jueves, 23 de julio de 2020

ACIJ SOLICITA DELIBERACIÓN

NoticiasJudiciales.INFO 
“La Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) se manifiesta en relación con los proyectos presentados ante el Congreso de la Nación sobre diversas reformas en el Poder Judicial de la Nación, así como en distintos aspectos de las normas procesales actualmente vigentes.
ACIJ considera saludable que las instituciones públicas avancen en diagnósticos y propuestas para fortalecer el mejor funcionamiento del Poder Judicial en el marco de la democracia constitucional. Resulta fundamental que iniciativas de esta dimensión se evalúen con un amplio proceso participativo, de deliberación y recepción de puntos de vista, críticas y propuestas por parte de los diversos actores del sistema político/institucional, las organizaciones de la sociedad civil especializadas, las universidades y centros de estudio, el periodismo y la ciudadanía interesada en general. Proyectos de tamaña relevancia, que impactan en el diseño de las instituciones básicas de la república, no deben ser debatidos exclusivamente por los representantes legislativos en el marco de instancias formales, sino que deben abrirse a ser enriquecidos, cuestionados y/o legitimados por la sociedad en su conjunto.
Sólo en la medida en que todos los interesados puedan considerar que cuentan con una oportunidad equitativa de que sus puntos de vista e ideas sean seriamente considerados, y que sus razones pueden hacer una diferencia, se asegurará la legitimidad que brinda el debate y la decisión democráticas y que son imprescindibles para la adecuada implementación de reformas institucionales.
En relación con el contenido de las propuestas en particular, ACIJ expresa que este grupo de proyectos incluye algunas iniciativas sumamente valiosas que diversas organizaciones de la sociedad civil venimos impulsando y reclamando hace tiempo, junto a otras tantas que significan, a nuestro entender, un grave retroceso para el acceso a la justicia, y la protección judicial efectiva de los derechos fundamentales, que constituyen la razón de ser fundamental del poder judicial.
En términos específicos:
La iniciativa relativa a promover el acceso por mérito y sin privilegios a todos los cargos del Poder Judicial mediante concursos públicos, abiertos y transparentes representaría un importante avance en el sentido correcto.
Asimismo, consideramos sumamente saludable la publicidad y accesibilidad a las declaraciones juradas patrimoniales de todos los miembros del las diversas ramas del Poder Pùblico, incluído el Judicial, así como la implementación de sistemas de publicidad de los expedientes judiciales, el trámite de las causas y las resoluciones que en ellas se adopten.
Contrariamente:
En cuanto a las iniciativas relativas a la modificación de la composición del Consejo de la Magistratura, y más allá de las objeciones constitucionales que formarán parte del debate al respecto, desde ACIJ manifestamos nuestra preocupación en relación a la propuesta de canalización de las candidaturas de Consejeros/as (jueces/zas, abogados/as, académicos/as) en forma exclusiva por parte de los partidos políticos y su solapamiento con las elecciones presidenciales, lo que, sumado a la distribución por mayorías y minorías que prevé el proyecto puede dar lugar a que la fuerza coyunturalmente mayoritaria cuente con hasta 13 de los/as 19 Consejeros/as, y en consecuencia maneje a su arbitrio la totalidad de las decisiones del Consejo. En consecuencia, requiere que el órgano que tiene a su cargo dicha función sea diverso y permita un adecuado control de las circunstanciales mayorías.
El Consejo de la Magistratura no es sólo el administrador de los recursos de un Poder del Estado, sino que tiene entre sus competencias más relevantes la de designar o proponer funcionarios judiciales, ejercer facultades disciplinarias, suspender y promover la remoción de magistrados/as.
La garantía de independencia del Poder Judicial, en consecuencia, requiere que el órgano que tiene a su cargo dicha elevada función se componga en forma diversa entre actores/as provenientes de la política partidaria, junto con otros diversos tipos de agrupamiento que no necesariamente respondan a la orgánica de dichas fuerzas. Jueces/zas, abogados/as y académicos/as con vocación de servicio respecto de la administración del Poder Judicial no deberían verse obligados a canalizar forzosamente la misma a través de fuerzas partidarias respecto de las cuales podrían no profesar una adhesión general. A su vez, esta iniciativa se complementa con la reducción de las mayorías necesarias para adoptar las resoluciones más relevantes del Consejo -elaborar las ternas de candidatos/as y promover la remoción de magistrados/as-, lo cual facilitaría notablemente la posibilidad de que una sola fuerza política adopte decisiones de suma relevancia institucional.
