La vigencia que adquieren los términos de una carta magistral que una Jueza Federal renunciante, Silvia Marcotullio, le dirigió, con suaves reproches, a sus colegas el 14 de abril de 2016, nos ha motivado para transcribirla íntegramente en nuestro blog.
Hoy, a un año y medio de la misma, sorprende la sabiduría contenida en los reproches que hacía a sus pares, producto de su vasta experiencia, reproches justificados, amparados y basados en razones jurídicas que va desmenuzando con claros fundamentos.
Llama la atención el lenguaje coloquial empleado en la carta, que la hace entendible y le da un sentido sencillo, despojada de tecnicismos innecesarios. Luego de esta frase: "Haré una comparación entre el modo de administrar justicia para los imputados de delitos de lesa humanidad por hechos de la década del 70 con la manera que lo vienen haciendo con la desenfrenada corrupción kirchnerista", desarrolla cuatro puntos explicativos y un colofón que habla de su franqueza: "El asunto es, señores jueces, que cuando se pierde la vergüenza que es el caso de muchos de ustedes, es difícil recuperarla".
La Carta
Con una cierta irreverencia que me permite la edad
y con la autoridad moral de haber
ejercido la magistratura con honor hasta el castigo de haber sido echada por
ello (por decreto, sin jury de
enjuiciamiento), y volver al cargo
-concurso mediante- después de muchos años, me dirijo a los jueces federales para hacerles algunos reproches, sin otro ánimo que la búsqueda de vuestra rectitud perdida en una
significativa cantidad de ustedes.
La Justicia es el último bastión del habitante de una nación
para la defensa de sus derechos frente al propio Estado y a los otros
individuos; aumenta la dimensión de su
importancia en una república como la nuestra donde el Poder Legislativo es
parcialmente un aguantadero de pícaros en busca de fueros para no ir presos y el Poder Ejecutivo es débil por diversas razones, tanto en su origen
como en las posibilidades de ejercer con plenitud su autoridad. En medio de
estas circunstancias extremas que nos toca vivir, el hombre común -que tiene no
poca responsabilidad por esta situación por su indiferencia, su ignorancia de la historia y de la política
y su falta de participación ciudadana- gira
la cabeza para dirigir su mirada a los tribunales.
De tal modo, señores, que -por defecto- el peso del sostenimiento de nuestra
República descansa sobre vuestros hombros a causa de la jurisdicción y la
competencia que ostentan.
Pero hete aquí que un
buen número de ustedes (algunos dicen que constituyen mayoría) no resiste un escrutinio sobre la génesis de su patrimonio, debilidad que les hizo perder la
independencia y quedaron sujetos a la presión de cualquiera. Por eso, los
que pertenecen a esa mayoría a la cual van dirigidas estas palabras, administran la ley en forma desigual,
morosa o apresuradamente -según la conveniencia del momento- y obviamente
injusta. Es cierto que los fiscales no
les van en zaga, pero son los jueces
los que tienen el cuchillo por el mango y, con
mala fe -por simpatía ideológica, pago de favores o simplemente cobardía-
confiados en aquello de que “el cuchillo no corta a quien lo maneja” pueden producir el más perverso de los
daños: el que se hace simulando administrar justicia.
A los hechos me remito: En el fuero penal, que es la vidriera de los
tribunales, vuestra indecencia -la
de la mayoría- está a la vista de cualquiera que tenga ojos para mirar.
Alguien se tomó el
trabajo de enumerar la lista de los vicios de ustedes y contó treinta (Tiempo Militar, Año XXIII, Nº 305 del 3/3/2016,
pág. 18). Yo no seré tan exhaustiva, me
limitaré a hacer un paralelo de algunos que considero suficientemente
representativos de la situación. Haré una
comparación entre el modo de administrar justicia para los imputados de delitos de lesa humanidad por hechos de la década
del 70con la manera que lo vienen haciendo con la desenfrenada corrupción
kirchnerista.
1.El principio de legalidad: Mientras
para el llamado terrorismo de Estado la
Corte Suprema(con la excepción del vocal Fayt) imaginó una ingeniería
jurídica que fundó en la violación del
principio de legalidad y de una decena principios penales y procesales más,
los
inferiores no trepidaron en seguir con una improcedente
obediencia debida (seguramente fundada en aquella falta de independencia a
que aludí más arriba) que permitió abrir las
causas penales treinta y cinco o cuarenta años después. En tanto que para la corrupción del período kirchnerista que viene denunciándose
hace muchos años con abundantes hechos imputados, el tratamiento es bien diferente y se mueve con una morosidad
sorprendente a pesar de tener entre media y una docena de tipos penales del
Código Penal que los están esperando. Estamos hablando de centenares de causas
de lento trámite cuando no directamente
paradas, altísimos funcionarios
implicados y cantidad de jueces comprometidosen esa inacción judicial que no
tiene excusas pues, en este caso, tanto el derecho positivo como los principios
generales del derecho penal y procesal penal los obliga a la acción; su omisión es una conducta que los hace
oscilar entre el encubrimiento y la complicidad por la cantidad de
implicados y los numerosísimos hechos denunciados, lo que parece exceder de un
simple incumplimiento de sus funciones (de ustedes).- Tan escandaloso luce el tema que hoy, recién hoy, el Sr. presidente de
la Corte los ha instado a moverse.
