martes, 11 de noviembre de 2014

Discriminación a la Idoneidad

 
En el año 1988 se sancionó la Ley No 23.592 sobre Actos Discriminatorios que en su Artículo 1o reconoce como discriminación cualquier impedimento o restricción del pleno ejercicio “sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional [...] por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos”Se define como una práctica discriminatoria establecer cualquier distinción legal, económica, laboral, de libertad de movimiento o acceso a determinados ámbitos o en la prestación de servicios sanitarios y/o educativos a un miembro de un grupo humano del tipo que fuere, con el efecto o propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos o libertades fundamentales
La Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados debatirá un proyecto de ley que presentó el oficialismo para instaurar el cupo femenino en la Corte Suprema de Justicia; propone que de los cinco miembros del alto tribunal al menos dos deben ser mujeres.
En ningún caso la participación de mujeres en la Corte Suprema de Justicia podrá ser inferior al 30 por ciento de su composición", reza el proyecto y, para dejar bien en claro que el reemplazante de Zaffaroni debe ser una mujer, añade como cláusula transitoria la siguiente: "La totalidad de las vacantes que se produzcan en la Corte Suprema a partir de la vigencia de la presente (ley) deberán ser cubiertas por mujeres hasta tanto se cumpla con lo dispuesto en el artículo 1º".
Este proyecto indudablemente lleva por propósito evitar la discriminación de la mujer.
Al imponer porcentajes obligatorios a la presencia de mujeres en el Poder Judicial, para evitar la discriminación, se incurre en en error, ya que esa obligación legal constituye en sí una discriminación.
En efecto, hablando en términos generales, podemos señalar que en supuestos concursos que especifiquen conocimientos, experiencia, idoneidad, idiomas, títulos, se pueden producir situaciones imprevisibles, como por ejemplo concursantes con calificaciones óptimas, digamos 10 puntos, son relegados y privados de acceder al cargo por razones de un porcentaje establecido por ley y por ende, se designa a un miembro de otro género con calificaciones menores, que pueden ser 4 puntos. Obsérvese que no se habla de masculino y femenino, ya que esa restricción matemática puede afectar a cualquier sexo. Pongamos como ejemplo que en un concurso como el señalado una mujer obtiene 10 puntos y excelentes antecedentes, pero ya quedó completado el porcentaje asignado a su sexo, por lo que queda descartada y se designa un participante masculino que apenas llega 4 puntos de calificación
La tendencia igualitaria que nos devora carece de elementos valederos que la justifiquen. En el afán populista de igualar a cualquier precio, se deja de lado la idoneidad y otros valores que son desechados, todo en perjuicio de la calidad, de la competencia y del verdadero sentido de igualdad ante la ley. Lo comprobamos en la educación con nuevas disposiciones que desalientan la voluntad de aprender y mejorar para el alumno afanoso que busca, lógicamente, un premio y el reconocimiento de sus aptitudes. Advierte que por las nuevas regulaciones, alumnos desaplicados y holgazanes pasan a un nivel superior sin ningún esfuerzo ni merecimiento. La injusticia de ese acto provoca un desengaño en su juventud muy difícil de superar en el futuro.
Por otra parte, si lo que se quiere lograr es la defensa de la mujer, en su condición de tal, para ocupar cargos públicos, no queda muy en claro ese 30% en vez de un 50%. Lo justo y equitativo es la selección por calidad e idoneidad y aquí sí en un caso de igualdad exacta de condiciones entre un hombre y una mujer, se puede decidir por esta última.
En un aspecto figurado podríamos afirmar que este proyecto de ley es en verdad discriminatorio para con la Justicia. Ella con la venda en sus ojos y la balanza en sus manos espera la conformación de una Corte Suprema y sus Cámaras a través de una selección jerárquica y de calidad institucional, donde todos sus funcionarios reúnan la idoneidad y la capacidad que garantice la sana administración de justicia.
No es aceptable una ecuación matemática que nada tiene que hacer con la justicia, son otros los parámetros a tener en cuenta y el manejo de los porcentajes por sexo no son los más indicados.
Dados los nuevos soplos igualitarios enquistados en nuestra política, será muy difícil rever este populismo tan alejado del debate académico, del razonamiento lógico y del respeto a la opinión ajena.