jueves, 3 de mayo de 2018

CANTON Y LA DOCTRINA DE LOS DERECHOS HUMANOS




PROVINCIA DE BUENOS AIRES: LA DOCTRINA DE LA SECRETARÍA DE VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS SE AGREGA A LA INCONSTITUCIONAL LEY DE LA HISTORIA OFICIAL. NEGACIONISMO E IMPUNIDAD.  POR MARIO SANDOVAL

Confirmando que el gobierno de la Provincia de Buenos Aires impuso la historia oficial por la inconstitucional ley 14910, que legitima y victimiza la violencia armada de los 70’ en Argentina, victimiza los autores de más de 17000 crímenes y delitos cometidos por terroristas, victimiza los que actualmente continúan a revindicar la acción de los terroristas en los años 70’ en nombre de jóvenes idealistas que únicamente querían un mundo mejor, en paz y sin violencia. Esa ley que rescribe la historia es oportunista, electoralista, populista y violatoria de principios convencionales. 
A esa situación se agrega el dogma del Sr. Santiago Canton, quien en la entrevista del 12 abril pasado realizó graves comentarios sobre diversos aspectos que se refieren a la seguridad pública, la justicia, los supuestos procesos de lesa humanidad, siguiendo los parámetros de la nefasta ley 14910.  Sabiendo que cuando un ministro provincial se expresa públicamente es el gobernador que habla, y si éste no corrige sus comentarios, significa que comparte los mismos. 
Observando que el artículo 32 de la Ley de Ministerios nº14.803, determina la misión de la Secretaría de (Violación) de Derechos Humanos la de asistir a la Gobernadora en todo lo inherente a sus competencias, conforme a seis objetivos específicos ninguno relacionado con la justicia, aspectos constitucionales, convencionales o de seguridad.    Reconociendo los principios fundamentales previstos en la Constitución Nacional, las Convenciones y Tratados suscriptos por Argentina, como también diversas jurisprudencias extranjeras (organizaciones, tribunales) que: prohíben la aplicación de la analogía, la retroactividad penal, la responsabilidad penal colectiva, la utilización de la excepcionalidad, el tratamiento inhumano y degradante de las personas privadas libertad, la prisión preventiva excesivamente desmesurada, las decisiones procesales arbitrarias, y garantizan, los principios de legalidad, la prescripción, el debido proceso, el acceso a la justicia de las personas privadas de libertad (estudiar, acceso a la salud, culto religioso…). 
I°) Mas que una entrevista, la propaganda y la desinformación: 
El Sr. Santiago Canton, de la secretaría de violación de los Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, en su entrevista radial (radio nacional) y escrita (Infobae) del 12 abril pasado, olvida su función actual confundiéndola con la de periodista, académico o militante. Sus palabras comprometen y legitiman las políticas públicas del gobierno de la Provincia de Buenos Aires. 
1-Reconoció «el diálogo con los organismos de derechos humanos, la relación amistosa que lo une a los organismos de derechos humanos, soy amigo de más de 20 años con los organismos como Abuelas», y afirmó principios generales como «...la construcción del enemigo es muy negativo…la democracia es el debate de ideas, la búsqueda de consenso, la búsqueda de puntos en común» - Son discursivas políticas, pero sin valor pragmático dado que la realidad es exactamente lo contrario y el alto funcionario no lo puede ignorar. Los objetivos de los Organismos de Derechos Humanos, a quienes el Sr Canton les otorga valores humanistas y posibilidad de contestación, son de crear enemigos, imponer sus ideas sin escuchar el debate, escapar a acercamientos posibles, siempre con una dialéctica combativa y de venganza: “No perdónanos, no olvidamos, no nos reconciliamos”.   - Se observa que, para el miembro del gobierno de la Provincia de Buenos Aires, la filosofía intrínseca a los organismos de derechos humanos nunca se refiere a los organismos que defiendan los derechos humanos de víctimas que dejaron las organizaciones terroristas. Para él son inexistentes o desprovistas de derechos humanos. 
