martes, 7 de julio de 2015

LA NUEVA INDEPENDENCIA


Recordaba mi lozana juventud cuando viajaba a Córdoba en los magníficos trenes de cómodos camarotes y servicio de vagón restaurant, guardas pulcros y educados, ventiladores de lujo, en fin todo lo que hoy en día  se ha perdido y hablo de los 40. A través de la límpida ventanilla  admiraba los fértiles campos  y los miles y miles de vacunos pastando, que también se fueron, y saltaba a mi memoria el chiste del por qué de la triste mirada de las vacas. Era triste porque le manoseaban todos los días la ubre y las servían de vez en cuando.
Y ¿Por qué ese recuerdo? Pues porque ahora transito por las calles sucias de mi país, sin trenes y casi sin vacas y tropiezo con la mirada de la gente que pasa indolente, con cara sufrida. La misma tristeza vacuna ya que trabajan fuertemente (algunos) todo el día y les sirven un salario de vez en cuando, es decir a fin de mes, que no les alcanza ni para un mendrugo
Y ¿Por qué hablo de esta semejanza? Pues porque caigo en la cuenta  que ésa es la razón por la cual la sociedad no reacciona ante el atropello de los gobernantes y ante el cúmulo de disparates a que nos tiene acostumbrados la cadena nacional, su servidora y los militantes  obsecuentes.  Tal es el cansancio y la tristeza de los castigados habitantes, que sólo atinan a mordisquear tristemente el mendrugo, con ojos vacunos.
Saltemos a la realidad de los hechos que van sucediendo invariablememente frente a nuestras pupilas. El empalagoso y vergonzante halago y la desmedida ponderación a los amos del poder son el pan de cada día.
Hoy, por ejemplo, nos encontramos con que el Secretario de la Coordinación Estratégica del Pensamiento Nacional, Ricardo Forster habló sobre  la noticia de impulsar  una “nueva independencia”, además de la del 9 de julio de 1816, la del 25 de Mayo del 2003. El día que Néstor Kirchner asumió como Presidente de la Nación
Agregó que desde el Ministerio de Cultura de la Nación, a cargo de la guitarrista Parodi, se hacen foros con representantes de diferentes etnias y figuras como Hebe de Bonafini  y  la jujeña Milagro Sala. Esto es “parte de un programa” que se llama Foros Hacia la Nueva Independencia, donde se recorrieron miles de kilómetros como anticipación de festejos del bicentenario del 2016.
¿Ustedes creen que con este panorama de revisión histórica y de engañoso relato que va adormeciendo las conciencias y estupidizando a la gente, podemos pretender  un comportamiento aproximadamente normal de los tristes vacunos  que pasan como zombies a mi lado?
Quedo añorando las reminiscencias de mi tren y de mis paisajes camperos.


LA CORTE DE JUSTICIA EN SU SALSA


Una resolución del Ministerio castrense prohibió "la internación y/o asistencia ambulatoria en hospitales militares o unidades de salud dependientes de las Fuerzas Armadas, de personas condenadas penalmente o procesadas con privación preventiva de la libertad que tengan o hayan tenido estado militar".
Girbone, actualmente en prisión, presentó un habeas corpus argumentando que esa restricción representaba, en los hechos, "un agravamiento en sus condiciones de detención", por los problemas de salud que padece. Sin embargo, la Corte declaró "inadmisible" el reclamo y dejó firme la resolución del Ministerio de Defensa.
Puedo equivocarme, pero no entiendo cómo el habeas corpus no argumentó "evidente discriminación". Como sea, por  razones muy atendibles y humanas de salud o por discriminación, el fallo declaró "inadmisible" el reclamo. Me resulta insólito  y de todos modos inexplicable esa decisión del tribunal supremo.
Cuando leí la noticia en La Nación del 16 de junio, escribí:
 "Un caso patético -La Corte Suprema discrimina - Estimo que debe ser único en la jurisprudencia del tribunal. Abogados, acudan en mi auxilio, ¿estoy equivocado?"
Mi reacción no tuvo respuesta de los abogados, ni del periodismo. 
Ahora que el Poder Judicial es atacado y la Corte Suprema convoca a jueces federales, arrinconada en la emergencia, ¿tendrá el mismo criterio sustentado en esa oportunidad, que me atrevo a calificar de obediencia por conveniencia a los deseos de Poder Ejecutivo?
Vuelvo a las fuentes de mi razonable preocupación. El recurrente Girbone, ¿era un sangriento criminal reincidente y peligroso por su delito? No señores, fue condenado a ocho años de cárcel por la apropiación de un hijo de desaparecidos. ¡Y le prohiben el derecho a hacer uso de su mutual, atenderse por sus propios médicos, en su hospital!  Para el Poder Ejecutivo los derechos humanos son para un solo lado. Veo que el Poder Judicial, a través de su Corte Suprema de Justicia, lo acompaña mansamente en la doctrina.
Ante la angustiosa situación actual, en que el Estado de Derecho está en peligro, como bien lo señala el ex fiscal federal Gil Lavedra en su artículo de hoy en día en La Nación, y que ha removido las neuronas de los honorables jueces de la Corte, ¿qué decisiones tomará el máximo tribunal, ya en su propia telaraña de sentencias comprometidas o complacientes?
Honorables miembros del más alto tribunal del país, recuerden un precepto que hoy vale oro, el Código Penal les está gritando que "matar en defensa propia no es delito". ¿Serán capaces? 

