miércoles, 20 de enero de 2021

LA LUPA DE LA CORTE SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS


El 15 de diciembre de 1983, Alfonsín sancionó el Decreto N.º 158/83 que ordenó someter a juicio sumario a nueve militares de las tres armas que integraron las Juntas que dirigieron el país desde el golpe militar del 24 de marzo de 1976 hasta 1982.

El tribunal que enjuició a las juntas fue la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal que utilizó como base probatoria el informe Conadep.

Los considerandos del Decreto 158/83 del presidente Alfonsín fueron en resumen, los siguientes

"Que, de acuerdo con lo establecido en el art. 122, inc. 1 del Código de Justicia Militar, corresponde intervenir en el juzgamiento del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas. Que corresponde respetar la competencia de ese tribunal en atención a la prohibición del art. 18 de la Constitución Nacional de sacar al imputado del juez designado por la ley con antelación al hecho; sin embargo dado que el ser juzgado penalmente en última instancia por un tribunal de índole administrativa constituye tanto un privilegio como una desprotección para el procesado, ambos vedados por la Constitución, se prevé enviar inmediatamente al Congreso un proyecto de ley agregando al procedimiento militar un recurso de apelación amplio ante la justicia civil"

Sin embargo, a pesar de la citación del Art. 18 de la Constitución, Alfonsín ingenió un armadijo legal para sacar de la jurisdicción a los procesados.

Como apéndice de lo expuesto, la demora y alegada falta de voluntad del tribunal Militar, pues los juicios habían comenzado, motivó que en febrero de 1984, el Congreso en plena feria judicial, sancionara la Ley 23.049, de reforma del Código de Justicia Militar donde establecía que la justicia militar sólo atendería delitos de tipo militar. Cualquier otro delito cometido por un militar debía ser atendido por la justicia civil.

Así, el gobierno constitucional sacó de jurisdicción a los acusados, lo que dio comienzo a la "venganza", supletoria de la Justicia, que hoy persiste como "Política de Estado"

 El 30 de diciembre de 1986 la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina confirmó el fallo con la disidencia de los Dres, Petrecchi y Bacqué.

En un extenso considerando de casi 100 artículos se explaya sobre interpretaciones de las leyes penales en lo civil, aunque en una oportunidad menciona las de Código Penal Militar con respecto a la obediencia debida. Pero, extrañamente no menciona la base concreta de las apelaciones sobre la inconstitucionalidad de la formación de un tribunal especial, prohibido por la Constitución e impuesto por el  propio presidente Alfonsín.

Quisiéramos conocer la opinión del actual Presidente de la Corte Dr, Rosenkratz, luego del fallo "Tommasi y Pappalardo" que abre nuevas expectativas.

 https://silviopedropizarro.blogspot.com/2021/01/fallo-y-st.html

Debemos hacer hincapié en que de todo el  fárrago de palabras, opiniones, frases y leyes que hemos leído, no surge en ningún momento una mención de los terroristas de los 70s que tuvieron al país en vilo con asesinatos, bombas y secuestros; eran los jóvenes idealistas.

Finalmente, voy a rescatar una frase que hace 35 años pronunció uno de lo acusados en su defensa, dirigiéndose a la Cámara Federal Civil y que en estos tiempos aciagos cobra siniestra actualidad:"

"Nadie tiene que defenderse por haber ganado una guerra justa. Y la guerra contra el terrorismo fue una guerra justa. Sin embargo yo estoy aquí procesado porque ganamos esa guerra justa. Si la hubiéramos perdido no estaríamos acá -ni ustedes ni nosotros-, porque hace tiempo que los altos jueces de esta Cámara habrían sido substituidos por turbulentos tribunales del pueblo y una Argentina feroz e irreconocible hubiera substituido a la vieja Patria."

Estos recientes acontecimientos van alimentando nuevas expectativas favorables que se pueden consolidar con un renovado respeto a la Constitución

Los juristas ya aludidos han presentado otro minucioso estudio de gran actualidad sobre las instituciones "indulto y amnistía para delitos de corrupción," que impulsa a deshacernos de "el relato", que no es otra cosa que una historia falsa y retorcida, y a leer detenidamente este laborioso trabajo basado en los preceptos de nuestra sabia Constitución.


/ https://prisioneroenargentina.com/index.php/2021/01/21/indulto-y-amnistia-por-delitos-de-corrupcion/