2- Afirmó que «Argentina es un ejemplo mundial en materia de Derechos Humanos, fue, es y seguirá siendo un referente mundial. Lo que se hizo en los juicios de lesa humanidad, espacio de memoria»    - Ese concepto ideológico, político está lejos de la realidad. Hay que separar la adhesión de militantes, de asociaciones y la aplicación real del supuesto modelo argentina en otros tribunales extranjeros. El paradigma argentino de justicia que menciona el Sr Canton es inexistente en los países de la Unión Europea, del Consejo de Europa, de la Organización de Seguridad y Cooperación Europea, de la OCDE... Todos los discursos públicos de personalidades políticas son contrarios a los procedimientos ante los tribunales nacionales de esos países. Sería interesante que el Sr Canton pueda realizar un curso sobre la violación de derechos humanos a los miembros del G20 reunidos en Argentina, es decir  no respetar las convenciones, tratados internacionales, normas internas, las constituciones, aplicar la retroactividad penal, reconocer la responsabilidad penal colectiva, utilizar la analogía, no reconocer la prescripción de la acción pública, ni el tiempo excesivo de los procesos, transformar en regla el principio de excepcionalidad, la prisión preventiva a vida, privar de los derechos fundamentales a las personas privadas de libertad y de acceso a la justicia y otras violaciones al principio de legalidad.  - En cuanto a la memoria, se sabe que no puede reemplazar la historia, ni el gobierno puede intervenir en la construcción de la historia. El Sr Canton tiene una visión parcial de los hechos de los 70’ y asume un negocionisme histórico junto con la gobernadora de la Provincia de Buenos Aires y sus militantes asociativos. ¿Dónde está el mapa de los atentados y crímenes, cometidos por las organizaciones terroristas y no una cartografía ideologizada de una visión deformada de la violencia armada y política?  http://www.sdh.gba.gob.ar/MapaMemoria/ ¿Dónde está la lista de las víctimas que dejaron los grupos terroristas y no una nómina parcial litigiosa de aquellas donde interviene el Estado? 
3- Continua en su entrevista declarando que “Tenemos mucho que aportar al mundo en materia de derechos humanos...hay que tratar de convencer los que están equivocados» La importancia del debido proceso. - El Sr Canton parte del principio que los que no comparten sus ideas, sus proyectos, sus principios, o su política hay que convencerlos porque están equivocados. ¿Detiene este hombre la verdad revelada, un dogma irrefutable?, o es proclive a la democracia centralizada, la dictadura, el control social, la censura, el totalitarismo. Proclama la libertad en los todos los sectores, pero con un pensamiento único. ¿Porque busca que en una sociedad todos piensen iguales ya que ello es contrario a una democracia? 
- ¿Porque no hace respetar los principios fundamentales del debido proceso ya que tanta importancia le otorga en sus declaraciones, ni realiza una crítica a las acciones de Hijos y las ONG/asociaciones de derechos humanos, de los periodistas y militantes, que se transforman en procuradores o comisarios políticos que buscan más venganza que justicia?   
4- Afirma que «No podemos tomar el rol de la justicia» Un presidente, un ministro que opine sobre justicia no me parece bien. El reconocimiento del debido proceso a lo largo de estos años en Argentina en los casos de lesa humanidad. Hay muchos que no fueron condenados. Desde el 83 en adelante, no hubo una política judicial para resolver los casos de lesa humanidad, hay una demora impresionante en estos juicios, es impunidad. Necesita justicia, porque es fundamental en el estado de Derecho. 
