Ha llegado a nuestro conocimiento un Comunicado del Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires referente a contrataciones de médicos cubanos en las provincias La Pampa y el Chaco.
Se hace necesario un informe del Gobierno Nacional por medio del ministerio de Relaciones Exteriores, a fin de que se clare debidamente la veracidad de es esta insólita noticia, inoportuna por razones conocidas de orden internacional que no es menester explicar.
Venezuela recibió más de 30.000 médico cubanos. Se adivina cuál es el propósito de este programa de una lenta invasión de profesionales cubanos en Latinoamérica.
Además de la defensa de nuestros médicos enfrentados a una desleal competencia, debemos afirmar que no permitiremos infiltraciones ideológicas en nuestro sistema democrático republicano.
Tiene la palabra el señor Presidente de la Nación, Dr. Alberto Fernández.
COMUNICADO DEL COLEGIO DE MÉDICOS DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Hace pocos días se difundió públicamente que las autoridades de las provincias de La
Pampa y del Chaco están llevando a cabo gestiones con el Gobierno de la República de Cuba,
con el objeto de contratar médicos cubanos para trabajar en las jurisdicciones de esas provincias
argentinas.
El Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires expresa su preocupación y se
solidariza con los médicos y sus instituciones representativas frente a la posible contratación de
profesionales extranjeros para desempeñarse en nuestro país, por los motivos que se exponen a
continuación:
No hay convenio entre la República Argentina y la de Cuba para el reconocimiento
de los títulos de médicos cubanos que aspiren a ejercer en nuestro país. Por lo
tanto, para poder trabajar en la Argentina deben realizar la reválida universitaria del
título de médico obtenido en Cuba.
Las condiciones de trabajo que difundieron las autoridades de La Pampa y del
Chaco representan una afrenta para los colegas argentinos, una discriminación y
una competencia desleal, ya que se les pagarían alrededor de $ 36.000 (U$ 4.100),
vivienda y otras prebendas. Si existen los recursos deben utilizarse ahora y para los
médicos argentinos.
En la República Argentina hay médicos suficientes y con excelente capacitación
para desempeñarse en las provincias que pretenden contratar a médicos cubanos.
No es cierto que los médicos argentinos no quieran trabajar en determinadas
jurisdicciones, siempre y cuando se brinden las condiciones laborales y salariales
acordes a la tarea, del mismo modo que se ofrecen para los médicos cubanos.
En función de lo expuesto, el Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos
Aires se opone a la contratación de médicos cubanos para trabajar en nuestro país y
advierte a la población que, de no cumplirse con las leyes y reglamentaciones vigentes,
nadie podrá garantizar la idoneidad de los profesionales, lo que representará un serio
riesgo para la salud de la comunidad.
Dr. Rubén H. TUCCI Secretario General Dr. Salvador LO GRASSO Presidente
lunes, 23 de marzo de 2020
miércoles, 18 de marzo de 2020
EL CAUTIVO MARIO SANDOVAL ESCRIBE
Cada sector reivindica “sus presos políticos”, los del gobierno actual tienen una lista con nombres y apellidos (Boudou, Delia, Báez, Jaime, López, Suarez…), los del gobierno pasado tendrán pronto sus primeras figuras encarceladas, y hay un sector socio-profesional de los 70 que también tiene mas de 3000 víctimas, mal llamadas de lesa humanidad.
La persecución política jurídica, la politización de la Justicia, medidas de excepcionalidad jurídica, detenciones arbitrarias, son características de estos hechos ante la sociedad sin necesidad de atribuirles un reconocimiento jurídico de ese estatus. No son ni prisioneros comunes, ni de guerra. Tienen una categorización de excepción.
Uno de estos “presos políticos”, el ex ministro de planificación de gobierno Kirchnerista, el Sr. Julio de Vido, se benefició de una resolución exprés de la Justicia argentina. La velocidad de tratamiento y resolución del Tribunal Oral Federal (TOF) n°1, merecen el reconocimiento de haber tramitado el proceso de una manera que debería ser un modelo de jurisprudencia en otras causas. Pero la realidad, es que la justicia es muy diferente para la mayoría de los enjuiciados en este país.
Los abogados de este “preso político” presentaron ante TOF n°1, el pedido de su excarcelación, y en pocas horas el Fiscal Osorio, dictamino a favor de la demanda, y rápidamente los jueces de ese Tribunal (Adrián Grunberg, José Antonio Basilico, Ricardo Michellini), firmaron el fallo a favor del Sr. De Vido. La diligencia llevo cuatro horas, entre la presentación y la decisión judicial ( La Nación 05/03/2020).
