La publicación del diario La Nación del artículo del periodista Mariano de Vedia, "Angelelli el primer mártir argentino", es un hecho incalificable desde el punto de vista histórico como periodístico, ya que su afirmación corre en apoyo del Papa Francisco en el tremendo error cometido de beatificar y llevar a la santidad al obispo Angelelli con fundamentos basados en la falsedad del relato sobre su martirio y asesinato por la dictadura. Ha quedado demostrado que nunca fue comprobado tal asesinato, que sólo consistió en un accidente automovilístico.
Estudios y análisis de prestigiosos abogados realizados
sobre bases jurídicas incontestables, han dado por tierra con una afirmación
ideológica de una falsedad absoluta.
“La Mentira del Asesinato de Angelelli”,
artículo del doctor José Fernando Ares, es uno de los tantos estudios que en
forma realista y objetiva nos impone la verdad que aquí transcribimos
LA MENTIRA DEL ASESINATO DE ANGELELLI
José Fernando Ares
José Fernando Ares
Nadie mató a Monseñor Angelelli.
En 1970, Alberto
Sacheri escribió en su libro "La Iglesia Clandestina": “El fenómeno de la Iglesia Clandestina
entronca con la herejía modernista.
La finalidad no
es otra que la de adaptar la Iglesia al mundo, en vez de intentar convertir y
salvar al mundo dentro de la Iglesia.
El progresismo
neomodernista subvierte así todos los conceptos fundamentales de la fe
cristiana.
En nuestro país,
el tercermundismo constituye la versión, no única pero sí principal, de la
organización progresista internacional.
Poniendo en
ejecución sus doctrinas, su organización y su metodología esencialmente
clandestinas, el Tercermundismo configura una “iglesia paralela” que intenta
instrumentar todo lo cristiano al servicio de una revolución social de
inspiración marxista”(Carlos Alberto Sacheri, ).
El día 4 de agosto de 1976, a
la altura del Km 1.058 de la Ruta Nacional 38, en cercanías de la localidad de
Punta de los Llanos, en la Provincia de la Rioja, como consecuencia del vuelco
de la camioneta marca Fiat 125, tipo multicarga, chapa patente F 007968,
propiedad del Obispado de La Rioja, fallece Monseñor Enrique Ángel Angelelli y
se lesiona el Vicario-cura Arturo Aldo Pinto.
Socorrido el supérstite y
apersonado un contingente policial provincial de inmediato, se instruye el
sumario Nº 5090-6 que determina que lo ocurrido fue un accidente. A fojas 21 y
siguientes de dicho sumario, se incluye la pericia mecánica a cargo del Perito
Mecánico Ramón Antonio Soria, quien claramente señala el carácter accidental de
lo ocurrido.
Con fecha 4 de agosto de
1976…, el médico forense Dr. Enzo Herrera Páez eleva el informe de las lesiones
que presenta el cuerpo del occiso. Las conclusiones sumariales solamente se
refieren a un accidente que tiene como hipótesis un hecho fortuito o alguna
imprudencia por parte del conductor. El Juzgado de Instrucción en lo Criminal y
Correccional Nº 1, a cargo del Dr. Rodolfo Nicolás Vigo, Secretaría del Dr.
Elmer Raúl de la Fuente, caratuló esta causa A-2516 como “Angelelli,
Monseñor Enrique Ángel s/fallecimiento”, con lo que demuestra la ausencia
total de sospechas sobre otro tipo de causal del deceso. Este encuadramiento no
es objetado en ningún momento por la Fiscal interviniente, Dra. Guzmán Loza,
Agente Fiscal de los Ministerios en Turno.
A efectos de determinar la
mecánica y las causas del accidente en forma imparcial e independiente, se
recurrió a un experto en accidentes viales, quien luego de un pormenorizado y
profundo análisis de todos los antecedentes y circunstancias existentes
concluyó que:
1) No
existen acciones de agentes externos en la producción del choque. El 5 de
agosto de 1976 el diario “El Independiente” de La Rioja, periódico que se
caracterizaba por el apoyo brindado a la gestión de Angelelli, y su oposición
al gobierno del Proceso, en su edición Nº 6553 informa: “Falleció en un
accidente Monseñor Enrique Angelelli”. Todos los comentarios
y las versiones de este medio ratificaban la hipótesis del accidente,
incluyendo la narración de un gomero de la Ciudad de Chamical que le
habría advertido al Padre Pinto que los neumáticos de la camioneta estaban en
pésimo estado y que no viajase de ese modo.
