viernes, 25 de diciembre de 2020

FALLO OBSCENO DE LA CORTE SUPREMA

 

  A la luz de la escueta información (LA PRENSA, 24-12-2020, pág. 5), llama poderosamente la atención que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, haya revocado una condena a la revista Barcelona por publicar un fotomontaje de la defensora de militares presos, Cecilia Pando, desnuda y atada, que tanto la mujer como la Cámara Nacional en lo Civil habían considerado ofensiva y discriminatoria, para todo caballero y hombre de bien, poniendo en duda la integridad ética y moral de los integrantes de la Corte -Carlos Rosenkrantz, Ricardo Rafael Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti, Elena Highton de Nolasco- y considerando que no se consigna si fue unánime la votación, estimando que la señora de Nolasco no haya acompañado ese inicuo e insólito fallo.
         Es preocupante que lo hayan justificado, expresando que: "El derecho a la libertad de expresión goza de un lugar preeminente en el marco de nuestras libertades constitucionales, entre otras razones, por su importancia para el funcionamiento de una república democrática" (pamplinas), obviando que la libertad aducida no debe ser para ofender y mancillar el honor de la señora Pando, procurando morigerar lo injustificable, ofendiendo a una dama, impropio de caballeros, que evidentemente quedan muy pocos o nulos en la Corte Suprema.
         Recordemos que la señora Pando defiende a miembros de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y Policiales que lucharon y protegieron la integridad de la Nación (quienes están condenados a muerte en las mazmorras de presidios, por jueces prevaricadores, habiendo fallecido en prisión unos 590 miembros que lucharon por Dios y la Patria) del accionar de las bandas subversivas - 
  -Montoneros, FAP, FAR, Y ERP- que en la década del '70 del siglo pasado, lucharon por Dios y la Patria; y a la luz de la Convención sobre Imprescriptibilidad de Penas de Delitos de Lesa Humanidad, ratificada por el Congreso Nacional en el año 2003, y en virtud del Protocolo de Roma, que estipula su aplicación a posteriori de los hechos, y no a priori; todas las condenas a los miembros de las Fuerzas que salvaron a la Argentina de ser un nuevo soviet, son inconstitucionales.
         El deplorable e insólito de la Corte Suprema (con toda seguridad bajo la influencia de la mayoría peronista de Lorenzetti, Maqueda y Rosatti) debe ser apelada por la señora Pando a las Cortes de Justicia internacionales.
          Y no nos olvidemos que la corresponsal del Wall Street Journal, Mary Anastacia O'Grady expresó que los ex terroristas deambulan por las calles, indultados, amnistiados e indemnizados por los gobiernos peronistas, mientras quienes los combatieron padecen prisiones de por vida (violando el Quinto Mandamiento de "No mataras" y el artículo 18 de la Constitucional Nacional.

                                                               Alfredo Nobre Leite


                                                                   DNI 18.221.024


En verdad, Alfredo, éste es un fallo inicuo al que no le puedo encontrar explicación. No es posible dilapidar, ofender y mancillar el honor y dignidad de una mujer en un importante y público documento público como lo es el fallo de Corte Suprema de Justicia. ¿Habrán equivocado de expediente?
¿Les habrá entrado hasta los intestinos el relato de "lesa humanidad"?
Si el texto que acompaña la fotografía, se hubiera referido a la defensa de Boudou, de Vido o D¨Eía y demás corruptos estafadores que la van de "presos políticos", seguramente los ilustres camaristas se hubieran desgañitado en una sentencia condenatoria de la atrevida revista Barcelona.
En el futuro, bien me privaré de publicar mi opinión con una fotografía de Cristina "pilucha" (1) pues ya estoy leyendo el fallo de condena sugiriendo fusilamiento en el Patio de las Palmeras.

(1)modismo chileno.
                                                        Silvio Pizarro
                                                        CNI 1.738.044