martes, 18 de diciembre de 2018

FALLO DE LA CORTE - Parte 1

El fallo declara formalmente admisible el recurso extraordinario de la demandada y la inconstitucionalidad de las resoluciones de Anses y de la Secretaría de Seguridad Social, con lo cual se confirma la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social favorable a los jubilado
La Corte Suprema de Justicia ha entrado en un período de indudable decadencia en cuanto a sus funciones de defensora e intérprete de la Constitución Nacional. Los intereses de la política han invadido dichas funciones y por lo tanto sus considerandos no se ajustan plenamente a derecho. En su anterior fallo del 2x1, cuatro de sus miembros violaron los principios constitucionales y del derecho penal, dando al traste con los mismos. Mientras que el voto en contra fue netamente jurídico y de defensa y apoyo de los derechos conculcados por sus pares.
Síntoma de esta decadencia lo tenemos en el reciente fallo a favor de los jubilados y en contra del organismo previsional, pues si bien los mismos jueces del anterior fallo aquí referido fallan correctamente, a nuestro juicio, en los considerandos se produce una innecesaria mezcla de conceptos de orden populista, ajenos, a los principios de derecho, como los que citaremos a continuación. Los fundamentos jurídicos del fallo desfavorable del presidente del Tribunal son correctos y sólo responden a diferencias de opiniones de orden legal.
Parte de los considerandos:
“Que es precisamente en tiempos de crisis económica cuando la actualidad de los derechos sociales cobran su máximo significado. En tales etapas críticas deben profundizarse las respuestas institucionales en favor de los grupos más débiles y postergados pues son las democracias avanzadas y maduras las que refuerzan la capacidad de los individuos y atienden las situaciones de vulnerabilidad en momentos coyunturales adversos
“La decisión que se adopta en la presente causa se enrola dentro de la jurisprudencia de esta Corte Suprema en materia de seguridad social, en la que el Tribunal se ha manifestado particularmente sensible a las cuestiones que atañen al resguardo de los créditos pertenecientes a la clase pasiva, grupo vulnerable e históricamente postergado, procurando con sus decisiones hacer efectiva la protección que la Constitución Nacional garantiza a la ancianidad”.
Estos dos apartados son innecesarios y encajarían bien enun discurso populista.
En definitiva, no llega a una soluciónn integral a tan grave problema. pues resuelve comunicar al Congreso el contenido de la sentencia, a fin de que en un plazo razonable se fije el indicador para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial.