sábado, 22 de diciembre de 2018

RENUNCIE BASAVILBASO

Las últimas declaraciones de Basavilbaso han dado motivo al artículo anterior denominado ¿Cinismo, Amnesia, Hipocresía o Burla?



Pero sus continuados desacihttps://silviopedropizarro.blogspot.com/2018/12/cinismo-amnesia-hipocresia-o-burla.htmlertos, mentiras y descarnadas autoconfesiones, no hacen más que advertir su total desconexión con la realidad.
Ha manifestado al diario Clarín que se abstendrá de presentar recursos extraordinarios ante la Corte en relación al índice fijado en sentencia, cuando ya no puede hacerlo pues la sentencia del Alto Tribunal no puede apelarse ni cuestionarse. Eso, en primer lugar, luego parece haber olvidado que desde su asunción como titular del organismp no ha hecho otra cosa que apelar todos los fallos, sin fundamento, pero con la doble finalidad de demorar los pagos indefinidamente y con el agregado de que el Gobierno se había comprometido con la OEA en no apelar más las sentencia de los juicios por reajuste de haberes.
En insólita confesión, compromete al Poder Ejecutivo al decir lo más suelto de cuerpo que :
”La dilación en el pago de las sentencias no es más una política de Estado”
Equivale a reconocer que siempre lo fue, lo que venimos afirmando desde hace 10 años.
Seguidamente para Basavilbaso, la deuda viene de la gestión anterior, de Diego Bossio, en circunstancias que expresó haber recibido Anses en “perfecto orden” y como denunciamos tantas veces, sin ninguna auditoría.
Se queja porque el jubilado recibe una retroactividad 50% superior con el índice ISBIC aprobado por la Corte que el que hubiera recibido con el RIPTE que él mismo fijara mediante la Ley de Reparación Histórica, declarado inconstitucional para los juicios en trámite, por la Corte Suprema. ¿No era que esta ley, una verdadera extorsión, era favorable al jubilado? ¿En qué estamos Basavilbaso?
Elsa Rodriguez Romero, Directora de la Comisión de Seguridad Social de la Federación Argentina de Colegios de Abogados, señaló: "Esperemos que, a partir de la contundencia del rechazo de la Corte, la ANSES no emprenda ninguna nueva aventura procesal y dedique sus esfuerzos a cumplir, correctamente, con las sentencias que la condenan a pagar". Y resaltó que la ANSeS "para pagar menos a los jubilados, les hizo perder más de un año, entre un recurso a la Corte que no debió haber interpuesto, tal como el propio fallo le señala, y el dictado de dos resoluciones anti jurídicas, cuya inconstitucionalidad fue ahora declarada". Confirma al pie de la letra nuestros anteriores artículos.
No obstante el pago de estas sentencias firmes – según la ley previsional deben realizarse dentro de los 120 días-- está “en veremos” porque, según ANSeS, por la partida fijada en el Presupuesto 2019 para el pago de los retroactivos de las sentencias podría pagar $ 34.358 millones equivalente a 40.000 sentencias, a razón de un promedio de $ 850.000 por jubilado. 
Es un número insuficiente frente al stock de sentencias firmes en curso – más de 100.000 - que se agrandaría otro tanto con el fallo de la Corte.
Acotación personal, según la ley previsional el pago de las sentencias firmes debe realizarse dentro de los 120 días, yo esperé 7.665 días (21 años) con sentencia firme de la Corte Suprema sel año 1.997.