INCONSTITUCIONALIDAD - RECURSO EXTREMO

Excelente artículo del ex fiscal federal Gil Lavedra, publicado en La Nación de hoy, veraz comentario de la realidad que vive el país. Me permito emitir mi opinión sobre el mismo:
Marchas, cacerolazos, protestas, cartas abiertas, espacios televisivos, y no pasa nada...¿Qué otro recurso nos queda antes del naufragio? . Hace rato que el Estado de Derecho está en peligro...y dónde está la reacción de la ciudadanía? ¿Qué recurso nos queda? ¿Serán las elecciones? Con la sociedad esclavizada y sobornada, las fuerzas amadas sodomizadas, los símbolos patrios desterrados, la justicia aniquilada, ¿Qué podemos esperar de la ciudadanía en medio de una corrupción generalizada como jamás se ha visto? . Repregunto ¿Qué recurso nos queda?
Mi respuesta: La ciudadanía debe golpear donde más duele. Cerrarle la caja de caudales al gobierno. No pagar impuestos hasta que se restituya el respeto a la Constitución Nacional. Esto no es un golpe de estado, no hay violencia, no hay armas, no hay ocupaciones de sedes gubernamentales, no hay marchas, no hay piquetes, hay respeto al orden nacional y a todas las leyes de seguridad. Los empleados de los bancos y centros re recaudación de impuestos se negarán a recibir pagos de los temerosos, generalmente poderosos empresarios, que lo intenten. Se pagarán los servicios de energía, comunicaciones, transporte y la compra de bienes será limitada.
Sería interesante lanzar esta proclama por todos los medios posibles, reforzándola el 9 de julio como homenaje a la Patria y sus sagradas instituciones. 
Si este clamor popular toma fuerza en nuestra dolida sociedad, es probable una reacción del gobierno ante la terrible posibilidad de quedar en la ruina total, sin el elemental líquido que nos viene robando. ¿Y la sociedad?  Más arruinada de lo que está, moralmente y económicamente...Podríamos decir:
                                   El Estado de Inconstitucionalidad está en peligro
  Artículo de Gil Lavedra         -  El Estado de Derecho está en peligro  -                                                          La polémica desatada por la remoción  del juez Luis Cabral por parte del Consejo de la Magistratura ha puesto en evidencia la clara intención del Gobierno de ocupar ciertos cargos judiciales estratégicos con jueces adictos. La maniobra consiste en designar jueces subrogantes a personas que no reúnen los requisitos exigidos por la Constitución respecto de su idoneidad e independencia. Los nombrados no tienen más méritos, en general, que su adhesión a los intereses de las mayorías gobernantes. Esto viola el principio básico de cualquier democracia republicana: la división de poderes y la independencia judicial.
El instrumento que se está utilizando es la reciente ley 27.145 de subrogancias judiciales, que permitirá al Gobierno nombrar "a dedo" más de 200 jueces en todo el país (cerca del 25% del total). Basta con que se traben las designaciones de las ternas para jueces titulares (que requieren dos tercios de los votos del Consejo) para que por simple mayoría se designen jueces interinos que responden al oficialismo. Esta ley resulta insostenible a la luz del texto constitucional y de los precedentes de la propia Corte Suprema de Justicia. Y los tribunales así deberían declararlo.

