lunes, 3 de agosto de 2020

LA JUSTICIA ACUSADA

 

Frases destacadas del libro La Justicia acusada

 

Sobre lawfare:

“Una orden de detención se apila sobre otra. Un juez y otro juez, un fiscal y otro fiscal compiten para ver quién es el primero en saciar la sed republicana que pide a gritos encarcelar a cuanto populista ande suelto. Cristina Fernández de Kirchner, Milagro Sala y Rafael Correa en Ecuador fueron algunas de las figuras más codiciadas de esta cruzada mediático-judicial. Existe un sinfín de arbitrariedades con las que cada día nos sorprende el Poder Judicial. Pero de lo que se trata es de observar que la articulación que se esconde en cada una de ellas no es casual, sino que responde justamente a esta nueva lógica política del Poder Judicial: el lawfare.”

Consejo de la magistratura:

“Los jueces solo rinden cuentas ante los miembros del Consejo de la Magistratura (donde sus pares son parte). Este libro pretende desentrañar de qué manera se reciben y se tramitan las denuncias contra magistrados y magistradas. A partir del estudio de más de mil resoluciones, es fácil advertir que todo ese proceder muchas veces es ficticio y que aquella rendición de cuentas es prácticamente inexistente”.

Prisión preventiva:

“Se ha justificado reiteradamente el encarcelamiento preventivo de ex funcionarios públicos sobre la base de una disparatada racionalización. Su exordio tuvo lugar en ocasión de la resolución del incidente judicial por la prisión preventiva del ex ministro de Planificación Federal, Julio De Vido, y su autor fue el presidente de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, Martín Irurzun. En esa sentencia se estableció que, para decidir sobre la libertad del imputado, debía analizarse si existían elementos que permitieran inferir que no se obstaculizaría la investigación, y que para ello ‘no corresponde limitar el análisis al arraigo o la manera en que los involucrados se comportan formalmente en el proceso penal, sino que resulta relevante determinar si los lazos funcionales tejidos al amparo del acuerdo criminal se encuentran aún vigentes y pueden estar siendo utilizados en perjuicio de la investigación penal’. Esa postura dio pie a las posteriores órdenes de detención de Luis D’Elía, Cristina Fernández de Kirchner, Héctor Timerman y Carlos Zannini, entre otros, por la causa Memorándum con Irán. En ocasión de resolver sobre la excarcelación de Amado Boudou, a quien también se había aplicado esta ‘doctrina’, el camarista Eduardo Farah entendió que es ‘irrazonable’ la consideración en abstracto de pretendidas ‘relaciones residuales’ o ‘influencias’ fundadas en los cargos públicos que desempeñó el ex vicepresidente, para suponer un hipotético riesgo actual de entorpecimiento”.

Memorándum con Irán:

“En ningún momento del debate realizado en el plenario de comisiones, ni durante las sesiones llevadas a cabo en ambas Cámaras legislativas, se esgrimió como causa para oponerse que la firma del mencionado memorándum pudiera implicar la comisión de un delito. Ni los legisladores opositores, ni el juez de la causa, ni siquiera los representantes de la DAIA o de la AMIA lo hicieron. El fiscal de la causa, Alberto Nisman, nunca antes de su denuncia, efectuada dos años más tarde, en enero de 2015, lo había mencionado”.

Decisiones políticas y delito:

“La idea de tornar delictiva una definición meramente política es considerada en dos casos que han sido muy expuestos en los últimos años: la decisión de suscribir un memorándum de entendimiento con Irán y la medida de política económica de valerse de dólares vendidos a futuro como mecanismo idóneo para controlar el valor de la divisa. A esas decisiones políticas se les otorgó entidad de delitos como traición a la patria, incumplimiento de deberes de funcionarios públicos o fraude a la administración pública. Esa acción persecutoria fue sostenida con ‘procesos legales’ que solo respondían a la ‘creatividad’ perversa de los jueces actuantes. Por eso la utilización abusiva e injusta de esa prisión (basada, muchas veces, en la supuesta preexistencia de asociaciones ilícitas) se convirtió en una eficaz herramienta para avanzar arbitrariamente contra personas a las que se les restringía su derecho de defensa”.

Dólar futuro:

“La celebración de contratos de compraventa de dólar futuro se inscribía dentro de un elenco de políticas públicas en materia económica que, entre otros objetivos, buscaba contener el precio del dólar y con ello evitar el incremento de la inflación, y el consecuente aumento de los índices de pobreza e indigencia. Dentro del derecho y la teoría constitucional, existe una gran discusión en torno a la legitimidad que tiene el Poder Judicial para revisar las políticas públicas dictadas por los otros dos poderes. Esta controversia gira sobre el siguiente interrogante: ¿por qué el Poder Judicial, que no es elegido democráticamente ni es responsable ante el electorado y cuyos cargos son vitalicios, puede revisar y eventualmente anular políticas públicas puestas en práctica por el Ejecutivo y el Legislativo, cuyos cargos son periódicos, elegidos democráticamente y responsables ante el electorado?”.

Arrepentidos:

“La voz ‘arrepentido’ —utilizada en varias ocasiones por la ley que lo regula— es claramente inapropiada: al personaje al que se le aplica le cuadra mucho mejor la calificación de ‘delator coacto’. Sin embargo, en vez de llamar a las cosas por su nombre, se edulcora con un artificio semántico benevolente (arrepentido), del mismo modo que, como recordarán las generaciones mayores, se escribía en las actas policiales que el imputado se “sinceraba” con la instrucción, cuando en realidad tal sinceramiento era producto de algún tipo de vejamen. La coacción, como quedó dicho, es un delito y una ley, como la del delator premiado, no puede —por un imperativo constitucional— transformar en lícito lo que no puede serlo”.

