♣
Por DRA. JOSEFINA MARGAROLI
Por DR. SERGIO LUIS MACULAN
SEGURIDAD JURÍDICA (ÍDEM)
El tratar de imponer un «lawfare falso» {◘} por parte de la «nomenklatura kirchnerista», tiene el claro objetivo de ser una mera herramienta en pro de la impunidad. Para obtenerlo intentan: atentar y denostar al Poder Judicial, y así pretenden una reforma, obviamente a su conveniencia; reemplazar a jueces y fiscales por los de propia tropa (Justicia legitima entre otros); lograr una ley de amnistía para los procesados por delitos vinculados a la corrupción; y por último aplicar el Código Procesal Penal Federal, en lo que establece el Libro tercero, Control de las decisiones judiciales, del cual puede inferirse que las posibilidades de impugnación de sentencias judiciales, hacen que estas puedan ser consideradas “no firmes” casi ad infinitum, y los responsables nunca sean condenados o lo sean dentro de mucho tiempo, en detrimento de la seguridad jurídica y mientras, obviamente sin cumplir condena.
{◘} http://uniondepromociones.org/articulos/Dra_Josefina_Margaroli-Dr_Sergio_Maculan-Lawfare_Real_Vs_Lawfare_Falso-08_Feb_21.pdf
- DENOSTACIÓN AL PODER JUDICIAL:
Principalmente desde los medios de comunicación afines al actual gobierno, pero también desde otros (los calificados de discurso hegemónico), se insiste en forma sistemática con una crítica hacia miembros del poder judicial y contra el mismo Poder Judicial, con una serie de objeciones que carecen de motivación o fundamento, son objeciones veladas y genéricas. Si esto se efectuara desde individuos o grupos privados, podría tratarse del ejercicio del derecho a opinar, salvo que con ello se pretenda la destrucción del aparato judicial uno de los poderes del Estado republicano y democrático. La cuestión se agrava cuando estas manifestaciones provienen desde miembros de otros poderes del Estado, especialmente del Poder Ejecutivo, y plantean como opción necesaria el cambio del sistema, con la creación de un nuevo orden jurídico, que a poco de estudiarlo resulta el claro objetivo de la apropiación del mismo y la obtención de un poder autoritario y peor aún totalitario.
Algunos ejemplos surgen de información de los medios de comunicación, como ser:
INFOBAE 13/feb/21:
https://www.infobae.com/politica/2021/02/13/el-gobierno-volvio-a-embestir-contra-la-justicia-y-los-medios-de-comunicacion/
El gobierno volvió a embestir contra la justicia y los medios de comunicación.
De manera sorpresiva, la ministra Marcela Losardo cuestionó al Poder Judicial con varios mensajes en redes. El Presidente retomó el hilo y comentó: “Es muy difícil hacer una mejor democracia y una República más sólida con jueces que acuden en socorro de sus mandantes políticcos o corporativos”
“Es imperioso abordar cambios que le devuelvan a la Justicia el prestigio que unos pocos jueces y fiscales le han hecho perder”, escribió la ministra de Justicia, Marcela Losardo, abriendo así un largo hilo de Twitter.
Entre otras cosas señala que “Argentina necesita jueces que vuelvan a ocupar el lugar que la República les reclama: jueces decentes y capaces, que dejen de servir al poder político de turno, que no cedan a las presiones corporativas y que se dediquen simplemente a impartir justicia”.
También señaló que, si no se abordan las transformaciones necesarias para revertir esta situación, “los títulos de los diarios seguirán contándonos cómo los impunes opositores y sus amanuenses se burlan de nosotros”.
Es evidente que hay una clara intromisión desde el Poder Ejecutivo, a través de su Ministro de Justicia, si la misma tuviera información y elementos de prueba serios que demuestren la existencia de jueces que acuden en socorro de sus mandantes, qué jueces son los que ceden a presiones corporativas, y cuáles son las corporaciones que presionan, está en la obligación de denunciarlos. El generar sospechas imprecisas, solo puede considerarse como una presión a los magistrados, desde el propio Poder Ejecutivo.
¿Cuáles, y por qué razones fundamentadas, se sostiene que impunes oposito-res se burlan? Los medios ejercen su derecho a opinar y lo que suelen titular es la impunidad que pretenden los integrantes de anteriores gobiernos, del mismo signo que el actual, una verdadera oligarquía. Los jueces que procesan a presuntos corruptos y los medios que publican estos temas, son considerados parte del lawfare, por los fabricantes del lawfare.
INFOBAE (14/feb/21):
https://www.infobae.com/politica/2021/02/14/alberto-fernandez-en-pie-de-guerra-con-la-corte-suprema-despues-del-fallo-que-confirmo-la-condena-a-milagro-sala/
Alberto Fernández, en pie de guerra con la Corte Suprema después del fallo que confirmó la condena a Milagro Sala
El Presidente considera que hay un desafío a su autoridad política, que el alto tribunal está en crisis por sus internas palaciegas y que es necesaria una profunda reforma de su funciona-miento institucional.
La tensión política y la ausencia de diálogo institucional entre el Presidente y la Corte Suprema alcanzó esta semana una inédita gravedad cuando el alto tribunal confirmó la condena de Milagro Sala por amenazar a dos policías apostados en una comisaría de San Salvador de Jujuy.
“Ese fallo contra Milagro, es un desafío a mí”, dijo Alberto Fernández en Olivos al cono-cer que la Corte había ratificado por unanimidad una condena de dos años contra la líder de la Tupac Amaru.
Una semana antes de la sentencia firmada por Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti, Horacio Rosatti, Elena Highton y Juan Carlos Maqueda, el Presidente había fijado su posición política respecto a la causa que aún estaba a consideración del alto tribunal.
Que el Presidente de la Nación, considere un desafió, se entiende que, a su autoridad, que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) haya emitido un fallo no haciendo lugar al recurso planteados por Milagro Sala, y por lo tanto confirmando una sentencia de condena por amenaza de bomba contra una comisaría, suena a una intromisión grave del Poder Ejecutivo contra el Judicial.
El Presidente, omite el cumplimiento de la manda de la Constitución Nacional establecida por el artículo 109: En ningún caso el presidente de la Nación puede ejer-cer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas.
