sábado, 15 de diciembre de 2018

A TRES DÍAS DEL GRAN FALLO

Muy poca esperanza se debe tener de las resoluciones de la Corte Suprema de Justicia, luego del descomunal fallo del 2x1 que conmovió los cimientos del derecho penal. Faltan sólo tres días para conocer la anunciada liquidación de sentencias para día 18 de diciembre y que comprende al numeroso y lastimoso sector de jubilados.
Los comentarios periodísticos coinciden en que el Poder Ejecutivo instruyó a importantes funcionarios de su sector para que realizaran visitas a los ministros de la Corte Suprema a fin de lograr una decisión favorable a postura de Anses en el esperado caso, denominado Blanco, para el cual el Alto Tribunal anunciara su sentencia para el próximo día 18. Ver: https://silviopedropizarro.blogspot.com/…/el-18-de-diciembr… La lectura de dicho blog permitirá aquilatar lo importante de esta sentencia para el jubilado
El Gobierno dejó traslucir claramente, en muchas oportunidades, que no podía admitir un fallo contrario a la apelación de Anses que afectaría gravemente su política de reducción económica. Jugó firmemente su última carta al enviar sl titular del organismo Basavilbaso con la misión de convencer a los miembros de la Corte para modificar cualquier decisión que favoreciera a los jubilados, todo a pesar de que los jueces y Cámaras Previsionales ya habían fallado con fuertes argumentos de corte netamente jurídico en favor del litigante Blanco. Esa sentencias fueron precisamente las que apeló e impugnó Anses ante el Alto Tribunal.
La conducta que han observado Massa, Boudou, Bossio y Basavilbaso al frente del organismo previsional ha sido invariablemente perjudicial a los jubilados y así lo venimos afirmando desde hace más de cinco años. Hoy día se acentúa más lo insólito de la misma a la vista y oídos de toda la administración pública y de los medios. Podemos citarse un millar de ejemplos que lo demuestran sin necesidad de forzar argumentos, pero sólo uno de ellos ha desbordado el estupor y el desconcierto que nos causan sus acciones. Se trata de la apelación a los tribunales previsionales de la sentencia por ellos emitida de que los jubilados no den pagar el impuesto a las ganancias, pues es inconstitucional. Anses con un perverso desvío de sus funciones previsionales y sin que le quepa algún grado de intervención, exige que los jubilados paguen dicho impuesto. (sin comentarios)

SILVIOPEDROPIZARRO.BLOGSPOT.COM
El 12 de noviembre la Corte Suprema de Justicia anunció que el 18 de…

ABERRACIONES LEGISLATIVAS

El aluvión de los medios antidiluvianos que confunden a la sociedad, a la justicia, a la legislatura, a la realidad, al buen sentido, nos lleva a calificar la violencia. Aparece el proyecto de una ley contra "la violencia machista". La violencia señores es una sóla, moral, intelectual, física o política, pero sólo "violencia". ¿Habrá también violencia feminista, violencia gay, violencia lesbiana, violencia transexual, violencia infantil, violencia juvenil, violencia senil, violencia inclusiva, violencia igualitaria, violencia subsidiada, violencia periodística, violencia ambiental, violencia legislativa, violencia judicial, violencia religiosa, violencia artística, violencia tanguera, violencia lunfarda, violencia poética, y así muchas otras calificaciones?.
Vamos entonces a necesitar una ley especial para cada una, discutida por nuestros distinguidos, cultos, verborrágicos e inentendibles legisladores mientras nos hacemos elegantemente en el Código Penal y en el derecho universal.
Bastante tenemos ya con las "leyes" de delitos de "lesa humanidad", ¿no serán violentas? de una violencia muy especial? Por lo menos sus consecuencias son violentas para los que están a ellas sometidos. Parecieran responder a la "violencia vengativa" no es cierto?
Al igual que éstas leyes que hacen sus necesidades en la prescripción, el anunciado proyecto contra la violencia machista, prevé un artículo para que no haya prescripción en las causas. Por supuesto que este insólito proyecto tampoco respetaría la irretroactividad de la ley. Además, no sería extraño que continuando el plagio progresista de moda, se disponga la formación de tribunales especiales y un organismo dedicado a la enseñanza de testigos en favor de los denunciantes, a fin de evitar sus continuas contradicciones en los juicios, como solía pasar en los juicios de lesa humanidad.

