El mundo cambia y el "nuevo orden" va tomando posiciones. No es necesario entrar en análisis y explicaciones sobre este "disparate internacional" que no es una "fake new"
La humanidad se enfrenta a un gigantesco peligro de desaparición y todavía no hemos leído ninguna crítica o rechazo a esta insólita medida surgida de descerebrados en Naciones Unidas.
Hablamos de
un informe de Naciones Unidas al que ha tenido
acceso Hispanidad, (ver documento al final) fechado el 24 de
agosto y elaborado por el Relator Especial sobre la libertad de religión o de
creencias, Ahmed Shaheed. Los relatores especiales no
son, propiamente, personal de la ONU, pero sí forman parte de los
Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos, el mayor órgano de
expertos independientes del sistema de derechos humanos de la ONU.
Su labor
consiste en investigar y supervisar situaciones de países concretos o
cuestiones temáticas en todas las partes del mundo. En definitiva, lejos de ser
anecdóticos, la ONU se sirve de los informes de los relatores para iniciar procesos
de alcance planetario, por ejemplo, la
ilegalización de la Iglesia católica.
Mejor aún:
lo que busca Naciones Unidas es ilegalizar
el cristianismo, que es más grave todavía.
Shaheed
está muy preocupado porque hay “grupos de presión religiosos” que, según él,
“participan en campañas que caracterizan a los defensores de los derechos que
trabajan en la lucha contra la discriminación de género como personas
“inmorales” que tratan de socavar la sociedad al propugnar una “ideología de género” que es perjudicial para los niños, las
familias, la tradición y la religión”. Por cierto, en el punto 33 del
documento, Shaheed habla de las “capacidades físicas” del hombre y la mujer,
“supuestamente” diferentes por naturaleza. Sin comentarios.
En
definitiva, el arma elegida por la ONU para ilegalizar el cristianismo es la
ideología de género. Además, el relator se carga el argumento de que cada
religión tiene sus propias normas internas, ya que por encima de ellas debe
prevalecer la igualdad, como la entiende la ONU, naturalmente.
Un factor
fundamental para llevar a cabo el propósito de Naciones Unidas es suprimir el derecho a la objeción de conciencia. ¿Por qué
será? El documento lo admite sin tapujos: “El Relator Especial recuerda que el
Comité de Derechos Humanos ha exhortado a los Estados a que velen por que las
mujeres tengan acceso al aborto
legal pese a que exista una objeción de conciencia del personal médico, que ha
calificado como “obstáculo” al acceso (…), y ha sugerido que la objeción de
conciencia solo debería permitirse, si es que se permite, a los proveedores de
servicios médicos de manera individual”.
Como ven, no es ninguna broma
y la determinación de Naciones Unidas es clara. Al final, el propósito de fondo
sigue siendo el mismo: un poder global y una religión
universal. Y el que se salga de ahí atenta contra la igualdad. El proceso ya ha
comenzado
Consejo de Derechos Humanos 43er período de sesiones.
24 de febrero a 20 de marzo de 2020.
Tema 3 de la agenda. Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo Violencia de género y discriminación en nombre de la religión o las creencias Informe del Relator Especial sobre la libertad de religión o de creencias*
RESUMEN
En el presente informe, el Relator Especial sobre la libertad de religión o de creencias se ocupa de la violencia y la discriminación por razón de género que se justifican en nombre de la religión o las creencias. En varios países de todo el mundo existen leyes y prácticas avaladas por el Estado sobre la base de preceptos religiosos que constituyen violaciones del derecho a la no discriminación de las mujeres, las niñas y las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero (LGBT+). En otros, las reivindicaciones de libertad religiosa se están utilizando para hacer retroceder leyes o solicitar exenciones respecto a normas que protegen contra la violencia y la discriminación por razón de género. El Relator Especial presenta casos que ejemplifican claramente tanto esos fenómenos como sus repercusiones en la igualdad entre los géneros y la libertad de religión o de creencias en todo el mundo. Asimismo, explora la libertad de religión o de creencias y la no discriminación como dos derechos que se refuerzan mutuamente y aclara el marco jurídico internacional existente que rige su intersección. El Relator Especial concluye haciendo hincapié en la responsabilidad de los Estados de crear entornos propicios para promover los derechos a la no discriminación y a la libertad de religión y de creencias de las mujeres, las niñas y las personas LGBT+.