 5- El Sr Canton no puede impedirse de ir contra sus propias palabras y considerar que él si 
 puede hablar sobre causas judiciales porque encarna los derechos humanos y está más allá 
 de esas restricciones aplicables a terceros.  Así, se lanza en un discurso militante, habla del 
 debido proceso, de la demora impresionante en los ilegales procesos de lesa humanidad, 
 asociándolos con impunidad, y no de derechos constitucionales y convencionales como la 
 prescripción, el principio de legalidad, el debido proceso. Al mencionar la necesidad de justicia y el Estado de derecho, emerge la inseguridad jurídica latente en esos juicios. - "Si una persona cometió un delito y escapa, no hay forma que se pueda justificar un balazo por la espalda, es una realidad objetiva aquí y en cualquier lugar del mundo". " Si una persona se está escapando y un agente de seguridad le dispara y lo mata, es una ejecución extrajudicial, no es justicia, por más que haya cometido un delito". - Esas afirmaciones son confusas e incorrectas. La seguridad es un derecho fundamental que no puede ser tratado a la ligera, desde una perspectiva puramente ideológica. El artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos recuerda que «Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona». La seguridad es un derecho humano y una responsabilidad indelegable del Estado que garantiza y protege numerosos derechos como la vida, la libertad, el patrimonio, la integridad. Recordando, que la misión de las fuerzas de seguridad y policiales es proteger la sociedad y la población, no el delincuente o el terrorista. - La doctrina del uso de la fuerza y de la legitima defensa están definidas en las respectivas normas jurídicas internas y en las políticas públicas de seguridad interior de cada país (diferencias entre los países de América del Norte, Europa, África, Asia, países árabes…) Hay que analizar la amenaza, la situación, definir los roles asignados a las fuerzas de seguridad, policiales y hasta los de las fuerzas armadas que intervienen en la lucha contra el narcotráfico o el terrorismo. - El Sr Canton se preocupa más por el delincuente o el terrorista que por la víctima, e intenta con su razonamiento modificar las reglas del uso de la fuerza, las obligaciones del agente del Estado, transformar el delincuente o el terrorista en víctima. Esa lógica conlleva cuestiones ideológicas: ¿para qué armar los agentes del Estado, porque no suprimir directamente las fuerzas de seguridad y policiales?, luego vendrá el momento para las fuerzas armadas. Sin olvidar que el estado policial obliga a su detentor “defender contra las vías de hecho, la vida, la libertad y la propiedad de las personas aun a riesgo de su vida o integridad personal», y sus consecuencias penales-administrativas si no interviene. - ¿Si un terrorista comete un delito o crimen y luego se va corriendo, nadie puede detenerlo? ¿Hay que esperar que se ponga de frente al agente del Estado para que éste pueda actuar en legítima defensa? Como puede saber el Sr Canton cuando el autor de un crimen o delito sale corriendo que no va a cometer otro hecho aún más grave, impedirlo, es la misión del agente del Estado. - El Sr Canton utiliza este mismo razonamiento con los terroristas de los 70, porque se interesa más a los derechos de esos terroristas que a las víctimas que ellos provocaron. Ni la sociedad, la víctima o el agente del Estado son los responsables del accionar de un delincuente o de un terrorista. No se puede deformar las responsabilidades, designando como culpable el agente del estado e inocente el delincuente o terrorista, y ningún reconocimiento para la víctima. 
6- Aseguró que “a los familiares de víctimas de crímenes de lesa humanidad," se le sigue dando apoyo de distinta naturaleza" y expresó: "Creo que Astiz debe seguir en la cárcel. Etchecolatz también debe permanecer en la cárcel. No por tener más de 70 años debe aplicarse el beneficio de la prisión domiciliaria. Hay personas de 70 años que corren maratones"- ¿Porque las víctimas que dejaron los grupos terroristas de los 70' no reciben apoyo del Sr Canton, Secretario de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires? - El Sr Canton, no puede utilizar impunemente ataques ad-hominem y ad-personam, y sobre todo argumentar un sentimiento (creer), que escapa al proceso jurídico, para condenar con el peso de su opinión (de funcionario de un gobierno), solicitando privar de derechos procesales y violar los derechos humanos de una persona, por el solo hecho de creer6 que ésta debe seguir en prisión. ¿Quién es el Sr Canton para juzgar y condenar una persona?  ¿Quién juzga su conducta actual? No puede estar en el interior y en el exterior del sistema, no puede ser militante activo y ministro. Su intervención demuestra que en realidad está a cargo de la secretaria de violación de los derechos humanos. Debe ser denunciado ante la justicia y la comunidad internacional por esos dichos y su política pública discriminatoria. - El Sr Canton, quiere hacer de la Provincia de Buenos Aires un laboratorio de ensayo con el fin de  construir una doctrina de venganza, de injusticia, donde creer en una ideología, en una visión del mundo o en una determinada afirmación inoperante sería defender los derechos humanos, recurriendo para ello a una “teoría de justificación”y a la “racionalización”8 de sus acciones y decisiones ilegales. Es una metodología que carece de objetividad, de racionalidad jurídica, de legalidad procesal, prevaleciendo la subjetividad, basada en un sentimiento, en la confianza interesada. Este procedimiento es contrario al pensamiento científico jurídico en el que existe una duda constante en las explicaciones, una necesidad constante de pruebas. 
