martes, 11 de diciembre de 2018

LOS CUADERNOS DE ANSES - 38a. Parte -

Junio de 2018
Primer frente
Hace unos días, la sala I de la Cámara de Seguridad Social, integrada por la camarista Victoria Pérez Tognola y la titular del juzgado 10 del fuero que actuó como subrogante Adriana Lucas, ordenó en el caso “Guarco, Oscar” -a través de una medida cautelar-, que el monto recibido por el programa de Reparación Histórica sea tomado a cuenta del mayor valor.
En los fundamentos, indican que el pago por Reparación Histórica significa que la ANSES reconoce una deuda que “se origina en idéntica causa que la que motivó que el jubilado promoviera el juicio de reajuste de haberes, que concluyera con una sentencia a su favor”.
Y que ese pago se hizo “unilateralmente” sin que el jubilado diera su consentimiento a la propuesta del organismo.
En los hechos, si el caso es confirmado por la Corte Suprema, el mencionado reajuste se convertiría en un pago a cuenta y habilitaría a cientos de miles de jubilados que se acogieron a ese plan a reclamar las diferencias.
En enero, la Cámara Federal de La Plata admitió una medida similar en el caso “Bertrán, María Cristina”.
La resolución de este caso es determinante para más de un millón de personas que se adhirieron al plan de “Reparación Histórica”, que verían abierta las puertas para un eventual reclamo judicial, ya que tomarían los montos obtenidos como “pagos a cuenta”.
Segundo frente
La sala III de la Cámara de la Seguridad Social, en la causa “Fernández Pastor, Miguel c/ ANSES”, declaró inconstitucional el aumento del 5,71% que recibieron los jubilados en marzo de acuerdo a la nueva ley de movilidad. Y ordenó que se aplique la fórmula anterior, que se calculó en el 14,5%.
A fines del año pasado, el Congreso aprobó la Ley 27.426, que cambió la fórmula jubilatoria, la cual pasó a estar conformada en base a un índice que toma el 70% de inflación y 30% de la evolución de los salarios.
El cuestionamiento sobre la retroactividad se originó porque para el primer aumento de la nueva ley se tomó en cuenta solo el cuarto trimestre de 2017.
En cambio, la norma anterior tomaba todo el segundo semestre. Así las cosas, lo que al no considerarse para los cálculos del ajuste los índices de esos tres meses, el aumento terminó siendo menor y perjudicando a los jubilados.
Puesto en cifras, con el primer aumento trimestral dispuesto por la nueva ley, el haber mínimo en marzo de 2018 pasó a ser de 7.660 pesos.
En cambio, si se hubiera aplicado la vieja fórmula, como reclamó Fernández Pastor, la mínima en marzo hubiese alcanzado los $8.303.
Esto significa que, durante el segundo trimestre de este año, los jubilados cobraron, en el acumulado de los tres meses, casi $2.000 pesos menos que con el cálculo anterior.
En caso de confirmarse la inconstitucionalidad, millones de jubilados, pensionados y beneficiarios de prestaciones sociales podrán reclamar la diferencia de haberes.
El organismo previsional ya apeló ante el máximo tribunal. Pero si la Corte valida el fallo “Fernández Pastor”, esto implica que la ANSES deberá desembolsar ese 9% de diferencia a favor de 17 millones de beneficiarios, sólo hasta marzo.
Cabe destacar que el cambio de fórmula que pasó a incluir al IPC y a la RIPTE suponía para el Gobierno un ahorro inicial para el fisco de entre 50.000 y 60.000 millones de pesos.
Sin embargo, de acuerdo a las estimaciones privadas, podría evaporarse buena parte de dicho ahorro proyectado si la Corte Suprema finalmente ordena reponer el trimestre “borrado”.
Un detalle que hizo respirar un poco más aliviado al macrismo es que los camaristas declararon constitucional el cambio de la fórmula de movilidad. Sólo que la misma debe aplicarse hacia el futuro y no afectar derechos ya adquiridos.