viernes, 7 de diciembre de 2018

EL FALLO DE LA CORTE - 4º ARTÍCULO

Volviendo sobre el sorprendente fallo de la Corte, al cual nos hemos referido en anteriores artículos aquí citados:
compartimos ahora un mail recibido de la Dra. Silvia Marcotullio, ex jueza de la Cámara del Crimen de Río Cuarto, Córdoba y autora de "Juicios de Lesa Humanidad" y un valioso comentario de Claudio Kussman, preso político. Director General de la publicación Prisionero en Argentina
El mail recibido de la ex magistrada convalida nuestra opinión y se agrega con la autorización que le hemos solicitado en consideración que una carta personal. Dice:
Estimado amigo:
Lo felicito no solo por la justeza de su texto sino por el temple de poder escribir en "caliente" con tanta propiedad y ecuanimidad.
Al enjundioso voto de Rosenkranz nada hay que agregar, aparte de lo evidente del atropello de la mayoría (aquí no se puede hablar de diferencias doctrinarias en asuntos discutibles) a los principios constitucionales y doctrinarios. Estoy esperando que algún fiscal le inicie una causa por prevaricato a los cuatro vocales autores de este zafarrancho..........
Esto no ha sido por presión del gobierno, más bien es una demostración de que el verdadero poder en la Argentina circula por otros andariveles.......al que -lo ha demostrado sobradamente- el propio gobierno también le teme.
Saludos cordiales. Silvia
En cuanto al artículo escrito por este luchador de los derechos humanos, Kussman en defensa de su justa causa y las de sus compañeros de cautiverio, es un digno alegato contra la discriminación contenida en una ley promulgada a la ligera por razones políticas y que el fallo de la Corte convalida con un fallo inconstitucional. Transcribimos su 2da. parte:
"Hay quienes perciben la convivencia de los muertos entre los vivos, sin saber de su condición de fallecidos. Esto pareciera ocurrir una y otra vez en este mundo paralelo en el cual fuimos encerrados, todos aquellos adultos mayores imputados por los mal llamados delitos de lesa humanidad. Así, con la idea de una pronta libertad, van transcurriendo los años, al tiempo que cada preso se aferra a una solución judicial irreal o una mágica proveniente de terceros.
Pareciera no percibirse la realidad que nos rodea y en la que a pesar de respirar, cumplir con todas las funciones biológicas y relacionarnos con nuestros seres queridos (pocos), objetivamente estamos muertos.
A través de los 4 años que llevo en este mundo paralelo se esperaron soluciones mágicas que vendrían de: el Papa Francisco, el poderoso General César Milani, el presidente MauricioMacri, cuando asumiera, la Diputada Elisa Carrió con sus promesas incumplidas, nuevamente Mauricio Macri luego de las elecciones de medio tiempo.
Finalmente la Corte Supema, a través del mentado 2 X 1 que haría que una gran mayoría diera por terminado el cumplimiento de su condena, pero esta una vez más mostró la verdad de su “política de estado”. Insólitamente, el honorable tribunal se desdijo de su veredicto del mes de mayo pasado y “descubrió” que nosotros no somos merecedores de tal derecho, porque no todos somos iguales ante la ley, como alguien redactó por allí. En consecuencia, ese fallo, está destinado nada más que para asesinos, violadores y otras yerbas, que pertenecen al mundo de los vivos del cual estamos excluidos."
Las aberraciones jurídicas siguen a la orden del día, mientras nosotros, LOS MUERTOS QUE IGNORAMOS ESTARLO, individualmente esperamos resultados positivos a todos los escritos y reclamos que nuestros abogados persistentemente siguen presentando sin éxito. Esto también parecemos ignorarlo, mientras inexorablemente transcurren los años. ¿Ahora, cuál será la próxima fantasiosa expectativa que nos aguarda, surgida de nuestro febril imaginario?
Claudio Kussman
Interno L.U.P 345.349
Servicio Penitenciario Federal