7- Y sentenció: "Los que cometieron delitos de lesa humanidad deben estar en cárceles comunes. Al tratarse de crímenes de lesa humanidad tenemos que ser mucho más estrictos porque eso es lo que establece el derecho internacional".  
Como cometer un delito inexistente en los 70' en Argentina, y aún hoy no previsto en el código penal argentino? Esa imposibilidad la manifestó el comité de derechos humanos de la ONU, el comité contra la tortura de la ONU, y el TEDH.  Además, el artículo 7, inciso 2 de la CEDH es preciso sobre el juego de palabras o las ambigüedades que el Sr Canton y su gobierno desean ilegalmente afirmar. El derecho internacional no dice que hay que aplicar principios excepcionales, aplicar la retroactividad penal, violar los principios de legalidad... - Si “los que cometieron delitos de lesa humanidad” deben estar en cárceles comunes, porque el Sr Canton no se refiere a los miembros de grupos terroristas de los 70', que como organización también pueden ser inculpadas de esos delitos, como lo precisa el estatuto de Roma y otras jurisprudencias. ¿Cuál es el fundamento jurídico, sin utilizar el principio de soberanía jurídica, que emite para que las organizaciones terroristas de los 70' no se encuentren en prisión y si otro sector de sociedad? El Sr Canton sabe que en Argentina más de 2500 personas están acusadas ilegalmente de delitos de lesa humanidad. 
8- También comentó que fue agraviado por la reunión entre Vidal y Estela de Carlotto: "Los insultos que recibió fueron tremendos" - El Sr Canton, por sus declaraciones, sus acciones y decisiones políticas integra una comunidad de negacionistas (revisionismo histórico). Demuestra que viola impunemente los derechos humanos de un sector de la sociedad, que apoya y justifica las tesis de los terroristas de los años 70', públicamente reconoce no interesarse por las victimas que dejaron los grupos terroristas de esos años.  Por su comportamiento publico merece más que insultos. La sanción de la sociedad debe ser más activa, permanente, en todo tiempo y lugar. 
