución.
Este es el paso inexcusable y acuciante que el Gobierno debe afrontar con firmeza, a riesgo de que en las alforjas de su gestión, quede como un estigma imborrable.