Debemos recordar que es atribución del Poder Legislativo fijar anualmente el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional. Y que la Constitución establece en su artículo 85 que el control externo del sector público nacional en sus aspectos patrimoniales, económicos, financieros y operativos, será una atribución propia del Poder Legislativo.
El texto original de la Constitución no admitía la delegación legislativa.
La reforma de 1994 después declarar que "se prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo", la admite expresamente: dice a renglón seguido el nuevo artículo 76: "salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca".
La reforma de la Constitución Nacional vino a fortalecer el presidencialismo, en vez de atenuarlo, como se proclamó en el Pacto de Olivos ya que se le da la facultad al Poder Ejecutivo de dictar decretos-leyes (llamados de necesidad y urgencia), la posibilidad de vetar parcialmente un proyecto de ley y al mismo tiempo promulgar el resto de su contenido, y la constitucionalización de la delegación legislativa.
Sin embargo, el artículo 99 inc.3 de la Constitución aclara que se debe utilizar este recurso “cuando se hiciera imposible seguir con el tratamiento normal para la sanción de las leyes” Por lo tanto la aprobación de recursos que amplíen el presupuesto, no debería ser siempre de carácter urgente o de emergencia”.
El Poder Ejecutivo realiza continuamente ampliaciones desmedidas al presupuesto mediante los DNU. En los datos elaborados puede verse que el porcentaje de las ampliaciones que se realizan por este medio llegan hasta el80%. Esto le quita calidad institucional al tratamiento del presupuesto y llega a consolidar superpoderes al Poder Ejecutivo que contradicen los principios democráticos y republicanos de un país. Las situaciones de emergencia justificaban trasladar facultades legales en forma transitoria, en tanto durara la emergencia. pero cuando estas excepciones se tornan permanentes se corre el grave riesgo del autoritarismo, que, en este caso queda en manos de una sola persona.
Lo mismo viene sucediendo con la aplicación y determinación de los impuestos, cuya facultad viene gozando in aeternum el Poder Ejecutivo. Esto es muy grave ya que desde épocas inmemoriales los tributos que aplicaban los monarcas quedaron en manos de las cortes legislativas y los parlamentos, como una sagrada medida de evitar procedimientos absolutistas de los gobernantes, que caían sobre la vida y fortuna de los indefensos contribuyentes.
Los últimos hechos y actos gubernamentales dejan en evidencia la inaplicabilidad de la Constitución y las leyes que son totalmente ignoradas, cada vez con mayor frecuencia. Esta anomia que se va acentuando a medida que se acerca la terminación del mandato, no provoca la reacción de los políticos opositores, ni de la prensa en general, por no hablar de la sociedad en general, en la medida que su gravedad lo justifica y es un pésimo ejemplo que se brinda al próximo gobierno: “un costumbrismo indolente y sumiso”