lunes, 13 de julio de 2015

DERECHOS HUMANOS BOLIVARIANOS

Si hacemos circular este correo quizás entre todos, podamos revertir estos valores que existen en nuestros países bolivarianos donde los delincuentes, ladrones, terroristas y corruptos tienen más derechos que los ciudadanos honrados y trabajadores, que sólo queremos vivir en paz.
Lo transcribimos con especial dedicación a Cristina Fernández de Kirchner, Horacio Verbitsky y Eugenio Raúl Zaffaroni, que son los representantes más genuinos del nuevo orden donde la sociedad es culpable y los delincuentes inocentes, donde los terroristas asesinos son premiados y sus vencedores presos y hacinados, sin sentencias y sin justos procesos.
Recomendamos lectura íntegra de este correo, actualmente circulando.
El año pasado, una "canadiense pacifista" escribió a las autoridades de su país quejándose del trato que se da a los terroristas detenidos en Afganistán.
El ministro de Defensa le contestó:
Estimada "ciudadana comprometida"
Gracias por su carta, en la que expresa la preocupación por el trato que damos a los terroristas talibanes y de Al Qaeda en manos de las Fuerzas Armadas Canadienses.
En atención a las quejas que recibimos de ciudadanos comprometidos como usted, hemos creado un nuevo programa de pacifismo e integración para los terroristas.
De acuerdo con ese programa, hemos decidido seleccionar un terrorista y colocarlo bajo la dependencia de la familia de usted.
El próximo lunes tendrá usted en su casa a Alí Mohamed Amé Ben Mahmud ( puede llamarlo simplemente Amé ).
Espero que puedan tratarlo amablemente, tal como exigía usted en su carta de protesta, lo más probable es que necesite usted contratar a algunos ayudantes para esa misión.
Cada semana nuestro departamento le va a hacer una visita de inspección para comprobar que se tienen en cuenta los principios de buen trato que exigía usted en su carta.
Debo advertirle que Amé es un psicópata extremadamente violento, pero confiamos en que, con la sensibilidad que usted manifestaba en su carta, logrará superar ese inconveniente.
Insistimos en que su huésped resulta extremadamente eficiente en el combate cuerpo a cuerpo y que puede matar con un lápiz o un cortauñas, además, Amé es un experto en fabricar artefactos explosivos con productos caseros; así que tenga bien guardados esos productos a menos que en su opinión esa decisión pueda ofender a Amé.
El terrorista no querrá relacionarse con usted o con sus hijas (excepto sexualmente) puesto que él considera a las mujeres como meros objetos.
Ese es un aspecto muy sensible, puesto que se le han observado tendencias violentas respecto a las mujeres que no cumplen con el atuendo islamista. Así pues, confío en que a usted no le moleste llevar el burka; de ese modo contribuirá usted a respetar la cultura y las creencias que manifestaba en su carta.
Gracias otra vez por su preocupación, estamos reconociendo a las personas como usted e informaremos a nuestros conciudadanos de su cooperación.
Buena suerte.
Atentamente
Gordon O’Connor.
Ministro de Defensa.
Aunque parezca mentira, la carta es totalmente cierta y fue publicada en todos los periódicos
Hace poco, las madres de PANDILLEROS (MEXICANOS) encarcelados, realizaron una manifestación, exigiendo los "DERECHOS" de sus hijos.
Acá está la respuesta de una madre ciudadana, hacia la madre que protestaba.. .
DE MADRE A MADRE:
"Vi tu enérgica protesta delante de las cámaras de TV, en la reciente manifestación en favor de la reagrupación de presos y su transferencia a cárceles cercanas a sus familiares, y con mejores prestaciones.
Vi cómo te quejabas de la distancia que te separa de tu hijo, y de lo que supone económicamente para tí, ir a visitarlo como consecuencia de esa distancia.
Vi también toda la cobertura mediática que dedicaron a dicha manifestación, así como el soporte que tuviste de otras madres en la misma situación y de otras personas que querían ser solidarias contigo, y que contabas con el apoyo de algunas organizaciones y sindicatos populistas, comisiones pastorales, órganos y entidades en defensa de los derechos humanos, ONGs etc. etc.
Yo también soy madre y puedo comprender tu protesta e indignación.
Enorme es la distancia que me separa de mi hijo.
Trabajando mucho y ganando poco, idénticas son las dificultades y los gastos que tengo para visitarlo. Con mucho sacrificio sólo puedo visitarlo los domingos, porque trabajo incluso los sábados para el sustento y educación del resto de la familia.
Felizmente, también cuento con el apoyo de amigos, familia, etc.
Si aún no me reconoces, yo soy la madre de aquel joven que se dirigía al trabajo, con cuyo salario me ayudaba a criar y mandar a la escuela a sus hermanos menores, y que fue asaltado y herido mortalmente a balazos disparados por tu hijo.
En la próxima visita, cuando tú estés abrazando y besando a tu hijo en la cárcel yo estaré visitando al mío y depositándole unas flores en su tumba, en el cementerio.
¡Ah! Se me olvidaba: ganando poco y sosteniendo la economía de mi casa, a través de los impuestos que pago, tu hijo seguirá durmiendo en un colchón y comiendo todos los días. O dicho de otro modo: seguiré sosteniendo a tu hijo malhechor.
Ni a mi casa, ni en el cementerio, vino nunca ningún representante de esas entidades (ONGs), que tan solidarias son contigo, para darme apoyo, o dedicarme unas palabras de aliento.
¡Ni siquiera para decirme cuáles son mis derechos!