Asociación ilícita:

“Los conflictos que no pueden resolverse por sus cauces naturales se derivan al Poder Judicial, se judicializa la política, y para ello el delito de asociación ilícita ha sido, quizás, el mejor instrumento. En el camino, las instituciones se degradan y sus actores se deslegitiman, cualquiera sea el papel o la función que cumplan. El Poder Judicial pierde su rol eminente de pacificador social y se convierte en herramienta de disputa y, ya se sabe, la distancia entre una herramienta y un arma es solo el designio de quien las utiliza”.

Lesa humanidad:

“En el campo de los derechos humanos, el macrismo provocó el resurgimiento de la llamada ‘teoría de los dos demonios’ y del negacionismo, a partir de la expresión de numerosos funcionarios y de comunicadores identificados con el oficialismo”.

Aborto:

“El Poder Judicial no ha tenido capacidad o disposición para pasar del reconocimiento de derechos de las mujeres a no ser instrumentalizadas en virtud de nuestra capacidad reproductiva al verdadero respeto de nuestra autonomía (no) reproductiva”.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


domingo, 2 de agosto de 2020

PRISIÓN DOMICILIARIA

La experiencia de la ex jueza ha sido volcada a sus artículos, piezas jurídicas de una excelente técnica, que supimos difundir en este espacio para el conocimiento de nuestros contactos y lectores. Hoy recibimos un estudio, que ella llama comentario, relacionado con un grave caso de actualidad, la prisión domiciliaria en los juicios de lesa humanidad, que desarrolla bajo un estricto análisis jurídico y que debe ser tenido en cuenta por sus colegas como un relevante material de consulta. 
En el siguiente link verán otro artículo de la misma autora nominado "Breves reflexiones":

CORONAVIRUS – DENEGATORIA DE PRISION DOMICILIARIA EN LOS JUICIOS                                                DE LESA HUMANIDAD -
 
