martes, 11 de diciembre de 2018

LOS CUADERNOS DE ANSES - 38a. Parte -

Junio de 2018
Primer frente
Hace unos días, la sala I de la Cámara de Seguridad Social, integrada por la camarista Victoria Pérez Tognola y la titular del juzgado 10 del fuero que actuó como subrogante Adriana Lucas, ordenó en el caso “Guarco, Oscar” -a través de una medida cautelar-, que el monto recibido por el programa de Reparación Histórica sea tomado a cuenta del mayor valor.
En los fundamentos, indican que el pago por Reparación Histórica significa que la ANSES reconoce una deuda que “se origina en idéntica causa que la que motivó que el jubilado promoviera el juicio de reajuste de haberes, que concluyera con una sentencia a su favor”.
Y que ese pago se hizo “unilateralmente” sin que el jubilado diera su consentimiento a la propuesta del organismo.
En los hechos, si el caso es confirmado por la Corte Suprema, el mencionado reajuste se convertiría en un pago a cuenta y habilitaría a cientos de miles de jubilados que se acogieron a ese plan a reclamar las diferencias.
En enero, la Cámara Federal de La Plata admitió una medida similar en el caso “Bertrán, María Cristina”.
La resolución de este caso es determinante para más de un millón de personas que se adhirieron al plan de “Reparación Histórica”, que verían abierta las puertas para un eventual reclamo judicial, ya que tomarían los montos obtenidos como “pagos a cuenta”.
Segundo frente
La sala III de la Cámara de la Seguridad Social, en la causa “Fernández Pastor, Miguel c/ ANSES”, declaró inconstitucional el aumento del 5,71% que recibieron los jubilados en marzo de acuerdo a la nueva ley de movilidad. Y ordenó que se aplique la fórmula anterior, que se calculó en el 14,5%.
A fines del año pasado, el Congreso aprobó la Ley 27.426, que cambió la fórmula jubilatoria, la cual pasó a estar conformada en base a un índice que toma el 70% de inflación y 30% de la evolución de los salarios.
El cuestionamiento sobre la retroactividad se originó porque para el primer aumento de la nueva ley se tomó en cuenta solo el cuarto trimestre de 2017.
En cambio, la norma anterior tomaba todo el segundo semestre. Así las cosas, lo que al no considerarse para los cálculos del ajuste los índices de esos tres meses, el aumento terminó siendo menor y perjudicando a los jubilados.
Puesto en cifras, con el primer aumento trimestral dispuesto por la nueva ley, el haber mínimo en marzo de 2018 pasó a ser de 7.660 pesos.
En cambio, si se hubiera aplicado la vieja fórmula, como reclamó Fernández Pastor, la mínima en marzo hubiese alcanzado los $8.303.
Esto significa que, durante el segundo trimestre de este año, los jubilados cobraron, en el acumulado de los tres meses, casi $2.000 pesos menos que con el cálculo anterior.
En caso de confirmarse la inconstitucionalidad, millones de jubilados, pensionados y beneficiarios de prestaciones sociales podrán reclamar la diferencia de haberes.
El organismo previsional ya apeló ante el máximo tribunal. Pero si la Corte valida el fallo “Fernández Pastor”, esto implica que la ANSES deberá desembolsar ese 9% de diferencia a favor de 17 millones de beneficiarios, sólo hasta marzo.
Cabe destacar que el cambio de fórmula que pasó a incluir al IPC y a la RIPTE suponía para el Gobierno un ahorro inicial para el fisco de entre 50.000 y 60.000 millones de pesos.
Sin embargo, de acuerdo a las estimaciones privadas, podría evaporarse buena parte de dicho ahorro proyectado si la Corte Suprema finalmente ordena reponer el trimestre “borrado”.
Un detalle que hizo respirar un poco más aliviado al macrismo es que los camaristas declararon constitucional el cambio de la fórmula de movilidad. Sólo que la misma debe aplicarse hacia el futuro y no afectar derechos ya adquiridos.