2. La no acumulación de causas: ( Mientras
para los presos políticos (así denominados por ser ilegales sus procesos), la no acumulación de causas lleva en
algunos casos a una ridícula suma de condenas a prisión perpetua, para los corruptos la dispersión en decenas
de sumarios desperdigados en distintos juzgados viene teniendo un doble efecto beneficioso para ellos:
a) facilita la parálisis de los sumarios y los sobreseimientos y b) evita la aplicación del delito de
asociación ilícita y, sobre todo,
llegar a la cúpula de los presuntos responsables, quedando los escarceos
procedimentales para las figuras de segundo o tercer nivel.
3. La prisión preventiva: Para los presos políticos (los PP) no hay límite para permanecer en
prisión preventiva (que sí lo hay para el delincuente común), con una cantidad
de tiempo privados de su libertad, sin sentencia, de 8, 10 ó 14 años que causan
estupor; y además la mayoría no goza de
prisión domiciliaria siendo que ambos beneficios, dadas las condiciones
legales, son de pleno derecho. Casos
paradigmáticos no faltan, como la del anciano de 84 años que estuvo todo el
tiempo en su casa a disposición de la justicia y hace poco fueron a detenerlo
(el día de su cumpleaños) lo que podría ser sólo por dos razones que no parece
presentar el caso: peligro de fuga o destrucción o entorpecimiento de la
recolección de prueba En tanto que
el criterio con relación a los funcionarios corruptos es inverso: la no
acumulación de las causas que menciono en el punto anterior le facilita a cada
juez argumentar en la suya (distraído de las otras que andan dando vuelta por los
otros juzgados, aunque en realidad el informe sobre esto debería constar en su
sumario), que “no advierte” que el individuo pueda burlar la acción de la
justicia y así, imputados con numerosos sumarios abiertos desperdigados, son
beneficiarios de la permanencia en libertad, cuando por la gravedad y número de
hechos deberían estar en prisión preventiva por presumirse razonablemente que
intentarán eludir la acción de la justicia (tienen mucho dinero para fugarse) o
entorpecer la recolección de pruebas.
4.La autoría mediata en aparatos organizados de poder: En los
juicios contra los PP se hizo abuso de la teoría del gran jurista alemán Claus
Roxin sobre la responsabilidad penal de los superiores por los hechos de
los inferiores, hasta el punto que el espectáculo
argentino en la manipulación de su tesis lo obligó a realizar posteriores
precisiones sobre el tema. Caso paradigmático fue la muerte del obispo
Angelelli donde, sin haberse descubierto nunca si hubo -y en su caso quien fue-
un autor inmediato y, por ende, nunca pudo establecerse con certeza si fue
doloso, culposo o mero caso fortuito, se resolvió que los autores mediatos
debían ser los jefes militares de La Rioja en aquella época por el odio que le
tenían a la víctima; y se los condenó a cadena perpetua. Con los corruptos el tema se maneja de otra
forma: si bien es cierto que la teoría roxiniana probablemente no sería
aplicable en las organizaciones civiles del Estado, también es cierto que
sistemáticamente, hasta ahora, la poca actividad judicial siempre se detuvo
ante el vértice de la pirámide; maniobra ayudada, claro está, con la dispersión
de expedientes a la que aludí más arriba, que dificulta la tipificación de la
asociación ilícita cuya cabeza estaría en el pináculo del poder.
Colofón:
El tema de los PP hoy
es una tragedia que lleva 349 muertos en cautiverio a los que se les ha adelantado dolosamente el
final por las condiciones ignominiosas de detención de gerontes de hasta 94
años de edad, con juicios viciados en su
origen por la ilegalidad y sentencias condenatorias sin otras pruebas que
testimoniales producidas treinta o cuarenta años después de los sucesos.
Los poderes públicos deberán resolver el asunto – otra pesada herencia del
kirchnerismo- sin demora, so pena de quedar enredados en algún grado de
complicidad de la cual no puede
librarlos aquel “dejaremos actuar a la justicia”; sencillamente
porque los que la administran, los jueces federales, son parte del problema.
En cuanto a los juicios por corrupción que parece que se avecinan, tengo mis dudas. El asunto es, señores jueces, que cuando se pierde la vergüenza que es el
caso de muchos de ustedes, es difícil recuperarla. Cuando en estos días se los ve tan activos en los procesos a los
corruptos que tuvieron paralizados o semiparalizados por años, hay que
discernir si fueron tocados por el Espíritu Santo o simplemente se
mueven al socaire de los nuevos vientos lo que tampoco sería recto.
Como católica, obligada a cultivar la virtud de la esperanza, prefiero creer lo
primero. Así sea.
Silvia E. Marcotullio
Jueza de Cámara jubilada