Este tipo intromisión no es nueva de su parte, ya que hace tiempo no solo se arrogó el conocimiento de una causa en trámite, Vicentín, sino que además designó interventores en el concurso de la empresa, y para colmo, maniobró en un proceso que tramita en una provincia, es decir también afectó al federalismo. Su explicación por la violación constitucional, fue que había pensado que la medida sería aplaudida. Que la validez de normas constitucionales esté sujeta al aplauso, si bien es un absur-do, es al menos toda una novedad en cuanto a la doctrina jurídica.
PÁGINA 12 (14/feb/21): por Luciana Bertoia
https://www.pagina12.com.ar/323681-voces-a-favor-de-la-reforma-judicial
Zaffaroni y Auat reclamaron modificaciones. Voces a favor de la reforma judicial
El juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Raúl Zaffaroni se sumó a las críticas a la justicia. “Es indiscutible que se había formado una suerte de grupo que concentraba las decisiones judiciales que interesaban al régimen de Mauricio Macri”, le dijo a Página/12 el exsupremo. “Mientras ese entramado no se neutralice de alguna manera, todo seguirá igual. Se-guirán las decisiones contra los exfuncionarios anteriores a 2015 y el encubrimiento a los poste-riores a esa fecha. No hay mucho misterio en esto, hay una estructura judicial muy defectuosa y que permite la formación de estas ‘ententes'”, sostuvo.
Que un ex ministro de la CSJN y actual juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), Eugenio Raúl Zaffaroni, formule, sin fundamento tales aseveraciones, es por demás grave, ¿quiénes integraban la suerte de grupo que se había formado, qué decisiones antijurídicas se tomaron, cómo lo demuestra? Más que como denuncia, suena a difamación. ¿Cómo se piensa o se prevé la neutralización del entramado? ¿tratando de presionar a magistrados?, ¿reemplazándolos por amigos?, o ¿por magistrados y fiscales militantes? …
La estructura judicial muy defectuosa a la que alude, ¿en qué difiere de la que existía cuando fue Ministro de la CSJN? Hay un claro ocultamiento del hecho de que las causas por corrupción se iniciaron antes del gobierno de Mauricio Macri, más aún, antes que hubiera certeza del triunfo electoral de él. Los jueces que integrarían los grupos, ¿cuándo y por quien fueron designados? ¿Qué son las ententes?
El exfiscal Jorge Auat, integrante de Justicia Legítima, también reclamó cambios. “Es ne-cesario reconciliar a la justicia con la sociedad. El Poder Judicial arrastra una crisis crónica. Lo hemos visto incluso con el trámite de las causas de lesa humanidad: cuánto costó avanzar y cuán-tos jueces resultaron imputados después por estos crímenes”, le dijo a este diario.
¿Cómo fundamenta, la conciliación de la justicia y la sociedad? ¿hay algún tipo de encuesta que revele que piensa la sociedad en pleno? Si existe una crisis crónica, esta debió resolverse en los años de anteriores gobiernos kirchneristas; las causas por las que no se solucionó dicha crisis, se ignoran.
Otro hecho que denuncia sin el menor fundamento es cuantos y cuales jueces resultaron imputados por motivo de los procesos denominados de lesa humanidad. Si bien como establecimos y demostramos en nuestro artículo sobre el lawfare real y el lawfare falso (ut supra indicado), existirían motivos como para investigar dichos juicios, y que probablemente darían lugar a sanciones a los magistrados, fiscales, testigos, etc. que intervinieron en los mismos, esto no ha ocurrido. Si fueron procesados, inclu-so si murieron sin condena firme, magistrados que actuaron durante el régimen militar, obviamente no está E. R. Zaffaroni entre ellos.
LA NACIÓN – 15/02/2021 EDITORIAL
https://www.lanacion.com.ar/editoriales/el-putsch-justicia-parte-i-nid2600490
Una verdadera reforma no busca anular uno de los poderes del Estado; se logra con un país unido y conducido por dirigentes honestos y bienintencionados
Más de una vez, desde este espacio editorial, hemos criticado los inadecuados y hasta de-sesperados avances del Gobierno sobre la Justicia y los organismos de control, pero conviene hacer un repaso de lo que está ocurriendo. Si el término putsch se asocia al golpe de Estado, hoy podría describir el ataque que dos de los poderes del Estado están llevando contra el Poder Judi-cial.
Todos los días hay novedades en esta guerra: el jueves 4 del corriente mes, el Senado aprobó pliegos de nuevos jueces -dos amigos del oficialismo en juzgados claves- y una reforma a la ley de defensa de la competencia para sumar un nuevo organismo de control.
Este putsch se preparaba antes de asumir, con las letanías de Cristina Kirchner alegando ser víctima de persecución política y del lawfare. Este último concepto es diferente en el mundo, pero, en la versión criolla, la vicepresidenta lo utiliza como escapismo para descalificar la acción de los tribunales que persiguen la corrupción sistémica en niveles gubernamentales, en alusión a un insano contubernio entre los servicios de inteligencia, la Justicia y algunos medios de prensa, una guerra mediática-judicial. Ahora bien, si utilizamos su acepción, debemos señalar que ella tiene su responsabilidad en estos sucios procedimientos y, si no la podemos señalar como su inventora -pues el maridaje entre servicios y justicia comenzó con Carlos Menem- en verdad ha sido una dilecta discípula que supera al maestro.
INFOBAE (17/feb/2021)
https://www.infobae.com/politica/2021/02/17/presion-a-la-justicia-el-gobierno-apura-la-jubilacion-de-mas-de-200-jueces-y-fiscales/
Presión a la Justicia: el Gobierno apura la jubilación de más de 200 jueces y fiscales
Una resolución de la ANSeS intimó a funcionarios judiciales a presentar la renuncia o re-tirar sus trámites de jubilación ya otorgados.
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), es otro organismo de gobierno, que se suma a la presión a magistrados y miembros del Poder Judicial. Claramente, hay una forma reiterada y sistemática de coerción. Y, en el sentido de obtener cargos vacantes para disponer de ellos.
Con el apoyo de la oposición, hace pocos días, se designó al Presidente del Consejo de la Magistratura. Algo contradictorio ya que los opositores cuestionan las presiones sobre los magistrados, y una de las formas de hacerlo es desde un Consejo, que está cuestionado por su inconstitucional forma de integración con una mayoría del oficialismo, una resolución que la CSJN viene procrastinando desde hace años. La clase política, tiene manejos que confunden y afectan por lo tanto a la confianza de los ciudadanos, al sistema republicano de gobierno y a la seguridad jurídica.