lunes, 10 de diciembre de 2018

EL 18 DE DICIEMBRE FALLO DE LA CORTE

El 12 de noviembre la Corte Suprema de Justicia anunció que el 18 de diciembre dictará sentencia sobre el caso llevado a su consideración con respecto al índice que debe aplicarse para el reajuste de los haberes jubilatorios, de lo que nos ocupamos el pasado 3 de noviembre
Nos preguntábamos con razonable curiosidad ¿por qué la Corte Suprema de Justicia no decide el caso de los juicios de jubilados que Anses apeló para lograr un nuevo índice de cálculo que significa un recorte del 50%?
El conflicto data de más de un año cuando Anses presentó innumerables recursos, apelaciones y cuanto obstáculo tuvo en mano para que los jueces se avinieran a no recalcular los haberes como lo vienen haciendo usando el índice Isbic, sino el Ripte que el organismo utiliza en perjuicio de los jubilados desde la promulgación de la Ley de Reparación Histórica.
Ya se ha analizado en artículos anteriores la enorme importancia que adquiere un fallo del máximo tribunal que, si da la razón a Anses, iría en contra de sus principios, pues en el caso Elliff la Corte sostuvo que el objetivo de un índice de actualización es mantener una razonable proporción entre los ingresos activos y pasivos, y definió que no parece justo y equitativo sustituir el índice dispuesto por la Justicia por otro que representa una mera secuela de la renuncia de derechos litigiosos. ¿Fallarán en contra de sus propios principios tan bien definidos?
Cada vez se hace más evidente que se trata de imponer en el ámbito de la Justicia Previsional que los fallos judiciales no se ajusten a derecho, sino a las conveniencias de orden económico fijadas por las pautas del Gobierno de la Nación.
Esa es la verdadera pulseada entre los Poderes Ejecutivo y Judicial y que en realidad no se aviene con la amenaza de Anses de que un fallo desfavorable implicaría la quiebra del sistema previsional, dado que en todos los presupuestos de la Nación hay partidas  de importancia previstas para el pago de los juicios desfavorables. 
No sabemos que han hecho los gobiernos con esas enormes reservas, puesto que no han pagado desde hace más 20 años las sentencias favorables a los jubilados litigantes. 
Surge ahora un terrible interrogante ante el fallo reciente del Tribunal Supremo con un reconocimiento explícito de la prevalencia de una ley aclaratoria, sobre los principios de la Constitución Nacional.
¿Adoptará nuevamente en una torcida sentencia la política de Estado a favor de Anses para llenar las raquíticas  arcas fiscales?
Se levanta a la faz de la tierra un nueva y desconcertante Corte Suprema, olvidada de los principios constitucionales que juró acatar, con renovados bríos progresistas que la llevan a publicitar con fechas ya fijadas el anunciado pronunciamiento de sus fallos. Nos recuerda a las liquidaciones de los viejos almacenes con letreros "for sale". También anunció para el día 12 la definición de la vigencia de la ley de lemas.
Entrando de lleno en el asunto que nos ocupa
podemos afirmar que si el más Alto Tribunal resuelve, ante el acoso del Gobierno, aceptar
el pedido de Anses, se envía al patíbulo, sin miramientos, a millones de jubilados como carne de cañón.
Faltan sólo ocho días para una definición de vida o muerte para un núcleo de personas pertenecientes a una lamentable condición humana, los jubilados de mi país. 















