jueves, 1 de marzo de 2018
DISIENTO CON EL FISCAL
El fiscal González, tras escuchar la cinta original de la entrevista en la que Zaffaroni expresó su deseo de un final anticipado del Gobierno, solicitó ayer desestimar la denuncia contra el exjuez por supuesta incitación a la violencia colectiva contra el gobierno de Macri, que había efectuado el abogado Santisgo Dupuy de Lome. Elevó su dictamen al juez Lijo, tras analizar las declaraciones radiales, y consideró que sus opiniones no constituían delito
"Si se observa el contenido de las declaraciones del doctor Zaffaroni en la entrevista en cuestión, es claro que no se ha incitado a la violencia contra un grupo de personas o instituciones. Es claro que estamos ante una visión subjetiva política de la realidad argentina que se puede compartir o no", sostuvo el fiscal.
En mi opinión, el fiscal procedió inesperadamente, con inusual rapidez, dada la demora conocida de nuestra justicia, y dado que la rápida decisión no le permitió un acabado estudio de un caso que merece una seria consideración. Además estimo equivocada su opinión, basándome en los artículos del Código Penal que aparentemente no analizó en profundidad.
En efecto, ¿No ha tenido en cuenta el fiscal que los artículos 209, 211 y 212, dicen "por la sola instigación", "por la sola incitación", "o empleare otros medios materiales normalmente idóneos para producir tales efectos"? ¿No ha tomado consideración de lo dispuesto, artículo 41 que dice. "se tendrá en cuenta la naturaleza de la acción y de los medios empleados, la extensión del daño y del peligro; la edad, la educación . las costumbres y la conducta precedente del sujeto, las reincidencias en que hubiera incurrido y los demás antecedentes y condiciones personales, así como los vínculos personales, la calidad de las personas y las circunstancias de lugar, tiempo u ocasión que demuestren su mayor o menor peligrosidad?
Resumo, no ha incursionado en los artículos citados, pues la naturaleza de la acción del sujeto, en su carácter de exjuez de la Suprema Corte y juez actual de la CIDH da mayor entidad a sus declaraciones. No es lo mismo si las hubiera pronunciado un desconocido ciudadano. No ha considerado que el sujeto
en los últimos días había dicho, en una entrevista radial, que el gobierno de Macri "quizá no finalice su mandato en 2019", pero no por la acción de un partido político, sino por "la inviabilidad del programa económico", y agregó, como opinión personal, que quería que la administración de Cambiemos "se fuera lo antes posible, porque así haría menos daño. Si se van antes podemos resolver el problema. Puede haber un accidente violento y se pueden ir antes", afirmación muy importante como para soslayar.
Y los vínculos personales con conocidos personajes de características golpistas que fueron filmados en la "marcha de Moyano" en donde aparece intercambiando besos y besuqueos ¿Los tuvo en cuenta?
Por último, señor fiscal González, ¿tomó conocimiento directo y de visu del sujeto, como exige el artículo 41 del Código Penal?
No es necesario ser fiscal o juez para comprender la profunda diferencia de las declaraciones o incitaciones de un reconocido funcionario de altísimo nivel, realizadas en momentos adecuados a las mismas, por medios públicos de difusión y en las circunstancias conocidas de marchas y amenazas contra el gobierno y sus instituciones, con las que puede realizar un desaforado e ignoto opositor.
El fiscal González debió haberlo contemplado.
Quede bien entendido que la semblanza que haremos a continuación, del sujeto no puede ser considerada como un motivo de condena, sino que tiene por objeto demostrar sencillamente la personalidad del individuo que el fiscal no tuvo en cuenta, no obstante el imperio de la ley.
En una charla realizada por una agrupación kirchnerista, el ex ministro de la Corte Suprena y ex convencional constituyente, Eugenio Zaffaroni, dijo que la Carta Magna está llena de parches, e insistió con su proyecto de sistema parlamentario.
"Nosotros creemos que tenemos la mejor Constitución del mundo y es una "porquería", es de 1853, fue reformada a los ponchazos y tiene parches por todo lado", manifestó.
Su actuación en el más alto tribunal de la República lo obligaba a respetar y hacer respetar el cumplimiento de la Constitución Nacional, pero la denigra con la infamia imperdonable de tildarla de "porquería".
En una entrevista televisiva aseguró que la denuncia del fallecido fiscal Alberto Nisman contra la ex presidente Cristina Kirchner se reactiva por revanchismo y que no tiene ni pies ni cabeza, tomándose un tiempo para criticar a la presentación muy mal hecha, según sus palabras. No satisfecho con eso, declaró que si Nisman estuviera vivo, lo ahorcaría.
Finalmente, hay opiniones que considero avalan claramente mi contrariedad jurídica a la desafortunada actuación del fiscal Gonzalez y las principales son:
Al cuestionar a Zaffaroni por sus declaraciones , el prestigioso fiscal Marcelo Romero las calificó de lamentables e inadmisibles por parte de un magistrado internacional, y “esta última frase pasó varios límites, y en mi humilde opinión es una frase golpista”.
Es una declaración antidemocrática, contraria a la Constitución y desestabilizadora", sostuvo el presidente del Colegio de Abogados porteño.
La ministra de Seguridad Patricia Bullrich calificó de "gopistas" las declaraciones de Zafaroni, Decir que un gobierno se vaya antes y dicho por alguien que ha sido Juez de la Corte Suprema, es realmente golpista, no hay otra calificación. De dónde sale una definición de este tipo si no es un intento e incitación a cortar la vida democrática normal de un país.
Refuerza mi posición con respecto al disentimiento con la decisión del fiscal González, la relevancia que adquirieron últimamente las sentencias sobre homicidios en legítima defensa que provocaron fuertes polémicas, Estos casos fueron estudiados, discutidos, y fallados en base a la personalidad de los sujetos, los motivos, las circunstancias que obraron a favor o en contra, conforme a lo establecido en diversos artículos del Código Penal, es decir, se agotaron las discusiones acerca de la debida interpretación de la ley.
Llamativa diferencia al trato dado en el caso que nos ocupa que es de suma gravedad y se desestimó con una celeridad inadecuada a su importancia. Hago público mi disentimiento al difundir este escrito.