El nuevo Presidente del Consejo de la Magistratura, Diego Molea, avala, las presiones que formuló ANSES. Resulta grave no se haya visto que las entidades pro-fesionales se hayan expedido en forma explícita sobre estas coerciones.
INFOBAE 18/feb/2021: por Martín Angulo
https://www.infobae.com/politica/2021/02/18/diego-molea-hay-una-senal-muy-clara-del-presidente-en-no-interferir-en-las-cuestiones-judiciales/
Diego Molea: “Hay una señal muy clara del Presidente en no interferir en las cuestiones judiciales”.
Al nuevo Presidente del Consejo de la Magistratura le falta información, o las claras manifestaciones del Presidente de la Nación en contra del sistema judicial y sus miembros no le parecen interferencia. Cualesquiera de las dos cosas no resultan bue-nas para generar confianza en su gestión. Tampoco en los resultados.
El nuevo presidente del Consejo de la Magistratura habló con Infobae tras asumir el car-go. Las presiones durante el gobierno de Macri, las reformas judiciales que se discuten en el Congreso y el perfil de juez que busca.
A Diego Molea, el flamante presidente del Consejo de la Magistratura de la Nación, no le molesta que le digan kirchnerista, aunque prefiere “académico kirchnerista”.
Es evidente que lo llame como lo llame hay una clara postura militante, en un cargo que debería estar al margen de las presiones o intereses que sostienen a la militancia.
—¿A qué perfil de jueces apunta?
—Que trabajen comprometidos con la sociedad, que entiendan los problemas que atraviesa la sociedad, que tengan empatía, que hablen claro, que sean independientes. Que bajen al llano y entiendan los problemas de la gente. Que tengan perspectiva de género. Desde hace un año comenzamos a trabajarlo y los resultados se están viendo.
El único perfil que los magistrados deben poseer es el que establece la Ley N°. 48, en su Artículo 21. Los Tribunales y Jueces Nacionales en el ejercicio de sus funciones pro-cederán aplicando la Constitución como ley suprema de la Nación, las leyes que haya sancionado o sancione el Congreso, los Tratados con Naciones extranjeras, las leyes particulares de las Pro-vincias, las leyes generales que han regido anteriormente a la Nación y los principios del derecho de gentes, según lo exijan respectivamente los casos que se sujeten a su conocimiento en el orden de prelación que va establecido.
Sumando, idoneidad académica y moral, así como coraje para enfrentar las presiones que normalmente son inherentes al cargo.
Así como el estricto cumplimiento de lo establecido tanto en el Código Iberoa-mericano de Ética Judicial, como en los Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial.
Nada en estas normas menciona la empatía o las otras condiciones que enumera D. Molea, a excepción de la independencia judicial, algo que por el momento se encuentra en entredicho.
Las presiones sobre magistrados no son una novedad, tal vez lo más destacable es la forma reiterada y sistemática con las que se aplica, y que esto sea tan mani-fiestamente orquestado desde los otros poderes del Estado y desde el gobierno, que claramente consideran a un Poder Judicial independiente un escollo a la imposición del totalitarismo. En el año 2019 la Corte IDH emitió un fallo en el cual responsabiliza a un Estado, por presiones a una magistrada:
- De acuerdo con lo indicado por la Comisión, el caso se refiere a actos de amenaza e intimidación en contra de María Eugenia Villaseñor Velarde (en adelante también “señora Villa-señor” o “la Jueza”), sucedidos cuando ella fue jueza, durante la década de 1990 y hasta el año 2013, así como a la falta medidas de protección efectivas y acciones de investigación para esclarecer tales hechos e identificar y sancionar a las personas responsables. La Comisión sostuvo que los actos contra la señora Villaseñor se relacionaron con su calidad de jueza, y que los hechos del caso implicaron una afectación a principio de independencia judicial. [CORTE IDH, FALLO 374, 05/FEB/2019, §. 1].
El Estado es responsable por la violación de los derechos a la integridad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial, receptados en los artículos 5.1, 8.1 y 25.1 de la Con-vención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con la obligación de garantizar los derechos establecida en el artículo 1.1 de la misma, … [CORTE LUCIÓN PUNTO 1].
Parece necesario que este fallo sea tenido en cuenta no solo por el gobierno sino también por magistrados y por organizaciones de la sociedad civil que deben pro-pender a la seguridad jurídica. En este último caso son pocas las que lo hacen y ade-más no tienen la suficiente difusión, a pesar de que el gobierno insiste en un discurso hegemónico por parte de los medios.
- LEY DE AMNISTÍA O AUTO AMNISTÍA:
Para el Diccionario de la Real Academia Española el término amnistía implica: Perdón de cierto tipo de delitos, que extingue la responsabilidad de sus autores. El fundamento de leyes que la aplican es la pacificación dentro de un Estado.
En nuestro país, existió una ley al respecto la N°. 20.508 de 1973, el resultado de su aplicación además de la liberación de detenidos por causas de terrorismo y algunos delincuentes comunes que la aprovecharon, terminó originando años de violen-cia terrorista, incluso contra el propio gobierno que fomentó y utilizó dicha norma.
Cuando la pretendida amnistía es impuesta por el gobierno que generó los actos que dieron sustento legal a la persecución de responsables, con la intención de liberarse de las sanciones y responsabilidades por los delitos cometidos, se conoce como «auto amnistía».
Desde las organizaciones que se manifiestan como defensoras de derechos humanos, y que además son afines y sostenedoras del actual gobierno, estas auto amnistías son intolerables, o al menos lo eran. Incluso la Corte IDH en el fallo Barrios Altos contra Perú sostuvo la ilegitimidad de este recurso, pues lo consideró una forma de sostener la impunidad.