viernes, 7 de diciembre de 2018

EL FALLO DE LA CORTE - 4º ARTÍCULO

Volviendo sobre el sorprendente fallo de la Corte, al cual nos hemos referido en anteriores artículos aquí citados:
compartimos ahora un mail recibido de la Dra. Silvia Marcotullio, ex jueza de la Cámara del Crimen de Río Cuarto, Córdoba y autora de "Juicios de Lesa Humanidad" y un valioso comentario de Claudio Kussman, preso político. Director General de la publicación Prisionero en Argentina
El mail recibido de la ex magistrada convalida nuestra opinión y se agrega con la autorización que le hemos solicitado en consideración que una carta personal. Dice:
Estimado amigo:
Lo felicito no solo por la justeza de su texto sino por el temple de poder escribir en "caliente" con tanta propiedad y ecuanimidad.
Al enjundioso voto de Rosenkranz nada hay que agregar, aparte de lo evidente del atropello de la mayoría (aquí no se puede hablar de diferencias doctrinarias en asuntos discutibles) a los principios constitucionales y doctrinarios. Estoy esperando que algún fiscal le inicie una causa por prevaricato a los cuatro vocales autores de este zafarrancho..........
Esto no ha sido por presión del gobierno, más bien es una demostración de que el verdadero poder en la Argentina circula por otros andariveles.......al que -lo ha demostrado sobradamente- el propio gobierno también le teme.
Saludos cordiales. Silvia
En cuanto al artículo escrito por este luchador de los derechos humanos, Kussman en defensa de su justa causa y las de sus compañeros de cautiverio, es un digno alegato contra la discriminación contenida en una ley promulgada a la ligera por razones políticas y que el fallo de la Corte convalida con un fallo inconstitucional. Transcribimos su 2da. parte:
"Hay quienes perciben la convivencia de los muertos entre los vivos, sin saber de su condición de fallecidos. Esto pareciera ocurrir una y otra vez en este mundo paralelo en el cual fuimos encerrados, todos aquellos adultos mayores imputados por los mal llamados delitos de lesa humanidad. Así, con la idea de una pronta libertad, van transcurriendo los años, al tiempo que cada preso se aferra a una solución judicial irreal o una mágica proveniente de terceros.
Pareciera no percibirse la realidad que nos rodea y en la que a pesar de respirar, cumplir con todas las funciones biológicas y relacionarnos con nuestros seres queridos (pocos), objetivamente estamos muertos.
A través de los 4 años que llevo en este mundo paralelo se esperaron soluciones mágicas que vendrían de: el Papa Francisco, el poderoso General César Milani, el presidente MauricioMacri, cuando asumiera, la Diputada Elisa Carrió con sus promesas incumplidas, nuevamente Mauricio Macri luego de las elecciones de medio tiempo.
Finalmente la Corte Supema, a través del mentado 2 X 1 que haría que una gran mayoría diera por terminado el cumplimiento de su condena, pero esta una vez más mostró la verdad de su “política de estado”. Insólitamente, el honorable tribunal se desdijo de su veredicto del mes de mayo pasado y “descubrió” que nosotros no somos merecedores de tal derecho, porque no todos somos iguales ante la ley, como alguien redactó por allí. En consecuencia, ese fallo, está destinado nada más que para asesinos, violadores y otras yerbas, que pertenecen al mundo de los vivos del cual estamos excluidos."
Las aberraciones jurídicas siguen a la orden del día, mientras nosotros, LOS MUERTOS QUE IGNORAMOS ESTARLO, individualmente esperamos resultados positivos a todos los escritos y reclamos que nuestros abogados persistentemente siguen presentando sin éxito. Esto también parecemos ignorarlo, mientras inexorablemente transcurren los años. ¿Ahora, cuál será la próxima fantasiosa expectativa que nos aguarda, surgida de nuestro febril imaginario?
Claudio Kussman
Interno L.U.P 345.349
Servicio Penitenciario Federal