En forma extraoficial, también
se comentó que de la observación de los distintos rastros del accidente los
investigadores habrían llegado a la conclusión que el vehículo era conducido
por el Padre Pinto, pero para no tener que iniciarle proceso por el presunto
“homicidio culposo”, dado su estado de salud, no determinó quién conducía la
camioneta, dejando la duda sobre quién manejaba en el momento del accidente.
Jamás fue claro el testimonio del Padre Arturo Pinto, sus incoherencias las
justificó en la pérdida de la memoria y el shock causado por el accidente.
Luego, su conducta posterior derivó en el alejamiento de la función sacerdotal,
no sabiéndose a ciencia cierta si todavía ejerce o no como sacerdote. Los
inventores de la fabulación martirial de Monseñor Angelelli siempre han tratado
de colocarlo en un plano de hermetismo y evitan sacarlo a la palestra en todas
las oportunidades.
Los artífices
del fraude.
El 4 de agosto de 1983 se
lleva a cabo en la ciudad de Neuquén un homenaje a Angelelli organizado por el
Obispo local, Mariano Jaime de Nevares. Tiene a su izquierda a Miguel Hesayne,
al fraile asaltante de regimientos Antonio Puigjané (todavía no había consumado
su sangriento delito de La Tablada) y a un insólito Premio Nobel de la Paz,
Adolfo Pérez Esquivel. Fue allí que el violento Puigjané lanzó por
primera vez, oficiosamente, la mentira del asesinato de Angelelli. La banda
de De Nevares consiguió incluso un efímero triunfo, que la justicia de Neuquén
iniciara la investigación de la muerte de Angelelli; y así, sobre la base de lo
denunciado por Puigjané, el 5 de agosto de 1983, se inicia en Neuquén por parte
de la Defensoría del Tribunal Superior de Justicia, el sumario (Expte
22.139/83), caratulado “Acuerdo Extraordinario Nº 1992”.
Como no podía ser de otra
manera, el Tribunal Superior de Justicia, se declara incompetente por razones
de jurisdicción, y remite lo actuado el mismo el 5 de agosto, al Superior
Tribunal de Justicia de La Rioja. El 19 de julio de 1986 se inicia en el
Juzgado Criminal y Correccional de Primera Instancia Nº 1 de La Rioja, a cargo
del Dr. Aldo Fermín Morales el Expediente 23.350/86, caratulado “N.N.,
Homicidio Calificado y Tentativa de Homicidio Calificado”, donde se toma
declaración a falsos testigos como
posteriormente se demuestra, en la Cámara
Federal de Córdoba, que imputaron en sus declaraciones a personal militar,
objetivo final y cantado de la maniobra.
El “juez” Morales decide que Angelelli fue víctima de un homicidio premeditado
y eleva la causa.
La valiente
actitud de Monseñor Witte.
Ante el curso que tomaba esta
maniobra judicial fraudulenta,Monseñor Bernardo
Witte, Obispo de La Rioja, hizo importantes declaraciones en 1988, ya en plena
época de cacería alfonsinista contra las Fuerzas Armadas. El 29 de julio de 1988, el diario “La
Prensa”, publica su declaración, en la que afirma, en referencia al
dictamen elaborado en 1986 por el Juez de La Rioja: “Nos sorprendimos
de que la misteriosa muerte de Monseñor Angelelli, haya sido caratulada de
asesinato sin que se tengan las pruebas suficientes”. “En la causa se incluyó a
militares sin suficientes pruebas, y luego éstos recibieron los beneficios de
las leyes de punto final y obediencia debida, sin que pudieran defenderse”.
No contento con estas declaraciones en defensa de la verdad, el Obispo realizó
un hecho de inestimable valor procesal: el 27 de septiembre de 1988, ante la
negativa del Juez Morales de tomarle declaración testimonial,
el único testigo presencial
del accidente que sufrió el Obispo se presenta por tercera vez en el Obispado
de La Rioja y relata con lujo de detalles como vio lo ocurrido, en razón de
encontrarse encaramado en un poste de la línea de alta tensión que une la
localidad de Patquía con Chamical, efectuando la reparación de la misma.
