viernes, 21 de agosto de 2015

EL PLACER DE LA VENGANZA (V)



Una convocatoria de la Universidad Católica Argentina (UCA) reunió a víctimas de la violencia de los años setenta ubicadas en bandos contrarios. El encuentro se realizó  con el título "Una reflexión sobre los años setenta: de la lógica del enfrentamiento a la cultura del diálogo".
Se expresaron deseos de que un mensaje de reconciliación y perdón ilumine los espíritus, pues el perdón construye y une.
En el editorial del diario La Nación se publica un artículo titulado “Reconciliación,indultos y amnistías” con referencia a dicha convocatoria que según expresa se halla 
en consonancia con la posición de la Iglesia desde los tiempos en que el papa Francisco era arzobispo de Buenos Aires.. Hay que reconocer que esta reconciliación mucho depende de 
 las características que rodean a cada bando del enfrentamiento, pero no se puede negar la importancia que reviste.
La cita de la posición se la iglesia en los tiempos que el Papa Francisco era Arzobispo de Buenos Aires es oportuna en cuanto a la deseada reconciliación, pero no en lo referente a los juicios a los presos políticos que el editorial destaca como elemento fundamental, pero que Francisco lo omite, a pesar de las peticiones elevadas que no recibieron respuesta..
La diferencia que encuentro en los dos temas tratados por el editorial, consiste en que la reconciliación no se puede imponer por ley, pero la regularización de la situación de los presos políticos es asunto exclusivamente legal.
El Estado argentino viola  las Convenciones de Ginebra de 1949 y sus Protocolos.ya que existe una enorme impunidad respecto de los crímenes de guerra cometidos por los terroristas durante el conflicto armado interno de la década del 70.  
En primer lugar, las viene violando desde que comenzaron los juicios solamente para los militares de la dictadura, es decir desde hace más de treinta años. En segundo lugar, porque tales juicios tampoco responden a lo establecido en las Convenciones de Ginebra, toda vez que no guardan el obligado respeto a elementales leyes de los códigos Penal y Procedimiento Penal .  Hay fundadas acusaciones de manipulación de los procesos e investigaciones en materia de delitos de lesa humanidad, incluidas las etapas probatorias. Y que todas las condenas que se han pronunciado no  están respaldadas por procesos que acrediten  que las acusaciones formuladas se han probado como corresponde, en todos los casos.. Finalmente, el Estado viola todos los derechos y obligaciones referentes al cumplimiento de las penas en cárceles adecuadas e higiénicas como también lo estipula el derecho internacional y la Constitución Nacional que expresamente lo legisla en el Artículo 18  con toda claridad:
“Las cárceles serán sanas y limpias  para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice."
Aquí se hace necesario señalar que las prolongadas demoras en los procesos, sin causa que las justifiquen, hace que las prisiones preventivas, mientras se substancian los mismos, se convierten prácticamente en condenas.
Es indudable que tanto los procesos judiciales, las condenas aplicadas en sentencias  en su mayor parte viciadas por argumentos políticos  y el tratamiento en   cárceles lóbregas e insalubres,  iniciados por el Estado a los militares acusados de delitos de lesa humanidad carecen de los principios jurídicos más elementales y  obedecen a un perverso sentido de venganza. 
Como de costumbre no puedo dejar de recordar una frase del famoso jurista austríaco Hans Kelsen: "Cuando los vencedores juzgan a los vencidos amañando y falseando los procedimientos judiciales para que conduzcan a una segura condena, entonces es cuando la justicia se convierte en venganza."