Como consecuencia de la manifiesta incompatibilidad entre las leyes de autoamnistía y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, las mencionadas leyes carecen de efectos jurídicos y no pueden seguir representando un obstáculo para la investigación de los hechos que constituyen este caso ni para la identificación y el castigo de los responsables, ni puedan tener igual o similar impacto respecto de otros casos de violación de los derechos consagrados en la Convención Americana acontecidos en el Perú. [CORTE IDH, FALLO 75, 14/MAR/2001 §. 44]
A ningún ciudadano, o cualquiera que se interese por la realidad de la Argentina, le cabe la menor duda que el actual gobierno, es continuador de los tres gobiernos del matrimonio Kirchner/Fernández, y que también el actual Presidente, le debe el car-go al haber sido ungido por la actual Vicepresidenta. Tampoco puede ignorarse, salvo un gran esfuerzo por negarlo, que los procesos judiciales seguidos contra miembros de la nomenklatura kirchenrista, están sostenidos en actos que encuadran en los varios delitos que configuran corrupción pública. Por consiguiente, resulta palmario que una propuesta de amnistía por tales actos, ya sea con condenas o como los que están en trámite, resulta en una auto amnistía, para lograr impunidad, algo que jurídicamente no puede sostenerse.
No obstante, esta posibilidad es sostenía incluso por un conocido jurista, que en su momento fue manifiestamente contrario al procedimiento de auto amnistía.
PERFIL (16/feb/2021):
https://www.perfil.com/noticias/politica/eugenio-zaffaronihay-que-revisar-los-casos-de-lawfare-y-hacer-una-ley-de-amnistia.phtml
Eugenio Zaffaroni:”Hay que revisar los casos de lawfare y hacer una ley de amnistía”.
El jurista cuestionó al Poder Judicial por el traspaso de la causa sobre espionaje a Como-doro Py y la condena firme a Milagro Sala.
El juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Eugenio Raúl Zaffaroni, cues-tinó este martes 16 de febrero al funcionamiento del Poder Judicial, en alusión al fallo contra de la dirigente social jujeña, Milagro Sala, y que Casación pasara las causas por supuesto espionaje ilegal macrista a Comodoro Py. A su vez, propuso la creación de una “Comisión parlamentaria de la Verdad” que sea bicameral, y así convocar a “personas incuestionables en el país”.
En declaraciones a El Destape Radio, el ex ministro de la Corte Suprema de Justicia se refirió a la decisión del máximo tribunal de condenar a dos años de prisión a Milagro Sala por amenazas a policías, en el marco del caso conocido como “Causa de las Bombachas”, y sostuvo: “No entiendo cuál es la táctica del gobierno respecto al Poder Judicial. Supongo que el presidente está esperando que se produzca una reacción pública”.
La suposición de que el Presidente está esperando una reacción pública, pare-ce similar a cuando esperó que lo aplaudan por el caso Vicentín, es decir se ha visto frustrada. Por otra parte, el suponer que una reacción pública pueda modificar un fallo de la CSJN, es reconocer la intención de presionar al Poder Judicial, algo que obvia-mente no es legítimo, o promover una desobediencia, lo cual es destituyente. Tam-bién, aunque dice no entenderla, reconoce la existencia de alguna táctica del gobierno respecto al Poder Judicial, algo que necesariamente implicaría una violación a la independencia de poderes.
Por otro lado, si bien Zaffaroni evitó hablar de indultos, propuso investigar el caso desde el ámbito legislativo: “En el ámbito del poder legislativo y parlamentario, para sacarle de encima toda la responsabilidad al Presidente, tendría que componerse una comisión parlamentaria de la verdad y convocar personas que son incuestionables en el país y poner blanco sobre negro”. En cuanto a la selección de estas personas, tuvo en cuenta a Pérez Esquivel y a “algunos referentes de la Iglesia”.
En ese sentido, expresó que también debería “establecer cuáles son las características ge-nerales del lawfare y sobre la base de esas características hacer una ley de amnistía”.
En nuestro anterior artículo, ya mencionado, hemos demostrado y fundamenta-do que lo que se pretende vender como lawfare, es falso, por lo cual toda forma orga-nizativa que pretenda darle vida a algo que es falso y por lo tanto ilusorio, debería fra-casar, aunque la militancia, la negación de la realidad o la construcción de ficciones, puede darles los resultados pretendidos, obviamente la seguridad jurídica se verá des-truida. Por más que se fabrique un lawfarre, que es inexistente, la amnistía será auto amnistía.
Al finalizar, sobre la Corte Suprema, Zaffaroni apuntó contra los integrantes del máximo tribunal y los comparó con la década infame y el menemismo: “Aquella corte de la década infame tenía una coherencia política, lo mismo que la menemista. Eran predecibles. En esta el único que lo es Rosenkrantz. En el barrio diríamos que fue mojarle la oreja (al Presidente)”.
La terminología utilizada por el actual juez de la Corte IDH es impropia, obvia-mente busca con sus agravios, obtener alguna respuesta de los Ministros de la CSJN que luego pueda ser utilizada por la oligarquía gobernante como causa de recusación, en los procesos que se les siguen.
Lamentablemente, ya que el Presidente es de todos los argentinos, sufre reite-radas mojadas de oreja, desde su propia fuerza, o al menos de la fuerza que parece respaldarlo.
- CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL:
Reapareció en los medios periodísticos, el Código Procesal Penal Federal, De-creto 118/2019, DECTO-2019-118-APN-PTE – Apruébase texto ordenado. CABA, 07/feb/2019. Si bien el proyecto tuvo inicio durante el gobierno de Cristina Elisabet Fernández de Kirchner, la aplicación ha vuelto a consideración.
Lo más significativo, y en relación al objeto del presente artículo es la sobredi-mensión del sistema recursivo que, en definitiva, culmina en que la aplicación de la pena a un delincuente está sujeta a una cantidad de revisiones, que transforma a la sentencia firme, es decir aplicable, en algo tan remoto que puede parecer inalcanza-ble, ello por supuesto en perjuicio de las víctimas del crimen, y de toda la sociedad que procura un sistema de orden y justicia.
El sistema de recursos inacabables solo es accesible para quienes hayan sido condenados, no para quienes como víctimas consideren que tienen un derecho. Una discriminación que ni la Constitución Nacional ni los tratados internacionales consideran.
En detalle la norma establece:
[1]: PRINCIPIO GENERAL:
Artículo 344.- Principio general. Las decisiones judiciales serán impugnables sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
Artículo 347. Efecto suspensivo. Las decisiones judiciales no serán ejecutadas durante el plazo para impugnar y mientras tramite la instancia de control, salvo disposición en contrario. Tampoco serán ejecutadas si se hubiera ordenado la libertad del imputado o condiciones menos gravosas.