Información sobre este sitio web
LANACION.COM.AR
Prevén tratar en marzo un proyecto para que no prescriban las causas por delitos sexuales




viernes, 14 de diciembre de 2018

LOS CUADERNOS DE ANSES . 40a. Parte -

Junio de 2018
¡Qué comentario puedo hacer a este informe que confirma lo que vengo denunciando desde hace años.! ¿Qué importa más, la plata que el estado nos quiere robar con leyes anticonstitucionales, o lo que “lamentablemente” no puede ahorrar para los gastos fiscales a costa de los ancianos?
¿ Dónde están los inefables periodistas “sabelotodo” que no publican una sola línea sobre esta histórica estafa contra los más débiles e indefensos ciudadanos que trabajaron toda su vida para que ahora liquiden sus esperanzas y su ganado patrimonio de un plumazo asesino?
Somos defensores crónicos que difunden estos actos criminales y vergonzantes, pero sólo en las redes sociales, porque los medios no ganan rating ni “publicidad paga” para ocuparse de los graves problemas de nuestras víctimas del Estado.
Si los acaudalados y prestigiosos medios de comunicación no nos escuchan, llenemos todos los canales de las redes a nuestra disposición para que el mundo se entere de este saqueo inhumano por espurios intereses fiscales.
Me permito rectificar el título del artículo ya que esta ola de reclamos judiciales, no amenaza a Anses, ya que la digna institución social colabora alegremente para destrozar a los jubilados.
La amenaza es, fue, y será siempre contra ellos. Esto es historia.

jueves, 13 de diciembre de 2018

LOS CUADERNOS DE ANSES - 39a. Parte -


Junio de 2018

Tercer frente
A pesar de las situaciones mencionadas, el frente de tormenta más importante que tiene la ANSES es la enorme cantidad de juicios por reajuste de haberes que existen en los tribunales de la Seguridad Social.
Hay aproximadamente 150.000 casos que esperan resolución o que ya la tienen, pero los montos surgidos en los distintos reclamos aun no fueron cancelados por el organismo previsional.
Si bien la ANSES, al comienzo del gobierno de Mauricio Macri, se había comprometido a no apelar las sentencias en contra para evitar dilaciones y perjuicios a los reclamantes (muchos de ellos de edad avanzada o que sufren un estado de salud vulnerable), esto no se terminó plasmando en la realidad.
Se estima que la cantidad de recursos de queja para que la Corte Suprema se expida supera los 1.000 casos por semana.
El más emblemático es el caso “Elliff”, dictado en agosto de 2009, por la falta de actualización adecuada de los sueldos de los 10 últimos años anteriores al cese laboral que se toman como referencia para calcular el valor mensual de arranque de quienes se jubilan.
En tanto, la Corte Suprema espera analizar el caso “Di Mario Carmelo c/ ANSES”, en el que el organismo previsional pide que reemplace el Isbic por el Ripte para actualizar el haber inicial, porque un fallo de segunda instancia se negó a modificar los índices por los de la Reparación Histórica.
El organismo previsional pretendía que las disposiciones judiciales se adaptaran a la manera en que el Gobierno calcula las mejoras de los ingresos que se ofrecen en el plan de reparación histórica, en función de lo dispuesto por ley.
Pero las salas de la Seguridad Social consideran ilegal el índice de ajuste que aplica ANSES para los juicios vigentes por reajuste, basado en la RIPTE y ordenan reemplazarlo por el ISBIC (Índice de Salarios Básicos de la Industria y Construcción) que supera ampliamente porcentaje de movilidad y retroactivo a calcular.
La diferencia entre ambos porcentajes es muy importante ya que, por ejemplo, entre 1995 y febrero de 2009 el incremento del ISBIC fue del 435%; mientras el RIPTE da un incremento del 178%.
Esa diferencia altera los cálculos de los retroactivos y los reajustes de los haberes, en especial para los que se jubilaron a partir de mediados de 2003.