II°) Pero, el Sr Canton olvidó argumentos esenciales para sus comentarios, por ejemplo: 
1- Para el Tribunal Europeo de Derechos Humanos: el artículo 7 de la CEDH es el elemento central del Estado de derecho, la imposibilidad de derogación en casos de guerra o de otro peligro público de acuerdo con el artículo 15. Prohibición de la aplicación de la retroactividad del derecho penal. Solamente la ley puede definir un delito y establecer una pena, (Kononov c. Letonia, 17mayo2010, párrafo 186), concepto que implica requisitos relativos a la accesibilidad y la previsibilidad. El derecho penal no puede ser interpretado en detrimento del acusado, por ejemplo, a través de la analogía, (Vasiliauskas c. Lituania, 20 octubre 2015, párrafos 187-190), «...el Tribunal no está de acuerdo con el Gobierno cuando sostiene que el principio de la irretroactividad de los delitos y las penas no es aplicable cuando un acto era considerado un delito en el momento de cometerse de acuerdo con “los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas” en el sentido del artículo 7.2 del Convenio. Este argumento no es coherente con los trabajos preparatorios en los cuales se deduce que el artículo 7.1 contiene una norma general como es la irretroactividad de los delitos y las penas y que el artículo 7.2 es únicamente una clarificación contextual del ámbito de aplicación de esta norma, clarificación que se incluyó para asegurar que no hubiera dudas sobre la validez de la persecución de los delitos que se cometieron durante la Segunda Guerra Mundial (Maktouf y Damjanović c. Bonsia y Herzegovina, 18 julio2013, párrafo 72) “...los redactores del Convenio no tuvieron la intención de establecer ninguna excepción general al principio de irretroactividad. Además, el Tribunal ha reiterado en muchos casos que los dos párrafos del artículo 7 están interconectados y que se deben interpretar de manera concordante” (Tess c. Letonia, 12diciembre2002). 2- Convención de Viena tiene efectos ex nunc, no ex tunc, es decir de aplicación futura y no retroactiva. En esas perspectivas, los artículos 4 y 28 de la CdV fijan los principios sobre la irretroactividad de los tratados y de esa convención. 
3- En el instrumento de ratificación del 14 agosto 1984, de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, el gobierno de Argentina expresó: “se deja constancia, asimismo, que las obligaciones contraídas en virtud de la Convención solo tendrán efecto con relación a hechos acaecidos con posterioridad a la ratificación del mencionado instrumento”
4- El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo del 16/12/1966, firmado el 19/02/1968, vigor el 08/11/1986 con dos Declaraciones: “Argentina manifestó que la aplicación del apartado segundo del artículo 15 del PIDCyP, deberá estar sujeta al principio establecido en el artículo 18 de nuestra Constitución Nacional”, y “Reconócese la competencia del Comité de Derechos Humanos creado por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”
5- En la interposición de excepciones preliminares presentada ante la Corte Interamericana de Justicia, caso Cantos, José María vs. Argentina, el 18 junio 1999, el gobierno argentino  http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/cantos/interexp.pdf, afirmó:     - “La Corte carece de jurisdicción para entender sobre hechos anteriores a la vigencia de la Convención Americana y en particular respecto de su vigencia para la República Argentina en virtud del principio general de la irretroactividad del derecho”. - “La irretroactividad de las normas convencionales es norma consuetudinaria general y norma convencional.” - “La Corte no puede ejercer su jurisdicción respecto de hechos ocurridos antes de la entrada en vigor de la Convención para ese estado ni por hechos ocurridos antes de la aceptación de la jurisdicción de la Corte salvo que el estado expresamente lo haya consentido. No es el caso de la República Argentina” - “Un tribunal con las características de la Corte interamericana de Derechos Humanos no se le ha asignado convencionalmente jurisdicción retroactiva para conocer de hechos ocurridos en un momento anterior a la fecha de la entrada en vigor del tratado que la crea respecto de un estado parte, menos aún, como se pretende en la demanda, a un momento en el que la Convención Americana sobre Derechos Humanos no había entrado en vigor en general ni había sido firmada por la Argentina”.
6- El Comité de Derechos Humanos de la ONU: En su 38° periodo de sesiones, (CCPR/C/OP/3), decidió el 26 marzo 1990, en el caso 275/1988, S.E v. Argentina (denuncia del 10/02/1988), casos 343, 344 y 345/1988, R.A.V.N y otros, c. Argentina (denuncias del 22/11/1988), que: - “...la regla general para todas las normas jurídicas es la no retroactividad. Tanto en 1938, el Tribunal Permanente de Justicia Internacional, como en 1952 la Corte Internacional de Justicia han sostenido que no ha de considerarse que un tratado tenga efecto retroactivo sino cuando esta intención se halle expresada en el tratado o pueda inferirse claramente de sus disposiciones. La vigencia del principio de no retroactividad de los tratados fue consagrada en la Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados (que entró en vigor el 27 de enero de 1980), cuyo artículo 28 codifica la norma del derecho consuetudinario internacional...” - “...con respecto a la aplicación ratione temporis del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y del Protocolo Facultativo en la Argentina, el Comité recuerda que entraron en vigor el 8 de noviembre de 1986, que el Pacto no puede aplicarse retroactivamente y que el Comité no puede examinar, ratione temporis, presuntas violaciones ocurridas antes de la entrada en vigor el Pacto para el Estado Parte interesado...”. - “... los casos de desaparición y muerte, que podrían haber constituido violaciones de diversos artículos del Pacto, se produjeron antes de la entrada en vigor para la Argentina del Pacto y del Protocolo Facultativo...». 