jueves, 6 de diciembre de 2018

LA CONSTITUCIÓN NACIONAL DEFENDIDA

Es éste el tercer artículo que publico en mi blogspot "Habla la Experiencia", porque las opiniones recogidas de autoridades de la ciencia jurídica y de prestugiosos jueces ya retirados, están provocando un grave presagio de desgobierno, sorpresivamente causado por la Corte Suprema de Justicia en un fallo incorrecto que contraría manifiestamente los principios de la Constitución Nacional.
El hecho de que un acto tan delicado sea realizado por el más Alto Tribunal del país, ocasiona una conmoción en las instituciones democráticas que avisoran un sorprendente derrumbe de los pilares que aseguran la defensa de la sociedad, la Justicia.
Es importante conocer la opinión del doctor Osvaldo Pérez Sammartino, profesor de Derecho Constitucional de las universidades UBA y San Andrés que agrego a las declaraciones del Colegio de Abogados Católicos publicadas en este espacio el día de ayer,
Opinión del Profesor
¿Puede beneficiarse un condenado por un delito de lesa humanidad del cómputo del «2 x 1» de la prisión preventiva? A principios de 2017, en el caso «Bignone», la Corte Suprema, por mayoría (Rosenkrantz, Rosatti y Highton de Nolasco, con las disidencias de Lorenzetti y Maqueda), determinó que sí, porque la ley que fijaba ese modo especial de cómputo no formulaba distinciones. Un antiguo adagio jurídico que cualquier estudiante de Derecho conoce -y que suele citarse en latín, como corresponde al gremio- indica que donde la ley no distingue tampoco debe distinguir el intérprete.
El fallo fue correcto, pero despertó en variados sectores de la sociedad una reacción de repudio. Se sostenía que la Corte favorecía a los «represores» por la aplicación de tecnicismos legales. La fría letra de la ley, pudo haberse dicho, se colocaba por encima del sentimiento de justicia de la enorme mayoría de los argentinos.
Hubo masivas movilizaciones. El Congreso de la Nación se sintió impelido a buscar una «solución política». En pocas horas sancionó una ley, la 27.362, que se califica a sí misma como «interpretación auténtica»del artículo 7° de la ley 24.390 (la que dispuso el «2 x 1») y que establece que ese beneficio no es aplicable a «las conductas delictivas que encuadren en la categoría de delitos de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra, según el derecho interno o internacional». La ley fue votada casi por unanimidad de los presentes tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado. En aquella sesión, solo manifestó su rechazo el diputado salteño Alfredo Olmedo.
En un nuevo fallo sobre la cuestión, «Batalla, Rufino», dictado el 4 de diciembre de 2018, la mayoría de la Corte se modifica. Lorenzetti y Maqueda mantienen su postura anterior, mientas que Rosatti y Highton de Nolasco consideran que la nueva ley, a la que estiman constitucional, varía la situación anterior, por lo que el cómputo favorable de la prisión preventiva ya no se le puede aplicar a un condenado por delitos de lesa humanidad.
En su muy bien fundada disidencia, Carlos Rosenkrantz plantea que la aceptación social que pueda tener una norma no debe influir en la decisión de los jueces, que deben atenerse al «consenso inter-temporal más profundo documentado en nuestra Constitución Nacional». El tema a resolver, en consecuencia, es si la ley 27.362 (la que «interpretó» una anterior que disponía el «2 x 1» violentaba un principio constitucional básico como el de la irretroactividad de la ley penal más gravosa. Recordemos que este principio, universal en los países en los que rige el Estado de Derecho, determina que la ley penal se aplica a casos futuros, salvo que beneficie al imputado (retroactividad de la ley penal más benigna).
Como lo demuestra Rosenkrantz, la ley del 2 x 1 era clara y no necesitaba ser interpretada. Varios legisladores que intervinieron en el debate de la ley «interpretativa» así lo reconocieron. El diputado Pablo Tonelli, por ejemplo, expresó que la ley 24.390 «nos parece francamente inconveniente» y que por lo tanto debía sancionarse una ley que la interpretara auténticamente: «Nadie más autorizado que el legislador que aprueba la ley, al cabo de un tiempo y a la luz de los resultados que ha producido». Es decir, no era necesario interpretar, sino modificar la ley, aprovechando la experiencia de su aplicación. El diputado José Luis Gioja, por su parte, señaló que, ante la situación planteada, «hoy hemos encontrado una solución desde la política».
Los jueces de la mayoría dedican largos párrafos a sostener que el Congreso puede sancionar leyes interpretativas, lo que nadie discute. El punto a resolver era si la ley sancionada era verdaderamenteintepretativa o innovativa, y si aun en el primer caso podía aplicarse retroactivamente. No hay dudas de que se trata de una ley que modifica a otra cuya redacción es clara, introduciendo una excepción antes no contemplada, por lo que no es interpretativa. Pero, si lo fuera, por tratarse de una ley penal, tampoco se podría aplicar retroactivamente.
No es un caso complejo desde el punto de vista jurídico. Si en lugar de un delito de lesa humanidad fuera un delito común gravísimo, el fallo habría sido unánime en el sentido de que una ley penal no se puede aplicar retroactivamente en perjuicio del imputado. Pero el sello «lesa humanidad» y la reacción social fueron una presión demasiado fuerte para los jueces de la mayoría. Olvidaron que lo único que impone el derecho internacional de los derechos humanos es que los delitos de lesa humanidad sean efectivamente juzgados, no que los imputados en esas causas tengan menores garantías que el resto de los ciudadanos. No se pueden defender los derechos humanos violando los derechos humanos.
La mayoría optó por quedar bien con la plaza; Rosenkrantz cumplió su deber de custodiar la Constitución.