jueves, 6 de diciembre de 2018

LA CONSTITUCIÓN NACIONAL DEFENDIDA

Es éste el tercer artículo que publico en mi blogspot "Habla la Experiencia", porque las opiniones recogidas de autoridades de la ciencia jurídica y de prestugiosos jueces ya retirados, están provocando un grave presagio de desgobierno, sorpresivamente causado por la Corte Suprema de Justicia en un fallo incorrecto que contraría manifiestamente los principios de la Constitución Nacional.
El hecho de que un acto tan delicado sea realizado por el más Alto Tribunal del país, ocasiona una conmoción en las instituciones democráticas que avisoran un sorprendente derrumbe de los pilares que aseguran la defensa de la sociedad, la Justicia.
Es importante conocer la opinión del doctor Osvaldo Pérez Sammartino, profesor de Derecho Constitucional de las universidades UBA y San Andrés que agrego a las declaraciones del Colegio de Abogados Católicos publicadas en este espacio el día de ayer,
Opinión del Profesor
¿Puede beneficiarse un condenado por un delito de lesa humanidad del cómputo del «2 x 1» de la prisión preventiva? A principios de 2017, en el caso «Bignone», la Corte Suprema, por mayoría (Rosenkrantz, Rosatti y Highton de Nolasco, con las disidencias de Lorenzetti y Maqueda), determinó que sí, porque la ley que fijaba ese modo especial de cómputo no formulaba distinciones. Un antiguo adagio jurídico que cualquier estudiante de Derecho conoce -y que suele citarse en latín, como corresponde al gremio- indica que donde la ley no distingue tampoco debe distinguir el intérprete.
El fallo fue correcto, pero despertó en variados sectores de la sociedad una reacción de repudio. Se sostenía que la Corte favorecía a los «represores» por la aplicación de tecnicismos legales. La fría letra de la ley, pudo haberse dicho, se colocaba por encima del sentimiento de justicia de la enorme mayoría de los argentinos.
Hubo masivas movilizaciones. El Congreso de la Nación se sintió impelido a buscar una «solución política». En pocas horas sancionó una ley, la 27.362, que se califica a sí misma como «interpretación auténtica»del artículo 7° de la ley 24.390 (la que dispuso el «2 x 1») y que establece que ese beneficio no es aplicable a «las conductas delictivas que encuadren en la categoría de delitos de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra, según el derecho interno o internacional». La ley fue votada casi por unanimidad de los presentes tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado. En aquella sesión, solo manifestó su rechazo el diputado salteño Alfredo Olmedo.
En un nuevo fallo sobre la cuestión, «Batalla, Rufino», dictado el 4 de diciembre de 2018, la mayoría de la Corte se modifica. Lorenzetti y Maqueda mantienen su postura anterior, mientas que Rosatti y Highton de Nolasco consideran que la nueva ley, a la que estiman constitucional, varía la situación anterior, por lo que el cómputo favorable de la prisión preventiva ya no se le puede aplicar a un condenado por delitos de lesa humanidad.
En su muy bien fundada disidencia, Carlos Rosenkrantz plantea que la aceptación social que pueda tener una norma no debe influir en la decisión de los jueces, que deben atenerse al «consenso inter-temporal más profundo documentado en nuestra Constitución Nacional». El tema a resolver, en consecuencia, es si la ley 27.362 (la que «interpretó» una anterior que disponía el «2 x 1» violentaba un principio constitucional básico como el de la irretroactividad de la ley penal más gravosa. Recordemos que este principio, universal en los países en los que rige el Estado de Derecho, determina que la ley penal se aplica a casos futuros, salvo que beneficie al imputado (retroactividad de la ley penal más benigna).
Como lo demuestra Rosenkrantz, la ley del 2 x 1 era clara y no necesitaba ser interpretada. Varios legisladores que intervinieron en el debate de la ley «interpretativa» así lo reconocieron. El diputado Pablo Tonelli, por ejemplo, expresó que la ley 24.390 «nos parece francamente inconveniente» y que por lo tanto debía sancionarse una ley que la interpretara auténticamente: «Nadie más autorizado que el legislador que aprueba la ley, al cabo de un tiempo y a la luz de los resultados que ha producido». Es decir, no era necesario interpretar, sino modificar la ley, aprovechando la experiencia de su aplicación. El diputado José Luis Gioja, por su parte, señaló que, ante la situación planteada, «hoy hemos encontrado una solución desde la política».
Los jueces de la mayoría dedican largos párrafos a sostener que el Congreso puede sancionar leyes interpretativas, lo que nadie discute. El punto a resolver era si la ley sancionada era verdaderamenteintepretativa o innovativa, y si aun en el primer caso podía aplicarse retroactivamente. No hay dudas de que se trata de una ley que modifica a otra cuya redacción es clara, introduciendo una excepción antes no contemplada, por lo que no es interpretativa. Pero, si lo fuera, por tratarse de una ley penal, tampoco se podría aplicar retroactivamente.
No es un caso complejo desde el punto de vista jurídico. Si en lugar de un delito de lesa humanidad fuera un delito común gravísimo, el fallo habría sido unánime en el sentido de que una ley penal no se puede aplicar retroactivamente en perjuicio del imputado. Pero el sello «lesa humanidad» y la reacción social fueron una presión demasiado fuerte para los jueces de la mayoría. Olvidaron que lo único que impone el derecho internacional de los derechos humanos es que los delitos de lesa humanidad sean efectivamente juzgados, no que los imputados en esas causas tengan menores garantías que el resto de los ciudadanos. No se pueden defender los derechos humanos violando los derechos humanos.
La mayoría optó por quedar bien con la plaza; Rosenkrantz cumplió su deber de custodiar la Constitución.