miércoles, 12 de diciembre de 2018

INCONSTITUCIONAL - TOTAL COINCIDENCIA -

Días antes de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolviera la validez constitucional de la ley 27.362, que eliminó el beneficio del 2x1 para los condenados por la represión en la década del setenta, la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires lanzó un fuerte llamado "a la sensatez republicana" para que el fallo del máximo tribunal no vulnere las garantías consagradas en el Código Penal y en la Constitución Nacional.­
Esta advertencia, como se sabe, no tuvo efecto y la Asociación en un comunicado con respecto al fallo nos dice que este grave hecho ya fue calificado por prestigiosos juristas e incluso por la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales, todos coincidentes en que estos cuatro votos no sólo se han pasado por lo bajo las leyes, el Código Penal y hasta la misma Constitución Nacional, sino también los principios más básicos y universales del orden jurídico, puesto que sobre ellos se asientan las leyes fundamentales del mundo civilizado. 
La Academia Nacional de Derecho reiteró en su comunicado, fechado el pasado martes, que "el criterio hermenéutico aplicado el 3 de mayo de 2017 por la mayoría de los jueces de la Corte Suprema en la causa `Muiña' se ajustó a una estricta aplicación de la ley conforme a las reglas del Estado de Derecho".­
La declaración, que lleva la firma del presidente de la Academia, el doctor Jorge Vanossi, llama la atención sobre el hecho de que el principio de benignidad incluso "rige en el ámbito de aplicación del Estatuto de Roma (artículo 24.2) que regula la actividad jurisdiccional de la Corte Penal Internacional con competencia para juzgar los crímenes de genocidio, lesa humanidad, guerra y agresión, sin distinguir el carácter o la gravedad del delito".­
El comunicado de la Academia contiene una fuerte advertencia sobre las consecuencias de convalidar el criterio emanado del Congreso. En efecto, sostiene que "la ley 27.362, sancionada en un clima de precipitación, improvisación y agravios a la independencia del Poder Judicial de la Nación, no tiene carácter aclaratorio de la ley 24.390 y del artículo 2 del Código Penal", sino que "constituye un nuevo ordenamiento que bajo ningún concepto podría aplicarse de modo retroactivo sin vulnerar el artículo 18 de la Constitución Nacional".­
El peligro en que nos encontramos los argentinos es manifiesto, dice la Asociación. Y en cuanto a la independencia y la falta de autoridad, perdidas por los jueces desde el golpe institucional con el que Kirchner se deshizo de la Corte establecida, fueron entregadas ahora a una plaza poblada de energúmenos vociferantes.
Por ende, desde el momento que ya no hay derecho en la Argentina, ¿para qué un análisis desde esa perspectiva?
Este fallo mayoritario de la Corte ha venido a confirmar que los llamados ‘juicios de lesa humanidad’, que Lorenzetti encuadró como ‘política de estado’, han sido y son una farsa, la máscara ajada y repelente con que jueces emblemáticos de la prevaricación cubrieron una acción político-ideológica de persecución y venganza.
El Dr. Carlos Fernando Rosenkrantz, Presidente de la Corte Suprema, es el único que votó en disidencia, sosteniendo los principios inconmovibles del recto orden jurídico y manteniéndose impertérrito frente al griterío y los bombos de la turba y los politicastros que viven de ella.

ver:   https://silviopedropizarro.blogspot.com/2018/12/constitucion-ultrajada.html

martes, 11 de diciembre de 2018

LOS CUADERNOS DE ANSES - 38a. Parte -

Junio de 2018
Primer frente
Hace unos días, la sala I de la Cámara de Seguridad Social, integrada por la camarista Victoria Pérez Tognola y la titular del juzgado 10 del fuero que actuó como subrogante Adriana Lucas, ordenó en el caso “Guarco, Oscar” -a través de una medida cautelar-, que el monto recibido por el programa de Reparación Histórica sea tomado a cuenta del mayor valor.
En los fundamentos, indican que el pago por Reparación Histórica significa que la ANSES reconoce una deuda que “se origina en idéntica causa que la que motivó que el jubilado promoviera el juicio de reajuste de haberes, que concluyera con una sentencia a su favor”.
Y que ese pago se hizo “unilateralmente” sin que el jubilado diera su consentimiento a la propuesta del organismo.
En los hechos, si el caso es confirmado por la Corte Suprema, el mencionado reajuste se convertiría en un pago a cuenta y habilitaría a cientos de miles de jubilados que se acogieron a ese plan a reclamar las diferencias.
En enero, la Cámara Federal de La Plata admitió una medida similar en el caso “Bertrán, María Cristina”.
La resolución de este caso es determinante para más de un millón de personas que se adhirieron al plan de “Reparación Histórica”, que verían abierta las puertas para un eventual reclamo judicial, ya que tomarían los montos obtenidos como “pagos a cuenta”.
Segundo frente
La sala III de la Cámara de la Seguridad Social, en la causa “Fernández Pastor, Miguel c/ ANSES”, declaró inconstitucional el aumento del 5,71% que recibieron los jubilados en marzo de acuerdo a la nueva ley de movilidad. Y ordenó que se aplique la fórmula anterior, que se calculó en el 14,5%.
A fines del año pasado, el Congreso aprobó la Ley 27.426, que cambió la fórmula jubilatoria, la cual pasó a estar conformada en base a un índice que toma el 70% de inflación y 30% de la evolución de los salarios.
El cuestionamiento sobre la retroactividad se originó porque para el primer aumento de la nueva ley se tomó en cuenta solo el cuarto trimestre de 2017.
En cambio, la norma anterior tomaba todo el segundo semestre. Así las cosas, lo que al no considerarse para los cálculos del ajuste los índices de esos tres meses, el aumento terminó siendo menor y perjudicando a los jubilados.
Puesto en cifras, con el primer aumento trimestral dispuesto por la nueva ley, el haber mínimo en marzo de 2018 pasó a ser de 7.660 pesos.
En cambio, si se hubiera aplicado la vieja fórmula, como reclamó Fernández Pastor, la mínima en marzo hubiese alcanzado los $8.303.
Esto significa que, durante el segundo trimestre de este año, los jubilados cobraron, en el acumulado de los tres meses, casi $2.000 pesos menos que con el cálculo anterior.
En caso de confirmarse la inconstitucionalidad, millones de jubilados, pensionados y beneficiarios de prestaciones sociales podrán reclamar la diferencia de haberes.
El organismo previsional ya apeló ante el máximo tribunal. Pero si la Corte valida el fallo “Fernández Pastor”, esto implica que la ANSES deberá desembolsar ese 9% de diferencia a favor de 17 millones de beneficiarios, sólo hasta marzo.
Cabe destacar que el cambio de fórmula que pasó a incluir al IPC y a la RIPTE suponía para el Gobierno un ahorro inicial para el fisco de entre 50.000 y 60.000 millones de pesos.
Sin embargo, de acuerdo a las estimaciones privadas, podría evaporarse buena parte de dicho ahorro proyectado si la Corte Suprema finalmente ordena reponer el trimestre “borrado”.
Un detalle que hizo respirar un poco más aliviado al macrismo es que los camaristas declararon constitucional el cambio de la fórmula de movilidad. Sólo que la misma debe aplicarse hacia el futuro y no afectar derechos ya adquiridos.