1) LOS HECHOS: 
Según registra el diario La Nación del 24/7/2020, en esa fecha se constató en la Unidad Penitenciaria 34 de Campo de Mayo donde había setenta detenidos, 28 casos positivos de corona virus y un muerto por esa causa Juan Domingo Salerno, en tanto otro, Edelberto González de la Vega, días antes falleció por neumonía estando alojado en el mismo pabellón de los infectados. También en esa Unidad 34 se detectaron 11 casos entre el personal penitenciario. Sigue el informe consignando que todavía están detenidos en los servicios penitenciarios 225 ancianos, cuyo promedio de edad es de 75 años. La Procuraduría de Crímenes de Lesa Humanidad al comenzar la pandemia recibió 107 pedidos de prisión domiciliaria, de los cuáles el 73% fueron denegados. Prosigue la nota informando que los contagiados fueron trasladados a la Unidad Penitenciaria de Ezeiza donde, para alojarlos separadamente, desocuparon un pabellón también con ancianos imputados o condenados en esos juicios que debieron ser trasladados a pabellones de presos comunes carentes de elementales condiciones para el alojamiento de gerontes, tratándose algunos de personas que se encuentran en sillas de ruedas y en otras condiciones invalidantes. Cabe consignar que es de público conocimiento1 que dentro de los dos primeros meses de la cuarentena en todo el territorio nacional se liberaron más de 4.500 presos comunes , el Poder Judicial les concedió la prisión domiciliaria con motivo del coronavirus, a jóvenes, algunos muy peligrosos, sin estar comprendidos en los casos previstos por la ley 24.660 para ser acreedores a aquélla, ni tampoco pertenecientes a la franja etaria -más de 65 años- considerada de riesgo para protegerlos de la peste con ese beneficio. 
2) LOS DERECHOS VIOLADOS: 
Nuestra visión de este asunto está dada desde la perspectiva de un historial de desconocimiento sistemático del Derecho en la administración de justicia en los llamados juicios de lesa humanidad: ab initio con la promoción penal cuando estaba prescripta la acción,seguido de un arrasamiento de casi todas las garantías procesales, con prisiones preventivas escandalosamente excedidas en su tiempo y 1 La Nación 1/8/2020 2 culminando con condenas sin pruebas. Para colmo de la sistemática conculcación del Derecho con este determinado sector de la sociedad, hoy estamos ante un capítulo más con los actos judiciales producidos en ocasión de la pandemia que nos acosa. En nuestro concepto la cuestión tiene tres planos de análisis:1) Los derechos humanos avasallados. 2) La perspectiva desde el derecho penal del enemigo. Y 3) La prisión domiciliaria denegada ilegalmente. Por último, nos aproximaremos a las posibles responsabilidades penales de los juzgadores y de los agentes del Ministerio Público intervinientes, dejando de lado el enfoque psicológico-moral de la conducta de los perpetradores que, a ojo de profano, se aproxima a la perversidad; lo que no será objeto de este comentario que se ceñirá a lo estrictamente jurídico. 
2.1) LA VIOLACIÓN FR LOS DERECHOS HUMANOS:  
La conducta delictiva por parte de miembros de los tres poderes del Estado en esta clase de juicios fue abordada en nuestra monografía editada en agosto de 2015, encuadrando aquélla como delitos de lesa humanidad, y extendiendo el tema en otro trabajo en abril de 20182 a los gobernantes de ese momento; brevitatis causa a ellos me remito. Al caso que nos ocupa ahora, las mayoritarias denegatorias de las prisiones domiciliarias en estas circunstancias de la salud pública, le es aplicable lo allá dicho, con solo dos precisiones particulares: (1) Se refiere exclusivamente a la conducta de los agentes judiciales y fiscales intervinientes y (2) que esta conducta de ellos encuadra también en violación de derechos humanos por ser delitos -homicidios, etc…..….- que reúnen las condiciones de: (a) el sujeto activo es el Estado (en este caso) por medio de uno de sus tres poderes; (b) el sujeto pasivo es un sector perfectamente determinado de la sociedad, los presos procesados o condenados en los denominados juicios de lesa humanidad y (c) la causa es por motivos políticos….…..u otros actos inhumanos ( la enumeración del Estatuto de Roma art. 7 no es taxativa). De modo que, de resultar los hechos de los agentes judiciales y fiscales algunos de los delitos allí enumerados, por las circunstancias previstas en los puntos a), b) y c), son encuadrables en delitos de lesa humanidad y consecuentemente imprescriptibles. 2 SILVIA E. MARCOTULLIO: “Juicios de lesa humanidad. ¿Solo prevaricato de los jueces o delitos de lesa humanidad por los tres poderes?” (2015) y “Breves reflexiones sobre una inquietud. Continúa la comisión de delitos de lesa humanidad por parte de los poderes Ejecutivo y Legislativo”. (2018). Ambos de libre circulación por las redes sociales. 3 
2.2) DERECHO PENAL DEL ENEMIGO: 
Es conveniente considerar como hipótesis la posibilidad de que, en el 73% de los casos en que los aplicadores de la ley denegaron el derecho a la prisión domiciliaria con sus trágicas consecuencias, lo hicieran en cumplimiento de leyes especiales, aunque adelantamos la opinión en sentido contrario. El concepto de derecho penal del enemigo que hunde sus raíces en el Derecho Romano, en nuestros días (siglos XX y XXI) renació en su consideración por parte de los juristas alemanes Karl Schmitt y Gunther Jacobs y fue objeto de subsiguientes estudios por varios otros doctrinarios. En lo que aquí interesa, sintéticamente, se refiere a la posible existencia de una excepción al principio de igualdad ante la ley donde los enemigos merecen un trato diferenciado y, consecuentemente, se les aplica un sistema normativo distinto al resto de las personas. Si en el caso que nos ocupa, en el fuero íntimo de los juzgadores, a las víctimas de su acción los consideraron enemigos al momento de no concederles la prisión domiciliaria, es asunto que queda reservado a su conciencia; lo importante es que, ante el Derecho, con su conducta ocurrió algo peor: la negativa a la aplicación del beneficio no se fundó en ley alguna, ni para el común de los mortales ni para los enemigos. Más grave aún: en el caso de los mayores de 70 años lo hicieron contra la disposición expresa de la norma que al beneficio se lo otorga prácticamente de pleno derecho, atento al estrechísimo margen del tribunal para ejercer el poder de no concederlo; de modo que era procedente con pandemia o sin pandemia (como veremos en el punto siguiente). Las resoluciones denegatorias se fundaron exclusivamente en la voluntad de los juzgadores, probablemente con la aquiescencia de los fiscales. En resumen: no estaríamos ante la aplicación de una ley penal del enemigo dictada y promulgada sino, simple y llanamente, ante la arbitrariedad judicial. 
