lunes, 4 de julio de 2016

LA MOLESTIA DE LOS JUICIOS PREVISIONALES



Acabo de leer un artículo de un valor jurídico y social muy valorable. Ei autora, la distinguida abogada Elsa Rodriguez Romero. Lo considero muy importante y perfectamente delineado en su inteligente desarrollo. Es por eso que lo transcribo más abajo con una fuerte recomendación de lectura, a todos los jubilados y sus abogados, como a los organismos de previsión del nuevo gobierno.
En uno de sus excelentes párrafos leemos:
“Es claro que, tal como surge del Programa de Reparación Histórica, a los jubilados y pensionados anteriores se les recalculará su haber aplicando este nuevo índice, pero –y esto es lo importante– estos beneficiarios solo podrán cobrar el nuevo haber previa renuncia a iniciar acciones judiciales.” Concluye diciendo: “Esta condición no parece tener sustento de ninguna índole.”.
Yo me atrevo a manifestarle: Sí, doctora Rodiguez Romero, tiene sustento y es el siguiente: Al gobierno le molesta lidiar con los juicios por actualización de haberes de los jubilados, como los califica, vulnerables.olvidando con prontitud las penurias y molestias que vienen sufriendo desde hace muchos años, por las ilícitas apelaciones, obstaculizaciones, agravios y negativas inconstitucionales a pagarles sus sentencias, por el organismo más corrupto y tenebroso de la administración pública, ANSES

                                     Jubilaciones: lo justo y sin condiciones

El Decreto 807/16 establece un nuevo índice para la actualización de las remuneraciones que intervienen en el cálculo de las prestaciones de la Ley 24.241.
El Poder Ejecutivo funda esta decisión en la necesidad de “efectuar las correcciones necesarias para que las remuneraciones que se toman en cuenta para calcular las futuras prestaciones, sean actualizadas en forma justa y razonable”, entendiendo que la aplicación del nuevo índice “va a permitir una justa y adecuada actualización de las remuneraciones a considerar”.
Tres palabras positivas son importantes en este decreto, en cuanto a la nueva mecánica de actualización de remuneraciones: “justa”, “razonable” y “adecuada”.
El tener en mira estos trascendentes valores no se corresponde con la decisión de aplicar esta “justa, razonable y adecuada” mecánica solo a las “futuras prestaciones”.
Surge del decreto del Ejecutivo que estos índices se aplicarán en forma automática para el cálculo de los beneficios que comiencen a cobrarse en agosto próximo.
Es claro que, tal como surge del Programa de Reparación Histórica, a los jubilados y pensionados anteriores se les recalculará su haber aplicando este nuevo índice, pero –y esto es lo importante– estos beneficiarios solo podrán cobrar el nuevo haber previa renuncia a iniciar acciones judiciales.
Esta condición no parece tener sustento de ninguna índole.
Si el nuevo índice ha sido creado por las autoridades para que las jubilaciones y pensiones sean justas, razonables y adecuadas (lo cual es loable y debe celebrarse, no solo por la intención, sino por decisión de llevarla a cabo), su aplicación debe ser general, sin condicionamiento alguno, caso contrario, el Estado estaría admitiendo, en forma expresa, que a quien no se le aplique se le está entregando una prestación que no es ni justa, ni razonable, ni adecuada.
En síntesis, si el Estado considera que corresponde modificar los haberes de jubilación y pensión y que cuenta con los fondos para hacerlo, debe hacerlo, sin subordinar esta decisión a una renuncia de acceso a la Justicia.
Para decirlo con absoluta claridad: atender a la situación de los jubilados y pensionados, por considerarlos uno de los sectores más vulnerables de la población, tal como en forma expresa –y muy correcta– surge de los Considerandos del Decreto 807/2016, no puede incluir, precisamente por su situación de vulnerabilidad, la exigencia de renuncia a la eventual defensa de sus derechos ante la Justicia.


Elsa Rodríguez Romero es abogada, docente universitaria de posgrado y Directora de la Comisión de Seguridad Social de la Federación Argentina de Colegios de Abogados y del Instituto de Seguridad Social del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal