12 de marzo de 2020 • 02:43
¡Alerta roja! El proyecto
de modificación de la ley 24.018, de jubilación de los jueces, conlleva una
falacia y una verdad oculta.
La
falacia : El déficit
que, según el Gobierno, produciría la ley 24.018 motivó la decisión política de
reducir los derechos de sus destinatarios (magistrados y funcionarios de la
justicia nacional y de las provincias adheridas). Pero al déficit del sistema
"contributivo" que administra la Anses (destinado a los trabajadores
que aportaron) no lo produjo ni la ley 24.018 ni ninguna otra parecida, sino la
violación sistemática del artículo 187 de la ley 24.241 (Régimen previsional
general), que establece: "A partir de la sanción de la presente ley, el
pago de las prestaciones no contributivas se atenderá por rentas generales".
De 6,9 millones
de jubilaciones y pensiones que paga la Anses, 3,6 millones fueron obtenidas
con "moratorias" (que, según el artículo 187, debieron haberse
atendido con rentas generales). Las jubilaciones mínimas equivalen al 65% del
padrón: 7 de cada 10 jubilados que perciben la jubilación mínima la obtuvieron
con moratorias . Además, la
Anses destina por año $60.000 millones al pago de la AUH (prestación "no
contributiva", que debió atenderse por rentas generales), que alcanza a 4
millones de niños; también la Anses financia una veintena de planes sociales
(prestaciones no contributivas), como los programas "Hogar",
"Reparación para hijos víctimas de violencia familiar", "Plan
Progresar", "Becas para todos los niveles de estudios",
"Pensión universal para el adulto mayor", etcétera.
De esta manera, todos los gobiernos que se
sucedieron a partir de la salida de la convertibilidad desfinanciaron el
sistema contributivo y achataron, en perjuicio de los trabajadores que
aportaron, la pirámide previsional , tal como lo expresó la Corte Suprema de Justicia
de la Nación en la causa
"Badaro, Adolfo Valentín" (2007) , con la trágica
consecuencia de que los pobres (es decir, los jubilados que aportaron al
sistema contributivo) financian a los pobres que no contribuyeron a su
sostenimiento (los excluidos, los desempleados, los indigentes, las víctimas de
la destrucción sistemática de la "cultura del trabajo"). Esta
"injusticia social" contra los trabajadores aportantes es lo que
pretendió evitar el artículo 187 de la ley 24.241, al imputar a rentas
generales los pagos de las prestaciones "no contributivas".
La verdad
oculta : La pretendida
derogación del artículo 16 de la ley 24.018 (a propuesta del diputado Leopoldo
Moreau) termina con la "carga pública" que pesa sobre los jueces
jubilados, de presentarse cuando fueren convocados por las respectivas cámaras
para cubrir vacancias transitorias en ambas instancias, hasta la designación
del juez titular (algo que puede demorar años). Esta "carga pública"
(lo contrario a un privilegio) evita que la justicia se paralice mientras en el
Consejo de la Magistratura "politizado" se demoran las designaciones
de los nuevos jueces, algo que es público y notorio (las demoras suelen ser de
dos, de tres y hasta de cinco años).
Los jueces subrogantes
jubilados, al no estar concursando ni integrar ternas (porque concluyeron su
carrera judicial), no necesitan subordinarse a los políticos de turno. Los secretarios subrogantes
(la mayoría concursantes que aspiran ser designados jueces) carecen, en principio,
de esta independencia (se hace difícil pensar que fallarían en contra del
Gobierno que los debe nombrar como jueces titulares).
Es evidente que el objetivo
inconfesable que busca el Gobierno con la derogación del artículo 16 de la ley
24.018 (que instituyó el "estado judicial"), es evitar que retornen a
la Justicia para cubrir estas vacantes transitorias, como jueces subrogantes,
los "Bonadios" que se hubieran jubilado (que me perdone el fallecido
colega), es decir, los que los procesaron o mantuvieron como "presos
políticos", y no como "políticos presos". El gobierno procura,
con esta derogación del artículo 16, designar él mismo a los jueces subrogantes
(secretarios o abogados de la matrícula), especialmente en la justicia penal,
que es la que más le interesa.
El
objetivo inconfesable que busca el Gobierno con la derogación del artículo 16
de la ley 24.018 (que instituyó el "estado judicial"), es evitar que
retornen a la Justicia para cubrir estas vacantes transitorias, como jueces
subrogantes, los "Bonadios" que se hubieran jubilado, es decir, los
que los procesaron o mantuvieron como "presos políticos" y no como
"políticos presos"
El "estado
judicial" que establece el artículo 16 de la ley 24.018, le impone al juez
la "carga pública" de aceptar una convocatoria a cubrir una vacancia
transitoria que no le reporta ningún beneficio económico. Por el contrario, si
no aceptara sin tener un motivo fehacientemente acreditado (por ejemplo, una
enfermedad), podría ser sancionado con la privación de su régimen jubilatorio
especial.
El riesgo de destrucción de
la justicia, como puede advertirse de lo anterior, es inmenso, si se repara en
que hay en la actualidad un 40% de cargos vacantes de jueces.
El poder político había
intentado politizar y dominar el Consejo de la Magistratura mediante la patética ley de
"democratización de la justicia", la 26.855 (Boletín Oficial del 24
de mayo de 2013), que la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inconstitucional en
la causa "Rizzo, Jorge Gabriel" (sentencia del 18 de junio de 2013).
Hoy pretende hacer lo mismo, pero no con el Consejo de la Magistratura, sino
con la justicia en general, mediante la eliminación del "estado judicial
de los jueces", institución que fue establecida para evitar la paralización
de la justicia por falta de cobertura de las vacantes transitorias que se
producen en forma permanente, y también para evitar las graves consecuencia que
esta paralización irrogaría a las partes, esto es, la conculcación de las
garantías de la tutela judicial efectiva y el debido proceso legal.
En definitiva, la que
perdería con la "impunidad" que en última instancia se pretende
lograr si la derogación del artículo 16 de la ley 24.018 se concretara, sería
la sociedad en su conjunto.
El autor fue juez de la
Cámara Federal de la Seguridad Social
Por: Luis René Herrero