domingo, 21 de febrero de 2021

LA BRUTALIDAD DE LOS PARCHES SUTILES

 El 12 de febrero entraron en vigencia seis artículos del Código Procesal Penal que establecen que una sentencia condenatoria solo quedará firme y podrá ser ejecutada cuando se hayan agotado todas las instancias judiciales de revisión.

La medida, que guarda relación con el criterio de inocencia de un imputado, permite que una persona procesada pueda presentar una nueva impugnación en caso de que la Cámara Federal de Casación Penal le haya denegado un recurso ante la Corte Suprema. Es decir que un condenado no vaya a prisión con la sola confirmación de esa última instancia en materia penal.

Así lo resolvió la Resolución 1/2021 de la Comisión Bicameral de Monitoreo de Implementación del Código Procesal Penal Federal, publicada en el Boletín Oficial, que puso en marcha los artículos 366, 367, 368, 369, 370 y 375 que refieren al derecho que tiene toda persona procesada a “recurrir una sanción penal ante otro juez o tribunal con facultades amplias para su revisión”.

El texto lleva la firma de los legisladores Anabel Fernández Sagasti, María de los Ángeles Sacnun, Roberto Mario Mirabella, María Inés Patricia Elizabeth Pilatti Vergara, Mariano Recalde, Lucas Javier Godoy, Carlos Ramiro Gutiérrez, Martín Ignacio Soria y Marisa Lourdes Uceda, integrantes de la comisión bicameral.

Entre los considerandos se deja claro que la modificación fue hecha a "los fines de evitar errores de interpretación de la normativa procesal vigente que puedan desembocar en perjuicios irreparables”.

En este sentido aclara que "la ausencia de criterios interpretativos uniformes" es producto de que el nuevo Código Procesal Penal aún no rige de manera íntegra” y resalta que, por ello, es "necesaria la implementación del artículo en todo el sistema de administración de justicia federal y nacional".

Está perfectamente claro que esta implementación del articulado en todo el sistema de administración de justicia federal y nacional, es un conglomerado de parches que son lesivos a un proyecto de legislación tan importante como la modificación de un código nacional, y tiene sólo por objeto favorecer a los funcionarios kirchneristas procesados por delitos de corrupción. Lo reconoce la comisión cuando dice que el nuevo Código Procesal Penal aún no rige de manera “íntegra. Se insertan arreglos exigidos por la Vicepresidente en su conveniencia de lograr la impunidad perpetua para ella, su familia y sus compinches.

Pero hay una interpretación no reparada ni comentada por los medios ni por el Gobierno, naturalmente, y es que la medida tiene alcance en “todos los tribunales con competencia en materia penal de todas las jurisdicciones federales del territorio nacional y en todos los tribunales de la Justicia Nacional Penal” en que se aplique el Código Procesal Penal Federal, sancionado en 2014.

¿Qué sucede entonces con los juicios por delitos de lesa humanidad? ¿No entran en nuestros Códigos Penales?¿O ya tienen asegurada su condena de culpabilidad, inapelable, todas del mismo tenor, ya redactadas en mimeógrafo con la debida antelación?

Con toda premeditación, dejo la duda flotando para los profesionales jurídicos, profesores, periodistas, consultores y charlatanes que se han de devanar los sesos procurando entender esta “Política de Estado”