jueves, 12 de marzo de 2020

EL EX JUEZ LUIS RENÉ HERRERO


En diversos artículos publicados en este espacio blogspot "Habla la Experiencia", nos hemos referido a un juez previsional, intachable, imparcial, consecuente con sus principios, jubilado recientemente, que ha hecho honor a su magistratura. Perseguido por el kirchnerismo, al punto de amenazar con su cesantía, nunca cejó  en su lucha por la verdad y la justicia y pudo imponer su conducta a través de sus fallos, ejemplos de jurisprudencia previsional.



Debemos destacar un párrafo del artículo publicado el 13 de julio de 2017, en este espacio por su importancia.
“Días pasados un fallo judicial de segunda instancia del fuero de la Seguridad Social, declaró inconstitucional que los haberes jubilatorios estén alcanzados por el impuesto a las Ganancias. Los jueces Luis René Herrero y Nora Dorado de la sala II de la Cámara Social así lo resolvieron. Es oportuno señalar que el honorable juez citado en primer término fue suspendido por varios meses y con el riesgo de ser sometido a juicio politico por la administración kirchnerista, afortunadamente sin éxito, bajo la absurda acusación de que favorecía a los jubilados en sus sentencias. 
Aunque resulte increíble Anses apeló a favor del Estado, en beneficio del Tesoro Nacional y en contra de sus millones de jubilados.
Hoy 12 de marzo, leemos en La Nación un artículo del citado juez, recientemente jubilado que se titula :
¡Alerta roja!. El proyecto de modificación de la ley 24,018, de jubilación de los jueces, conlleva una falacia y una verdad oculta. Lo agregamos y recomendamos, puede leerse en Link:
https://silviopedropizarro.blogspot.com/2020/03/importante-opinion.html







IMPORTANTE OPINIÓN



12 de marzo de 2020  
• 02:43


¡Alerta roja! El proyecto de modificación de la ley 24.018, de jubilación de los jueces, conlleva una falacia y una verdad oculta.
La falacia : El déficit que, según el Gobierno, produciría la ley 24.018 motivó la decisión política de reducir los derechos de sus destinatarios (magistrados y funcionarios de la justicia nacional y de las provincias adheridas). Pero al déficit del sistema "contributivo" que administra la Anses (destinado a los trabajadores que aportaron) no lo produjo ni la ley 24.018 ni ninguna otra parecida, sino la violación sistemática del artículo 187 de la ley 24.241 (Régimen previsional general), que establece: "A partir de la sanción de la presente ley, el pago de las prestaciones no contributivas se atenderá por rentas generales".
De 6,9 millones de jubilaciones y pensiones que paga la Anses, 3,6 millones fueron obtenidas con "moratorias" (que, según el artículo 187, debieron haberse atendido con rentas generales). Las jubilaciones mínimas equivalen al 65% del padrón: 7 de cada 10 jubilados que perciben la jubilación mínima la obtuvieron con moratorias . Además, la Anses destina por año $60.000 millones al pago de la AUH (prestación "no contributiva", que debió atenderse por rentas generales), que alcanza a 4 millones de niños; también la Anses financia una veintena de planes sociales (prestaciones no contributivas), como los programas "Hogar", "Reparación para hijos víctimas de violencia familiar", "Plan Progresar", "Becas para todos los niveles de estudios", "Pensión universal para el adulto mayor", etcétera.
De esta manera, todos los gobiernos que se sucedieron a partir de la salida de la convertibilidad desfinanciaron el sistema contributivo y achataron, en perjuicio de los trabajadores que aportaron, la pirámide previsional , tal como lo expresó la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa "Badaro, Adolfo Valentín" (2007) , con la trágica consecuencia de que los pobres (es decir, los jubilados que aportaron al sistema contributivo) financian a los pobres que no contribuyeron a su sostenimiento (los excluidos, los desempleados, los indigentes, las víctimas de la destrucción sistemática de la "cultura del trabajo"). Esta "injusticia social" contra los trabajadores aportantes es lo que pretendió evitar el artículo 187 de la ley 24.241, al imputar a rentas generales los pagos de las prestaciones "no contributivas".
La verdad oculta : La pretendida derogación del artículo 16 de la ley 24.018 (a propuesta del diputado Leopoldo Moreau) termina con la "carga pública" que pesa sobre los jueces jubilados, de presentarse cuando fueren convocados por las respectivas cámaras para cubrir vacancias transitorias en ambas instancias, hasta la designación del juez titular (algo que puede demorar años). Esta "carga pública" (lo contrario a un privilegio) evita que la justicia se paralice mientras en el Consejo de la Magistratura "politizado" se demoran las designaciones de los nuevos jueces, algo que es público y notorio (las demoras suelen ser de dos, de tres y hasta de cinco años).
Los jueces subrogantes jubilados, al no estar concursando ni integrar ternas (porque concluyeron su carrera judicial), no necesitan subordinarse a los políticos de turno. Los secretarios subrogantes (la mayoría concursantes que aspiran ser designados jueces) carecen, en principio, de esta independencia (se hace difícil pensar que fallarían en contra del Gobierno que los debe nombrar como jueces titulares).
Es evidente que el objetivo inconfesable que busca el Gobierno con la derogación del artículo 16 de la ley 24.018 (que instituyó el "estado judicial"), es evitar que retornen a la Justicia para cubrir estas vacantes transitorias, como jueces subrogantes, los "Bonadios" que se hubieran jubilado (que me perdone el fallecido colega), es decir, los que los procesaron o mantuvieron como "presos políticos", y no como "políticos presos". El gobierno procura, con esta derogación del artículo 16, designar él mismo a los jueces subrogantes (secretarios o abogados de la matrícula), especialmente en la justicia penal, que es la que más le interesa.
El objetivo inconfesable que busca el Gobierno con la derogación del artículo 16 de la ley 24.018 (que instituyó el "estado judicial"), es evitar que retornen a la Justicia para cubrir estas vacantes transitorias, como jueces subrogantes, los "Bonadios" que se hubieran jubilado, es decir, los que los procesaron o mantuvieron como "presos políticos" y no como "políticos presos"
El "estado judicial" que establece el artículo 16 de la ley 24.018, le impone al juez la "carga pública" de aceptar una convocatoria a cubrir una vacancia transitoria que no le reporta ningún beneficio económico. Por el contrario, si no aceptara sin tener un motivo fehacientemente acreditado (por ejemplo, una enfermedad), podría ser sancionado con la privación de su régimen jubilatorio especial.
El riesgo de destrucción de la justicia, como puede advertirse de lo anterior, es inmenso, si se repara en que hay en la actualidad un 40% de cargos vacantes de jueces.
El poder político había intentado politizar y dominar el Consejo de la Magistratura mediante la patética ley de "democratización de la justicia", la 26.855 (Boletín Oficial del 24 de mayo de 2013), que la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inconstitucional en la causa "Rizzo, Jorge Gabriel" (sentencia del 18 de junio de 2013). Hoy pretende hacer lo mismo, pero no con el Consejo de la Magistratura, sino con la justicia en general, mediante la eliminación del "estado judicial de los jueces", institución que fue establecida para evitar la paralización de la justicia por falta de cobertura de las vacantes transitorias que se producen en forma permanente, y también para evitar las graves consecuencia que esta paralización irrogaría a las partes, esto es, la conculcación de las garantías de la tutela judicial efectiva y el debido proceso legal.
En definitiva, la que perdería con la "impunidad" que en última instancia se pretende lograr si la derogación del artículo 16 de la ley 24.018 se concretara, sería la sociedad en su conjunto.
El autor fue juez de la Cámara Federal de la Seguridad Social