Vemos con suma preocupación las iniciativas tendientes a limitar el otorgamiento de medidas cautelares de protección de derechos en juicios contra el Estado. Las medidas cautelares - innovativas o no innovativas - resultan, en muchos casos -y no solamente en aquellos en que está en riesgo la vida, la salud y/o derechos alimentarios- imprescindibles para garantizar que el mero paso del tiempo en el transcurso de un proceso judicial no torne ilusorio el objeto de la demanda, y con ello vea frustrada la necesidad de proteger y garantizar un derecho determinado.
Reglas como las que establecen el carácter suspensivo de los recursos en esta materia, así como plazos generales de validez ajenos a las particularidades de cada causa, portan el riesgo de desnaturalizar esta valiosa institución, y afectar el derecho a una respuesta judicial oportuna. Los abusos que en muchos casos se producen en la utilización de
las cautelares deben remediarse mediante una evaluación del comportamiento de los jueces y litigantes en el caso de que se trate, pero en modo alguno justifican la imposición de restricciones en el derecho a peticionar y obtener medidas de protección cautelar, especialmente cuando los juicios duran varios años debido a la falta de tribunales y la burocracia de los procedimientos –y ningún proyecto para cambiar esta situación está en la discusión pública.
En cuanto a la creación de Tribunales de Casación de los fueros Contencioso Administrativo Federal, “Nacional y Federal del Trabajo y la Seguridad Social” y “Nacional y Federal en lo Civil y Comercial”,  desde ACIJ sostenemos que no se advierte ninguna falla vinculada a la democratización, independencia, ni celeridad de los procesos que reciba remedio con esta medida.
Al contrario, la inclusión de una nueva instancia judicial ordinaria obligatoria en todos los asuntos relativos a la justicia nacional implica inevitablemente una grave dilación en los procesos judiciales, de impacto negativo para los derechos que la justicia debe proteger. Asimismo, tal como fue formulada, la propuesta acarrea una complejidad adicional que
podría afectar el proceso de transferencia de competencias en materia judicial a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, teniendo en cuenta que los tribunales nacionales deben ser traspasados a la órbita local, lo cual se vería -cuanto menos- dificultado por estas nuevas Cámaras.
Especialmente grave es la introducción de una nueva instancia ordinaria en los casos en que se discuten cuestiones constitucionales (las más importantes en nuestra democracia) en las que se demora aún más la definición sobre qué es lo que la Constitución dispone sobre diversos asuntos.
Finalmente, y más allá de los distintos posicionamientos que pudiera suscitar cada una de las medidas propuestas en particular, creemos que la discusión sobre las mejoras en la función del poder judicial debe profundizarse en relación con otras iniciativas que no tienen estado parlamentario aún, como ser:
La implementación de mecanismos que garanticen una verdadera transparencia en los concursos de acceso, y la eliminación de la intermediación del Poder Ejecutivo en el proceso de selección de magistrados; la profundización de un acceso amplio e irrestricto a la información pública que produce el Poder Judicial, a través de la sanción de una Ley de Acceso a la Información Pública que aborde el problema de la opacidad del Poder Judicial de manera orgánica y sistemática, y que prevea la generación de estadística confiable con el mayor nivel de desagregación posible;  la modificación de los Códigos de Procedimiento que incluya la oralización y desburocratización general de los procesos; el fortalecimiento del acceso a la justicia de los sectores más vulnerables; la ampliación de la legitimación para ser querellante y/o tener acceso a las actuaciones en las que se investigan casos de corrupción o de alto interés público; la implementación de canales adecuados para la participación ciudadana en los procesos judiciales de interés público; la regulación de las acciones ordinarias para la defensa de derechos de incidencia colectiva; la definitiva escisión de la función jurisdiccional de la administrativa; la regulación integral de los procedimientos administrativos ycontencioso-administrativos a tono con los principios democráticos y republicanos;  el avance en criterios de horizontalidad en la organización de los/as jueces/zas; el reconocimiento de diversas administraciones de justicia con criterios del pluralismo jurídico; la incorporación de mecanismos de rendición de cuentas de la gestión, tanto jurisdiccional como administrativa, del Poder Judicial; Es largo y desafiante el camino hacia un Poder Judicial genuinamente independiente, transparente, democrático, menos conservador, menos  elitista, menos corporativo, idóneo para defender los mandatos constitucionales en favor de quienes día a día ven vulnerados sus derechos fundamentales”.