sábado, 3 de noviembre de 2018

JUBILADOS, PRÓXIMA DECISIÓN DE LA CORTE

Nos preguntábamos con razonable curiosidad ¿por qué la Corte Suprema de Justicia no decide el caso de los juicios de jubilados que Anses apeló para lograr un nuevo índice de cálculo que significa un recorte del 50%, con la misma prontitud con que decidió los casos llevados a su estrado para conseguir la prisión domiciliaria a Milagro Sala y luego en cortísimo término la confirmación del fallo? 
El conflicto data de más de un año cuando Anses presentó innumerable recursos, apelaciones y cuanto obstáculo tuvo en mano para que los jueces se avinieran a no recalcular los haberes como lo vienen haciendo usando el índice Isbic, sino el Ripte que el organismo utiliza en perjuicio de los jubilados desde la promulgación de la Ley de Reparación Histórica.
Está probado que todos los casos varían según la fecha de la jubilación y que en la gran mayoría de ellos el Ripte les significa recorte de hasta el 50%. Además, en los juicios en trámite la Reparación Histórica reconoce una retroactividad de sólo 48 meses, cuando en la demanda judicial pueden correspnder períodos sensiblemente superiores.
Ya se ha analizado en artículos anteriores la enorme importancia que adquiere un fallo del máximo tribunal que, si da la razón a Anses, iría en contra de sus principios, pues en el caso Elliff la Corte sostuvo que el objetivo de un índice de actualización es mantener una razonable proporción entre los ingresos activos y pasivos, y definió que no parece justo y equitativo sustituir el índice dispuesto por la Justicia por otro que representa una mera secuela de la renuncia de derechos litigiosos.
Cada vez se hace más evidente que se trata de imponer en el ámbito de la Justicia Previsional que los fallos judiciales no se ajusten a derecho, sino a las conveniencias de orden económico fijadas por las pautas del Gobierno de la Nación.
Además, la Corte debe resolver la validez del impuesto a las ganancias que los jueces declararon inconstitucional y que Anses, fiel a sus honorables antecedentes, interpuso recursos para que los jubilados la pagaran.
Lo irrisorio de este tema es que los miembros del Poder Judicial, que deben resolver sobre la materia, están exentos de dicho impuesto que los jubilados están pagando. Siniestra coincidencia que coloca a los honorables miembros de la Corte en situación de juez y parte de un caso similar que los afecta.  

La decisión del Máximo Tribunal sobre el caso  principal a resolver, de enorme importancia institucional y social, que se espera con graves interrogantes, nos dará la pauta de los valores que primarán en la Justicia para el análisis y fundamentos de su decisión.
Existen dos factores bien definidos, en nuestra opinión, el primero, los millones de ciudadanos afectados, el segundo, la incidencia sobre la economía fiscal del gobierno. 
Consecuente con las opiniones personales que llevo vertidas en este espacio "Habla la Experiencia", descartaría esos dos factores y pronunciaría una sentencia o decisión ajustada plenamente a derecho.