lunes, 10 de diciembre de 2018

EL 18 DE DICIEMBRE FALLO DE LA CORTE

El 12 de noviembre la Corte Suprema de Justicia anunció que el 18 de diciembre dictará sentencia sobre el caso llevado a su consideración con respecto al índice que debe aplicarse para el reajuste de los haberes jubilatorios, de lo que nos ocupamos el pasado 3 de noviembre
Nos preguntábamos con razonable curiosidad ¿por qué la Corte Suprema de Justicia no decide el caso de los juicios de jubilados que Anses apeló para lograr un nuevo índice de cálculo que significa un recorte del 50%?
El conflicto data de más de un año cuando Anses presentó innumerables recursos, apelaciones y cuanto obstáculo tuvo en mano para que los jueces se avinieran a no recalcular los haberes como lo vienen haciendo usando el índice Isbic, sino el Ripte que el organismo utiliza en perjuicio de los jubilados desde la promulgación de la Ley de Reparación Histórica.
Ya se ha analizado en artículos anteriores la enorme importancia que adquiere un fallo del máximo tribunal que, si da la razón a Anses, iría en contra de sus principios, pues en el caso Elliff la Corte sostuvo que el objetivo de un índice de actualización es mantener una razonable proporción entre los ingresos activos y pasivos, y definió que no parece justo y equitativo sustituir el índice dispuesto por la Justicia por otro que representa una mera secuela de la renuncia de derechos litigiosos. ¿Fallarán en contra de sus propios principios tan bien definidos?
Cada vez se hace más evidente que se trata de imponer en el ámbito de la Justicia Previsional que los fallos judiciales no se ajusten a derecho, sino a las conveniencias de orden económico fijadas por las pautas del Gobierno de la Nación.
Esa es la verdadera pulseada entre los Poderes Ejecutivo y Judicial y que en realidad no se aviene con la amenaza de Anses de que un fallo desfavorable implicaría la quiebra del sistema previsional, dado que en todos los presupuestos de la Nación hay partidas  de importancia previstas para el pago de los juicios desfavorables. 
No sabemos que han hecho los gobiernos con esas enormes reservas, puesto que no han pagado desde hace más 20 años las sentencias favorables a los jubilados litigantes. 
Surge ahora un terrible interrogante ante el fallo reciente del Tribunal Supremo con un reconocimiento explícito de la prevalencia de una ley aclaratoria, sobre los principios de la Constitución Nacional.
¿Adoptará nuevamente en una torcida sentencia la política de Estado a favor de Anses para llenar las raquíticas  arcas fiscales?
Se levanta a la faz de la tierra un nueva y desconcertante Corte Suprema, olvidada de los principios constitucionales que juró acatar, con renovados bríos progresistas que la llevan a publicitar con fechas ya fijadas el anunciado pronunciamiento de sus fallos. Nos recuerda a las liquidaciones de los viejos almacenes con letreros "for sale". También anunció para el día 12 la definición de la vigencia de la ley de lemas.
Entrando de lleno en el asunto que nos ocupa
podemos afirmar que si el más Alto Tribunal resuelve, ante el acoso del Gobierno, aceptar
el pedido de Anses, se envía al patíbulo, sin miramientos, a millones de jubilados como carne de cañón.
Faltan sólo ocho días para una definición de vida o muerte para un núcleo de personas pertenecientes a una lamentable condición humana, los jubilados de mi país.