2.3) LA DENEGACIÓN DE LA PRISIÓN DOMICILIARIA: a) Mayores de 70 años: Ya hace una década publicamos un trabajo jurídico3 sobre la procedencia del instituto de la prisión domiciliaria para los mayores de 70 años en los juicios de lesa humanidad que, ya en aquel momento, eran víctimas de retorcidas interpretaciones legales del inc. d) del art. 32 de la ley 24.660 para no concedérselas y fueron causa del adelantamiento de la muerte de octogenarios y hasta 3 SILVIA E. MARCOTULLIO “Prisión domiciliaria de mayores de setenta años en delitos de lesa humanidad” Rev. La Ley Córdoba, 2010, setiembre. 841. 4 nonagenarios por las condiciones de detención en cárceles no aptas ni siquiera para personas de 30 años. Transcribo seguidamente las conclusiones del estudio que tienen casi total vigencia hoy: “De tal modo que en la facultad judicial de denegarla ninguna causa extraña al cumplimiento de la ley y al fin del instituto -la razón humanitaria a favor del individuopuede ser tenida en cuenta; es decir que la negativa solo debe estar vinculada a dos razones: (a) impedimentos referidos directamente al sujeto que importen peligro para él o para la o las personas que se hacen cargo de su custodia, esto es, argumentos de igual rango: humanitarios. (b) Que haya fundadas causas -que al juez corresponde explicitar y tener acreditadas- de que hay probabilidad (no mera posibilidad) de que burlará la acción de la justicia. Es la única interpretación que concilia sistémicamente el derecho del justiciable con el poder del juez de negárselo; cualquier otra causa ajena a las actuales condiciones personales del propio beneficiario y del riesgo cierto de fuga, no puede privarlo del derecho que la ley, por su edad, estableció a su favor por cuestiones humanitarias. En otros términos: las facultades denegatorias del juez se reducen a la comprobación de que hay razón para suponer que burlará la acción de la justicia o de que corren riesgo él o sus custodios, ocasionado por su propia conducta.” Cabe consignar que hoy carece de virtualidad la posibilidad (b), riesgo de fuga, atento a los elementos electrónicos -tobilleras, pulseras- que establecen un control permanente sobre el detenido en su domicilio. Sintéticamente: El principio es la concesión del derecho por el mero cumplimiento de la edad; la excepción, única causa en nuestro concepto por la que el tribunal puede no otorgársela, es que la prisión domiciliaria signifique un peligro para él o para terceros. b) Riesgo de contagio por el coronavirus a los mayores de 65 años: Esta causal específica que obviamente no pudo contemplar la ley 24.660 modificada, parece encuadrar en el inc. a) del art. 32 del mismo cuerpo legal, cuando expresa que corresponde otorgarla a cualquier edad: “Al interno enfermo cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impida.….tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario”. Resulta indiscutible por así aseverarlo las autoridades sanitarias, que el hecho de 5 tener más de 65 años por sí solo o cualquier edad si se trata de una dolencia preexistente crónica que debilite su sistema inmunológico, es un factor de riesgo para el contagio de la peste y, por esas razones, de pronóstico reservado. De lo que resulta claro que cualquiera de las dos circunstancias referidas que registrara un alojado en los deficientes servicios penitenciarios, ameritaba su prisión domiciliaria preventiva. Una exégesis pro homine del inc. a) así autoriza interpretarlo. Más aún: Posiblemente la gran mayoría de los detenidos por los juicios de lesa humanidad encuadran en la doble causa para el derecho a la prisión domiciliaria: la edad mayor a 70 años y lo previsto en el art. 32 inc. a) de la ley 24.660 modificada. Con todo el Derecho a su favor, de lo relatado precedentemente se concluye que de la negativa a la concesión del beneficio al 73% de los detenidos que solicitaron oportunamente el traslado a sus domicilios, encuadrables en las previsiones de la ley 24.660, resultaron, hasta el día de la fecha y según nuestro conocimiento, 28 contagiados y dos muertos. Produce vergüenza ajena y mucho dolor comparar el tratamiento que dieron a este tema los agentes judiciales dueños del destino de los pobres mortales a su cargo, entre estos presos y los delincuentes comunes, notoriamente a favor de éstos. Cuanto más cuando resulta que la abismal diferencia debió ser en beneficio de los primeros atento a la distinta situación frente a la ley de unos y otros. 
3) LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS AGENTES JUDICIALES Y FISCALES: 
La flagrante violación de la ley (24.660 reformada, art. 32 inc. c) y d) no es un simple -aunque importante- prevaricato. El contagio resultante de la permanencia en las cárceles en una situación de alojamiento propicia para ello, hacía prever ab initio que ocurriría y esto era solo cuestión de tiempo, no obstante lo cual no se les otorgó la excarcelación en forma de prisión domiciliaria solicitada oportunamente. Además de los textos expresos de la normativa vigente, no faltaron voces autorizadas, tempranas, que hicieran llegar a las autoridades judiciales su preocupación por la probabilidad de una tragedia humanitaria en este punto. 4 Resultado: veintiocho contagiados y dos muertes. La grave consecuencia coloca a los tribunales y fiscales intervinientes en una situación de autores de una responsabilidad penal por lo menos 4 Asociación de Abogados por la Justicia y Concordia y el Vicario Castrense Monseñor Olivera, abril y junio respectivamente. 6 eventual por las muertes y lesiones producidas, sin perjuicio de otros encuadramientos concurrentes. Con el agregado de que tratándose de delitos de lesa humanidad por lo expresado en el item 2.1) son imprescriptibles. Las pruebas están a disposición de quien quiera buscarlas: dictámenes fiscales, resoluciones judiciales, informes periciales, etc. Solo necesitan que un fiscal competente se interese por ellas. 
Silvia E. Marcotullio 
DNI 9.999.644 
Ex jueza de Cámara del Crimen. 
Río Cuarto. 

