Continúo recibiendo críticas por mis artículos de defensa a los jubilados y por los ataques al organismo previsional Anses. Quizá mis apreciaciones son untanto vehementes, pero nunca ofensivas, ni agraviantes y menos aún faltos a la verdad. Es posible que sean interpretadas como una oposición al gobierno, pero es harto conocido mi enjuiciamiento constante a dicho organismo, desde el anterior gobierno. No hay motivos ni intereses políticos en las opiniones que me merece la actitud siempre negativa y a veces insultante de Anses, que entiendo muy contraria a la misión asignada a sus funciones.
La grave situación económica que está atravesando el país azota a todos los niveles de la sociedad, pero con mayor fuerza a los sectoresvulnerables, entre ellos los jubilados, realmente indefensos ante ls rebaja de sus haberes. Anses lleva indudablemente el mayor cargo de culpabilidad que ha sido mencionado en todos nuestros justos y responsables reclamos. Sabemos de las apelaciones en todos los juicios para que el índice de reajuste sea el que insertó en la Reparación Histórica, una diferencia importante en perjuicio del reajuste de los haberes y cuando éstas son rechazadas, apela a los "recursos extraordinarios" ante la Corte de Justicia, provocando un enorme retardo en la sustanciación de los juicios, a la espera de la resolución del Alto Tribunal. Hay más de 300.000 juicios con sentencia firme que no se pagan desde hace varios años.
Pero si algo da plena razón a la perseverancia y empecinamiento de mis razonables embates a la acción deliberadamente destructiva de Anses, el ejemplo siguiente lo pone en repulsiva evidencia.
Esto ocurrió en mayo de 2017
Un fallo judicial declaró inconstitucional que los jubilados paguen Ganancias. Los jueces de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social Nora Carmen Dorado y Luis René Herrero, cuando no este último, resolvieron que es inconstitucional que se les cobre el Impuesto a las Ganancias a los jubilados y pensionados. La jubilación no se trata de "ganancia". no es "retribución por una actividad" ni una "renta" o "beneficio" sino que es considerada un "ingreso financiado por los aportes" que se realizó durante la etapa activa.
El juez Herrero agregó que la Corte reiteradamente ha dicho que el haber jubilatorio tiene que tener proporcionalidad con su salario de activo, por eso no se le puede confiscar sobre todo si el estado ya le cobro ganancias, existe una doble imposición
El Dr. Eugenio Semino, Defensor de la Tercera Edad expresó al respecto: Esto marca jurisprudencia. Los tribunales superiores deben seguirla. Hay que esperar que Anses llegue a la Corte por este tema. No caben dudas de que el salario no es ganancia.”
Y como de costumbre Anses llegó con los zapatos de punta, como si esa excepción al pago del impuesto fuera materia de su incumbencia y confirmó que presentará un "recurso extraordinario" ante la Corte Suprema de Justicia.
Y efectivamente lo presentó, por lo que hace más de un año que la Corte lo tiene todavía pendiente. ¿Será tan difícil el estudio de una sentencia de jueces ímprobos, experimentados y de sumo prestigio, como para que le lleve tanto tiempo al alto tribunal para su resolución?, o ¿serán tan convincentes los argumentos de los "eficientes" funcionarios de Anses que nublan el entendimiento de los más altos magistrados en la consideración de un caso de compleja jurisprudencia que no alcanzan a dilucidar?
Lo irrisorio de este tema es que los miembros del Poder Judicial, que deben resolver sobre la materia, están exentos de dicho impuesto que los jubilados están pagando. Siniestra coincidencia
Prescindiendo de las razones jurídicas del caso que nos ocupa, entremos en la consideración de la insólita e inexplicable actitud que le cabe al instituto de la Administración Nacional de Seguridad Social al inmiscuirse en un acto jurídico ajeno a sus funciones.
¿Qué es lo que gana el organismo con que los jubilados paguen el impuesto? Por el contrario, por lo menos administrativamente, se evita el trabajo de efectuar el descuento en cada pago. Entonces, repito una y mil veces ¿Cual es el propósito de apelar una justa sentencia favorable al jubilado?
Este hecho despreciable que no tiene ninguna explicación justifica mi pleno rechazo y mi denuncia.
¿Qué clase de funciones desempeña este organismo gubernamental?
¿Por qué nosotros, los jubilados, debemos someternos a su arbitrariedad, a sus antojos, al abuso de su tratamiento e incluso a sus términos insultantes?
Hace muchos años, desde el gobierno anterior, venimos exigiendo su intervención, su auditoría, el fin de su otorgada impunidad. El Gobierno calla.
El juez Herrero agregó que la Corte reiteradamente ha dicho que el haber jubilatorio tiene que tener proporcionalidad con su salario de activo, por eso no se le puede confiscar sobre todo si el estado ya le cobro ganancias, existe una doble imposición
El Dr. Eugenio Semino, Defensor de la Tercera Edad expresó al respecto: Esto marca jurisprudencia. Los tribunales superiores deben seguirla. Hay que esperar que Anses llegue a la Corte por este tema. No caben dudas de que el salario no es ganancia.”
Y como de costumbre Anses llegó con los zapatos de punta, como si esa excepción al pago del impuesto fuera materia de su incumbencia y confirmó que presentará un "recurso extraordinario" ante la Corte Suprema de Justicia.
Y efectivamente lo presentó, por lo que hace más de un año que la Corte lo tiene todavía pendiente. ¿Será tan difícil el estudio de una sentencia de jueces ímprobos, experimentados y de sumo prestigio, como para que le lleve tanto tiempo al alto tribunal para su resolución?, o ¿serán tan convincentes los argumentos de los "eficientes" funcionarios de Anses que nublan el entendimiento de los más altos magistrados en la consideración de un caso de compleja jurisprudencia que no alcanzan a dilucidar?
Lo irrisorio de este tema es que los miembros del Poder Judicial, que deben resolver sobre la materia, están exentos de dicho impuesto que los jubilados están pagando. Siniestra coincidencia
Prescindiendo de las razones jurídicas del caso que nos ocupa, entremos en la consideración de la insólita e inexplicable actitud que le cabe al instituto de la Administración Nacional de Seguridad Social al inmiscuirse en un acto jurídico ajeno a sus funciones.
¿Qué es lo que gana el organismo con que los jubilados paguen el impuesto? Por el contrario, por lo menos administrativamente, se evita el trabajo de efectuar el descuento en cada pago. Entonces, repito una y mil veces ¿Cual es el propósito de apelar una justa sentencia favorable al jubilado?
Este hecho despreciable que no tiene ninguna explicación justifica mi pleno rechazo y mi denuncia.
¿Qué clase de funciones desempeña este organismo gubernamental?
¿Por qué nosotros, los jubilados, debemos someternos a su arbitrariedad, a sus antojos, al abuso de su tratamiento e incluso a sus términos insultantes?
Hace muchos años, desde el gobierno anterior, venimos exigiendo su intervención, su auditoría, el fin de su otorgada impunidad. El Gobierno calla.