martes, 7 de julio de 2015

LA NUEVA INDEPENDENCIA


Recordaba mi lozana juventud cuando viajaba a Córdoba en los magníficos trenes de cómodos camarotes y servicio de vagón restaurant, guardas pulcros y educados, ventiladores de lujo, en fin todo lo que hoy en día  se ha perdido y hablo de los 40. A través de la límpida ventanilla  admiraba los fértiles campos  y los miles y miles de vacunos pastando, que también se fueron, y saltaba a mi memoria el chiste del por qué de la triste mirada de las vacas. Era triste porque le manoseaban todos los días la ubre y las servían de vez en cuando.
Y ¿Por qué ese recuerdo? Pues porque ahora transito por las calles sucias de mi país, sin trenes y casi sin vacas y tropiezo con la mirada de la gente que pasa indolente, con cara sufrida. La misma tristeza vacuna ya que trabajan fuertemente (algunos) todo el día y les sirven un salario de vez en cuando, es decir a fin de mes, que no les alcanza ni para un mendrugo
Y ¿Por qué hablo de esta semejanza? Pues porque caigo en la cuenta  que ésa es la razón por la cual la sociedad no reacciona ante el atropello de los gobernantes y ante el cúmulo de disparates a que nos tiene acostumbrados la cadena nacional, su servidora y los militantes  obsecuentes.  Tal es el cansancio y la tristeza de los castigados habitantes, que sólo atinan a mordisquear tristemente el mendrugo, con ojos vacunos.
Saltemos a la realidad de los hechos que van sucediendo invariablememente frente a nuestras pupilas. El empalagoso y vergonzante halago y la desmedida ponderación a los amos del poder son el pan de cada día.
Hoy, por ejemplo, nos encontramos con que el Secretario de la Coordinación Estratégica del Pensamiento Nacional, Ricardo Forster habló sobre  la noticia de impulsar  una “nueva independencia”, además de la del 9 de julio de 1816, la del 25 de Mayo del 2003. El día que Néstor Kirchner asumió como Presidente de la Nación
Agregó que desde el Ministerio de Cultura de la Nación, a cargo de la guitarrista Parodi, se hacen foros con representantes de diferentes etnias y figuras como Hebe de Bonafini  y  la jujeña Milagro Sala. Esto es “parte de un programa” que se llama Foros Hacia la Nueva Independencia, donde se recorrieron miles de kilómetros como anticipación de festejos del bicentenario del 2016.
¿Ustedes creen que con este panorama de revisión histórica y de engañoso relato que va adormeciendo las conciencias y estupidizando a la gente, podemos pretender  un comportamiento aproximadamente normal de los tristes vacunos  que pasan como zombies a mi lado?
Quedo añorando las reminiscencias de mi tren y de mis paisajes camperos.


