SOLICITA SE INVESTIGUE.-
Sr. Juez Federal:
Silvina A. Martínez T°94 F° 458 CPACF, constituyendo domicilio en la Avda Callao 650 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,con domicilio electrónico 27288392868, me presento y respetuosamente digo:
I.
OBJETO.-
Que vengo a solicitar se investigue la presunta comisión dedelitos de violación a los deberes de funcionario público y abuso deautoridad, previstos en los artículos 248 y 249 del Código Penal por partede la titular de la ANSES MARIA FERNANDA RAVERTA como de otrosfuncionarios involucrados en la tramitación de la Resolución COM-A02503/21 de fecha 3 de marzo de 2021. Ello a tenor de los hechos que acontinuación se exponen.
II.
HECHOS.
He tomado conocimiento, a través de una nota presentadapor la vicepresidenta Cristina Elisabet Fernández de Kirchner, que la ANSES, mediante Resolución COM-A 02503/21 de fecha 3 de marzo de2021, le restituyó a la mencionada la pensión como ex presidenta de laNación, bajo el régimen de la ley 24018.Fernández se encuentra percibiendo desde el año 2010,además, el beneficio N° 47-6-8085213-0 de pensión por el fallecimiento desu esposo Néstor Carlos Kirchner, dado su carácter de ex Presidente de laNación, bajo el régimen de la ley N° 24018. En el año 2015 y antes dedejar su mandato, la vicepresidenta tramitó su pensión vitalicia como jefade Estado, beneficio que se le otorgó mediante Resolución del MinisterioNº 3193/15, del 23 de noviembre de 2015, (prestación 40-5-8085268-0),
el cual cobró hasta el año 2019 cuando se le retiró el beneficio luego de unproceso administrativo.La actual vicepresidenta interpuso demanda de nulidad lacual tramita ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia de la SeguridadSocial N° 10, expte 38870/2017, autos caratulados FERNANDEZ CRISTINAELISABET C/ MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y OTROS S/ NULIDADDE ACTO ADMINISTRATIVO. Allí solicitó la devolución del beneficio comoex presidenta de la nación y la inmediata devolución respecto de subeneficio no Contributivo derivado de su cónyuge Dr. Néstor CarlosKirchner como así también del propio, de las sumas retenidas en conceptode impuesto a las ganancias.En la mencionada acción judicial la ANSES ejerció unadefensa que es contraria a la resolución que ahora ordena la restitucióndel beneficio ley 24018 como ex presidenta de la Nación. Si bien mediantesentencia del juez de primera Instancia Ezequiel Pérez Nami de fecha 29de diciembre de 2020 el magistrado hizo lugar a la acción de CristinaFernández; dicha resolución fue apelada por la propia ANSES.Cabe destacar que la ley 24018 establece que el Presidentede la Nación queda comprendido en el régimen de asignaciones mensualesvitalicias a partir del cese en sus funciones. El artículo 4 de dicho cuerpolegal establece que si se produjera el fallecimiento el derecho se extenderáa su viuda. Y esto es lo que ocurrió en el año 2010 con el fallecimiento delDr. Néstor Kirchner. Ahora bien, el artículo 5 de la misma ley prescribe quela percepción de esta asignación es incompatible con el goce de TODA jubilación, pensión, retiro o prestación graciable nacional, provincial omunicipal, sin perjuicio del derecho de los interesados a optar por aquellao por estos últimos beneficios. Y es con fundamento en la propia ley que la ANSES apeló la sentencia judicial. Ahora bien, la decisión de la ANSES de restituir el beneficio ala vicepresidenta, encontrándose un recurso de apelación interpuesto porla propia ANSES en la causa judicial, perjudica los intereses del Estado, yaque implica la erogación de una importante suma de dinero paraFernández de Kirchner. Por su parte, el organismo no aplica el mismocriterio con el resto de los jubilados y pensionados quienes deben litigar
años con motivo de los sucesivos recursos de la ANSES hasta que consuerte la justicia les reconozca su derecho.En este caso, intencionalmente se perjudicaron los interesesdel estado para beneficiar a la vicepresidenta de la nación, dictaminandode modo contrario a las previsiones legales como también a la postura delorganismo explicitada en la causa judicial antes referenciada.
III. FUNDAMENTOS.-
Los funcionarios involucrados incurren en el delito previstopor el art. 248 del Código Penal que reprime con prisión e inhabilitaciónespecial, al funcionario público que dictare resoluciones u órdenescontrarias a las constituciones o leyes nacionales o ejecutare las órdenes oresoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyocumplimiento le incumbiere.Especialmente, estos delitos persiguen garantizar laregularidad y especialmente la legalidad de los actos de los funcionarios enlas actividades propias de su cargo, cuyas violaciones no son castigadaspor otras disposiciones legales.El abuso puede también materializarse a través de unaomisión consistente en no ejecutar las leyes cuyo cumplimiento incumbiereal funcionario. El delito se consuma con la acción o la omisión, según setrata de dictar o ejecutar resoluciones u órdenes, o de no ejecutar lasleyes, sin que se requiera la producción de daño ni la obtención deprovecho alguno. Precisamente es esa la característica del abuso genéricode autoridad. Asimismo, su conducta podría configurar los ilícitos previstospor los arts. 249 (violación de los deberes de funcionario público). La acción consiste en omitir, rehusar hacer, o retardar algún acto propio de las funciones. Se trata de un delito de pura omisión. La consumación tienelugar con el acto omisivo, sin necesidad de que se produzca consecuenciaalguna.
En su artículo 36, la Constitución Nacional sabiamentee
expresa que “…atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurre en grave delito doloso contra el Estado que conlleve
enriquecimiento…”. El sentido de la norma constitucional demuestraclaramente que la investigación de hechos de corrupción no puedeconsiderarse una cuestión circunscripta solamente a las partes dentro delproceso, puesto que involucra en sí misma una materia de institucionalidadtrascendente. El preámbulo de la Convención Interamericana contra la Corrupción expresamente estableceque “la corrupción socava la legitimidad de las instituciones públicas, atenta contra la sociedad, el ordenmoral y la justicia, así como contra el desarrollo integral de los pu
eblos […] el combate contra la corrupción fortalece las instituciones democráticas,evita distorsiones de la economía, vicios en la gestión pública y el deterioro de la moral social”
La contundencia de la cita demuestra la gravedad,trascendencia e importancia institucional que posee esta problemática parael correcto funcionamiento del Estado democrático, la vigencia de lalegalidad y el bienestar de la comunidad.
V. PETITORIO
Por todas las razones expuestas solicitamos a V.S.:1. Tenga por formulada la presente denuncia penal.2. Se corra traslado al Ministerio Público Fiscal para que inste la acción,3. Se investiguen los hechos denunciados, determinando sus modalidades y responsables.
Proveer de conformidad, SERA JUSTICIA.-