viernes, 31 de julio de 2020

REFORMA CAMBALACHE

El 22 de enero de este año decíamos en este espacio:
"El mayor peligro que encierra esta apresurada reforma consiste en que podría contener modificaciones atentatorias a la Constitución Nacional, que sería el motivo de su extraña demora, lo cual traería como solución definitiva una reforma constitucional de características dogmáticas lesivas a la democracia, afines a un nuevo orden del que se habla entre militantes populistas cercanos al dogma cristinista que fuera delineado por la agenda progresista del Grupo de Puebla, inaugurado en diciembre en Buenos Aires por Alberto Fernández, a la sazón presidente electo.
Por ello insistimos en que la ciudadanía debe permanecer atenta, por medio de asociaciones democráticas y organismos afines, ante esta crucial amenaza contra nuestros principios republicanos".
Durante su campaña electoral y el mismo 10 de diciembre de 2019, día en que asumió la primera magistratura, el presidente Alberto Fernández prometió una reforma judicial y la revisión de las sentencia de jueces a los que acusó nombrándolos, como un paso directo a restringir la autonomía del Poder Judicial y con el velado propósito de anular los juicios de corrupción en que se halla procesada la vicepresidente.
A los pocos días citó al Congreso a sesiones extraordinarias en época de feria, para el tratamiento del proyecto de ley de la Reforma Judicial, mientras lo preparaba a puerta cerrada con Beliz, la ministra de Justicia Marcela Losardo y Vilma Ibarra a cargo de la Secretaría Legal y Técnica de la Nación.
Una ley de esta naturaleza debió ser previamente discutida por juristas, políticos y asociaciones afines al bien público, lo que fue ignorado. Esta opinión la vemos ratificada por la AsociaciónCivil por la Igualdad la Justicia (ACIJ) que considera saludable que las instituciones públicas avancen en diagnósticos y propuestas que se discutan para fortalecer el mejor funcionamiento del Poder Judicial en el marco de la democracia
Es posible que la ampliación de los miembros de la Corte se vea incluído en la reforma, decíamos, pues aunque el Presidente había manifestado su opinión contraria, cedió ante la fuerte presión de la Vicepresidente y aceptó la discusión del tema en un consejo consultivo. Teníamos razón.
Finalmente y después de sucesivas postergaciones, el Presidente presentó el poyecto, cuyo contenido y motivaciones, respondieron a nuestras predicciones.
La ciudadanía se había anticipado al rechazo con estridentes cacerolazos en los balcones, y el 90% del periodismo desató una catarata de críticas fundadas, en crónicas escritas y relevisadas.
Cambalache, es el título que le daría el pequeño gran poeta de los arrabales porteños, Discépolo.
Igual que en la vidriera irrespetuosa de los cambalaches, se presentó el proyecto en una sala desteñida, la ciudadanía herida por un sable sin remache, vimos llorar la Biblia junto a un calefón.
En definitiva, no queremos un autoritarismo manejado a discreción sobre las bases de una fraguada reforma de la justicia que anule la autonomía del Poder Judicial. Eso es lo que vislumbramos a través de las palabras pronunciadas por el Presidente el mismo día de su ascenso al poder, 10 de diciembre, de 2019, corroborando sus discursos en la campaña electoral, en los que no se privó de acusar a jueces y prometer la revisión de sus sentencias, citándolos con nombre y apellido, cuando ya era presidente electo.
Queda en la conciencia y en la dignidad de los legisladores el rechazo in limine de este infame proyecto de ley.
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miércoles, 29 de julio de 2020

ASOMBROSO PARALELO

España y Argentina nos muestran un sorprendente paralelo histórico en el avance de la izquierda, su política, sus métodos, ideología y relatos.
Zapatero estuvo en el poder siete años y los Kirchner doce años (primero Néstor, después Cristina) Durante ese lapso han desarrollado una política marcada por su ideología de izquierda. En la economía, la política exterior y el estilo de gobernar, entre otros aspectos, se dan numerosos paralelismos entre estos dos gobiernos.
José Luis Rodríguez Zapatero ha hecho de la llamada "Memoria Histórica", el recuerdo de los crímenes cometidos por uno de los dos bandos de la Guerra Civil, una de las banderas de su Gobierno, una visión revanchista de la historia.
Néstor Kirchner impulsó los juicios de lesa humanidad contra los militares que derrotaron al comunismo terrorista de los 70 y 80 e hizo de los derechos humanos su proselitismo político, misma visión revanchista de la historia.. Y desarrolló también una política similar de recuperación de la "memoria histórica".
La similitud persiste actualmente en los movimientos destituyentes en ambos países por los derrotados izquierdistas que no cejan en su empeño de imponer sus falsos relatos con la intención de reabrir heridas y provocar las grietas en la sociedad.
Así lo tenemos a Pablo Iglesias, ex "Indignados" y cofundador del partido "Podemos", hace seis años, hoy tercera fuerza política en España, admirador de Hugo Chavez, financiado por él y por Nicolás Maduro a través
s del Centro de Estudios Políticos y Sociales, fue investigado al descubrirse un giro de cuatro millones de Euros de Venezuela que no rindió ante su propio partido. Fue el exportador a España de la ideología bolivariana y en sus declaraciones a favor de dicha dictadura, de disfraz democrático, afirmó: “No existe un régimen bolivariano, existe un país bolivariano donde hay elecciones democráticas que se llama Venezuela”, y comparó al expresidente venezolano con Bolívar."
Nuestro presidente acaba  de declarar su admiración por Chávez a quien dice extrañar y manifestado su opinión de que Maduro preside un país democrático.
Este chavista español ha presentado una propuesta para reconvertir el Valle de los Caídos en un espacio «para la memoria democrática " y, entre otras cosas, plantea la demolición de la cruz y la espada que preside el conjunto monumental, y dar a Patrimonio Nacional el control de la basílica.
Estas propuestas que ha presentado con su partido Podemos se suman a la proposición de ley integral de la memoria democrática y de reconocimiento y reparación de las víctimas del franquismo. En dicha iniciativa, se planteó, entre otras cosas, derribar la gran cruz, monumento de 145 metros que corona el complejo del Valle de los Caídos y sacar del mismo no sólo los restos del dictador Francisco Franco, sino también los del fundador de La Falange, José Antonio Primo de Rivera.
La venganza por la derrota en campos de batalla del comunismo en ambos países, se muestra en forma paralela, y no tardaremos en ver el homenaje a los asesinos y violadores de monjas y sacerdotes, a los incendiarios de templos e iglesias, que se realizará con el arrojo de flores al Guadalquivir, en su memoria, por mandatarios extranjeros llevados a sus orillas por expresa invitación del gobierno español.
En los dos países la historia se escribe para un solo lado, se olvidan las víctimas del terrorismo y se premian a sus verdugos con prebendas, indemnizaciones, cargos públicos y leyes a su favor, todo en nombre de una venganza sanguinaria ejecutada irónicamente en países democráticos, o así denominados.
En los momentos actuales la similitud se acrecienta al acceder el PSOE al control del gobierno por un estrecho margen de dos votos (167 a 165) con una mayor inclinación hacia la izquierda, dado que gobernará en coalición con Unidos Podemos.
Al ex Presidente de España, Felipe González, le preocupa que se «legisle abundantemente por decreto ley». En este sentido, recomienda a Pedro Sánchez que, para «preservar el buen funcionamiento a futuro del estado de derecho», decaiga la fórmula del decreto-ley para ir al debate ordinario del Parlamento.  
En Argentina estamos siendo gobernados por decretos de necesidad y urgencia, DNU. Las protestas de la oposición por el cierre obligado del Poder Legislativo, que cedió al Ejecutivo la suma del poder pública, son ignoradas.
El presidente del Parlamento de Cataluña, Roger Torrent, ha denunciado que en el Estado español se practica el espionaje político.
En la Argentina el espionaje político se viene practicando desde hace 17 años, sin intermitencias conocidas, y recién ahora los tribunales se  inundan de demandas.
El Gobierno español tiene a la firma la propuesta de la Asociación para la Recuperación Histórica vinculada a Podemos y al PSOE, que es un nuevo intento de acabar con todo lo que une a España y que forma parte de su historia.
En nuestro país también existe un intento similar de Revisión Histórica comenzado por la ex Presidente Cristina Kirchner y fomentada por su socio el presidente actual Alberto Fernández, por conducto de la Secretaría de Derechos Humanos y ya tenemos un gran Parque de la Memoria (comunista).
Nuestros soldados están siendo juzgados con leyes técnicamente retroactivas, alejadas de los principios fundamentales del derecho penal, nacional e internacional, por hechos acaecidos hace más de 40 años.
En el año 2006 la Asociación por la Recuperación de la Memoria denunció delitos cometidos por el franquismo durante la Guerra Civil 1939-1945 que el juez Baltazar Garzón se declaró competente para llevar adelante.Sin éxito, el juez fue destituído, por arrogarse facultades que no correspondían.
Los terroristas argentinos denunciaron 30.000 desaparecidos durante la dictadura. Pudieron comprobarse casi menos de 5.000.
Por su parte la Recuperación de la Memoria española denunció 140.000.
En el año 2019 se inicuó la denominada "querella argentina" cuando la jueza argentina Servini de Cubría pretendió iniciar acciones jujdiciales contra el franquismo, pero el Tribunal Supremo español las rechazó anulando todas las posibilidades de abrir acceso a la justicia a las víctimas del régimen. 
Las organizaciones izquierdistas españolas, al igual que las de nuestro país matenían similar vocabulario. Ambas llamaban "represores" a las fuerzas armadas, desaparecidos a sus combatientes, terrorismo de Estado, ganocidas, Memoria, Revisión Histórica.
Lamentablemente, la madre y la hija van por el mal camino rumbo al populismo chavista. Esperemos que una de ellas reúna fuerzas para retroceder a tiempo, y que la otra la siga en paralelo...
  