VALIOSA DECLARACIÓN


Es importante destacar que una declaración de un Colegio de Abogados coincida con nuestra opinión vertida en la columna “Habla la Experiencia" del 4 de diciembre.    https://silviopedropizarro.blogspot.com/…/constitucion-ultr…
Como nos sucede frecuentemente, en estos espacios de las redes sociales nos informamos de importantes comunicados de personas y asociaciones de gran prestigio, conocimiento e idoneidad, que el periodismo ignora. 
Los fundamentos jurídicos de profesionales en derecho, abogados, dan al traste con los motivos políticos que jamás deben tenerse en cuenta en los estrados judiciales y que la Corte Suprema los ha tomado en su nefasto dictamen.
Una lección de derecho penal a la Corte Suprema de Justicia.
Copiamos a renglón seguido la mencionada declaración.
DECLARACION DE LA CORPORACION DE ABOGADOS CATOLICOS SOBRE EL FALLO DOS POR UNO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL 4 DE DICIEMBRE DE 2018
En un fallo conocido ayer nuestra Corte Suprema ha manipulado el lenguaje de una manera pueril, sin base lógica ni científica, pretendiendo que la ley 27.632 es una "interpretación" o "aclaración" de la ley 24.390, para de esa manera negarle al Sr Rufino Batalla el beneficio de la ley más benigna.
La realidad evidente para cualquier observador imparcial es que la ley 27.632 modifica la ley 24.390 y por lo tanto no se puede aplicar retroactivamente ni puede ser utilizada para desconocer garantías constitucionales a nadie.
La Corporación de Abogados Católicos condena este atropello y solicita a los Ministros de la Corte que retornen al camino de la legalidad jurídica. No deben olvidar que la Justicia en definitiva emana de Dios Nuestro Señor -como enseña la Constitución- y no de elucubraciones fantasiosas inspiradas en el odio y el resentimiento, puestas por encima de las leyes vigentes. Buenos Aires, 5 de Diciembre de 2018
Dr. Cosme María Beccar Varela Presidente

SILVIOPEDROPIZARRO.BLOGSPOT.COM
La Corte Suprema de Justicia reconoció las facultades del Poder…

martes, 4 de diciembre de 2018

CONSTITUCIÓN ULTRAJADA

La Corte Suprema de Justicia reconoció las facultades del Poder Legislativo para sancionar la ley 27.362 que limitó la aplicación de la norma del 2x1 en casos de delitos de lesa humanidad, pero además respaldó la interpretación que hicieron los legisladores al excluir del beneficio a los represores. La votación por mayoría 4 a 1 -
Para los magistrados, con el dictado de la ley no se incurre en ninguna discriminación contra "los militares" porque la ley aclaratoria "está dirigida al circunscripto núcleo de quienes cometieron los delitos más aberrantes que registre el comportamiento humano"
Es realmente inconcebible que sostengan la facultad del Poder Legislativo para sancionar una ley contraria a los dictados de la Constitución Nacional que es, en definitiva, la que el Tribunal tiene la obligación de defender en todas las instancias posibles, Afirman que no hubo discriminación contra los militares cuando precisamente a ellos priva del derecho del 2x1 que rige para todos los procesados. Definitivamente, una ley "aclaratoria" del Legislativo puede derogar las leyes de la Constitución. Una clara distorsión del derecho aprobada por la Corte. 
Además, los delitos en el Código Penal están rigurosamente tipificados, y no cabe de ningún modo la adjetivación de "los más aberrantes que registre el comportamiento humano" que los cuatro miembros del tribunal se afanan en señalar con un improntus político ajeno a la justicia.
En disidencia, el presidente de la Corte Carlos Rosenkratz aseguró que resulta aplicable "a casos como el presente por tratarse de una ley penal intermedia más benigna". "La cuestión concerniente a si el cómputo de la detención y de la pena que debe cumplir una persona condenada por la comisión de delitos de lesa humanidad debe realizarse de acuerdo a lo previsto en el artículo 7°de la ley 24.390". 
También negó la constitucionalidad de la ley interpretativa que aprobó el Congreso para limitar su aplicación en los casos de genocidas. "El hecho de que la ley 27.362 haya sido la consecuencia de un gran consenso, y de que dicho consenso haya sido expresivo de una reacción ciudadana motivada por el ideal descripto, no implica, sin embargo, que sea constitucionalmente válida." 
Y agrega: "La validez constitucional de una ley no viene dada por el grado de su aceptación social ni por el intento de plasmar ciertos ideales —por loables que sean—, sino por su consistencia con el consenso inter-temporal más profundo documentado en nuestra Constitución Nacional. El texto constitucional es el que establece los límites de toda regulación legal y, entre ellos, los límites dentro de los cuales deben llevarse adelante todos los objetivos comunes que nos hemos propuesto como comunidad política y, entre ellos, el de atribuir responsabilidad por crímenes de lesa humanidad". 
La poca o nula experiencia en los tribunales que se le alegaba al miembro ahora disidente, resultó un error de apreciación, por cuanto en su fallo demostró mas conocimiento de los procesos penales, que los otros miembros. Basta su lectura para entender de inmediato la solidez de sus argumentos contrarios a sus colegas y que coinciden con nuestras anteriores disidencias. Muy acertada su frase, "La validez constitucional de una ley no viene dada por el grado de su aceptación social ni por el intento de plasmar ciertos ideales —por loables que sean—, sino por su consistencia con el consenso inter-temporal más profundo documentado en nuestra Constitución Nacional. ¡Excelente!
Entrando de lleno en esta nefasta sentencia, última decisión inapelable de nuestro Superior Tribunal, podemos decir sin ambages que además de ser inconstitucional, es alevosamente política, merecedora de un Juicio Público a los jueces prevaricadores.
La "Política de Estado" aplicada en los estrados de la justicia, constituye en este lamentable caso un terremoto judicial de proporciones y consecuencias gigantescas, cuando se convierte en un asunto concluído, inapelable, salido de los antros del tribunal supremo. 
¿Quién puede detener esto?. La esclavitud nos acecha pues la justicia ha muerto y la anomia está cerca.
Soy netamente democrático, de toda la vida, enemigo de la violencia, y estudioso por naturaleza, pero a mis 95 años de edad sostengo con convicción que la única solución puede llegar con un golpe de Estado que paralice los poderes, disuelva el Poder Judicial, juzgue a los integrantes de la Corte, se designe un nuevo tribunal y se restituyan de inmediato a los poderes Ejecutivo y Legislativo los componente que fueron electos. Es decir, un acto revolucionario en nombre de la justicia.
No lo instigo, no lo propongo, no lo acepto, no lo rechazo, mi capacidad de decisión es ajena a un hecho concreto que puede suceder como el unico viable para resolver un grave problema a nivel institucional.
Analizo las circunstancias, las diversas posibilidades que asoman borrosamente en un turbio horizonte de agresividad y voluntarismo conflictivo y no alcanzo a divisar cómo puede puede detenerse un desastre que afecta profundamente el respeto a la Constitución y a la Leyes y por ende a toda la sociedad argentina, sus derechos, sus tradiciones, su cultura y su educación. La instancia final ya ha sido dictada por el más alto tribunal del país, no hay apelación ni recusación posibles.
Si una ley aclaratoria puede violar la Constitución, una simple ordenanza municipal puede disponer de nuestros bienes y de nuestras vidas.
¿Cuál es entonces el camino a seguir? Acepto de buen grado vuestras opiniones.