Artículo 348. Efecto extensivo. Si en un proceso hubiera varios imputados o civilmente demandados, el recurso interpuesto en interés de uno de ellos favorecerá a los demás, siempre que los motivos en que se fundara no fueran exclusivamente personales.
Considerando lo prolongado que son los procesos en la Argentina, la inejecu-tabilidad de procesados aun con sentencias firmes, pero que, no obstante, puedan ser revisables, coloca a los condenados libres de sanción. Como explicar esta forma abo-licionista de la pena, a las víctimas de los delitos. A modo de ejemplo, cómo justificar en el caso de una reciente víctima de feminicidio, ocurrido en la ciudad de Rojas, Provincia de Buenos Aires, pueda permanecer en libertad, hasta agotar todas las instan-cias recursivas y luego las de revisión, incluidas las interpuestas internacionalmente.
También se afectan las garantías del resto de las personas que pudieran ser nuevas víctimas de quien en nada respeta la vida humana.
Queda de manifiesto que la sanción legal puede ser una utopía.
[2]: REVISIÓN:
El Sistema Interamericano de Protección a los Derechos Humanos, establece para los procesos judiciales un mínimo de doble instancia a efectos de garantizar la posibilidad de revisión de sentencias. La Argentina, supera este número ya que cuenta para las causas penales con la sentencia de primera instancia, el recurso ante la Cá-mara de Apelación Penal, la revisión en la Cámara de Casación Penal y luego la instancia de la CSJN.
El Código Procesal Penal Federal, agrega un nuevo sistema, de revisión: Título V, Revisión de sentencia condenatoria firme:
Artículo 366.- Procedencia. La revisión de una sentencia firme procede en todo tiempo y únicamente a favor del condenado, por los motivos siguientes:
- Los hechos establecidos como fundamento de la condena fueran inconciliables con los fijados por otra sentencia penal irrevocable;
- La sentencia impugnada se hubiera fundado en prueba documental o testimonial cuya falsedad se hubiese declarado en fallo posterior irrevocable, o resulte evidente, aunque no exista un pro-cedimiento posterior;
- La sentencia condenatoria hubiera sido pronunciada a consecuencia de prevaricato, cohecho u otro delito cuya existencia se hubiese declarado en fallo posterior irrevocable;
- Después de la condena sobrevinieran o se descubrieran nuevos hechos o elementos de prueba que, solos o unidos a los ya examinados en el proceso, hicieran evidente que el hecho no existió, que el condenado no lo cometió, que el hecho cometido no es punible o encuadra en una norma penal más favorable;
- Corresponda aplicar retroactivamente un cambio en la legislación que favorezca al condenado; f. Se dicte en el caso concreto una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos o una decisión de un órgano de aplicación de un tratado en una comunicación individual.
El rechazo de la solicitud de revisión no impedirá un nuevo pedido fundado en motivos distintos. Respecto a la revisión se establece la composición de un nuevo tribunal:
Artículo 368.- Interposición. El pedido de revisión se interpondrá por escrito ante la ofi-cina judicial quien sorteará a TRES (3) jueces para que lo resuelvan, exceptuando a aquellos que hubieran intervenido en el caso…
Es una nueva instancia, con jueces distintos.
[3]: COSA JUZGADA FRAUDULENTA O ÍRRITA:
La posibilidad de que algún magistrado dicte una condena y que esta quede firme violando a la ley o en base a pruebas que no son válidas, lo que corresponde a lo que nuestro Código Penal, tipifica como prevaricato, o existan circunstancias esta-blecidas en el artículo 366 del Código Procesal Penal Federal, estaríamos ante lo que se llama «cosa juzgada írrita» o «fraudulenta», es decir una condena que por sus vi-cios la hace jurídicamente violatoria de derechos y garantías. Para que esto ocurra, debe esta sentencia haber superado las vías recursivas que establece la ley.
El Sistema Interamericano ha considerado esta posibilidad, estableciendo la Corte IDH la siguiente jurisprudencia.
Asimismo, la Corte considera que se presenta el fenómeno de cosa juzgada “aparente” cuando del análisis fáctico es evidente que la investigación, el procedimiento y las decisiones judi-ciales no pretendían realmente esclarecer los hechos sino obtener la absolución de los imputados y también que los funcionarios judiciales carecían de los requisitos de independencia e imparcialidad. [CORTE IDH, FALLO 251, 24/OCT/2012, NADEGE DORZEMA Y OTROS VS. REPÚBLICA DOMINICANA §. 196. CFR. CASO CARPIO NICOLLE Y OTROS VS. CHILE, SUPRA, PÁRR. 131, Y CASO ALMONACID ARE-LLANO Y OTROS VS. CHILE, SUPRA, PÁRR. 154.].
Necesariamente, para que esto ocurra se tendría que dar una falla en todo el sistema de justicia, o al menos ante el máximo tribunal, quien en última instancia es responsable de que una sentencia pueda ser claramente violatoria de garantías consti-tucionales y convencionales.
Si la sentencia fue producto de la prevaricación y sorteó toda la vía recursiva, hay una evidente falla en el sistema de justicia. Ya que ante la posibilidad de una ac-ción de prevaricato se debe realizar la correspondiente acción y con ello lograr la de-claración de sentencia fraudulenta, y sobre esa base sancionar al magistrado y revisar la sentencia.
En nuestro país, las condenas por prevaricato de jueces no son fáciles de encontrar en la jurisprudencia, no obstante si existen sentencias que por su violación a garantías convencionales han habilitado la instancia internacional.
El establecer una instancia de revisión como la normada por el artículo 368 del Código Procesal Penal Federal, no resultaría necesaria si las causas por prevaricato tuvieran fácil acceso legal y certeza de condena.
En nuestro artículo sobre lawfare real y lawfare falso, establecimos como en los denominados procesos por lesa humanidad se han violado garantías legales, constitu-cionales y convencionales, fundamentalmente la abolición de la garantía de irretroacti-vidad de la ley penal, utilización de testigos con memorias reconstruidas a través de un organismo estala, entre otras. Por ello, serían todos estos procesos revisables, aun los que tengan sentencias firmes, y también la investigación sobre el accionar de los magistrados que actuaron en tales procesos.
