lunes, 24 de agosto de 2015

EL PLACER DE LA VENGANZA (VI)

En el anterior artículo de mismo título comentábamos un editorial de La Nación sobre “Reconciliación, indultos y amnistías”. En otro editorial del mismo diario, publicado hoy, 23 de agosto, el tema gira sobre “Justicia y condena” En su primer párrafo leemos:
“A lo largo de la perversa década política del llamado "kirchnerismo", la reiterada frase: "Justicia y condena", a veces reemplazada por "Juicio y Castigo", ha repiqueteado cual ariete en nuestros oídos y ante nuestra vista. A la manera de muletilla, ha sido pronunciada con enorme frecuencia y alimentada constantemente con amplios recursos, habitualmente sin generar más reacciones que las de un penoso silencio. Pese a la inmensidad de la verdadera depravación que su contenido real supone y procura imponer: el del bien llamado odio añejado."   Su último párrafo dice:
“Al final de una triste etapa histórica, en la que se ha destrozado, malquistado, dividido, y enemistado a nuestra sociedad y mentido sin el menor pudor, esas frases son una muestra de lo que, cual veneno, se sembró constantemente en nuestra sociedad para procurar desunirla y mantenerla fragmentada.”
Este segundo editorial del prestigioso matutina es más claro en cuanto a lo injusticia que se comete por venganza con los presos políticos procesados por delitos de lesa humanidad. Acusando recibo de esa interpretación subjetiva, envié la siguiente carta:
Señor Director:
En su editorial de la fecha “Justicia y Condena:” se plantea el reverso del espíritu de reconciliación como una sed de venganza. Efectivamente, en los procesos e investigaciones en materia de delitos de lesa humanidad, incluidas las etapas probatorias. hay fundadas acusaciones de manipulación de los mismos.
 El Estado viola todos los derechos y obligaciones referentes al cumplimiento de normas impuestas por organismos y convenciones internacionales y las condenas pronunciadas no responden a pruebas plenamente acreditadas . Además, el cumplimiento de las mismas no se efectúa en cárceles adecuadas e higiénicas como lo estipula el derecho internacional y la Constitución Nacional que, expresamente lo legisla en el Artículo 18  con toda claridad.
No puedo dejar de recordar una frase del famoso jurista austríaco Hans Kelsen: "Cuando los vencedores juzgan a los vencidos amañando y falseando los procedimientos judiciales para que conduzcan a una segura condena, entonces es cuando la justicia se convierte en venganza".
Lo saludo atentamente,
Silvio Pizarro
DNI 1.738.044
Abonando mi afirmación de que tanto el Poder Ejecutivo como el Poder Legislativo, derraman sus heces en la Constitución Nacional y las leyes de ella derivadas,  transcribo una triste información sobre los presos políticos y su tratamiento.
Se viola abiertamente el artículo 33 de la ley 24.660 en todos sus incisos a, b, c y  d,  con total menosprecio de la vida humana.
 SITUACIÓN DE LOS PRESOS POLÍTICOS DE LESA HUMANIDAD EN EL PENAL DE VILLA URQUIZA – TUCUMÁN
El Tribunal Oral Federal de la Provincia de Tucumán, compuesto por los abogados Carlos Enrique Ignacio Jiménez Montilla, Gabriel Eduardo Casas y Juan Carlos Reynaga, somete a las personas que condenó por la causa Villa Urquiza a condiciones inadecuadas, violando los derechos humanos que dice defender
La situación de cada uno de los detenidos en el Sector Nro 1, de la Unidad Nro 9 de Máxima Seguridad, del Penal de Villa Urquiza del Servicio Penitenciario de Tucumán es la siguiente:
Celda Nro 1: Santo González, ex Guardia cárcel, jubilado, 65 años. Operado del corazón. Tiene 3 (tres) informes por discapacidad expedidos por autoridad competente, uno es del 90%, otro del 85% y el tercero del 80%. El Doctor Bertini, su abogado defensor, tiene esos informes y apeló en la Cámara de Casación Penal por la detención sin condena firme y la discapacidad de la persona. No puede hacer ningún tipo de ejercicios físicos, camina con dificultad y ayudándose con un bastón. Tiene artrosis.