“Manifiesta que
aproximadamente en el Km. 1057 de la Ruta Nac. Nº 38, la camioneta se desvía de
la ruta hacia la derecha sin disminuir la velocidad recorriendo mas de cien
metros con las dos ruedas derechas sobre la banquina, alejándose del centro de
la ruta, hasta que en determinado momento el conductor en una brusca maniobra,
como si se despertara, trata de volver al centro de la ruta, oportunidad que
escucha el reventón de la cubierta, ve un giro hacia la izquierda, apertura de
la puerta derecha, expulsión de un cuerpo vestido de negro, y posterior vuelco
en dirección a la banquina opuesta, donde el vehículo queda de costado en
dirección opuesta a la que venía”. “Que la persona que acompaña al conductor es
la que queda tirada en el suelo. El que conducía permanece en el vehículo hasta
que el mismo termina su recorrido”. “Que en el momento del accidente no
se encontraba ningún otro vehículo sobre la ruta, ni tampoco circulando por la
misma”.
“Que en agosto de 1986 en el
Obispado y por indicación de Sr. Obispo ya relató lo mismo al Juez Morales y
quedó a la espera de ser citado al Juzgado para ratificar lo expresado, lo que
nunca ocurrió”.
“Que posteriormente a
la entrevista recibió ofertas de dinero para no decir lo que sabía y amenazas
si llegaba a hablar”. “Que el 18 de agosto recibió la última
llamada en que le ofrecen 50.000 dólares”.
“Que la presente declaración
la realiza por entera voluntad y en el temor de que se cometa un atentado para
evitar que pueda declarar ante el Juez que instruye la causa”.
Monseñor Bernardo Witte
certifica al pie que lo expresado ha sido firmado en su presencia con total
voluntad del declarante. Procediéndose posteriormente a depositar lo relatado
en una Escribanía en hoja de actuación notarial Nº 0.266.666, para resguardo de
la persona, en calidad de depósito con instrucción de que sea entregado el
sobre con membrete del Obispado de La Rioja, que contiene lo declarado,
debidamente refrendado a la autoridad competente en caso de muerte, incapacidad
o desaparición del exponente.
La Cámara
Federal de Córdoba desbarata la impostura.
Era muy grosero el fallo de
Morales como para subsistir, tanto como las mentiras de los profetas del odio.
Así que recibidas sus actuaciones por la Cámara Federal de Apelaciones de
Córdoba, ésta se aboca con total responsabilidad y dedicación a investigar si
el Obispo de La Rioja, murió como consecuencia de un accidente automovilístico,
o si fue víctima de un atentado criminal, puntualizando que los pasos dados en
procura de averiguar la verdad del hecho, se realizan en base a tesis, a las
informaciones recabadas y a los antecedentes en su poder.
El 14 de marzo de 1989, el
Fiscal Federal Luis Roberto Rueda, al contestar vista de la causa a la Cámara
Federal de Córdoba, en un pormenorizado informe refiriéndose a la resolución
del Juez Riojano, expresa: “Por las razones precedentes, considera este
ministerio que no es correcta la
declaración judicial relacionada en tanto afirma que la muerte del Obispo fue a
causa de un homicidio, pues resulta
débil la objetividad probatoria en que se sustenta el razonamiento”.
El 20 de abril de 1990 la
Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba en su resolución expresa: “La
Corte Suprema de Justicia de la Nación atribuyó a esta Cámara Federal la
responsabilidad jurídica de conocer e investigar la verdad respecto del hecho
que costara la vida de Monseñor Enrique Angelelli. A tales fines se practicaron
numerosas medidas tendientes a esclarecer su muerte, algunas de ellas
totalmente nuevas, productos de la investigación realizada por el Tribunal […]
No obstante lo expuesto y todo lo actuado en autos, resulta imposible poder
asegurar que el hecho haya sido consecuencia de un accionar doloso. Está
probado que la muerte se produjo a causa del accidente, pero a esta altura de
la investigación, que se considera agotada, no hay elementos suficientes que permitan afirmar
que el accidente haya sido efectivamente provocado. Por lo expuesto, en virtud de las medidas
instructorias practicadas y demás consideraciones efectuadas, y atento que los
medios de justificación acumulados no
son suficientes para demostrar la perpetración del delito, en concordancia con lo dictaminado por el Señor
Fiscal de Cámara, este Tribunal estima pertinente dictar el sobreseimiento
provisional de la presente causa”.
La mentira de un relato