[4]: INTERVENCIÓN DE ÓRGANOS INTERNACIONALES:
El artículo 366 del Código Procesal Penal Federal, establece en su inciso f. Se dicte en el caso concreto una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos o una decisión de un órgano de aplicación de un tratado en una comunicación individual.
El rechazo de la solicitud de revisión no impedirá un nuevo pedido fundado en motivos distintos. La redacción es confusa, y ya sabemos que aun con expresiones claras y precisas, surgen confusiones, malos entendidos y peores interpretaciones, por ello mani-festamos: el único sistema internacional que habilita denuncias de particulares y que tiene órgano jurisdiccional es el Sistema Interamericano, que tiene como tal a la Corte IDH. El citado Sistema Interamericano, tiene un órgano de tratamiento de denuncias, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Comisión IDH), pero solo puede emitir recomendaciones a través de sus informes de fondo, no son sentencias.
El Sistema Interamericano establece que para acceder a su órgano jurisdiccio-nal la petición debe contar con una decisión de la Comisión IDH para su elevación, es decir que un órgano no jurisdiccional, resuelve sobre la posibilidad o no de acceder a la Corte IDH.
Se debe considerar, que ninguna de estas etapas internacionales tiene meca-nismos de revisión de sus resoluciones, es decir el sistema obliga a los Estados a tener, al menos una doble instancia, mientras el sistema internacional no prevé, como tampoco tiene, o al menos es de acceso casi imposible, el lograr que los jueces o con-sejeros del Sistema, puedan responsabilizarse en caso de incumplimientos de las normas que los rigen. Todo depende de confiar en la buena fe de los que resuelven. No obstante, el sistema debe ser usado, o bien para obtener un resultado favorable, o en caso negativo poder contar con elementos jurídicos para criticar al Sistema, y si fuera posible, lograr los cambios necesarios para garantizar una efectiva seguridad jurídica.
El acceso al Sistema Interamericano quedo establecido por la Ley N°. 23.054, que reconoció la competencia de los órganos de dicho sistema. Estando, la Conven-ción Americana sobre Derechos Humanos, incluida en el artículo 75 inciso 22 de nues-tra Constitución con jerarquía superior a las leyes.
El último párrafo del artículo 366, inciso f) del Código Procesal Penal Federal, habilita la posibilidad de replanteos eternos, ya que como veremos en el punto 7 del presente, los plazos del Sistema Interamericano son por demás extensos.
[5]: CARÁCTER SUBSIDIARIO DEL SISTEMA INTERAMERICANO:
El requisito para acceder al Sistema Interamericano del previo agotamiento de recursos internos refiere al carácter subsidiario de la intervención de los organismos internacionales de control.
El Estado tiene la oportunidad de reparar en sede interna las irregularidades y violaciones, de conocer de éstas antes de recurrir en denuncia ante los órganos del Sistema.
La Comisión IDH sostiene que:
La regla del agotamiento previo de los recursos internos se basa en el principio de que un Estado demandado debe estar en condiciones de brindar una reparación por sí mismo y dentro del marco de su sistema jurídico interno. El efecto de esta norma es asignar a la competencia de la Comisión un carácter esencialmente subsidiario. [COMISIÓN IDH: INFORME Nº. 39/96, CASO 11.673, 15/10/96, ADMISIBILIDAD Y FONDO, § 49].
El artículo 46.1.a de la Convención establece como requisito para que una petición sea admitida “que se hayan interpuesto y agotado los recursos de la jurisdicción interna, conforme a los principios de Derecho Internacional generalmente reconocidos”. Este requisito tiene como objeto permitir que las autoridades nacionales conozcan sobre la supuesta violación de un dere-cho protegido y, de ser apropiado, la solucionen antes de que sea conocida por una instancia internacional. [COMISIÓN IDH: INFORME Nº. 39/08, PETICIÓN 56-98, 23/07/2008, ADMISIBILIDAD, § 21].
…Apunta a beneficiar al Estado, al procurar exceptuarlo de la obligación de responder ante un órgano internacional antes de poder repara las denuncias por medios internos. [COMISIÓN IDH: INFORME Nº. 66/05, PETICIÓN 12.260, 13/10/2005, ADMISIBILIDAD, § 21].
La Corte IDH lo indicó en el mismo sentido, desde sus primeros fallos.
La regla del previo agotamiento de los recursos internos permite al Estado resolver el problema según su derecho interno antes de verse enfrentado a un proceso internacional, lo cual es especialmente válido en la jurisdicción internacional de los derechos humanos, por ser ésta “coadyuvante o complementaria” de la interna (Convención Americana, Preámbulo). [CORTE IDH: FALLO Nº. 4, 29/07/1988, VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ VS. HONDURAS § 61].
Pero para poder acceder al Sistema, se requiere cumplir con el requisito que sigue.
[6]: FORMULA DE LA CUARTA INSTANCIA:
El acceso al Sistema Interamericano, está sujeto a la existencia de violación por parte del Estado a alguna de las garantías de protección a los derechos humanos, prescripta en alguno de los instrumentos convencionales. En general esta violación surge de una resolución judicial definitiva (agotamiento de recursos internos) ya que dentro de un sistema republicano y democrático es el Poder Judicial el responsable del mantenimiento de la seguridad jurídica y la aplicación del debido proceso El acceso al Sistema, no corresponde cuando la pretensión se inscribe dentro de la denominada fórmula de la cuarta instancia, es decir se pretende recurrir al Sistema por cuestiones o sentencias que pueden no satisfacer al requirente, pero que en definitiva no implican una afectación a las garantías convencionales.
El Sistema no actúa como «cuarta instancia», es decir no revoca o modifica la resolución judicial que pudo haberse propuesto como motivo de la denuncia, sino que busca la reparación de los efectos producidos por ella y la investigación y sanción de los responsables del acto primero, y se agregan a ello quienes actuaron en las instan-cias intermedias hasta los que emitieron la sentencia definitiva.