VALIOSA DECLARACIÓN


Es importante destacar que una declaración de un Colegio de Abogados coincida con nuestra opinión vertida en la columna “Habla la Experiencia" del 4 de diciembre.    https://silviopedropizarro.blogspot.com/…/constitucion-ultr…
Como nos sucede frecuentemente, en estos espacios de las redes sociales nos informamos de importantes comunicados de personas y asociaciones de gran prestigio, conocimiento e idoneidad, que el periodismo ignora. 
Los fundamentos jurídicos de profesionales en derecho, abogados, dan al traste con los motivos políticos que jamás deben tenerse en cuenta en los estrados judiciales y que la Corte Suprema los ha tomado en su nefasto dictamen.
Una lección de derecho penal a la Corte Suprema de Justicia.
Copiamos a renglón seguido la mencionada declaración.
DECLARACION DE LA CORPORACION DE ABOGADOS CATOLICOS SOBRE EL FALLO DOS POR UNO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL 4 DE DICIEMBRE DE 2018
En un fallo conocido ayer nuestra Corte Suprema ha manipulado el lenguaje de una manera pueril, sin base lógica ni científica, pretendiendo que la ley 27.632 es una "interpretación" o "aclaración" de la ley 24.390, para de esa manera negarle al Sr Rufino Batalla el beneficio de la ley más benigna.
La realidad evidente para cualquier observador imparcial es que la ley 27.632 modifica la ley 24.390 y por lo tanto no se puede aplicar retroactivamente ni puede ser utilizada para desconocer garantías constitucionales a nadie.
La Corporación de Abogados Católicos condena este atropello y solicita a los Ministros de la Corte que retornen al camino de la legalidad jurídica. No deben olvidar que la Justicia en definitiva emana de Dios Nuestro Señor -como enseña la Constitución- y no de elucubraciones fantasiosas inspiradas en el odio y el resentimiento, puestas por encima de las leyes vigentes. Buenos Aires, 5 de Diciembre de 2018
Dr. Cosme María Beccar Varela Presidente

SILVIOPEDROPIZARRO.BLOGSPOT.COM
La Corte Suprema de Justicia reconoció las facultades del Poder…