Intervinieron en esa causa : los jueces federales Julián Ercolini, Sebastián Casanello, y los magistrados del TOF n°1, quienes recompensaron un régimen Kleptocratico, aunque el Sr. De Vido declaro : “No hubo corrupción en el Kirchnerismo” (diario Clarín 06 de marzo de 2020).
Otro ejemplo de corrupción e inseguridad jurídica es el caso del Sr. Martin Sabatella, quien pese a ser condenado a seis meses de prisión en suspenso, por el delito de abuso de autoridad, e inhabilitación para ejercer un cargo publico por el término de un ano, podrá continuar ejerciendo el cargo al frente de la Autoridad de la Cuenca Matanza Riachuelo (Acumar).
Pero esta medida no se hará efectiva hasta tanto la sentencia no quede firme (la Nación 04 de marzo de 2020), otro premio a la politización de la justicia y la corrupción. Se agrega a ello, que la política amenaza e influye en la justicia, con el respaldo del gobernador Kicillof al imputado Sabatella (Clarín 05 de marzo de 2020).
Es sorprendente que los TOF, sus fiscales y jueces inferiores no aplican las mismas reglas procesales y temporales en las ilegales acusaciones de lesa humanidad, mueren en prisión esperando justicia.
El juez Federal Ariel Lijo, y el Fiscal Federal Eduardo Taino, son participes necesarios de la corrupción jurídica y política en esta causa.
La persecución política jurídica, la politización de la Justicia, medidas de excepcionalidad jurídica, detenciones arbitrarias, son características de estos hechos ante la sociedad sin necesidad de atribuirles un reconocimiento jurídico de ese estatus. No son ni prisioneros comunes, ni de guerra. Tienen una categorización de excepción.
Uno de estos “presos políticos”, el ex ministro de planificación de gobierno Kirchnerista, el Sr. Julio de Vido, se benefició de una resolución exprés de la Justicia argentina. La velocidad de tratamiento y resolución del Tribunal Oral Federal (TOF) n°1, merecen el reconocimiento de haber tramitado el proceso de una manera que debería ser un modelo de jurisprudencia en otras causas. Pero la realidad, es que la justicia es muy diferente para la mayoría de los enjuiciados en este país.
Los abogados de este “preso político” presentaron ante TOF n°1, el pedido de su excarcelación, y en pocas horas el Fiscal Osorio, dictamino a favor de la demanda, y rápidamente los jueces de ese Tribunal (Adrián Grunberg, José Antonio Basilico, Ricardo Michellini), firmaron el fallo a favor del Sr. De Vido. La diligencia llevo cuatro horas, entre la presentación y la decisión judicial ( La Nación 05/03/2020).
Intervinieron en esa causa : los jueces federales Julián Ercolini, Sebastián Casanello, y los magistrados del TOF n°1, quienes recompensaron un régimen Kleptocratico, aunque el Sr. De Vido declaro : “No hubo corrupción en el Kirchnerismo” (diario Clarín 06 de marzo de 2020).
Otro ejemplo de corrupción e inseguridad jurídica es el caso del Sr. Martin Sabatella, quien pese a ser condenado a seis meses de prisión en suspenso, por el delito de abuso de autoridad, e inhabilitación para ejercer un cargo publico por el término de un ano, podrá continuar ejerciendo el cargo al frente de la Autoridad de la Cuenca Matanza Riachuelo (Acumar).
Pero esta medida no se hará efectiva hasta tanto la sentencia no quede firme (la Nación 04 de marzo de 2020), otro premio a la politización de la justicia y la corrupción. Se agrega a ello, que la política amenaza e influye en la justicia, con el respaldo del gobernador Kicillof al imputado Sabatella (Clarín 05 de marzo de 2020).
Es sorprendente que los TOF, sus fiscales y jueces inferiores no aplican las mismas reglas procesales y temporales en las ilegales acusaciones de lesa humanidad, mueren en prisión esperando justicia.
El juez Federal Ariel Lijo, y el Fiscal Federal Eduardo Taino, son participes necesarios de la corrupción jurídica y política en esta causa.
Mario Sandoval
lunes, 16 de marzo de 2020
LESA HUMANIDAD EN CHILE
El ministrode Justicia de Chile, Hernán Larraín, informó que durante la semana el Gobierno enviará al Congreso el proyecto de ley que beneficia a los reos adultos mayores y que forma parte de los anuncios del presidente Sebastián Piñera para enfrentar el coronavirus.