La Comisión IDH reitera en sus informes, que entenderá en el caso si el proce-dimiento llevado en sede interna, no cumple con las normas del debido proceso esta-
blecido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Para evitar la discre-cionalidad, habrá que enunciar, en la petición o comunicación, que normas de la Con-vención Americana, han sido presuntamente violadas en el caso que se presenta. Más aún, si es tema de garantías judiciales y debido proceso. En definitiva, de lo que se trata es determinar si hubo o no violación a un tratado internacional de derechos hu-manos. Y lo que puede obtenerse es que se declare la responsabilidad del Estado, por los hechos anti convencionales.
La Comisión IDH establece los límites de su competencia, y en forma discre-cional decide lo que considera admisible o no, cuando actúa como cuarta instancia y cuando no puede considerarse que actué como tal.
El análisis de los hechos alegados lleva a la conclusión de que éstos no constituirían una violación a los derechos y garantías señalados por el peticionario. Al contrario, un análisis del fondo de la presente petición por parte de la Comisión significaría en el hecho, que ésta actuara como una cuarta instancia cuasi judicial, o como un tribunal de alzada al derecho interno, ya que se le está solicitando que revise una decisión adoptada por un órgano competente dentro de su esfera de atribuciones otorgadas por la ley y de conformidad con las normas vigentes, el cual de-cidió, aplicando criterios de experiencia y otras calificaciones, por el candidato que a su juicio era el más idóneo para el cargo, decisión que según las normas vigentes fue publicada y en contra de la cual existió la posibilidad de una reposición. El procedimiento utilizado para el concurso fue subsecuentemente revisado y dictado por los tribunales judiciales apropiados, lo que pone en evidencia que la petición encuadra un problema de administración interna del poder judicial.
[COMISIÓN IDH: INFORME 34/97, 03/10/1997, §. 14].
La Corte IDH reitera que el tribunal tiene carácter coadyuvante y complementa-rio, que no es una cuarta instancia.
La Corte también reitera que la jurisdicción internacional tiene carácter coadyuvante y complementario, razón por la cual no desempeña funciones de tribunal de “cuarta instancia”, ni es un tribunal de alzada o de apelación para dirimir los desacuerdos que tengan las partes sobre algunos alcances de la valoración de prueba o de la aplicación del derecho interno en aspectos que no estén directamente relacionados con el cumplimiento de obligaciones internacionales en derechos humanos. [CORTE IDH: FALLO 353, 15/MAR/2018, CASO HERZOG Y OTROS VS. BRASIL §. 81].
Los hechos o actos que motivaron la sentencia de la Corte IDH, por la respon-sabilidad internacional del Estado, deben luego del fallo resolverse en sede interna, junto a la obligación de investigar y sancionar a los responsables, y arbitrar las medidas para evitar que los hechos vuelvan a repetirse.
[7]: PLAZOS DEL SISTEMA INTERAMERICANO:
Es necesario considerar los tiempos que los órganos del Sistema Interamericano, aplican para el tratamiento de los casos que llegan al mismo, buscando protección ante las violaciones a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y demás instrumentos que integran el citado Sistema.
Para el acceso al Sistema, los particulares deben efectuar una petición ante la Comisión IDH, órgano político y no jurisdiccional del sistema. De aquí en más, y salvo excepciones, empieza un largo camino para el denunciante: la Comisión IDH, puede tomarse meses incluso años para dar por ingresada la petición, lo que efectúa median-te el envío de una nota, en la que da por iniciado el trámite y otorga un número iniciado con P (petición) número y año, y comunica que el tema pasa a estudio. Luego pueden acontecer dos posibilidades: que rechace la petición generalmente sin motivación ni fundamentación (requisitos estos que, conforme a fallos de la Corte IDH, son necesa-rios para evitar arbitrariedades), u otorga traslado al Estado y le confiere plazo para contestar; normalmente el Estado pide prorroga, y en algunos casos en razón del tiempo trascurrido entre la presentación y el traslado, manifiesta que se ha afectado su derecho de defensa y solicita se deje sin efecto la petición.
Luego de la respuesta del Estado, o si ante la falta la Comisión IDH decide con-tinuar con la petición, se inician largos trámites de prueba, traslados y contestaciones, que finalmente pueden concluir en: un informe de inadmisibilidad, es decir un rechazo de la petición en este caso si con motivación y fundamentación, el cual no es recurrible. O se tiene la fortuna que se declare la admisibilidad, mediante un informe. Nuevamente se continua el trámite mediante ampliaciones, traslado, intimaciones, etc. que llevan mucho tiempo, de meses a años. Finalmente se arriba a la emisión de un infor-me de fondo, declarando que la denuncia no encuentra causa para sancionar al Estado o con recomendaciones, que nuevamente el Estado puede dilatar en su cumplimiento. De los informes de fondo, dando lugar a lo peticionado, hay dos opciones: una que la Comisión IDH lo publique, y queda en voluntad del Estado cumplir los requerimientos del mismo, o en casos excepcionales que la petición, transformada en caso, se eleve a la Corte IDH, la cual suele tardar aproximadamente dos años en emitir fallo.
Como ejemplo del tiempo en el que puede trascurrir el trámite detallamos los máximos y mínimos de los fallos emitidos en 2020 (año con pandemia) y 2019, sin ella.
Año 2019: 25 fallos, de los cuales 5 fueron de interpretación de sentencia; y 7 fallos fueron contra Argentina.
Plazo mínimo: Fallo N°. 392, del 19/nov/2019, inicio de petición ante la Comi-sión IDH, 14/mar/2007, se elevó a la Corte IDH el 06/dic/2017. Tiempo total alrededor de 12 años.
Plazo máximo: Fallo N°. 374, del 05/feb/2019, inicio de petición ante la Comi-sión IDH 22/sep/94, se elevó a la Corte IDH el 15/mar/2017. Tiempo total alrededor de 25 años.
Año 2020: 23 fallos, de los cuales 4 fueron de interpretación de sentencia; y 5 fallos contra Argentina.
Plazo mínimo: Fallo N°. 406 del 08/jul/2020, inicio de petición ante la Comisión IDH 28/oct/2013, se elevó a la Corte IDH el 07/ago/2018. Tiempo total alrededor de 7 años.
Plazo máximo: Fallo N°. 398 del 27/ene/2020, inicio de petición ante la Comi-sión IDH 30/ago/1996, se elevó a la Corte IDH el 18/abr/2018. Tiempo total alrededor de 24 años.
