sábado, 16 de mayo de 2020

LA JUSTICIA PREVISIONAL EN CUARENTENA

La Justicia manca, renga, sorda y muda que figura como Poder Judicial y Ministerio de Justicia en un país llamado República Argentina, ha decidido poner en cuarentena los juicios previsionales.Allanándose a las órdenes emanadas por Decretos de Emergencia dictados por su hermano trillizo, el Poder Ejecutivo, y con la venia respetuosa de su otro hermano, el poder Legislativo, reculó de sus cómodos sillones e inició el juego de las cuarenta. Pero la ideología y la picardía asoma irreverente en las discriminadas excepciones aprobadas implícitamente por el silencio de sus pares.Mi caso, que es en verdad explícito, lo demuestra.Soy jubilado litigante que luego de 21 años de juicio previsional con sentencia favorable por el reajuste de mis haberes, tuve que recurrir a un embargo contra Anses para que finalmente se liquidara la sentencia. Se cumplió el embargo, contrariando los principios y el conocido protocolo de Anses, Trampear, Demorar, Impugnar, Obstaculizar, Apelar y No pagar, pero astutamente con sus idas y venidas el tramposo Organismo Oficial se quedó con "el vuelto" para obligarme a iniciar otro juicio para una correcta liquidación aprobada por el tribunal que ordenó su pago en un plazo de treinta días.La liquidación final conforme la sentencia de 1997, fue aprobada por el juez y la Cámara de Apelaciones recién en octubre de 2016, luego de muchas idas y venidas de Anses en todas las instancias, que demoró durante muchos años y la resolución nunca fue pagada como el juez lo ordenara.Por eso se llegó al extremo (impensado hace algunos años) de embargarle fondos a Anses para cobrar por la fuerza (judicial) la deuda que el juez ordenó, intimó y exigió que se pagara en sucesivos plazos que, una vez vencidos, se renovaban para dar nueva oportunidad al pago que jamás se efectuó.La liquidación final quedó firme incluyendo capital e intereses adeudados a octubre de 2016Finalmente, se cobró por depósito judicial dispuesto por la fuerza (contra la voluntad de Anses que llegó a impugnar el procedimiento hasta el último día, cuando el Oficio de transferencia de fondos ya había sido librado al Banco de la Nación Argentina con fecha junio de 2018.Como Anses nunca efectuó liquidación de una sentencia firme durante más de 20 años, y nunca aceptó la liquidación también firme, aprobada por un juez de la Nación, confirmada por la Excelentísima Cámara del Fuero, tampoco jamás se dio por enterada de que DEBÍA CUMPLIR LA SENTENCIA, vigente desde hace más de 20 años (1997)…Por eso, pese a la sentencia y a la liquidación firme que fijaban tanto el monto del retroactivo a pagar, como el del haber mensual previsional a partir de octubre de 2016; Anses tampoco ajustó el haber mensual conforme esa sentencia.Por lo que cada mes, se genera una nueva diferencia entre el haber fijado judicialmente y el que paga como se le da la gana a Anses.Ello obliga a reanudar periódicamente el proceso de ejecución de sentencia, efectuando liquidación de diferencias mensuales (capital) adeudado, con más los intereses desde que cada mes se debe, desde la liquidación firme anterior (la que dio origen al embargo y transferencia forzada de fondos al litigante), hasta la nueva (en este caso, con fecha marzo de 2019).Ello implica que, de continuar así las cosas, como desde hace más de veinte años (lo que es casi seguro), dentro de algunos meses, una vez cobrada la liquidación de marzo de 2019, habrá que efectuar nueva liquidación, intimación de pago, embargo y transferencia (lo que toma varios años en conjunto), y así ad infinitum.El hombre propone y Dios dispone, dice el refrán, pero esta vez, el plazo, la feria judicial, la cuarentena y la burocracia, son los que disponen.Entra ahora el juego de la burocracia y las excepciones. Al poco tiempo de asumir. el nuevo gobierno dispuso por DNU el congelamiento de los aumentos fijados por ley, anulando de ese modo la movilidad de los haberes jubilatorios, ineludible decisión de reclamar a la justicia que no pudo llevarse a la práctica por otro DNU que ordenó el estado de emergencia y la cuarentena por la pandemia del Corona virus. Se cerraron los tribunales .Sin embargo, como dijimos, la astucia prevalece y la Presidente del máximo tribunal penal del país recomienda a los tribunales orales con juicios en trámite por causas de lesa humanidad, proseguir con los procesos, aunque sea por vía remota.Posteriormente se abren nuevamente las cortinas, con mayor amplitud, puesto que jueces y funcionarios ordenaron la suelta de palomas presidiarias, por millares, lo que sacó de sopor a la misma Corte Suprema que se olvidó de la cuarentena.Mientras tanto,El Tribunal Oral Federal que juzga a la vicepresidente Cristina Fernández de Kirchner, al ex ministro de Planificación Julio De Vido y al detenido empresario Lázaro Báez, entre otros, por el presunto direccionamiento de la obra pública en Santa Cruz suspendió la audiencia por la emergencia del conoravirus. No hay fecha propuesta. Demás tribunales orales que llevan causas contra CFK y otros, en idéntica situación.La Oficina de Anticorrupción, también en cuarentena, corre la cortina metálica para tomar la insólita decisión de informar al tribunal que se aparta como querellante de los juicio de corrupción en contra de Cristina Fernández.En buen romance, podemos interpretar que los jubilados, me incluyo, no tienen derecho a la continuación de sus juicios porque debido a su edad están recluidos por la cuarentena, y aunque pudieran salir a consultar a sus abogados o para concurrir a los tribunales, se darían de narices contra los carteles "closed" por peste.Nadie, ni funcionarios, ni jueces, ni periodistas, ni la sociedad en su conjunto, tiene en cuenta el escaso tiempo de vida que les queda para que sean ignorados como si ya se hubieran muerto. ¿No merece excepción el caso de un jubilado de 96 años que ya no puede correr con plazos? Es indignante, pues lo único que tiene que hacer Anses es un depósito a mi cuenta bancaria.¿Acaso se puede creer que el virus invisible lo impide? Es tan monumental esta mentira que Anses gira y deposita mensualmente los pagos jubilatorios y los millonarios subsidios acreditados a más de 7 millones de favorecidos por un DNU del Poder Ejecutivo.