domingo, 11 de noviembre de 2018

CLAMOR POPULAR - ¡BASTA!


Señores gobernantes de la República Argentina, el jubilado percibe 9.000 pesos mensuales  y ustedes piden un préstamo de 200 millones de dólares para las organizaciones LGBT.
No los hamos elegido para que se complazcan en la degeneración de nuestro niños, en el aborto, en la destrucción de la familia. Desvíen esos fondos para fines loables o háganse cargo de las nefastas consecuencia de vuestra política gramsciana.
Este es un auténtico CLAMOR popular, es una sincera advertencia, no es una amenaza.


EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (U$S 200.000.000), destinado a financiar el “Programa de Apoyo a Políticas de Igualdad de Género”, que consta de las Estipulaciones Especiales integradas por SEIS (6) Capítulos y de las Normas Generales integradas por NUEVE (9) Capítulos, que como Anexo I (IF-2018-43165870-APN-SSRFI#MHA) forma parte integrante de la presente medida. Asimismo, forman parte integrante de la presente medida, como Anexos II (IF-2018-39349274-APN-SSRFI#MHA) y III (IF-2018-39349291-APN- SSRFI#MHA), las “Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo” y las “Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo”, respectivamente, ambas correspondientes a la edición de marzo de 2011.
ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda, o al funcionario o funcionarios que éste designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID y su documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba en el artículo 1º del presente decreto.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda, o al funcionario o funcionarios que éste designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo BID cuyo modelo se aprueba en el artículo 1º de esta medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 4º.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa de Apoyo a Políticas de Igualdad de Género” al MINISTERIO DE HACIENDA, a través de la DIRECCIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS ESPECIALES CON ENFOQUE SECTORIAL AMPLIO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE HACIENDA del citado Ministerio, o la dependencia que en el futuro la reemplace, quedando facultada para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Programa, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba en el artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Nicolas Dujovne
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/11/2018 N° 85571/18 v. 09/11/2018
Fecha de publicación 09/11/2018