El secretariode Estado explicó que se busca establecer un indulto general "para las personas mayores de 75 años, y aquellos que tengan entre 65 y 74 años,y que les reste menos de un año para cumplir con su condena", con el finde proteger su salud."Puede ser más razonable que esto se haga bajo arresto domiciliario y ciertamente con control telemático", añadió Larraín, quien también justificó la exclusión del beneficio a los condenados por delitos graves y violaciones a los derechos humanos.
Al respecto,Larraín dijo que si se incluye en el beneficio a los autores de crímenes de lesa humanidad, "sería contraproducente al objetivo de la justicia".
Por su parte,el abogado de los internos de Punta Peuco, Raúl Meza, presentará este lunes un recurso de protección en contra del presidente Sebastián Piñera, por "vulnerar flagrantemente las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y la no discriminación arbitraria". De esa forma se refirió a la exclusión del beneficio de arresto domiciliario a los internos adultos mayores condenados por causas de derechos humanos.
Meza presentará el recurso en la Corte de Apelaciones de Santiago de Chile.
Según la información recibida, para el ministro de Justicia la excepción dice... "ésos que se mueran".
Hasta dónde ha llegado el odio, el resentimiento y la venganza alimentados por los comunistas y chavistas del izquierdismo fanático acunado por los cubanos en el Foro de Sao Paulo, que nunca tuvo la merecida respuesta de los gobiernos democráticos de Macri y Piñera, amedrentados por el populismo imperante en América Latina.
El proyecto de ley es a todas luces inconstitucional en ambos países, discriminatorio y atentatorio de los derechos humanos fijados universalmente en distintas asambleas internacionales.
¿En qué campo vemos ubicados a los verdaderos "criminales" de ayer, de hoy y de mañana?
NOSTRADAMUS PREVISIONAL
En su carta del 31 de enero el doctor Luis René Herrero afirma
que todos los gobiernos desde 1983 han usado las jubilaciones como variables de
ajuste en sus programas económicos, y la endémica crisis económica, lejos de superarse, se
profundiza por la inoperancia y la falta de ideas de los gobiernos que se
sucedieron. Las reiteradas emergencias previsionales y los
centenares de miles de juicios por reajustes de haberes que son su corolario no
existían antes de 1983.
Esta opinión es rebatida por el
doctor Alejandro G. Chiti con el argumento de que el programa de Reparación
Histórica implementado desde 2016 ha permitido la recuperación de haberes de los
jubilados, sin necesidad de iniciar un juicio contra Anses.
Previo a colocar las cosas en
su lugar, debemos señalar que el doctor Chiti, con anterioridad a su
nombramiento, junio de 2016, en el cargo de Secretario de Seguridad Social en
la órbita del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, fue Director de
Sentencias de la Anses, lugar en que trabajaba en la implementación de dicho
Programa.
El referido Plan aprobado
como Ley de Reparación Histórica, resultó ser una auténtica extorsión pues se
ofrece el pago inmediato de las sentencias, con una sustancial rebaja, bajo la
condición de que el demandante acepte una quita del 50% sobre la suma que
correspondiera a la retroactividad y con el agravante de que se comprometa a la
renuncia de futuros juicios previsionales contra el Estado, respecto a su caso.
Inconstitucional, pues nadie puede ser obligado por coerción a renunciar a sus
derechos.
Fue un engaño mayúsculo que
se basó en las demoras que la misma Anses provocaba en los juicios, de 10 a 20
años, lo que obligaba por necesidad a obtener la aceptación del
litigante. Pero no se detuvo aquí el cruel embuste, sino que, sorpresivamente,
Anses comenzó a pagar las sentencias, con la aludida rebaja, sin la aprobación
del litigante, pero siempre con la condición de mantener ese aumento ya
otorgado a la espera de la rendición del jubilado con la aceptación del
Programa mediante abogados, y funcionarios de Anses.
Se dio una fecha de
vencimiento de varios meses, postergada tres o cuatro veces a la espera de la recepción del documento que diera conformidad al Programa, pero si a esa
fecha no se recibía la respuesta, el aumento acordado sería anulado con el
descuento de lo abonado.
Los jubilados menos avisados
que continuaban los juicios en la creencia de que ese pequeño aumento obedecía
a un reajuste menor, se vieron sorprendidos con la disminución de sus haberes y
el descuento progresivo de lo recibido, al vencer la fecha fijada sin que
hubieran manifestado su adhesión.
