Acabo de leer un artículo de un valor
jurídico y social muy valorable. Ei autora, la distinguida abogada Elsa
Rodriguez Romero. Lo considero muy importante y perfectamente delineado en su
inteligente desarrollo. Es por eso que lo transcribo más abajo con una fuerte
recomendación de lectura, a todos los jubilados y sus abogados, como a los
organismos de previsión del nuevo gobierno.
En uno de sus excelentes párrafos
leemos:
“Es claro que, tal como surge del
Programa de Reparación Histórica, a los jubilados y pensionados anteriores se
les recalculará su haber aplicando este nuevo índice, pero –y esto es lo
importante– estos beneficiarios solo podrán cobrar el nuevo haber previa renuncia
a iniciar acciones judiciales.” Concluye diciendo: “Esta condición no parece
tener sustento de ninguna índole.”.
Yo me atrevo a manifestarle: Sí,
doctora Rodiguez Romero, tiene sustento y es el siguiente: Al gobierno le
molesta lidiar con los juicios por actualización de haberes de los jubilados, como los califica, vulnerables.olvidando con prontitud las penurias y molestias
que vienen sufriendo desde hace muchos años, por las ilícitas apelaciones,
obstaculizaciones, agravios y negativas inconstitucionales a pagarles sus
sentencias, por el organismo más corrupto y tenebroso de la administración pública, ANSES
Jubilaciones: lo justo y sin
condiciones
El Decreto 807/16 establece un nuevo
índice para la actualización de las remuneraciones que intervienen en el
cálculo de las prestaciones de la Ley 24.241.
El Poder Ejecutivo funda esta
decisión en la necesidad de “efectuar las correcciones necesarias para que las
remuneraciones que se toman en cuenta para calcular las futuras prestaciones,
sean actualizadas en forma justa y razonable”, entendiendo que la aplicación
del nuevo índice “va a permitir una justa y adecuada actualización de las
remuneraciones a considerar”.
Tres palabras positivas son
importantes en este decreto, en cuanto a la nueva mecánica de actualización de
remuneraciones: “justa”, “razonable” y “adecuada”.
El tener en mira estos trascendentes
valores no se corresponde con la decisión de aplicar esta “justa, razonable y
adecuada” mecánica solo a las “futuras prestaciones”.
Surge del decreto del Ejecutivo que
estos índices se aplicarán en forma automática para el cálculo de los
beneficios que comiencen a cobrarse en agosto próximo.
Es claro que, tal como surge del
Programa de Reparación Histórica, a los jubilados y pensionados anteriores se
les recalculará su haber aplicando este nuevo índice, pero –y esto es lo
importante– estos beneficiarios solo podrán cobrar el nuevo haber previa
renuncia a iniciar acciones judiciales.
Esta condición no parece tener
sustento de ninguna índole.
Si el nuevo índice ha sido creado por
las autoridades para que las jubilaciones y pensiones sean justas, razonables y
adecuadas (lo cual es loable y debe celebrarse, no solo por la intención, sino
por decisión de llevarla a cabo), su aplicación debe ser general, sin condicionamiento
alguno, caso contrario, el Estado estaría admitiendo, en forma expresa, que a
quien no se le aplique se le está entregando una prestación que no es ni justa,
ni razonable, ni adecuada.
En síntesis, si el Estado considera
que corresponde modificar los haberes de jubilación y pensión y que cuenta con
los fondos para hacerlo, debe hacerlo, sin subordinar esta decisión a una
renuncia de acceso a la Justicia.
Para decirlo con absoluta claridad:
atender a la situación de los jubilados y pensionados, por considerarlos uno de
los sectores más vulnerables de la población, tal como en forma expresa –y muy
correcta– surge de los Considerandos del Decreto 807/2016, no puede incluir,
precisamente por su situación de vulnerabilidad, la exigencia de renuncia a la
eventual defensa de sus derechos ante la Justicia.
Elsa Rodríguez Romero es abogada,
docente universitaria de posgrado y Directora de la Comisión de Seguridad
Social de la Federación Argentina de Colegios de Abogados y del Instituto de
Seguridad Social del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal