miércoles, 23 de diciembre de 2015

TORCIDOS HUMANOS - DELITOS DE ILESA HUMANIDAD


Estoy proponiendo la clasificación de nuevos delitos destinados a ingresar en el Código Penal, pero se hace necesario un prólogo explicativo sobre la vigencia actual de los delitos contra la humanidad, también llamados delitos de "Lesa Humanidad". Éstos rigen en nuestro país desde el 8 de enero de 2001 por la aprobación en el Congreso Nacional  del Estatuto de Roma del 17 de julio de 1998.
Las características de estos delitos son las siguientes:
•Sujeto activo: los crímenes pueden ser realizados por funcionarios estatales (con independencia de su jerarquía o cargo) o por miembros de una organización política.
.Sujeto pasivo: debe tratarse de un ataque contra la población civil.
•Acción típica:
•No sólo se refiere a ataques militares: puede producirse tanto en tiempo de guerra como en tiempo de paz.
•El ataque tiene que ser generalizado o sistemático, por lo que los actos aislados o cometidos al azar no pueden ser considerados incluidos en esta tipificación.
.Los sucesivos gobiernos de Néstor y Cristina Kirchner  adoptaron como bandera proselitista la defensa de los derechos humanos arrogándose la facultad de convertirse en los adalides mundiales de esa misión. A tal fin iniciaron los procesos a los militares que combatieron el terrorismo, impugnándoles delitos de "Lesa Humanidad" y por lo tanto imprescriptibles.
Gran parte de la justicia se prestó por espúreos intereses al circo de los juicios llevados a cabo con abundante publicidad, con el mayor desprecio a la Constitución y al Derecho Penal, con el único objetivo de “condenar” a más de 2.000 militares que fueron desfilando por tribunales más parecidos a comisiones especiales propias del nazismo.
 Es decir, no se respetó el principio de inocencia, se admitieron testigos falaces, nunca se acreditaron pruebas fehacientes, le limitó al extremo el derecho de la defensa en juicio y en ningún caso pudo prosperar la temerosa gestión de los abogados defensores con respecto a la edad avanzada o las graves enfermedades, certificadas por médicos responsables padecidas por los “reos”.
A pocos días de un nuevo gobierno, todavía resulta inexplicable que se haya podido realizar impunemente un avasallamiento de tal magnitud a los derechos más elementales de un ser humano, todo públicamente, a la vista y con el aparente beneplácito de la sociedad.
Las consideraciones a tener en cuenta para comprender  la enormidad de este latrocinio son:
1.- Se aplica un estatuto legal de carácter internacional aprobado por el gobierno en el año 2001 para hechos ocurridos desde 1975 a 1983, es decir con retroactividad, Contra un sagrado principio del Derecho Penal, la irretroactividad de las leyes penales.
2.- Se forman tribunales especiales pues fueron asignados jueces y fiscales  que responden al oficialismo y actúan conforme a las directivas recibidas.
3.- Se juzgan los delitos de "Lesa Humanidad" de "posible comisión" por parte de los militares de un ejército regular que combatió a los terroristas con la orden de aniquilamiento proveniente de un gobierno constitucional en funciones.
4.- Se excluyen los terroristas vencidos  en la guerra  al afirmar que se trata solamente de un “terrorismo de Estado." En primer lugar, craso error porque puede existir un terrorismo de un gobierno, pero nunca del estado. En segundo lugar, porque el delito según la legislación no es sólo de la fuerzas armadas. los crímenes pueden ser realizados por funcionarios estatales (con independencia de su jerarquía o cargo) o por miembros de una organización política.
 No sólo se refiere a ataques militares: puede producirse tanto en tiempo de guerra como en tiempo de paz..
Finalmente, los ataques a la población, de los Montoneros, como del ERP respondieron a estrategias de tipo militar y con armamentos en muchos casos superiores a los del ejército.
Explosivos de alto poder destruyeron cuarteles, comedores policiales, departamentos, vehículos de transporte y se realizaron secuestros extorsivos en gran cantidad, como asesinatos a mansalva.
Todos estos crímenes indiscriminados que tuvier on en jaque a la población durante largos años, no fueron castigados. Los terroristas culpables que cumplían penas de prisión sentenciadas por la justicia, fueron amnistiados por el gobierno de Cámpora, Se abrieron totalmente las puertas de las cárceles para todo tipo de delincuente y fue el primer paso para la anarquía que azotó al país durante el kirchnerismo. Los liberados se hicieron militantes kirchneristas y son los que hasta hace breves días nos gobernaban a caprichosos decretazos con petulancia y desprecio.
Terminado el prólogo explicativo paso ahora a mi propuesta jurídica, que podríamos titular Torcidos Humanos y Delitos de Lesa Humanidad.
Torcidos Humanos –
Es bien sabido que magistrados judiciales demoraron y   obstaculizaron todos los juicios por corrupción de la ex presidente y  de sus cómplices. Colaboraron  con los Juicios de Lesa Humanidad encarcelando ancianos indefensos , como lo decíamos en el prólogo.Vieron  desplazados a  colegas que no aceptaban las órdenes de su Jefa, todo manejado por su amiga y lacayo Gils Carbó “Desviaron y ensuciaron las investigaciones  sobre la denuncia del fiscal Nisman contra la presidente y su canciller. Encubrieron  el asesinato de Nisman por orden de Ella, la acusada de traición. Aceptaron enormes cantidades de dinero de la familia Kirchner y testaferros como soborno que aseguraba fallos favorables a la mafia corrupta y asistieron complacientes a la perversa estafa de Anses a los jubilados, en sus juicios por actualización de haberes.
Estos reverendos togados no son muy derechos, a primera vista, son bastantes torcidos. Punto aclarado.
Delitos de Ilesa Humanidad.
La clasificación de los delitos es aceptada generalmente en los siguientes tipos:
Graves. Este tipo establece delitos graves con sanciones penales también agravadas, por ejemplo el asesinato, el parricidio.
Menos graves. Las sanciones son menos graves, por ejemplo la sanción para el homicidio es mas corta que para el asesinato.
Leves. Las consecuencias jurídicas son leves. Por ejemplo el castigo para el dolo.
En el primer tipo, Graves, fue agregado el delito de "Lesa Humanidad" conforme al Estatuto de Roma de1998.
La propuesta es que en la categoría Leves se añada el delito de "Ilesa Humanidad", conforme al Estatuto de Olivos 2003.
La doctrina Néstor Kirchner, emparentada con la teoría garantista del inefable Zaffaroni marca una nueva tipificación de los delitos que permite el agregado  propuesto.  Quizá sea una mirada torcida, típica del finado ex presidente, pero con un sólido argumento. Si el derrumbe de casas y cuarteles por explosivos, si el asesinato indiscriminado de uniformados, si los secuestros extorsivos, ejecutados con torturas por idealistas montoneros no llegan a la más leve comparación con los horrendos crímenes cometidos por soldados en su lucha antisubversiva, es evidente que esos actos de picardía ensoñadora no hacen daño a la humanidad y por lo tanto entrarían en la nueva categoría de delitos de "Ilesa Humanidad.”