miércoles, 24 de mayo de 2017

HAY ALGO QUE DESQUICIA EN LA CORTE DE JUSTICIA

 Con la firma de los jueces Ricardo Lorenzetti,Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, la Corte emitió un fallo que desestimó el recurso de queja presentado por el general Luciano Menéndez contra la sentencia que lo condenó a prisión perpetua.
Curioso el fallo que dice “que se tuvo “acreditado” que se acercó a gran velocidad un vehículo color claro – “presumiblemente modelo Peugeot 404” – conducido por personas “que no han podido ser individualizadas hasta la fecha”…etc.  Curioso porque la Constitución Nacional exige expresamente para que se pueda dictar sentencia de condena, que se pruebe la culpabilidad con total certeza, es decir más allá de cualquier duda razonable, y en este fallo hay dudas sobre las características y marca del vehículo y sobre las personas que lo conducían, que no pudieron ses individualizadas hasta la fecha..
La critica a un fallo de la Corte Suprema de Justicia, refrendado por cuatro de sus miembros, parece temerario, pero cuando se trata de la desestimación a un recurso de queja presentado por un sentenciado condenado a prisión perpetua por un homicidio, que entra en el campo del derecho penal, ya no lo es tanto.
En efecto, esta disciplina es de una aplicación estricta que obedece a principios insoslayables contenidos en códigos, como que no hay delito ni prueba sin ley previa al hecho, que la ley penal es retroactiva solamente cuando es más benigna, que en caso de duda se favorecerá al acusado, y uno de ellos es que las pruebas deben ser fehacientes, precisas y concordantes. Entendemos que al no haberse probado que el hecho fue un delito, pues se desconoció el vehículo  que lo produjo y si fue accidental o intencional, como asimismo a sus ocupantes, mal puede ser adjudicado como autor intelectual a un tercero que no se hallaba en el lugar.
 Si a ello agregamos que el hecho se produjo en el año 1976 y que la sentencia condenatoria se dictó recién en el año 2014, habrá razones para deducir que un lapso de 38 años para acreditar la veracidad de una prueba dudosa en un proceso penal, es por demás excesivo y carente de seriedad.
Es nuestra opinión que el alto tribunal dejó pasar la oportunidad de enmendar y corregir un fallo viciado de nulidad y que las razones que incidieron en tan grave omisión se deben al momento confuso y cercano a la anomia que está padeciendo el gobierno a raíz de la insólita intromisión de los organismos internacionales de derechos humanos que han logrado convulsionar al país con su prédica ideológica marxista.
Nuestro presidente parece decir, como el tango, “salto, corro y vengo, todo desaceitado, sin saber a dónde ir”, víctima del temor electoral que lo asaltó para no contradecir a la izquierda marxista, de pie con los piquetes.  
Lo lamentable es que debamos presenciar esta anarquía y desconcierto coincidiendo con los festejos de nuestra fecha patria, el 25 de Mayo de 1810.