viernes, 24 de julio de 2020

ASÍ CONTINÚA LA VENGANZA

Nada ni nadie detiene la venganza inhumana desatada por el terrorismo derrotado por las fuerzas armadas y que se ha encaramado al poder con morboso resentimiento.
Por las noticias del Corona virus que ahora leemos en los medios, nos enteramos horrorizados de que hay centenares de ancianos de un promedio de 75 años de edad detenidos en condiciones infrahumanas por delitos de "lesa humanidad" vaya ironía, cuyas solicitudes de prisión domiciliaria les son negadas.
https://silviopedropizarro.blogspot.com/…/derechos-inhumano…
Este es un cuadro dantesco que se presenta en nuestro país ante el silencio, la indolencia y la ingratitud de la sociedad, del periodismo, de sus mismos colegas que los han dejado abandonados, con un espíritu de cuerpo ejemplar, de la iglesia y de otros credos.
Los ruegos elevados al Papa por el mismo Obispo Castrense en el Vaticano. por asociaciones civiles, de derechos humanos, por dignos abogados en nombre de la Justicia, por la Asociación de Abogados por la Justicia y la Concordia, por los dignos abogados Alberto Solanet y Carlos Bosch al Presidente y al Secretario de la Corte Suprema, fueron desoídos.

https://silviopedropizarro.blogspot.com/2019/10/los-presos-politicos-no-son-genocidas.html
Después hablamos de solidaridad, ayuda, concordia, precisamente las virtudes de que carecemos, tan necesarias para el agradecimiento y atención de nuestros presos políticos que defendieron la libertad y la democracia, ferozmente atacadas por el comunismo apátrida que azotó el país.
Acabamos de recibir la triste noticia del fallecimiento de un preso político a quien le rendimos honor y condolencias a sus familiares.
+ RIP - Suboficial Mayor (R) Juan Domingo Salerno (Policía de la Provincia de Buenos Aires), Preso Político en cautiverio
Ya son 570 (quinientos setenta) los fallecidos, pertenecientes a todas las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Policiales, Fuerzas Penitenciarias y Civiles. Un verdadero Genocidio que quedará grabado con letras de bronce en nuestra historia

