lunes, 10 de diciembre de 2018

EL 18 DE DICIEMBRE FALLO DE LA CORTE

El 12 de noviembre la Corte Suprema de Justicia anunció que el 18 de diciembre dictará sentencia sobre el caso llevado a su consideración con respecto al índice que debe aplicarse para el reajuste de los haberes jubilatorios, de lo que nos ocupamos el pasado 3 de noviembre
Nos preguntábamos con razonable curiosidad ¿por qué la Corte Suprema de Justicia no decide el caso de los juicios de jubilados que Anses apeló para lograr un nuevo índice de cálculo que significa un recorte del 50%?
El conflicto data de más de un año cuando Anses presentó innumerables recursos, apelaciones y cuanto obstáculo tuvo en mano para que los jueces se avinieran a no recalcular los haberes como lo vienen haciendo usando el índice Isbic, sino el Ripte que el organismo utiliza en perjuicio de los jubilados desde la promulgación de la Ley de Reparación Histórica.
Ya se ha analizado en artículos anteriores la enorme importancia que adquiere un fallo del máximo tribunal que, si da la razón a Anses, iría en contra de sus principios, pues en el caso Elliff la Corte sostuvo que el objetivo de un índice de actualización es mantener una razonable proporción entre los ingresos activos y pasivos, y definió que no parece justo y equitativo sustituir el índice dispuesto por la Justicia por otro que representa una mera secuela de la renuncia de derechos litigiosos. ¿Fallarán en contra de sus propios principios tan bien definidos?
Cada vez se hace más evidente que se trata de imponer en el ámbito de la Justicia Previsional que los fallos judiciales no se ajusten a derecho, sino a las conveniencias de orden económico fijadas por las pautas del Gobierno de la Nación.
Esa es la verdadera pulseada entre los Poderes Ejecutivo y Judicial y que en realidad no se aviene con la amenaza de Anses de que un fallo desfavorable implicaría la quiebra del sistema previsional, dado que en todos los presupuestos de la Nación hay partidas  de importancia previstas para el pago de los juicios desfavorables. 
No sabemos que han hecho los gobiernos con esas enormes reservas, puesto que no han pagado desde hace más 20 años las sentencias favorables a los jubilados litigantes. 
Surge ahora un terrible interrogante ante el fallo reciente del Tribunal Supremo con un reconocimiento explícito de la prevalencia de una ley aclaratoria, sobre los principios de la Constitución Nacional.
¿Adoptará nuevamente en una torcida sentencia la política de Estado a favor de Anses para llenar las raquíticas  arcas fiscales?
Se levanta a la faz de la tierra un nueva y desconcertante Corte Suprema, olvidada de los principios constitucionales que juró acatar, con renovados bríos progresistas que la llevan a publicitar con fechas ya fijadas el anunciado pronunciamiento de sus fallos. Nos recuerda a las liquidaciones de los viejos almacenes con letreros "for sale". También anunció para el día 12 la definición de la vigencia de la ley de lemas.
Entrando de lleno en el asunto que nos ocupa
podemos afirmar que si el más Alto Tribunal resuelve, ante el acoso del Gobierno, aceptar
el pedido de Anses, se envía al patíbulo, sin miramientos, a millones de jubilados como carne de cañón.
Faltan sólo ocho días para una definición de vida o muerte para un núcleo de personas pertenecientes a una lamentable condición humana, los jubilados de mi país.