jueves, 14 de marzo de 2019

¡ALERTA JUBILADOS! -IMPORTANTE-

La Corte Suprema de Justicia definirá el próximo 26 de marzo si las jubilaciones deben o no pagar el Impuesto a las Ganancias, tema que tiene en carpeta desde el año 2017, uno de los más esperados, pues cuenta valiosos antecedentes de los fallos favorables a los jubilados que Anses ha apelado. 
"El fallo de la Cámara de Seguridad Social que declara inconstitucional las Ganancias incluye no sólo retroactivos de juicios sino también los haberes que cobre en el futuro",Los argumentos de la Sala II consistieron en que el haber no puede ser objeto del impuesto porque se trata de un salario "diferido", ya que ese jubilado ya pagó Ganancias por sus ingresos de cuando era trabajador activo.
Las jubilaciones o pensiones no configuran una gracia o favor del Estado sino que es una deuda de la comunidad hacia el jubilado que prestó servicios para el Estado", estableció la Sala.
Para Eugenio Semino, defensor de la Tercera Edad, "el argumento central es que el haber no puede ser considerado imponible. Sería un absurdo del cual poco se habla.
La implicancia social que se ha asignado hasta ahora a los haberes jubilatorio queda demostrada en las leyes dictadas para su protección, ya que no pueden ser embargados ni afectados por derecho alguno, salvo dos únicas excepciones, que se preste conformidad formal y expresa o que responda a cuotas por alimentos y litisexpensas.
El Poder Ejecutivo le asigna una primordial importancia al caso debido a la fuerte incidencia económica que el fallo en contra de Anses puede tener sobre las finanzas del Estado, pero la Corte Suprema de Justicia debe fallar a derecho, sin tomar en cuenta las consecuencias que pueda acarrear su decisión. Más aún, si existiera una consideración en tal sentido por parte del Alto Tribunal, en esa supuesta balanza debería tener prioridad el jubilado, pues no sólo sufre las consecuencias del bajo nivel de sus remuneraciones manejado por el poderoso organismo que apelara los fallos favorables de anteriores tribunales, sino que un fallo desfavorable significaría un hostil agregado, pues sería un descuento injusto en el cobro de sus haberes.
Con el objeto de requerir del Alto Tribunal un fallo que rechace la apelación elevada por Anses y ratifique lo resuelto por las Cámaras Previsionales de la Seguridad Social, solicitamos de todos los jubilados difundir este artículo por todas las redes sociales, periodísticas y oficiales, centros y asociaciones de todo el país.
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