Con la firma de los jueces Ricardo
Lorenzetti,Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, la
Corte emitió un fallo que desestimó el recurso de queja presentado por el general
Luciano Menéndez contra la sentencia que lo condenó a prisión perpetua.
Curioso el
fallo que dice “que se tuvo “acreditado” que se acercó a gran velocidad un
vehículo color claro – “presumiblemente modelo Peugeot 404” – conducido por
personas “que no han podido ser individualizadas hasta la fecha”…etc. Curioso porque la Constitución Nacional exige
expresamente para que se pueda dictar sentencia de condena, que se pruebe la
culpabilidad con total certeza, es decir más allá de cualquier duda razonable,
y en este fallo hay dudas sobre las características y marca del vehículo y
sobre las personas que lo conducían, que no pudieron ses individualizadas hasta
la fecha..
La critica a
un fallo de la Corte Suprema de Justicia, refrendado por cuatro de sus
miembros, parece temerario, pero cuando se trata de la desestimación a un
recurso de queja presentado por un sentenciado condenado a prisión perpetua por
un homicidio, que entra en el campo del derecho penal, ya no lo es tanto.
En
efecto, esta disciplina es de una aplicación estricta que obedece a principios
insoslayables contenidos en códigos, como que no hay delito ni prueba sin ley
previa al hecho, que la ley penal es retroactiva solamente cuando es más
benigna, que en caso de duda se favorecerá al acusado, y uno de ellos es que las pruebas deben ser
fehacientes, precisas y concordantes. Entendemos que al no haberse probado que
el hecho fue un delito, pues se desconoció el vehículo que lo produjo y si fue accidental o
intencional, como asimismo a sus ocupantes, mal puede ser adjudicado como autor
intelectual a un tercero que no se hallaba en el lugar.
Si a ello agregamos que el hecho se produjo en
el año 1976 y que la sentencia condenatoria se dictó recién en el año 2014,
habrá razones para deducir que un lapso de 38 años para acreditar la veracidad
de una prueba dudosa en un proceso penal, es por demás excesivo y carente de
seriedad.
Es nuestra
opinión que el alto tribunal dejó pasar la oportunidad de enmendar y corregir
un fallo viciado de nulidad y que las razones que incidieron en tan grave
omisión se deben al momento confuso y cercano a la anomia que está padeciendo
el gobierno a raíz de la insólita intromisión de los organismos internacionales
de derechos humanos que han logrado convulsionar al país con su prédica
ideológica marxista.
Nuestro
presidente parece decir, como el tango, “salto, corro y vengo, todo
desaceitado, sin saber a dónde ir”, víctima del temor electoral que lo asaltó
para no contradecir a la izquierda marxista, de pie con los piquetes.
Lo lamentable es que debamos presenciar esta
anarquía y desconcierto coincidiendo con los festejos de nuestra fecha patria,
el 25 de Mayo de 1810.