- El TEDH se refiere a la decisión del Comité de Derechos Humanos, en los casos: Šilih c. Eslovénia, 09 abril 2009, párrafo 112 y Varnava y otros c. Turquia, 18 septiembre2009, párrafo 103.
7- El Comité contra la Tortura de la ONU, decidió el 23 noviembre 1989, en relación con las comunicaciones n°1/1988, 2/1988 y 3/19889, en los casos O.R., M.M., y M.S c. la Argentina, que: - el Comité recuerda que la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes entró en vigor el 26 de junio de 1987. A este respecto el Comité observa que la Convención tiene efectos sólo desde esa fecha y no puede ser aplicada retroactivamente. Por consiguiente, la promulgación de la Ley de ''Punto Final ", de 24 de diciembre de 1986, y la promulgación, el 8 de junio de 1987 de la Ley de "Obediencia Debida" no podían, ratione temporis, haber violado una convención que no había entrado todavía en vigor,- 
a los efectos de la Convención, "tortura" sólo puede significar la tortura practicada posteriormente a la entrada en vigor de la Convención. - desearía recibir de la Argentina información detallada respecto de a) el número de reclamaciones de indemnización que se hayan pagado a las víctimas de actos de tortura o a sus familiares durante la “guerra sucia” y b) los planes de pensiones que pudieran existir, distintos de la indemnización, para las víctimas de la tortura o sus familiares, incluidos los criterios que se utilizan para adquirir el derecho a recibir dichas pensiones. El 12 marzo 1990, el gobierno argentino respondió a ese requerimiento, informando que: A la fecha se registran 4.656 solicitudes de pensión, Ley 23.466, de las cuales fueron otorgadas 3.568, denegadas 160 por no encuadrar en las estipulaciones de la ley y 928 se encuentran en trámite10. ¿Cómo esas cifras se transformaron en supuestas 30.000 personas beneficiarias de indemnizaciones? 
8- El TPI por la ex Yugoslavia, caso Tadic, n ° IT -95 -9- T del 17Octubre 2003, confirme que los crímenes de lesa humanidad pueden ser cometidos también por organizaciones que no tienen relación con el Estado. Una vez que se establece un "ataque" en el contexto de un conflicto armado, no importa si otra parte en el conflicto armado también ha participado en un ataque contra una población civil. Estos otros ataques no pueden justificar el ataque en cuestión, y los crímenes cometidos durante dicho ataque por otra parte en el conflicto armado podrían ser enjuiciados como crímenes de lesa humanidad. - Otros antecedentes se observan en que los tribunales militares internacionales de Nuremberg, Lejano Oriente...cuando se refieren a las organizaciones criminales. En 1996, la Comisión de Derecho Internacional de la ONU, adoptó en el artículo 18 del proyecto de Código, una definición sobre crímenes contra la humanidad que no fue presentada ante la asamblea plenaria de Naciones Unidas. En ese proyecto, la CDI determinó dos condiciones para reconocer los crímenes contra la humanidad: la comisión sistemática o en gran escala y una actuación «instigada o dirigida por un gobierno o por una organización política o grupo. Esa instigación o dirección necesaria puede provenir de un gobierno o de una organización o grupo.11 9- La prohibición de la excepcionalidad del artículo 27 de la Convención de San José - La Argentina no se encuentra en estado de sitio o estado de emergencia para argumentar una “suspensión de garantías”, medida ésta que no implica ni la derogación ni la suspensión de los derechos en su atributo, sino solamente la restricción temporal a su ejercicio de un derecho adquirido. El Estado argentino jamás puso en práctica el inciso 3ro del artículo 27 de la CADH. Además, el artículo 5 del PIDCP establece que: “ninguna disposición del (...) Pacto podrá ser interpretada en el sentido de conceder derecho alguno a un Estado (...) para emprender(...) actos encaminados a la destrucción de cualquiera de los derechos y libertades reconocidos en el Pacto...”. Esto mismo lo dispone la CADH en su art. 29. - La Argentina no se encuentra “En caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado Parte...” (art.27 CADH), ni en “la existencia de una situación excepcional y que ésta implique un peligro real o inminente que amenace la vida de la nación” (Principios de Siracusa)12, o en los casos previstos por los artículos 6, 23, 76, 99 inciso 3 de la Constitución Nacional, como hecho motivador. 
