Hace
muy pocas horas hemos enviado un artículo de nuestro espacio bogspot “Habla la
experiencia” bajo el título “Esperanzas de Justicia” y ahora volvemos con más
fundadas esperanzas a informar novedades muy importantes que ratifican nuestro
esfuerzo para que el gobierno comprenda que es mandatorio abocarse de inmediato
a poner fin a los fraguados juicios de lesa humanidad que provocan el rechazo
explícito de organismos internacionales y de los principios más elementales del
Derecho Penal.
Hemos
recibido las siguientes comunicaciones, transcriptas a continuación, que acosan
y acusan seriamente a nuestro país como integrante de una democracia de pleno
respeto y defensa de los derechos humanos, en gravísima falla.
Asociación
de Abogados por la Justicia y la Concordia
"Nuestra
Asociación ha presentado una denuncia en la Secretaría de Derechos Humanos,
fundada en la flagrante violación de los derechos más esenciales que por largos
años vienen sufriendo más de 2.000 ciudadanos argentinos, involucrados en las
causas instruidas por los hechos ocurridos en los años ’70 del siglo pasado,
ilegalmente calificados como ‘delitos de lesa humanidad’.
En
ese marco han solicitado a dicha Secretaría que se entregue a la Asociación o
haga pública la siguiente información:
1.
Cantidad de detenidos en cárceles por delitos de lesa humanidad y, entre ellos,
quiénes son los que tienen más de 70 u 80 años y el tribunal o tribunales bajo
los que se encuentran a disposición.
2.
Nómina de los Tribunales que han enviado a las cárceles de la Nación a personas
con 80 o 90 años o con problemas graves de salud.
3.
Identificación de los detenidos por delitos de lesa humanidad que hayan
cumplido más de 3 años de prisión preventiva sin condena y el tribunal o
tribunales a cuya disposición se encuentren.
4.
Si a estos detenidos, para el cómputo del tiempo de detención, se les ha
aplicado el régimen del ‘dos por uno’ vigente en el tiempo intermedio (ley
24.390).
5.
Si a esos detenidos se les permite estudiar y acceder a cursos que disminuyan
sus penas.
6.
Edad de los detenidos por delitos de lesa humanidad y las penas a las que han
sido condenados a efectos de merituar si es posible una reinserción social de
los mismos de acuerdo a lo establecido por el art. 5.6 de la Convención
Americana de DDHH.
7.
Si a los expedientes judiciales en los cuales se investigan delitos de lesa
humanidad se los identifica con un sello distintivo en su carátula.
8.
Si la Secretaría de Derechos Humanos o el Ministerio de Justicia tienen
efectivamente detectadas diferencias de trato legal entre los presos acusados o
condenados por delitos de lesa humanidad y el resto de los detenidos por
delitos comunes y cuáles serían esas diferencias.
9.
Si los Tribunales Federales han exigido otros requisitos además del
cumplimiento de la condición etaria para otorgar la detención domiciliaria de
los mayores de 70 años, alterando lo dispuesto por el art. 32 de la ley 24.660;
en caso afirmativo, quiénes han sido o son esos Tribunales, y si existe similar
criterio jurisprudencial en la justicia ordinaria para los presos acusados de
delitos comunes.
10.
Si la Secretaría continúa financiando querellas en las causas que se siguen por
delitos de lesa humanidad; en caso afirmativo, en qué procesos se mantienen
esas querellas, qué cantidad de abogados participan y cuál es el costo que le
significa y ha significado al erario público el sostenimiento de las mismas.
11.
Si la Secretaría es querellante en el proceso que se lleva a cabo por delitos
de lesa humanidad por ante el Tribunal Oral Federal de Santiago del Estero,
integrado por dos jueces conocidos como ex miembros de la organización
terrorista Ejército Revolucionario del Pueblo y otro militante y ex querellante
en delitos de lesa humanidad. Caso afirmativo, nos haga saber si dicha querella
y/o la Secretaría de Derechos Humanos tomó conocimiento de denuncias por la
violación a los derechos humanos de los procesados, en especial aquellos que
eran juzgados con incapacidades y peligro para su salud y su vida, brindando
toda la información referente a la actuación e informes de dicha querella y de
esa Secretaría previos y posteriores al fallecimiento/homicidio de los
querellados Arturo Liendo Roca y Cayetano José Fiorini, así como los resultados
de los estudios médicos actualizados a los que debieron haber sido sometidos
conforme las disposiciones procesales y constitucionales vigentes.
