Nos hallamos en presencia de la noticia del día, la intervención y proyectada expropiación de una de las más poderosas empresas del país, por una decisión unilateral del Presidente de la Nación, Las opiniones sobre esta inesperada medida ha movido el ambiente político y periodístico a lo largo de todo el territorio nacional.
Se ha recurrido a recabar el parecer de renombrados juristas, de los cuales citaremos tres opiniones.
El constitucionalista Alejandro Carrió se refirió a la legitimidad del DNU. "La legitimidad de una norma de alcance general que un Presidente dicta invocando la imposibilidad de que actúe el Congreso, reclama un muy estricto control de los jueces. Un DNU es lo contrario al esquema donde las normas son producto de la evaluación de los representantes de distintas corrientes políticas.
El jurista Roberto Gargarella opinó que "Los DNU carecen de estatus legal. Son inválidos en las condiciones actuales en que el Congreso funciona y tienen un rango inferior a las leyes". "Los derechos pueden llegar a ser limitados por leyes, pero no por DNUs"
Según el constitucionalista Daniel Sabsay, "el Presidente presenta un total desconocimiento de lo que la Constitución dice". "La Constitución prohíbe los DNU, los admite solo en circunstancias excepcionales, y le prohíbe al Presidente intervenir en causas judiciales".
Convengamos que la enorme importancia que está adquiriendo esta polémica política y jurídica en el resonante caso Vicentin, se justifica en cuanto se juegan intereses de sumo valor, y lo fundamental que significa el derecho de propiedad en una república democrática que ve avasallada su Constitución.
Pero
no hay que negar la incidencia de miles de millones de dólares que danzan
alrededor de este áspero litigio, en los propietarios de la empresa para el
financiamiento de su defensa, en manos de abogados especialistas y de alto
costo, en los medios de información periodística para el rating de sus
programas; en fin, una gigantesca suma de elementos que deslumbran a la
sociedad con la proverbial influencia periodística citada.
Todo lo contrario sucede cuando los DNU cuestionados se refieren a un congelamiento arbitrario de los haberes jubilatorios, mediante la única decisión de la pluma de un Presidente, y los defensores de sus derechos deben concurrir a los tribunales con gastadas vestimentas y los zapatos agujereados.
Si se efectúa una cuidadosa comparación de los dos DNU citados, uno para la intervención de la empresa y el otro para cancelar la movilidad de los haberes con la facultad que se arroga el Presidente para fijar el monto de los salarios, se puede comprobar que los argumentos invocados por los juristas son aplicables para ambos casos, con la patente diferencia de que el segundo alcanza a más de diez millones de personas.
Todo lo contrario sucede cuando los DNU cuestionados se refieren a un congelamiento arbitrario de los haberes jubilatorios, mediante la única decisión de la pluma de un Presidente, y los defensores de sus derechos deben concurrir a los tribunales con gastadas vestimentas y los zapatos agujereados.
Si se efectúa una cuidadosa comparación de los dos DNU citados, uno para la intervención de la empresa y el otro para cancelar la movilidad de los haberes con la facultad que se arroga el Presidente para fijar el monto de los salarios, se puede comprobar que los argumentos invocados por los juristas son aplicables para ambos casos, con la patente diferencia de que el segundo alcanza a más de diez millones de personas.
Mas siempre el factor patrimonial maneja los hilos
de los intereses creados.