martes, 4 de diciembre de 2018

CONSTITUCIÓN ULTRAJADA

La Corte Suprema de Justicia reconoció las facultades del Poder Legislativo para sancionar la ley 27.362 que limitó la aplicación de la norma del 2x1 en casos de delitos de lesa humanidad, pero además respaldó la interpretación que hicieron los legisladores al excluir del beneficio a los represores. La votación por mayoría 4 a 1 -
Para los magistrados, con el dictado de la ley no se incurre en ninguna discriminación contra "los militares" porque la ley aclaratoria "está dirigida al circunscripto núcleo de quienes cometieron los delitos más aberrantes que registre el comportamiento humano"
Es realmente inconcebible que sostengan la facultad del Poder Legislativo para sancionar una ley contraria a los dictados de la Constitución Nacional que es, en definitiva, la que el Tribunal tiene la obligación de defender en todas las instancias posibles, Afirman que no hubo discriminación contra los militares cuando precisamente a ellos priva del derecho del 2x1 que rige para todos los procesados. Definitivamente, una ley "aclaratoria" del Legislativo puede derogar las leyes de la Constitución. Una clara distorsión del derecho aprobada por la Corte. 
Además, los delitos en el Código Penal están rigurosamente tipificados, y no cabe de ningún modo la adjetivación de "los más aberrantes que registre el comportamiento humano" que los cuatro miembros del tribunal se afanan en señalar con un improntus político ajeno a la justicia.
En disidencia, el presidente de la Corte Carlos Rosenkratz aseguró que resulta aplicable "a casos como el presente por tratarse de una ley penal intermedia más benigna". "La cuestión concerniente a si el cómputo de la detención y de la pena que debe cumplir una persona condenada por la comisión de delitos de lesa humanidad debe realizarse de acuerdo a lo previsto en el artículo 7°de la ley 24.390". 
También negó la constitucionalidad de la ley interpretativa que aprobó el Congreso para limitar su aplicación en los casos de genocidas. "El hecho de que la ley 27.362 haya sido la consecuencia de un gran consenso, y de que dicho consenso haya sido expresivo de una reacción ciudadana motivada por el ideal descripto, no implica, sin embargo, que sea constitucionalmente válida." 
Y agrega: "La validez constitucional de una ley no viene dada por el grado de su aceptación social ni por el intento de plasmar ciertos ideales —por loables que sean—, sino por su consistencia con el consenso inter-temporal más profundo documentado en nuestra Constitución Nacional. El texto constitucional es el que establece los límites de toda regulación legal y, entre ellos, los límites dentro de los cuales deben llevarse adelante todos los objetivos comunes que nos hemos propuesto como comunidad política y, entre ellos, el de atribuir responsabilidad por crímenes de lesa humanidad". 
La poca o nula experiencia en los tribunales que se le alegaba al miembro ahora disidente, resultó un error de apreciación, por cuanto en su fallo demostró mas conocimiento de los procesos penales, que los otros miembros. Basta su lectura para entender de inmediato la solidez de sus argumentos contrarios a sus colegas y que coinciden con nuestras anteriores disidencias. Muy acertada su frase, "La validez constitucional de una ley no viene dada por el grado de su aceptación social ni por el intento de plasmar ciertos ideales —por loables que sean—, sino por su consistencia con el consenso inter-temporal más profundo documentado en nuestra Constitución Nacional. ¡Excelente!
Entrando de lleno en esta nefasta sentencia, última decisión inapelable de nuestro Superior Tribunal, podemos decir sin ambages que además de ser inconstitucional, es alevosamente política, merecedora de un Juicio Público a los jueces prevaricadores.
La "Política de Estado" aplicada en los estrados de la justicia, constituye en este lamentable caso un terremoto judicial de proporciones y consecuencias gigantescas, cuando se convierte en un asunto concluído, inapelable, salido de los antros del tribunal supremo. 
¿Quién puede detener esto?. La esclavitud nos acecha pues la justicia ha muerto y la anomia está cerca.
Soy netamente democrático, de toda la vida, enemigo de la violencia, y estudioso por naturaleza, pero a mis 95 años de edad sostengo con convicción que la única solución puede llegar con un golpe de Estado que paralice los poderes, disuelva el Poder Judicial, juzgue a los integrantes de la Corte, se designe un nuevo tribunal y se restituyan de inmediato a los poderes Ejecutivo y Legislativo los componente que fueron electos. Es decir, un acto revolucionario en nombre de la justicia.
No lo instigo, no lo propongo, no lo acepto, no lo rechazo, mi capacidad de decisión es ajena a un hecho concreto que puede suceder como el unico viable para resolver un grave problema a nivel institucional.
Analizo las circunstancias, las diversas posibilidades que asoman borrosamente en un turbio horizonte de agresividad y voluntarismo conflictivo y no alcanzo a divisar cómo puede puede detenerse un desastre que afecta profundamente el respeto a la Constitución y a la Leyes y por ende a toda la sociedad argentina, sus derechos, sus tradiciones, su cultura y su educación. La instancia final ya ha sido dictada por el más alto tribunal del país, no hay apelación ni recusación posibles.
Si una ley aclaratoria puede violar la Constitución, una simple ordenanza municipal puede disponer de nuestros bienes y de nuestras vidas.
¿Cuál es entonces el camino a seguir? Acepto de buen grado vuestras opiniones.


