miércoles, 2 de enero de 2019

A LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Título del diario La Nación
LA CORTE SE PREPARA PARA DEFINIR EN 2019 LAS PRISIONES PREVENTIVAS DE LOS DETENIDOS POR CORRUPCIÓN
El 31 de diciembre de 2018 la Corte Suprema de Justicia anunció una agencia para el tratamiento de los casos del título y otros pendientes a resolver, y como al pasar toca otro asunto "sensible", la prisión domiciliaria que se les niega sistemáticamente a los presos políticos por delitos de lesa humanidad. 
¿Es que alguna vez ha tratado nuestro máximo tribunal la ilegitimidad y la inconstitucionalidad de estos actos de venganza que se los llama juicios? Es el único caso en la historia en que se juzga militares vencedores de terroristas, por sus vencidos. Una mancha negra que no podrá borrarse jamás.
Traemos a colación un fallo inconstitucional de este tribunal del día 2 de enero de 2015, en su tercer aniversario, que fue motivo de una crítica de nuestro espacio y que ahora reproducimos en honor a la libertad de opinión y en un llamado ante los estrados de la Justicia, para que, por respeto a nuestro pasado, a nuestras tradiciones de sana justicia, a la terminación de la “política correcta” en los fundamentos de las sentencias, se dicte una sentencia valiente, justa y terminante que declare la nulidad absoluta e insanable por inconstitucionalidad de todos los juicios denominados de lesa humanidad, y se otorgue la libertad a los detenidos políticos, por prescripción de las causas por las que fueron acusados, y nunca por amnistía ni perdón. Será Justicia.

2 de enero de 2015
Es lamentable que el primer fallo que leemos de la Corte Suprema de Justicia en el inicio del año 2015, sea un abominable ejemplo de adhesión política a un gobierno corrupto. Por más que sea el máximo tribunal del país , decimos sin temor a equivocarnos y con la mayor objetividad posible que su actuación con respecto al juzgamiento de los militares llamados represores, es anticonstitucional, ilegítimo y contrario a las normas y leyes dictada por organizaciones internacionales. Ellas cayeron en cuenta de inmediato que no se puede juzgar a un individuo por leyes posteriores al hecho de la causa, que la prescripción existe, aunque se la quiera desconocer alegando delitos de lesa humanidad, cuya clasificación es hecha por la parte acusadora – el Estado-según sus propios cánones y conveniencia; que no se puede prolongar una prisión preventiva por más tiempo que el legal; que se debe reconocer, de acuerdo a la legislación argentina la prisión domiciliaria por la edad del detenido y por su salud; que no pueden existir tribunales especiales.
Todo esto fue inobservado desde un principio por La Corte por presión manifiesta y aberrante del Poder Ejecutivo, mentor y ejecutor de los derecho humanos, conforme a su conveniencia política . Lo que jamás quiso entender la Corte era que la coacción e intimidación del Gobierno respondía a venganza, no a justicia.
En este primer fallo del año que comentamos, se reabre una causa por homicidio agravado de dos terroristas que asaltaron el cuartel La Tablada hace 26 años, cuyos cuerpos no aparecieron, donde se acusa a dos militares de su fusilamiento. Entran en función los Derechos Humanos para terroristas y delincuentes, pero no para los  los soldados que defendieron el país y su constitución.