jueves, 13 de diciembre de 2018

LOS CUADERNOS DE ANSES - 39a. Parte -


Junio de 2018

Tercer frente
A pesar de las situaciones mencionadas, el frente de tormenta más importante que tiene la ANSES es la enorme cantidad de juicios por reajuste de haberes que existen en los tribunales de la Seguridad Social.
Hay aproximadamente 150.000 casos que esperan resolución o que ya la tienen, pero los montos surgidos en los distintos reclamos aun no fueron cancelados por el organismo previsional.
Si bien la ANSES, al comienzo del gobierno de Mauricio Macri, se había comprometido a no apelar las sentencias en contra para evitar dilaciones y perjuicios a los reclamantes (muchos de ellos de edad avanzada o que sufren un estado de salud vulnerable), esto no se terminó plasmando en la realidad.
Se estima que la cantidad de recursos de queja para que la Corte Suprema se expida supera los 1.000 casos por semana.
El más emblemático es el caso “Elliff”, dictado en agosto de 2009, por la falta de actualización adecuada de los sueldos de los 10 últimos años anteriores al cese laboral que se toman como referencia para calcular el valor mensual de arranque de quienes se jubilan.
En tanto, la Corte Suprema espera analizar el caso “Di Mario Carmelo c/ ANSES”, en el que el organismo previsional pide que reemplace el Isbic por el Ripte para actualizar el haber inicial, porque un fallo de segunda instancia se negó a modificar los índices por los de la Reparación Histórica.
El organismo previsional pretendía que las disposiciones judiciales se adaptaran a la manera en que el Gobierno calcula las mejoras de los ingresos que se ofrecen en el plan de reparación histórica, en función de lo dispuesto por ley.
Pero las salas de la Seguridad Social consideran ilegal el índice de ajuste que aplica ANSES para los juicios vigentes por reajuste, basado en la RIPTE y ordenan reemplazarlo por el ISBIC (Índice de Salarios Básicos de la Industria y Construcción) que supera ampliamente porcentaje de movilidad y retroactivo a calcular.
La diferencia entre ambos porcentajes es muy importante ya que, por ejemplo, entre 1995 y febrero de 2009 el incremento del ISBIC fue del 435%; mientras el RIPTE da un incremento del 178%.
Esa diferencia altera los cálculos de los retroactivos y los reajustes de los haberes, en especial para los que se jubilaron a partir de mediados de 2003.