Días antes de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolviera la validez constitucional de la ley 27.362, que eliminó el beneficio del 2x1 para los condenados por la represión en la década del setenta, la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires lanzó un fuerte llamado "a la sensatez republicana" para que el fallo del máximo tribunal no vulnere las garantías consagradas en el Código Penal y en la Constitución Nacional.
Esta advertencia, como se sabe, no tuvo efecto y la Asociación en un comunicado con respecto al fallo nos dice que este grave hecho ya fue calificado por prestigiosos juristas e incluso por la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales, todos coincidentes en que estos cuatro votos no sólo se han pasado por lo bajo las leyes, el Código Penal y hasta la misma Constitución Nacional, sino también los principios más básicos y universales del orden jurídico, puesto que sobre ellos se asientan las leyes fundamentales del mundo civilizado.
La Academia Nacional de Derecho reiteró en su comunicado, fechado el pasado martes, que "el criterio hermenéutico aplicado el 3 de mayo de 2017 por la mayoría de los jueces de la Corte Suprema en la causa `Muiña' se ajustó a una estricta aplicación de la ley conforme a las reglas del Estado de Derecho".
La declaración, que lleva la firma del presidente de la Academia, el doctor Jorge Vanossi, llama la atención sobre el hecho de que el principio de benignidad incluso "rige en el ámbito de aplicación del Estatuto de Roma (artículo 24.2) que regula la actividad jurisdiccional de la Corte Penal Internacional con competencia para juzgar los crímenes de genocidio, lesa humanidad, guerra y agresión, sin distinguir el carácter o la gravedad del delito".
El comunicado de la Academia contiene una fuerte advertencia sobre las consecuencias de convalidar el criterio emanado del Congreso. En efecto, sostiene que "la ley 27.362, sancionada en un clima de precipitación, improvisación y agravios a la independencia del Poder Judicial de la Nación, no tiene carácter aclaratorio de la ley 24.390 y del artículo 2 del Código Penal", sino que "constituye un nuevo ordenamiento que bajo ningún concepto podría aplicarse de modo retroactivo sin vulnerar el artículo 18 de la Constitución Nacional".
El peligro en que nos encontramos los argentinos es manifiesto, dice la Asociación. Y en cuanto a la independencia y la falta de autoridad, perdidas por los jueces desde el golpe institucional con el que Kirchner se deshizo de la Corte establecida, fueron entregadas ahora a una plaza poblada de energúmenos vociferantes.
Por ende, desde el momento que ya no hay derecho en la Argentina, ¿para qué un análisis desde esa perspectiva?
Este fallo mayoritario de la Corte ha venido a confirmar que los llamados ‘juicios de lesa humanidad’, que Lorenzetti encuadró como ‘política de estado’, han sido y son una farsa, la máscara ajada y repelente con que jueces emblemáticos de la prevaricación cubrieron una acción político-ideológica de persecución y venganza.
El Dr. Carlos Fernando Rosenkrantz, Presidente de la Corte Suprema, es el único que votó en disidencia, sosteniendo los principios inconmovibles del recto orden jurídico y manteniéndose impertérrito frente al griterío y los bombos de la turba y los politicastros que viven de ella.
ver: https://silviopedropizarro.blogspot.com/2018/12/constitucion-ultrajada.html