La
Asociación ha solicitado a la Secretaría que, en caso de corroborarse los datos
señalados, proceda a elevar con urgencia un informe dando cuenta de estas
aberraciones y discriminaciones legales y humanas a la Comisión Interamericana
de DDHH, al Consejo de la Magistratura de la Nación, a la Corte Suprema de
Justicia de la Nación, a la Cámara Nacional de Casación Penal, a las Cámaras
Federales con competencia penal en todo el país y a la Procuración General de
la Nación, a efectos de que, en cumplimiento de las normas constitucionales y
legales citadas en la denuncia - en especial la Convención Interamericana sobre
Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores - procedan de
inmediato a enviar a detención domiciliaria a los mayores de 70 años, liberen a
aquellos que han cumplido más de 3 años de prisión preventiva sin condena,
eliminen las diferencias de trato legal con el resto de los presos del país,
apliquen los beneficios de las leyes intermedias, prohíban identificaciones
discriminatorias en los expedientes y procedan a revisar todas las penas
aplicadas a la luz de las disposiciones de la Convención Americana de DDHH
(art. 5.6)
Además
se ha solicitado que se haga saber a los órganos mencionados la violación de
los derechos humanos y discriminación de un grupo vulnerable de personas que se
viene produciendo en la República, por la acción o inacción, según el caso, de
integrantes del fuero federal penal de la Nación.
Buenos
Aires, Septiembre 23 de 2016."
Carlos
Bosch Alberto Solanet
Secretario
Presidente
De
la Audiencia Nacional Española
"El
Coronel (R) Wagner, que actuó en Mendoza, fue detenido en Marzo de este año, en
Madrid, España, a requerimiento de la Justicia Federal de nuestro país, en
Mendoza por genocida.
La
Audiencia Nacional, lo dejó en libertad después de juzgarlo, con los
antecedentes recibidos de acá. por que la causa estaba prescripta, (imposible
de juzgar), por que ni la aplicación de genocidio, ni de terrorismo, ni ninguna
tipificación del Estatuto de Roma, se hallaban demostradas como cometidas por
el militar.
El
Estatuto de Roma prohibía su aplicación con retroactividad y era para la
posteridad; no se cumplió politicamente.
Los
delitos de 1976 estaban prescriptos en 2008 y no podían ser legalmente
juzgados.
La
(in) Justicia Federal, se usó ilegalmente. Nunca (salvo raras excepciones)
demostró la culpabilidad en comisión de delitos. Basaron sus sentencias en
declaraciones de conocimientos de trasmisiones orales, teñidas por parcialidad
e interés, en la causa de familiares, amigos o adherentes a esa corriente
política terrorista.
A
los culpables los sentenciaron de forma que según la edad que tenian a fecha de
sentencia nunca salgan en libertad es decir que mueran en prisión.
Su
culpa es ser participes necesarios, aunque no hubieran estado en esos lugare,
pero según los juzgadores tenian que haberlos conocido e impedido. ¿ Cómo, con
que?
No
aceptaron en la defensa en juicio testigos de la defensa, ni descargos que
perjudicaran a la víctima o a los testigos de cargo, que podían mentir,
tegiversar o fraguar testimonios siempre que fueran contrarios a los acusados.
La
política de derechos humanos se uso y SE USA para un solo lado.
Delegados de estas entidades visitaron las
cárceles de Mendoza recientemente, pero no donde estaban los detenidos de Lesa
Humanidad que fueron ignorados. Son presos políticos, que les rinden réditos a
los políticos, para demostrr al mundo que en el país, se respeta y defiende los
derechos humanos."
Hay un avance significativo en la lucha por el imperio de la
justicia, en un país que acaba de emerger de una sistemática venganza que lo ha
llevado a inconcebibles límites de una anomia pocas veces vista. Los fallos y
sentencia detallados son prueba evidente de una conciencia jurídica que renace.
Es
una imperiosa obligación de la ciudadanía la difusión por todos los medios
posibles de esta corriente saludable que ha comenzado a soplar hace apenas una
semanas y que nos alienta a ver cada vez más cercana la posibilidad de lograr
la ansiada paz ansiada por nuestra sociedad. No pedimos amnistía, indulto,
perdón para los procesados desde hace varios años por una suerte de
fraudulentos juicios denominados de lesa humanidad. Sólo pedimos Justicia