lunes, 3 de diciembre de 2018

LOS JUBILADOS NO EXISTEN - FELICES FIESTAS PARA TODOS -

A pesar de que el pasado 26 de noviembre, el titular de Anses, Emilio Basavilbaso, había dado por cumplida su misión destructiva en el organismo al informar y afirmar en forma rotunda, “No hay bonos para los jubilados”, el día de hoy 3 de diciembre, a escasos 21 días de las festividades de Navidad y Año Nuevo, sintió la necesidad de aplicar un remache final a su anterior declaración y para solventar las dudas y esperanzas de los ancianos, confirmó que el bono de fin de año que el Gobierno pactó con la CGT y los empresarios para el sector privado, y que se hizo extensivo a los trabajadores estatales -no se concederá a los jubilados.- El presidente Macri respondió este lunes 3 en su Conferencia de Prensa que no se pagará a los jubilados nacionales un bono de fin de año, argumentendo que existían limitaciones de orden presupuestario.
Resulta chocante y en cierto modo discriminatorio que la gobernadora Vidal pague un bono de $3.500 a los jubilados provinciales, evidentemente financiado por la ayuda económica al fisco por parte del Gobiernio Nacional y que éste no tenga fondos para los suyos.
Cuando hablamos de la misión cumplida es porque constituye una definición correcta de los objetivos llevados a cabo por el titular del organismo. Ellos son:

- Apelación de todas las sentencias que favorecen a los jubilados.
- Continuación del pago del impuesto a las jubilaciones, a descontar de los haberes jubilatorios.
- Imponer el índice RIPT para el cálculo del reajuste de los haberes en litigio.
- Que ese índice debe fijarse reformando la ley previsional, favoreciendo la recaudación fiscal.
Mi opinión no es prejudicial ni peyorativa, es una exacta definición de la realidad: "Los jubilados son el descarte de la sociedad". Los adelantos técnicos, la globalización, el populismo, el revisionismo, el igualitarismo, el gramscismo, las nuevas tendencias ideológicas, son razones contundentes que alejan a los ancianos del goce final de sus vidas.
Olvidan los causantes de esta tragedia etaria que la sabia naturaleza deja transcurrir los años y que algún día llegarán a la despreciada edad que hoy castigan con el descarte.