Finalmente, 
Se observa que entre las misiones del secretario de Derechos Humanos no se le atribuyen funciones judiciales, ni de vocero del poder judicial. Tampoco en ningún momento se menciona entre sus 
objetivos de diferenciar las personas beneficiarias de derechos humanos. Situación que realiza en su cargo. Es extraño y sorprendente que el Sr Canton, defensor de los derechos humanos, no hable de los ilegales juicios de lesa humanidad, del principio de legalidad, de la no retroactividad penal, de la responsabilidad penal individual y no colectiva, de la aplicación ilegal de la analogía, de las garantías universales del débito proceso, del instituto de la prescripción. Que la costumbre no reemplaza la norma escrita y que el argumento de la excepcionalidad judicial está prohibido por el artículo 27 de la CADH. Ni tampoco se interesa a los miembros de grupos terroristas que también pueden ser acusado de delitos de lesa humanidad. Habla de delito de lesa humanidad cuando en el periodo de los 70’ era inexistente y aun hoy no está previsto en el código penal. Cuáles son los fundamentos jurídicos en el orden público internacional, aceptados por la comunidad internacional y los tribunales de referencia como los Europeos, en los que el Sr Canton pueda afirmar que en los llamados juicios (ilegales) de lesa humanidad no se violan principios y garantías previstos en la CN, las convenciones o tratados internacionales, las jurisprudencias del TPI, el estatuto de la CPI, la  Convención de Viena...cuando en realidad ningún experto u honesto ciudadano pueda afirmar lo contrario. Sr Canton, ¿porque ningún país respetuoso de la seguridad jurídica adopta el modelo de justicia de Argentina que usted menciona? ¿Porque no se aplica en los contenciosos de la guerra de Argelia, en las guerras de descolonización de los Países Bajos, Gran Bretaña...? Sr Canton, ¿porque no reconoce, recibe, les da apoyo a las familiares víctimas que dejaron las organizaciones terroristas? En su función, usted no cumple con las obligaciones positivas, demuestra parcialidad, apoya las acciones de los grupos armados de los 70'. La Provincia de Buenos Aires ya tiene una Ley de la Historia Oficial que es violatoria de principios constitucionales, convencionales. Usted sabe, que la imposible existencia de una política pública de derechos (subjetivos) humanos es una instrumentalización política. Si son para todos porque no reconoce esos mismos derechos a las víctimas de los grupos terroristas como también a los hombres y mujeres acusados de los ilegales delitos de lesa humanidad. Nunca escuché al Sr Canton llamar grupos terroristas o a sus autores terroristas a los que en los años 70', en Argentina, cometieron atentados, asesinatos, secuestros, contra la sociedad civil y las instituciones del Estado. Yo elegí defender los derechos humanos de todas las personas por igual, el Sr Canton eligió la venganza y no la justicia. Paris, Prof. Mario Sandoval, marios46@hotmail.com 29 abril 2018.