 
Foto: LA NACION 

La subrogancia de un tribunal por ausencia del titular, cualquiera sea el motivo (renuncia, licencia, excusación, recusación), es una circunstancia transitoria y que debería ser excepcional. Debe durar, en principio, hasta que desaparezcan las razones que la motivaron o el tiempo que se le asignó (en caso de que hubiera sido a plazo). Pero esta transitoriedad de la gestión del juez sustituto no va en desmedro de su estabilidad. Es necesario que el juez que subroga tenga las mismas garantías que el titular en cuanto a estabilidad, pues de lo contrario se afectaría su independencia para juzgar. Ése ha sido el criterio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos que le tocó decidir (no ha sido casual que todos hayan sido contra la República Bolivariana de Venezuela) y de nuestra Corte Suprema de Justicia.
La demora del Consejo de la Magistratura en la realización de los concursos necesarios para cubrir las vacantes judiciales y del Poder Ejecutivo en remitir la terna de los candidatos al Senado provocó que el número de subrogancias fuera en aumento. Así, la excepcionalidad se transformó en regla. El modo de cubrir esas vacantes ha sido problemático. Luego de que la Corte declarara la inconstitucionalidad de un reglamento del Consejo en el caso "Rozsa" y dispusiera que debía cumplirse con los subrogantes un procedimiento análogo al de los titulares, con la intervención de todos los órganos que contempla la Constitución, se sancionaron las leyes 23.372 y 26.376, que resolvieron que en primer lugar las vacantes tenían que ser cubiertas por otros jueces y, en su defecto, por sorteo entre los integrantes de una lista de conjueces elaborada por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado.
Ahora, la nueva ley 27.145 modifica esta prelación, y establece en su artículo 2° que el Consejo designará subrogantes a un juez o jueza de igual competencia de la misma jurisdicción o a un miembro de una lista de conjueces elaborada por el propio Consejo con acuerdo del Senado. Esta regla no cumple con lo decidido por la Corte Suprema y se aparta de los requerimientos constitucionales.
En efecto, cuando la Corte sostiene que en la designación del juez suplente deben intervenir el Consejo, el Poder Ejecutivo y el Senado, se entiende que la participación de estos órganos es de acuerdo con sus competencias constitucionales. En el caso del Consejo, su incorporación a la Constitución tuvo por objeto atenuar la discrecionalidad política en la designación de jueces, seleccionando a los candidatos con criterio profesional, con base en su idoneidad. La mera confección de un listado de aspirantes a subrogantes no satisface este recaudo, toda vez que no hay verificación alguna de idoneidad técnica ni personal de los abogados y secretarios que integran esas listas. Por otra parte, permitir a la voluntad de la mayoría del Consejo optar entre cubrir una vacante con un juez de la Constitución de igual competencia o elegir arbitrariamente "a dedo" a un integrante de la lista de conjueces, no se adecua al principio de razonabilidad de la potestad legislativa.
Otras disposiciones de la ley también resultan cuestionables constitucionalmente, como la posibilidad de que el Consejo designe por un plazo si no hay listas con acuerdo del Senado, o bien la posibilidad de nombrar subrogantes en tribunales que no están siquiera en funcionamiento (lo que tergiversa el concepto mismo de "subrogar" a alguien).
La remoción del juez Cabral, pocos días antes de que tuviera que resolver una causa sensible a los intereses del Gobierno -la constitucionalidad del Memorándum con Irán-, constituye un paradigma de por qué es necesaria la estabilidad de los jueces, titulares o interinos. La razón pueril que se esgrimió es que su designación era válida hasta que la vacante fuera cubierta "según el sistema institucional" y que eso ocurrió con la sanción de la ley 27.415. La expresión, sin dudas, se refiere al régimen constitucional, es decir, al nombramiento regular de un nuevo juez, y así lo expresó la Corte Suprema en el recordado fallo "Rozsa" (ver considerando 14). Pero además, la nueva ley de subrogancia resultaba inaplicable en el caso, al permitir la designación discrecional de una persona sin cumplir los pasos constitucionales en torno a su idoneidad.
En el nacimiento del constitucionalismo, en los siglos XVII y XVIII, los textos de los autores clásicos (Locke, Montesquieu y Rosseau) enfatizaban la necesidad de dividir el poder del Estado como única garantía de la libertad y de los derechos. La Constitución consagra los derechos y los límites al poder de las mayorías. Los jueces son los únicos que pueden asegurar la vigencia de la Constitución frente a los abusos de los gobernantes. Por tanto, deben ser imparciales en el desempeño de sus funciones y, para eso, independientes por definición, dado que sólo así pueden asegurar la supremacía de la Constitución y controlar los actos de los otros poderes. El juez que no es independiente y que responde a los intereses de la mayoría, no es un juez, es un empleado del poder.
Hoy en la Argentina la misma agrupación política controla la titularidad del Poder Ejecutivo y la mayoría de las dos cámaras del Congreso. La preservación de la independencia judicial exige que la designación de los jueces no dependa de la voluntad discrecional de esos poderes. De lo contrario, no tendremos magistrados que hagan cumplir la Constitución frente al abuso de los gobernantes, ni impongan a éstos el imperio de la ley. Quizás convenga recordar las clásicas palabras de Charles Louis de Secondat, barón de Montesquieu: "Todo estará perdido si el mismo hombre, el mismo cuerpo de personas. ejerciera los tres poderes, el de hacer las leyes, el de ejecutar las resoluciones públicas y el de juzgar los delitos o las diferencias entre particulares".
No terminan aquí las amenazas. Se suman las facultades sin control que ahora tiene la Procuración General respecto de nombramientos de fiscales que llevarán adelante o no la acción penal pública, y la incalificable presión que se realiza sobre el juez Fayt para obtener otra vacante en la Corte Suprema de Justicia.
Esperemos que la voluntad de la ciudadanía de restablecer el Estado de Derecho despeje estos peligros.