jueves, 23 de julio de 2020

REFORMA JUDICIAL IIº


En nuestro anterior artículo sobre la proyetada reforma judicial, decíamos en el último párrafo:
Todavía quedamos al acecho de una quincuagésima postergación, nada inusitado en el mar proceloso en que navega el gobierno con sus idas y vueltas, demoras, contradicciones, postergaciones, e incertidumbre que venimos sufriendo. https://silviopedropizarro.blogspot.com/…/la-reforma-de-la-…
Se cumplió. Hoy nos enteramos de que el Presidente decidió postergar la prometida entrega, para la semana próxima. No hubo definición tampoco si habría presentación oficial del texto o si ingresaría al Congreso. En Diputados, el bloque opositor ya le hizo saber al titular de la Cámara, Sergio Massa, que no está dispuesto a tratar la reforma judicial en forma virtual, lo que indicaría que el acuerdo que ayer alcanzó el oficialismo en el Senado facilitaría que el proyecto ingrese por ahí, como lo exigia la vicepresidente, según lo habíamos previsto.
Una ley de esta naturaleza debió ser previamente discutida con juristas, políticos y asociaciones afines al bien público, lo que fue ignorado, decíamos el 21 de julio, y esa opinión la vemos ratificada por la AsociaciónCivil por la Igualdad la Justicia (ACIJ) que considera saludable que las instituciones públicas avancen en diagnósticos y propuestas para fortalecer el mejor funcionamiento del Poder Judicial en el marco de la democracia constitucional. Resulta fundamental que iniciativas de esta dimensión se evalúen con un amplio proceso participativo, de deliberación y recepción de puntos de vista, críticas y propuestas por parte de los diversos actores del sistema político/institucional, las organizaciones de la sociedad civil especializadas, las universidades y centros de estudio, el periodismo y la ciudadanía interesada en general.
https://silviopedropizarro.blogspot.com/…/acij-solicita-del…
La Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional (AMF JN) manifestó que hay mucha actividad en el Poder Ejecutivo tendiente a modificar la Justicia, reformas, designaciones, ampliaciones de miembros de la Corte Suprema temas que por la forma y tiempos en que se están haciendo, no son los adecuados.
Seguiremos paso a paso este tortuoso proceso que no lleva otro propósito que cancelar los juicios por corrupción en que está procesada la vicepresidente, por todos sabido, pero por todos callado.
Estoy por derrar este escrito cuando leo que el diputado nacional Joge Enríquez sostuvo que "No es necesario esperar los proyectos para advertir cuál es su propósito: lograr la impunidad de la familia Kircher y sus cómplices, y subordinar al Poder Judicial a ese clan"
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ACIJ SOLICITA DELIBERACIÓN