lunes, 3 de diciembre de 2018

LOS JUBILADOS NO EXISTEN - FELICES FIESTAS PARA TODOS -

A pesar de que el pasado 26 de noviembre, el titular de Anses, Emilio Basavilbaso, había dado por cumplida su misión destructiva en el organismo al informar y afirmar en forma rotunda, “No hay bonos para los jubilados”, el día de hoy 3 de diciembre, a escasos 21 días de las festividades de Navidad y Año Nuevo, sintió la necesidad de aplicar un remache final a su anterior declaración y para solventar las dudas y esperanzas de los ancianos, confirmó que el bono de fin de año que el Gobierno pactó con la CGT y los empresarios para el sector privado, y que se hizo extensivo a los trabajadores estatales -no se concederá a los jubilados.- El presidente Macri respondió este lunes 3 en su Conferencia de Prensa que no se pagará a los jubilados nacionales un bono de fin de año, argumentendo que existían limitaciones de orden presupuestario.
Resulta chocante y en cierto modo discriminatorio que la gobernadora Vidal pague un bono de $3.500 a los jubilados provinciales, evidentemente financiado por la ayuda económica al fisco por parte del Gobiernio Nacional y que éste no tenga fondos para los suyos.
Cuando hablamos de la misión cumplida es porque constituye una definición correcta de los objetivos llevados a cabo por el titular del organismo. Ellos son:

- Apelación de todas las sentencias que favorecen a los jubilados.
- Continuación del pago del impuesto a las jubilaciones, a descontar de los haberes jubilatorios.
- Imponer el índice RIPT para el cálculo del reajuste de los haberes en litigio.
- Que ese índice debe fijarse reformando la ley previsional, favoreciendo la recaudación fiscal.
Mi opinión no es prejudicial ni peyorativa, es una exacta definición de la realidad: "Los jubilados son el descarte de la sociedad". Los adelantos técnicos, la globalización, el populismo, el revisionismo, el igualitarismo, el gramscismo, las nuevas tendencias ideológicas, son razones contundentes que alejan a los ancianos del goce final de sus vidas.
Olvidan los causantes de esta tragedia etaria que la sabia naturaleza deja transcurrir los años y que algún día llegarán a la despreciada edad que hoy castigan con el descarte.

sábado, 1 de diciembre de 2018

EL PRESIDENTE MACRON Y LOS DERECHOS HUMANOS

Una nota desagradable en la exitosa reunión internacional del G20 que se realizó por primera vez en la Argentina con la presidencia de nuestro primer mandatario Mauricio Macri.
Cuando la amada Francia llora aún sus muertos víctimas de los grupos terroristas en Argentina de los 70, el presidente Macron rinde homenaje a los asesinos de sus propios compatriotas, entregando una flor a los representantes de los organismos de DD.HH. y familiares de los terroristas, con quienes efectuó una ofrenda floral en el Río de la Plata.
En una agenda fuera del G20, el presidente francés Emmanuel Macron junto con el jefe de gobierno de la ciudad de Buenos Aires y sus respectivas esposas, visitaron el 29 noviembre pasado, el Parque de Memoria
" Macron entregó una flor a los representantes de organismos de Derechos Humanos y familiares de los terroristas, con quienes realizó una ofrenda floral en el Río de la Plata.
Un jefe de Estado como Macron no puede ignorar la realidad de la violencia armada que hubo en Argentina en los 70, la presencia de organizaciones terroristas, sus acciones, las víctimas que ocasionaron.
No puede presentar a los autores de crímenes y delitos como victimas, cuando en realidad entre ellos están los que asesinaron, secuestraron, hirieron, amenazaron a ciudadanos franceses, o los que atentaron contra empresas, industrias e intereses galos. Estos hechos tampoco los puede ignorar el primer mandatario francés ni la respectiva representación diplomática de ese país en Argentina.
Hoy 1 de diciembre presenciamos por los noticieros la cruenta e incendiaria revuelta en la ciudad Luz, la querida París, de los denominados chalecos amarillos y escuchamos el mensaje del presidente de Francia en Buenos Aires llamando a la paz. Dijo Macron: "Lo ocurrido hoy en París no tiene nada que ver con la expresión pacífica de un reclamo. Ninguna causa justifica que se ataquen las fuerzas del orden, que se roben los comercios, que edificios se incendien, que se amenacen a los transeúntes o se ensucie el Arco del Triunfo. Los culpables de esta violencia no quieren ninguna reforma, sólo quieren el caos",
Llegado de vuelta a París ¿rendirá homenaje a los terroristas que incendiaron la ciudad, como lo hizo en Buenos Aires con los terroristas asesinos de sus compatriotas?


