viernes, 27 de marzo de 2015

CASO NISMAN - EL FALLO DE LA CÁMARA


 La Cámara Federal desestimó la denuncia del fiscal  Alberto Nisman contra la presidenta Cristina Kirchner por supuesto encubrimiento en la causa por el atentado contra la AMIA. Los jueces de la Sala I de la Cámara, Eduardo Freiler y,Jorge Ballester votaron ratificando el fallo del juez Daniel Rafecas, que había desestimado la presentación judicial de Alberto Nisman, mientras que Eduardo Farah se manifestó en contra.
Como su apellido lo indica, la premonitoria frase que el fiscal Moldes plantó en el escrito de  apoyo  al fiscal Pollicita, quedará con letras de molde en los anales de la jurisprudencia. Dijo: "Idéntica situación y total coincidencia de actores me lleva a pensar que, salvo que alguno de nosotros haya variado diametralmente sus conceptos, la resolución que aquí recaerá no será muy distinta de aquélla que se adoptó entonces"
Fue hace un año y medio, al revocar una decisión del juez Sebastián Casanello de desestimar una denuncia contra la procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, por el presunto nombramiento irregular de fiscales. Aquella vez quien apeló fue Guillermo Marijuán y la Cámara ordenó abrir una investigación luego de sostener Moldes el recurso de su colega de primera instancia.
Una sabia admonición que los camaristas Ballestero y Freiler pasaron por alto, no así Eduardo Farah que la captó al emitir su fallo favorable.
Ballestero en una expresión poco afortunada dijo que la denuncia fue un armado de escuchas telefónicas concatenadas como si se tratara de las historias juveniles que proponían a los lectores armar su propia aventura. No hay pruebas y salir a buscarlas con esta causa es una excursión de pesca.
Luego se mofó al decir que los estrados penales no son las tablas de un teatro ni sus expedientes el celuloide de una película, o que una persona deba quedar sometida a los influjos de un proceso criminal sin otra razón más que la publicidad de su figura".
Freiler se remitió al voto de Ballestero, pero además argumentó que no hubo siquiera "principio de ejecución" del supuesto delito y que la gravedad del hecho denunciado sin pruebas no justifica en sí misma la apertura del caso.
"Se construyen afirmaciones dogmáticas sobre la base de premisas que en modo alguno autorizan siquiera a inferir conclusiones"
No es necesario ser un experto para comprender que las declaraciones de ambos jueces tiene un tinte político obligado por las circunstancias o por cualquier otro motivo de carácter dudoso.
En cambio el fallo del juez Farah denota un conocimiento jurídico bien aplicado al  expresar que existe una hipótesis de tipo criminal que no es inverosímil y que por lo tanto es susceptible de ser investigada. Entre sus fundamentos podemos enunciar:
"Es iniciando la instrucción y dando curso a las medidas de prueba que devienen pertinentes que podrán esclarecerse todos los interrogantes en pie. Negar su apertura no sólo es incorrecto, contraría lo estipulado por la ley".
- "Lo único que se exige para iniciar una investigación es que exista una hipótesis de tipo criminal que no resulte inverosímil".
- "La hipótesis de la fiscalía, analizada en forma global y no fragmentada, cumple con el requisito mínimo de verosimilitud y es susceptible de ser investigada. Y la omisión de hacerlo no es inocua, ni para un análisis de índole teórico ni para confrontar y evaluar los indicios colectados con carácter previo a la denuncia".
- "Según ha trascendido existen comunicaciones grabadas en el marco de la intercepción en cuestión, que aún no fueron puestas en conocimiento de la justicia".
"Frente a hechos de significativa gravedad institucional como los de esta causa, es preciso recabar las evidencias del modo más rápido posible, para que sean presentadas y argumentadas en un acto público, como es una sentencia judicial, pronunciada en tiempo y forma procesalmente oportunas."
Teniendo en cuenta la frase premonitoria arriba citada, no tengo la menor duda de que el fiscal Moldes apelará el fallo de la Cámara y hará uso de todos los resortes que el código procesal le permita. Por el bien de la Justicia lo apoyo en su digno empeño.