Santo González, nació el 15 de marzo de 1949, es argentino, DNI 5.398.595, está casado, su esposa vive en la Casa Nro 5, Manzana “A” del Barrio Belgrano de la ciudad de Los Ralos en la Provincia de Tucumán.
Celda Nro 3: Augusto Wertel Montenegro, ex Guardia cárcel, jubilado, de 87 años. Tiene problemas motrices y circulatorios. Tiene un hijo con retraso mental producto de una lesión cerebral, quien lo visita en silla de ruedas los viernes durante el día. El hijo vivía con su padre hasta que fue detenido, ahora lo cuida una de las hijas de Montenegro sólo por la noche, durante el día está solo. El TOF le niega el retorno a su casa. No acepta razones ni por edad ni por la situación de su hijo.
Augusto Montenegro nació el 04 de febrero de 1928, es argentino, LE 7.023.755, es viudo, lo asiste su hija quien vive en Pasaje Cabildo 80, en San Antonio del Bajo, ciudad de Banda del Río Salí, Provincia de Tucumán.
Celda Nro 5: Pedro García, ex Guardia cárcel, jubilado, tiene 82 años, no puede caminar solo. Se asiste de un andador. Tuvo un ACV, no está continuando con su tratamiento de rehabilitación. Tiene una lesión de 8 cm en el corazón. No puede hacer ningún tipo de ejercicios físicos. Cada tanto lo llevan de urgencia al hospital Padilla con un ataque de hipertensión.
Pedro García, nació el 18 de abril de 1933, es argentino, DNI 7.050.791, está casado, lo asiste su mujer que vive en calle Las Heras 1734, de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán.
Celda Nro 11: Roberto Heriberto Albornoz. Comisario General de la Policía Provincial en situación de retiro (Jubilado). 84 años. Camina con dificultad, tiene problemas respiratorios. Es hipertenso. Razona bien. Muy de vez en cuando camina dentro del penal. Sigue apelando en Casación porque está varias veces condenado porque fue Jefe de Policía en 1976, pero tiene autorización de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para cumplir Prisión Domiciliaria y el Presidente del TOF de Tucumán, se lo niega sin explicar por qué y lo sigue dejando ilegalmente preso.
Roberto Albornoz, nació el 20 de noviembre de 1931, es argentino, viudo, LE 4.073.811. Su única asistencia es su hijo que lo visita los lunes y viernes.
Celda Nro 14: Daniel Arturo Álvarez. Ex Guardia cárcel, jubilado, de 68 años. Camina con dificultad, tiene una pierna 10 cm más corta. Tiene muchas dificultades para caminar razón por la cual transcurre el día sentado. No puede hacer ningún tipo de ejercicios físicos. Es hipertenso.
Daniel Álvarez, nació el 21 de julio de 1947, LE 8.099.083, es argentino, está casado y lo asiste su señora quien vive en la calle República del Líbano 1800, de la ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán.
Celda Nro 16: Héctor Manuel Valenzuela. Ex Guardia cárcel, jubilado, de 68 años. Camina con dificultad. Es hipertenso. Tiene problemas cardíacos. Tiene artrosis.
Héctor Valenzuela, nació el 01 de octubre de 1947, es argentino, LE 8.091.711, está casado y lo asiste su señora quien vive en Pasaje Alejandro Heredia 1885, de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán.
Sin entrar en detalles de naturaleza jurídica, por cuanto jurisprudencia hay de sobra, el criterio y sentido común, indican que estas personas no pueden continuar encerradas en una celda de una cárcel de máxima seguridad. Vale aclarar que en la República Argentina, la totalidad de la población carcelaria mayor de 70 años es por causas de lesa humanidad.
Sin embargo, es conveniente reiterar lo que se legisla al respecto:
La nueva redacción del art. 33 de la Ley 24.660 establece lo siguiente:
“El Juez de ejecución o juez competente podrá disponer el cumplimiento de la pena impuesta en detención domiciliaria:
a) Al interno enfermo cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impida recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario;
b) Al interno que padezca una enfermedad incurable en período terminal;
c) Al interno discapacitado cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario es inadecuada por su condición implicándole un trato indigno, inhumano o cruel;
d) Al interno mayor de setenta (70) años;
e) A la mujer embarazada;
f) A la madre de un niño menor de cinco (5) años o de una persona con discapacidad, a su cargo