NoticiasJudiciales.INFO 
“La Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) se manifiesta en relación con los proyectos presentados ante el Congreso de la Nación sobre diversas reformas en el Poder Judicial de la Nación, así como en distintos aspectos de las normas procesales actualmente vigentes.
ACIJ considera saludable que las instituciones públicas avancen en diagnósticos y propuestas para fortalecer el mejor funcionamiento del Poder Judicial en el marco de la democracia constitucional. Resulta fundamental que iniciativas de esta dimensión se evalúen con un amplio proceso participativo, de deliberación y recepción de puntos de vista, críticas y propuestas por parte de los diversos actores del sistema político/institucional, las organizaciones de la sociedad civil especializadas, las universidades y centros de estudio, el periodismo y la ciudadanía interesada en general. Proyectos de tamaña relevancia, que impactan en el diseño de las instituciones básicas de la república, no deben ser debatidos exclusivamente por los representantes legislativos en el marco de instancias formales, sino que deben abrirse a ser enriquecidos, cuestionados y/o legitimados por la sociedad en su conjunto.
Sólo en la medida en que todos los interesados puedan considerar que cuentan con una oportunidad equitativa de que sus puntos de vista e ideas sean seriamente considerados, y que sus razones pueden hacer una diferencia, se asegurará la legitimidad que brinda el debate y la decisión democráticas y que son imprescindibles para la adecuada implementación de reformas institucionales.
En relación con el contenido de las propuestas en particular, ACIJ expresa que este grupo de proyectos incluye algunas iniciativas sumamente valiosas que diversas organizaciones de la sociedad civil venimos impulsando y reclamando hace tiempo, junto a otras tantas que significan, a nuestro entender, un grave retroceso para el acceso a la justicia, y la protección judicial efectiva de los derechos fundamentales, que constituyen la razón de ser fundamental del poder judicial.
En términos específicos:
La iniciativa relativa a promover el acceso por mérito y sin privilegios a todos los cargos del Poder Judicial mediante concursos públicos, abiertos y transparentes representaría un importante avance en el sentido correcto.
Asimismo, consideramos sumamente saludable la publicidad y accesibilidad a las declaraciones juradas patrimoniales de todos los miembros del las diversas ramas del Poder Pùblico, incluído el Judicial, así como la implementación de sistemas de publicidad de los expedientes judiciales, el trámite de las causas y las resoluciones que en ellas se adopten.
Contrariamente:
En cuanto a las iniciativas relativas a la modificación de la composición del Consejo de la Magistratura, y más allá de las objeciones constitucionales que formarán parte del debate al respecto, desde ACIJ manifestamos nuestra preocupación en relación a la propuesta de canalización de las candidaturas de Consejeros/as (jueces/zas, abogados/as, académicos/as) en forma exclusiva por parte de los partidos políticos y su solapamiento con las elecciones presidenciales, lo que, sumado a la distribución por mayorías y minorías que prevé el proyecto puede dar lugar a que la fuerza coyunturalmente mayoritaria cuente con hasta 13 de los/as 19 Consejeros/as, y en consecuencia maneje a su arbitrio la totalidad de las decisiones del Consejo. En consecuencia, requiere que el órgano que tiene a su cargo dicha función sea diverso y permita un adecuado control de las circunstanciales mayorías.
El Consejo de la Magistratura no es sólo el administrador de los recursos de un Poder del Estado, sino que tiene entre sus competencias más relevantes la de designar o proponer funcionarios judiciales, ejercer facultades disciplinarias, suspender y promover la remoción de magistrados/as.
La garantía de independencia del Poder Judicial, en consecuencia, requiere que el órgano que tiene a su cargo dicha elevada función se componga en forma diversa entre actores/as provenientes de la política partidaria, junto con otros diversos tipos de agrupamiento que no necesariamente respondan a la orgánica de dichas fuerzas. Jueces/zas, abogados/as y académicos/as con vocación de servicio respecto de la administración del Poder Judicial no deberían verse obligados a canalizar forzosamente la misma a través de fuerzas partidarias respecto de las cuales podrían no profesar una adhesión general. A su vez, esta iniciativa se complementa con la reducción de las mayorías necesarias para adoptar las resoluciones más relevantes del Consejo -elaborar las ternas de candidatos/as y promover la remoción de magistrados/as-, lo cual facilitaría notablemente la posibilidad de que una sola fuerza política adopte decisiones de suma relevancia institucional.
Vemos con suma preocupación las iniciativas tendientes a limitar el otorgamiento de medidas cautelares de protección de derechos en juicios contra el Estado. Las medidas cautelares - innovativas o no innovativas - resultan, en muchos casos -y no solamente en aquellos en que está en riesgo la vida, la salud y/o derechos alimentarios- imprescindibles para garantizar que el mero paso del tiempo en el transcurso de un proceso judicial no torne ilusorio el objeto de la demanda, y con ello vea frustrada la necesidad de proteger y garantizar un derecho determinado.
Reglas como las que establecen el carácter suspensivo de los recursos en esta materia, así como plazos generales de validez ajenos a las particularidades de cada causa, portan el riesgo de desnaturalizar esta valiosa institución, y afectar el derecho a una respuesta judicial oportuna. Los abusos que en muchos casos se producen en la utilización de
las cautelares deben remediarse mediante una evaluación del comportamiento de los jueces y litigantes en el caso de que se trate, pero en modo alguno justifican la imposición de restricciones en el derecho a peticionar y obtener medidas de protección cautelar, especialmente cuando los juicios duran varios años debido a la falta de tribunales y la burocracia de los procedimientos –y ningún proyecto para cambiar esta situación está en la discusión pública.
En cuanto a la creación de Tribunales de Casación de los fueros Contencioso Administrativo Federal, “Nacional y Federal del Trabajo y la Seguridad Social” y “Nacional y Federal en lo Civil y Comercial”,  desde ACIJ sostenemos que no se advierte ninguna falla vinculada a la democratización, independencia, ni celeridad de los procesos que reciba remedio con esta medida.
Al contrario, la inclusión de una nueva instancia judicial ordinaria obligatoria en todos los asuntos relativos a la justicia nacional implica inevitablemente una grave dilación en los procesos judiciales, de impacto negativo para los derechos que la justicia debe proteger. Asimismo, tal como fue formulada, la propuesta acarrea una complejidad adicional que
podría afectar el proceso de transferencia de competencias en materia judicial a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, teniendo en cuenta que los tribunales nacionales deben ser traspasados a la órbita local, lo cual se vería -cuanto menos- dificultado por estas nuevas Cámaras.
Especialmente grave es la introducción de una nueva instancia ordinaria en los casos en que se discuten cuestiones constitucionales (las más importantes en nuestra democracia) en las que se demora aún más la definición sobre qué es lo que la Constitución dispone sobre diversos asuntos.
Finalmente, y más allá de los distintos posicionamientos que pudiera suscitar cada una de las medidas propuestas en particular, creemos que la discusión sobre las mejoras en la función del poder judicial debe profundizarse en relación con otras iniciativas que no tienen estado parlamentario aún, como ser:
La implementación de mecanismos que garanticen una verdadera transparencia en los concursos de acceso, y la eliminación de la intermediación del Poder Ejecutivo en el proceso de selección de magistrados; la profundización de un acceso amplio e irrestricto a la información pública que produce el Poder Judicial, a través de la sanción de una Ley de Acceso a la Información Pública que aborde el problema de la opacidad del Poder Judicial de manera orgánica y sistemática, y que prevea la generación de estadística confiable con el mayor nivel de desagregación posible;  la modificación de los Códigos de Procedimiento que incluya la oralización y desburocratización general de los procesos; el fortalecimiento del acceso a la justicia de los sectores más vulnerables; la ampliación de la legitimación para ser querellante y/o tener acceso a las actuaciones en las que se investigan casos de corrupción o de alto interés público; la implementación de canales adecuados para la participación ciudadana en los procesos judiciales de interés público; la regulación de las acciones ordinarias para la defensa de derechos de incidencia colectiva; la definitiva escisión de la función jurisdiccional de la administrativa; la regulación integral de los procedimientos administrativos ycontencioso-administrativos a tono con los principios democráticos y republicanos;  el avance en criterios de horizontalidad en la organización de los/as jueces/zas; el reconocimiento de diversas administraciones de justicia con criterios del pluralismo jurídico; la incorporación de mecanismos de rendición de cuentas de la gestión, tanto jurisdiccional como administrativa, del Poder Judicial; Es largo y desafiante el camino hacia un Poder Judicial genuinamente independiente, transparente, democrático, menos conservador, menos  elitista, menos corporativo, idóneo para defender los mandatos constitucionales en favor de quienes día a día ven vulnerados sus derechos fundamentales”.