Como
un agregado contundente a nuestra afirmación, es oportuno recordar el
comentario de Alberto Cibils Madero publicado en La Nación en el año 1986,
titulado "La Increíble Estafa del Sistema Jubilatorio Argentino,"
donde manifiesta sin ambages que este Sistema es la estafa más profunda, más
hábilmente disfrazada y más regresiva que los argentinos hayan soportado
nunca.
Estimamos
que hoy, a 34 años, se expresaría en iguales términos lo que, a no dudar, lo han convertido en el Nostradamus
"previsional argentino"
jueves, 12 de marzo de 2020
EL EX JUEZ LUIS RENÉ HERRERO
En
diversos artículos publicados en este espacio blogspot "Habla la Experiencia",
nos hemos referido a un juez previsional, intachable, imparcial, consecuente
con sus principios, jubilado recientemente, que ha hecho honor a su magistratura.
Perseguido por el kirchnerismo, al punto de amenazar con su cesantía, nunca
cejó en su lucha por la verdad y la justicia y pudo imponer su conducta a través
de sus fallos, ejemplos de jurisprudencia previsional.
Debemos
destacar un párrafo del artículo publicado el 13 de julio de 2017, en este espacio por su importancia.
“Días
pasados un fallo judicial de segunda instancia del fuero de la Seguridad
Social, declaró inconstitucional que los haberes jubilatorios estén alcanzados
por el impuesto a las Ganancias. Los jueces Luis René Herrero y Nora Dorado de
la sala II de la Cámara Social así lo resolvieron. Es oportuno señalar que el
honorable juez citado en primer término fue suspendido por varios meses y con
el riesgo de ser sometido a juicio politico por la administración kirchnerista,
afortunadamente sin éxito, bajo la absurda acusación de que favorecía a los
jubilados en sus sentencias.
Aunque resulte increíble Anses apeló a favor del Estado, en beneficio del Tesoro Nacional y en contra de sus millones de jubilados.
Hoy 12 de marzo, leemos en La Nación un artículo del citado juez, recientemente jubilado que se titula :
¡Alerta roja!. El proyecto de modificación de la ley 24,018, de jubilación de los jueces, conlleva una falacia y una verdad oculta. Lo agregamos y recomendamos, puede leerse en Link:
https://silviopedropizarro. blogspot.com/2020/03/ importante-opinion.html
Aunque resulte increíble Anses apeló a favor del Estado, en beneficio del Tesoro Nacional y en contra de sus millones de jubilados.
Hoy 12 de marzo, leemos en La Nación un artículo del citado juez, recientemente jubilado que se titula :
¡Alerta roja!. El proyecto de modificación de la ley 24,018, de jubilación de los jueces, conlleva una falacia y una verdad oculta. Lo agregamos y recomendamos, puede leerse en Link:
https://silviopedropizarro.
IMPORTANTE OPINIÓN
12 de marzo de 2020 • 02:43
¡Alerta roja! El proyecto
de modificación de la ley 24.018, de jubilación de los jueces, conlleva una
falacia y una verdad oculta.
La
falacia : El déficit
que, según el Gobierno, produciría la ley 24.018 motivó la decisión política de
reducir los derechos de sus destinatarios (magistrados y funcionarios de la
justicia nacional y de las provincias adheridas). Pero al déficit del sistema
"contributivo" que administra la Anses (destinado a los trabajadores
que aportaron) no lo produjo ni la ley 24.018 ni ninguna otra parecida, sino la
violación sistemática del artículo 187 de la ley 24.241 (Régimen previsional
general), que establece: "A partir de la sanción de la presente ley, el
pago de las prestaciones no contributivas se atenderá por rentas generales".
De 6,9 millones
de jubilaciones y pensiones que paga la Anses, 3,6 millones fueron obtenidas
con "moratorias" (que, según el artículo 187, debieron haberse
atendido con rentas generales). Las jubilaciones mínimas equivalen al 65% del
padrón: 7 de cada 10 jubilados que perciben la jubilación mínima la obtuvieron
con moratorias . Además, la
Anses destina por año $60.000 millones al pago de la AUH (prestación "no
contributiva", que debió atenderse por rentas generales), que alcanza a 4
millones de niños; también la Anses financia una veintena de planes sociales
(prestaciones no contributivas), como los programas "Hogar",
"Reparación para hijos víctimas de violencia familiar", "Plan
Progresar", "Becas para todos los niveles de estudios",
"Pensión universal para el adulto mayor", etcétera.
