La Corte Suprema de Justicia reconoció las facultades del Poder Legislativo para sancionar la ley 27.362 que limitó la aplicación de la norma del 2x1 en casos de delitos de lesa humanidad, pero además respaldó la interpretación que hicieron los legisladores al excluir del beneficio a los represores. La votación por mayoría 4 a 1 -
Para los magistrados, con el dictado de la ley no se incurre en ninguna discriminación contra "los militares" porque la ley aclaratoria "está dirigida al circunscripto núcleo de quienes cometieron los delitos más aberrantes que registre el comportamiento humano"
Es realmente inconcebible que sostengan la facultad del Poder Legislativo para sancionar una ley contraria a los dictados de la Constitución Nacional que es, en definitiva, la que el Tribunal tiene la obligación de defender en todas las instancias posibles, Afirman que no hubo discriminación contra los militares cuando precisamente a ellos priva del derecho del 2x1 que rige para todos los procesados. Definitivamente, una ley "aclaratoria" del Legislativo puede derogar las leyes de la Constitución. Una clara distorsión del derecho aprobada por la Corte.
Además, los delitos en el Código Penal están rigurosamente tipificados, y no cabe de ningún modo la adjetivación de "los más aberrantes que registre el comportamiento humano" que los cuatro miembros del tribunal se afanan en señalar con un improntus político ajeno a la justicia.
En disidencia, el presidente de la Corte Carlos Rosenkratz aseguró que resulta aplicable "a casos como el presente por tratarse de una ley penal intermedia más benigna". "La cuestión concerniente a si el cómputo de la detención y de la pena que debe cumplir una persona condenada por la comisión de delitos de lesa humanidad debe realizarse de acuerdo a lo previsto en el artículo 7°de la ley 24.390".
También negó la constitucionalidad de la ley interpretativa que aprobó el Congreso para limitar su aplicación en los casos de genocidas. "El hecho de que la ley 27.362 haya sido la consecuencia de un gran consenso, y de que dicho consenso haya sido expresivo de una reacción ciudadana motivada por el ideal descripto, no implica, sin embargo, que sea constitucionalmente válida."
Y agrega: "La validez constitucional de una ley no viene dada por el grado de su aceptación social ni por el intento de plasmar ciertos ideales —por loables que sean—, sino por su consistencia con el consenso inter-temporal más profundo documentado en nuestra Constitución Nacional. El texto constitucional es el que establece los límites de toda regulación legal y, entre ellos, los límites dentro de los cuales deben llevarse adelante todos los objetivos comunes que nos hemos propuesto como comunidad política y, entre ellos, el de atribuir responsabilidad por crímenes de lesa humanidad".
La poca o nula experiencia en los tribunales que se le alegaba al miembro ahora disidente, resultó un error de apreciación, por cuanto en su fallo demostró mas conocimiento de los procesos penales, que los otros miembros. Basta su lectura para entender de inmediato la solidez de sus argumentos contrarios a sus colegas y que coinciden con nuestras anteriores disidencias. Muy acertada su frase, "La validez constitucional de una ley no viene dada por el grado de su aceptación social ni por el intento de plasmar ciertos ideales —por loables que sean—, sino por su consistencia con el consenso inter-temporal más profundo documentado en nuestra Constitución Nacional. ¡Excelente!
Entrando de lleno en esta nefasta sentencia, última decisión inapelable de nuestro Superior Tribunal, podemos decir sin ambages que además de ser inconstitucional, es alevosamente política, merecedora de un Juicio Público a los jueces prevaricadores.
La "Política de Estado" aplicada en los estrados de la justicia, constituye en este lamentable caso un terremoto judicial de proporciones y consecuencias gigantescas, cuando se convierte en un asunto concluído, inapelable, salido de los antros del tribunal supremo.
¿Quién puede detener esto?. La esclavitud nos acecha pues la justicia ha muerto y la anomia está cerca.
Soy netamente democrático, de toda la vida, enemigo de la violencia, y estudioso por naturaleza, pero a mis 95 años de edad sostengo con convicción que la única solución puede llegar con un golpe de Estado que paralice los poderes, disuelva el Poder Judicial, juzgue a los integrantes de la Corte, se designe un nuevo tribunal y se restituyan de inmediato a los poderes Ejecutivo y Legislativo los componente que fueron electos. Es decir, un acto revolucionario en nombre de la justicia.
No lo instigo, no lo propongo, no lo acepto, no lo rechazo, mi capacidad de decisión es ajena a un hecho concreto que puede suceder como el unico viable para resolver un grave problema a nivel institucional.
Analizo las circunstancias, las diversas posibilidades que asoman borrosamente en un turbio horizonte de agresividad y voluntarismo conflictivo y no alcanzo a divisar cómo puede puede detenerse un desastre que afecta profundamente el respeto a la Constitución y a la Leyes y por ende a toda la sociedad argentina, sus derechos, sus tradiciones, su cultura y su educación. La instancia final ya ha sido dictada por el más alto tribunal del país, no hay apelación ni recusación posibles.
Si una ley aclaratoria puede violar la Constitución, una simple ordenanza municipal puede disponer de nuestros bienes y de nuestras vidas.
¿Cuál es entonces el camino a seguir? Acepto de buen grado vuestras opiniones.