viernes, 11 de enero de 2019

LOS CUADERNOS DE ANSES 50a. Parte -

Octubre de 2018
Nos dice Ismael Bermúdez que de un expediente de quien se jubiló en 2003 con un haber inferior al 50% del sueldo promedio- surge que si la Corte confirma la sentencia de los jueces Luis Herrero y Carmen Dorado de la Sala II de la Cámara de la Seguridad Social, le corresponde un haber un 31% superior al que le ofrece la ANSeS con la Reparación Histórica. Y una retroactividad un 50% mayor por la acumulación de esas diferencias a lo largo de 15 años.
La decisión de la Corte tiene impacto sobre más de 150.000 juicios que se remontan a jubilaciones de 2002 en adelante que aún siguen sin sentencia firme por las apelaciones de la ANSeS y demoras en los Tribunales. Desde abril último, esa diferencia se extiende a la determinación del sueldo promedio de los últimos 10 años que fijan los haberes de los nuevos jubilados.
Esos juicios corresponden al llamado caso Elliff cuando, en 2009, la Corte Suprema confirmó el fallo de la Sala II de la Cámara que determinó que, entre 1995 y 2008, cuando entró a regir la ley de movilidad, esos salarios debían actualizarse por el ISBIC (índice de Salario Básico de la Industria y la Construcción).
En cambio, ANSeS no acepta el fallo Elliff y sostiene que deben aplicarse los índices de actualización fijados en la ley de Reparación Histórica, de 2016. Se trata del RIPTE (Remuneración Promedio Imponible de los Trabajadores Estables) que elabora el Ministerio de Trabajo.
En el 97% de los casos, el RIPTE arroja una remuneración promedio y un haber y un retroactivo inferiores a los de las sentencias. La diferencia es menor para los que se jubilaron entre 2002 y 2005 porque durante los años de la convertibilidad los salarios se mantuvieron casi sin cambios. Y se agranda para los que se jubilaron después. Por ese motivo, sin ser el más representativo y favorable al demandante, aún en el caso Blanco, surge una diferencia en favor del jubilado.
En la Justicia, las tres Salas de la Cámara de la Seguridad Social sostienen que el índice RIPTE fue aprobado por la ley 27.260 en julio de 2016 para actualizar los haberes y cancelar las deudas previsionales de los jubilados y pensionados que adhiriesen en forma voluntaria a la Reparación Histórica. En consecuencia, dicen los camaristas, ese índice no puede ser aplicado a quienes no adhirieron o rechazaron el acuerdo ofrecido por ANSeS. También sostienen que la ley 27.260 de 2016 no regía al momento de iniciar el juicio y sí la doctrina Elliff.
Los jueces Herrero y Dorado insistieron en que la jubilación debe guardar una relación “justa y razonable” con lo que ganaba el jubilado en su etapa activa. “La prestación previsional viene a sustituir el ingreso que tenía el peticionario como consecuencia de su labor, de modo que el nivel de vida asegurado por la jubilación debe guardar una relación justa y razonable con el que le proporcionaban al trabajador y a su núcleo familiar las remuneraciones que venía recibiendo y que definían la cuantía de sus aportes, lo que ha llevado a privilegiar como principio el de la necesaria proporcionalidad entre los haberes de pasividad y de actividad, dice la sentencia.
Se está prolongando en demasía la resolución de la Corte y afecta enormemente a cientos de miles de jubilados en juicio, situación que obliga a pensar si las sentencias responderán más a la economía del Poder Ejecutivo que a la Constitución, las leyes y el derecho del litigante jubilado.