De esta manera, todos los gobiernos que se
sucedieron a partir de la salida de la convertibilidad desfinanciaron el
sistema contributivo y achataron, en perjuicio de los trabajadores que
aportaron, la pirámide previsional , tal como lo expresó la Corte Suprema de Justicia
de la Nación en la causa
"Badaro, Adolfo Valentín" (2007) , con la trágica
consecuencia de que los pobres (es decir, los jubilados que aportaron al
sistema contributivo) financian a los pobres que no contribuyeron a su
sostenimiento (los excluidos, los desempleados, los indigentes, las víctimas de
la destrucción sistemática de la "cultura del trabajo"). Esta
"injusticia social" contra los trabajadores aportantes es lo que
pretendió evitar el artículo 187 de la ley 24.241, al imputar a rentas
generales los pagos de las prestaciones "no contributivas".
La verdad
oculta : La pretendida
derogación del artículo 16 de la ley 24.018 (a propuesta del diputado Leopoldo
Moreau) termina con la "carga pública" que pesa sobre los jueces
jubilados, de presentarse cuando fueren convocados por las respectivas cámaras
para cubrir vacancias transitorias en ambas instancias, hasta la designación
del juez titular (algo que puede demorar años). Esta "carga pública"
(lo contrario a un privilegio) evita que la justicia se paralice mientras en el
Consejo de la Magistratura "politizado" se demoran las designaciones
de los nuevos jueces, algo que es público y notorio (las demoras suelen ser de
dos, de tres y hasta de cinco años).
Los jueces subrogantes
jubilados, al no estar concursando ni integrar ternas (porque concluyeron su
carrera judicial), no necesitan subordinarse a los políticos de turno. Los secretarios subrogantes
(la mayoría concursantes que aspiran ser designados jueces) carecen, en principio,
de esta independencia (se hace difícil pensar que fallarían en contra del
Gobierno que los debe nombrar como jueces titulares).
Es evidente que el objetivo
inconfesable que busca el Gobierno con la derogación del artículo 16 de la ley
24.018 (que instituyó el "estado judicial"), es evitar que retornen a
la Justicia para cubrir estas vacantes transitorias, como jueces subrogantes,
los "Bonadios" que se hubieran jubilado (que me perdone el fallecido
colega), es decir, los que los procesaron o mantuvieron como "presos
políticos", y no como "políticos presos". El gobierno procura,
con esta derogación del artículo 16, designar él mismo a los jueces subrogantes
(secretarios o abogados de la matrícula), especialmente en la justicia penal,
que es la que más le interesa.
El
objetivo inconfesable que busca el Gobierno con la derogación del artículo 16
de la ley 24.018 (que instituyó el "estado judicial"), es evitar que
retornen a la Justicia para cubrir estas vacantes transitorias, como jueces
subrogantes, los "Bonadios" que se hubieran jubilado, es decir, los
que los procesaron o mantuvieron como "presos políticos" y no como
"políticos presos"
El "estado
judicial" que establece el artículo 16 de la ley 24.018, le impone al juez
la "carga pública" de aceptar una convocatoria a cubrir una vacancia
transitoria que no le reporta ningún beneficio económico. Por el contrario, si
no aceptara sin tener un motivo fehacientemente acreditado (por ejemplo, una
enfermedad), podría ser sancionado con la privación de su régimen jubilatorio
especial.
El riesgo de destrucción de
la justicia, como puede advertirse de lo anterior, es inmenso, si se repara en
que hay en la actualidad un 40% de cargos vacantes de jueces.
El poder político había
intentado politizar y dominar el Consejo de la Magistratura mediante la patética ley de
"democratización de la justicia", la 26.855 (Boletín Oficial del 24
de mayo de 2013), que la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inconstitucional en
la causa "Rizzo, Jorge Gabriel" (sentencia del 18 de junio de 2013).
Hoy pretende hacer lo mismo, pero no con el Consejo de la Magistratura, sino
con la justicia en general, mediante la eliminación del "estado judicial
de los jueces", institución que fue establecida para evitar la paralización
de la justicia por falta de cobertura de las vacantes transitorias que se
producen en forma permanente, y también para evitar las graves consecuencia que
esta paralización irrogaría a las partes, esto es, la conculcación de las
garantías de la tutela judicial efectiva y el debido proceso legal.
En definitiva, la que
perdería con la "impunidad" que en última instancia se pretende
lograr si la derogación del artículo 16 de la ley 24.018 se concretara, sería
la sociedad en su conjunto.
El autor fue juez de la
Cámara Federal de la Seguridad Social
Por: Luis René Herrero
domingo, 8 de marzo de 2020
|
Suscribirse a:
Entradas (Atom)