Hay que tener en cuenta, que seguramente en la tramitación las víctimas han instado el procedimiento, ya que los Estados tienden a procrastinar los trámites. Claro que si de lo que se trata es de mantener el estado de SENTENCIA NO FIRME, y con ello sustraerse al cumplimiento de sentencias, los presentantes también procrastina-rán, así que los plazos serán casi eternos.
[8]: APLICACIÓN DE SENTENCIAS DE LA CORTE IDH:
Los fallos de la Corte IDH, establecen al inicio de sus resolutorios la responsa-bilidad del Estado, por la violación de los artículos que pudieran corresponder en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación al artículo 1 Responsa-bilidad del Estado, como también la violación de otros instrumentos internacionales que integran el Sistema Interamericano de Protección a los Derechos Humanos.
Luego instituye que acciones debería tomar el Estado para reparar las violacio-nes establecidas, así como la obligación de investigar y sancionar a los responsables, y arbitrar las medidas para evitar que los hechos vuelvan a repetirse, es decir tienen una funciona preventiva.
El cumplimiento de lo resuelto, debe llevarse a cabo en la sede del Estado, es decir es éste el que con los medios legales que cuenta, es quien inicie las investiga-ciones sobre los hechos, promueva las acciones judiciales y administrativas y las sos-tenga a efectos de la determinación de responsabilidades y sanción de conductas ilícitas en su caso. Es decir, si de las actuaciones ante la Corte IDH, surge que existió una sentencia firme que sea considerada como fraudulenta o írrita, la Corte IDH, no esta-blece una condena, es el propio Estado el que debe establecerla, y luego revisar la sentencia fraudulenta para dejarla sin efecto.
Respecto a las reparaciones dinerarias, no puede el beneficiario del fallo de la Corte IDH presentarse con copia del fallo ante el Banco de la Nación y solicitar que se abone la misma, aquí también es necesario la concreción de actuaciones administrati-vas que pongan a disposición los fondos. Lo mismo ocurre con los otros tipos de repa-raciones que la Corte IDH establece con el fin de lograr una restitutio ad integrum.
Reiteramos, es al Estado al que se lo condena como responsable y, por lo tan-to, el obligado a actuar en consecuencia de dicha responsabilidad.
IV: VIENEN POR TODO Y TODOS:
En 2012, fue la propia Cristina Fernández la que sostuvo el «vamos por todo». Una expresión verbal que solo reiteró lo que en los hechos tanto Néstor Carlos Kirchner, puso en práctica desde su gestión en la provincia de Santa Cruz, como durante su presidencia y la de su esposa. El sesgo totalitario era evidente.
PrisioneroEnArgentina.com
La interferencia ante el Poder Judicial y el control del Legislativo fue innegable. En la última versión, aunque la presidencia la ejerza su elegido, Cristina Fernández debe afrontar las consecuencias de sus acciones no solo de gobierno sino las que desde su cargo realizó en beneficio propio y los miembros de su oligarquía. Esto cla-ramente afecta su deseo de poder absoluto. Si bien cuenta con un apoyo casi sumiso del denominado núcleo duro que la apoya electoralmente (alrededor de un 30 % de votantes), no le resulta suficiente como para asegurarse una mayoría que le permita acceder al poder en forma individual, por ello organizó y con éxito una serie de alian-zas que le permitió a su ungido candidato, Alberto Fernández, acceder a la presiden-cia. Aunque con ello no logró, aunque lo intenta obtener la impunidad en los múltiples procesos que por presuntos actos de corrupción está involucrada.
El escollo a superar para lograr su impunidad que es lo que realmente le impor-ta, y beneficiar a sus adláteres, es la sumisión del Poder Judicial, para lo cual, como dijimos al comienzo ha establecido una estrategia con varios elementos, y en la cual la construcción de un falso lawfare es la base sobre las que asienta su victimización.
El descalabro económico, inflación, devaluación falta de inversión, fuga de empresas, etc., sumada la pandemia, la mala gestión de la enorme cuarentena y las con-secuencias de la vacuna gate, complican su supervivencia en el poder.
El otro enemigo, es el restante 70 % o más de votantes, sobre los cuales duda de su adhesión. Quienes forman este porcentaje, han tenido por temores, frustracio-nes, u otro tipo de circunstancias, una falla en sostener los valores ciudadanos de la forma republicana de gobierno. Aunque muchos lo intentan, parece que no alcanza.
Esta inseguridad respecto de un futuro que se presenta como aciago, ya que lo ominoso cada vez es más evidente, hace que su necesidad de ir por todo sea cada vez más ostensible. Pero no solo es necesario ir por todo, sino también por todos, los que a criterio de la nomenklatura sea considerado enemigo, o que al menos oponga resistencia al avance de su vocación totalitaria. Nadie está seguro.
Resulta evidente, que la política de «al amigo todo, al enemigo ni justicia», tiene un serio problema, nunca se sabe hasta cuándo se es amigo, o aparece alguien más amigo, al que hay que rendirle tributo o tiene mayores prerrogativas. Una demostración reciente es, lo acontecido cuando alguien que expresó ser amigo desde antes que fuera ministro, entregó su cabeza como ofrenda a otro amigo, y así lograr habilitar la posibilidad su ingreso, a través de allegados, al Ministerio del decapitado ex amigo.
PERSEO Y LA CABEZA DE MEDUSA
BENVENUTO CELLINI
Sostener la forma republicana de gobierno no solo es un derecho sino una obligación de los ciudadanos, que no somos meros votantes, y es por esto que, tanto desde lo individual como desde las organizaciones de la sociedad civil, se intente po-ner freno, dentro del marco legal, al intento totalitario.
Fallos judiciales que difícilmente puedan considerarse sentencias firmes, atenta contra la seguridad jurídica y el debido proceso. Si le sumamos un sistema judicial condicionado o limitado, la situación se volverá insostenible y todos los ciudadanos correremos el riesgo de dejar de serlo.
La historia ha demostrado, en forma dolorosa para los pueblos, que las promesas de salvar a la patria, la felicidad del pueblo, la destrucción de enemigos (generalmente inventados), son solo una excusa de los autoritarios para obtener y sostenerse en el poder, aunque en la realidad solo buscan el poder personal, la impunidad, sin que el pueblo les importe más que solo como votantes, obtenidos de cualquier manera.