Un resumen de las victimas francesas para que durante su estancia en Argentina el presidente Macron pueda estar informado:

 a) 19-04-1972: Atentado con artefacto explosivo Renault- Córdoba b) 04-07-1973: Atentado con artefacto incendiario Embajada de France, Buenos Aires. c) 05-11-1973: Atentado con artefacto explosivo Renault- Córdoba d) 11-08-1973: Amenazas ejecutivos franceses de Otis-Argentina, abandonan el país con sus familias. e) 28-12-1973: BOISSET, Yves, secuestrado por grupo terrorista. Presidente Peugeot Argentina f) 03-06-1974: CHOHELO, José, secuestrado por grupo terrorista, director Peugeot. g) 01-10-1974: LABREVEUX, Philippe, víctima de un atentado, corresponsal Le Monde, abandona el país. h) 28-07-1975: Atentado con artefacto explosivo. Agencia Peugeot-La Plata i) 31-08-1974: COLLA, Ricardo L., asesinado durante un atentado terrorista, director Renault, Córdoba. j) 24-09-1975: DELOUBIEUX, Jean, secuestrado por grupo terrorista, presidente Otis Argentina. k) 22-10-1975: LAPEYRE, Alberto, víctima de una tentativa de secuestro por un grupo terrorista. l) 23-06-1976: SERRAGAN, Horacio, asesinado durante un atentado terrorista, director Renault m) 27-08-1976: CAPDEVIELLE, Marcel, víctima de un atentado terrorista, graves heridas, muere en Francia. Administrador Renault, L’Oreal, Thomson y otras empresas francesas. El responsable de ese atentado vive en Paris. n) 10-10-1976: LOZANO, Domingo Lozano, asesinado durante un atentado terrorista, director, Renault- Córdoba, 

LOS CUADERNOS DE ANSES - 37a. Parte -

Junio de 2018
El sistema jubilatorio argentino está al borde del colapso y los juicios contra la entidad, basados en distintas leyes, aumentan cada día. Hay varios frentes y el órgano previsional apela para demorar el pago y lograr que resuelva la Corte Suprema
El tema jubilatorio está escalando posiciones en el ranking de preocupaciones del Gobierno.
Además del costo adicional que supondrá la inflación para el sistema, según la nueva fórmula de ajuste, hay otro factor que promete tener mayor impacto: la ola de juicios por parte de jubilados que están teniendo fallos a favor.
De hecho, para el macrismo se puede transformar en “la tormenta fiscal perfecta“.
Justo en un momento de enfriamiento de la economía, y cuando se está comprometiendo con el Fondo Monetario Internacional a endurecer la disciplina fiscal, aparece la posibilidad de que la ANSES deba verse obligada a reconocer niveles jubilatorios muy superiores a los determinados en la “reparación histórica” y a los contemplados por la flamante ley de movilidad.
Según el consenso de especialistas, el sistema jubilatorio es la causa más importante de aumento del déficit y ese gasto crece a una tasa cuatro veces superior al aumento del resto de las erogaciones.
Además, el cambio de fórmula de fines del año pasado hace más difícil la estimación sobre cuántos miles de millones podría terminar costándole al Estado, porque el nuevo cálculo lleva a que los haberes se ajusten en consonancia con la inflación, que terminará muy por encima de las proyecciones oficiales que se trazaron en un inicio.
Así, el impacto de la devaluación de abril y mayo jugará en contra de la estrategia trazada por el macrismo ya que, al implementarse esta fórmula el incremento terminará siendo mayor al que hubiese surgido si se seguía tomando en cuenta sólo el crecimiento del PBI (como lo establecía la norma vigente hasta fines del año pasado).
Ahora, la fórmula pasó a tener en cuenta el 70% de la evolución trimestral de los precios y el 30% de la variación del índice salarial que se desprende de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).
En paralelo, el Gobierno enfrenta tres potenciales focos de conflicto:
-Por un lado, cada vez hay más casos en que los tribunales hacen lugar a reclamos de jubilados que les permiten cobrar los montos otorgados por la denominada Reparación Histórica, al tiempo que realizan el juicio por reajuste de haberes.
-La Justicia, en tanto, intimó a la ANSES para que vuelva a liquidar un trimestre en el que se había generado un aumento y no se había pagado cuando se cambió la fórmula, una decisión que podría significar una erogación de miles de millones de pesos y que ahora debe confirmar la Corte Suprema.
-Además, quedan por resolverse aproximadamente 150.000 juicios por recomposición basados en dos fallos de la Corte Suprema, dictados hace poco menos de 10 años.