LA CORTE DE JUSTICIA EN SU SALSA


Una resolución del Ministerio castrense prohibió "la internación y/o asistencia ambulatoria en hospitales militares o unidades de salud dependientes de las Fuerzas Armadas, de personas condenadas penalmente o procesadas con privación preventiva de la libertad que tengan o hayan tenido estado militar".
Girbone, actualmente en prisión, presentó un habeas corpus argumentando que esa restricción representaba, en los hechos, "un agravamiento en sus condiciones de detención", por los problemas de salud que padece. Sin embargo, la Corte declaró "inadmisible" el reclamo y dejó firme la resolución del Ministerio de Defensa.
Puedo equivocarme, pero no entiendo cómo el habeas corpus no argumentó "evidente discriminación". Como sea, por  razones muy atendibles y humanas de salud o por discriminación, el fallo declaró "inadmisible" el reclamo. Me resulta insólito  y de todos modos inexplicable esa decisión del tribunal supremo.
Cuando leí la noticia en La Nación del 16 de junio, escribí:
 "Un caso patético -La Corte Suprema discrimina - Estimo que debe ser único en la jurisprudencia del tribunal. Abogados, acudan en mi auxilio, ¿estoy equivocado?"
Mi reacción no tuvo respuesta de los abogados, ni del periodismo. 
Ahora que el Poder Judicial es atacado y la Corte Suprema convoca a jueces federales, arrinconada en la emergencia, ¿tendrá el mismo criterio sustentado en esa oportunidad, que me atrevo a calificar de obediencia por conveniencia a los deseos de Poder Ejecutivo?
Vuelvo a las fuentes de mi razonable preocupación. El recurrente Girbone, ¿era un sangriento criminal reincidente y peligroso por su delito? No señores, fue condenado a ocho años de cárcel por la apropiación de un hijo de desaparecidos. ¡Y le prohiben el derecho a hacer uso de su mutual, atenderse por sus propios médicos, en su hospital!  Para el Poder Ejecutivo los derechos humanos son para un solo lado. Veo que el Poder Judicial, a través de su Corte Suprema de Justicia, lo acompaña mansamente en la doctrina.
Ante la angustiosa situación actual, en que el Estado de Derecho está en peligro, como bien lo señala el ex fiscal federal Gil Lavedra en su artículo de hoy en día en La Nación, y que ha removido las neuronas de los honorables jueces de la Corte, ¿qué decisiones tomará el máximo tribunal, ya en su propia telaraña de sentencias comprometidas o complacientes?
Honorables miembros del más alto tribunal del país, recuerden un precepto que hoy vale oro, el Código Penal les está gritando que "matar en defensa propia no es delito". ¿Serán capaces? 

INCONSTITUCIONALIDAD - RECURSO EXTREMO

Excelente artículo del ex fiscal federal Gil Lavedra, publicado en La Nación de hoy, veraz comentario de la realidad que vive el país. Me permito emitir mi opinión sobre el mismo:
Marchas, cacerolazos, protestas, cartas abiertas, espacios televisivos, y no pasa nada...¿Qué otro recurso nos queda antes del naufragio? . Hace rato que el Estado de Derecho está en peligro...y dónde está la reacción de la ciudadanía? ¿Qué recurso nos queda? ¿Serán las elecciones? Con la sociedad esclavizada y sobornada, las fuerzas amadas sodomizadas, los símbolos patrios desterrados, la justicia aniquilada, ¿Qué podemos esperar de la ciudadanía en medio de una corrupción generalizada como jamás se ha visto? . Repregunto ¿Qué recurso nos queda?
Mi respuesta: La ciudadanía debe golpear donde más duele. Cerrarle la caja de caudales al gobierno. No pagar impuestos hasta que se restituya el respeto a la Constitución Nacional. Esto no es un golpe de estado, no hay violencia, no hay armas, no hay ocupaciones de sedes gubernamentales, no hay marchas, no hay piquetes, hay respeto al orden nacional y a todas las leyes de seguridad. Los empleados de los bancos y centros re recaudación de impuestos se negarán a recibir pagos de los temerosos, generalmente poderosos empresarios, que lo intenten. Se pagarán los servicios de energía, comunicaciones, transporte y la compra de bienes será limitada.
Sería interesante lanzar esta proclama por todos los medios posibles, reforzándola el 9 de julio como homenaje a la Patria y sus sagradas instituciones. 
Si este clamor popular toma fuerza en nuestra dolida sociedad, es probable una reacción del gobierno ante la terrible posibilidad de quedar en la ruina total, sin el elemental líquido que nos viene robando. ¿Y la sociedad?  Más arruinada de lo que está, moralmente y económicamente...Podríamos decir:
                                   El Estado de Inconstitucionalidad está en peligro
  Artículo de Gil Lavedra         -  El Estado de Derecho está en peligro  -                                                          La polémica desatada por la remoción  del juez Luis Cabral por parte del Consejo de la Magistratura ha puesto en evidencia la clara intención del Gobierno de ocupar ciertos cargos judiciales estratégicos con jueces adictos. La maniobra consiste en designar jueces subrogantes a personas que no reúnen los requisitos exigidos por la Constitución respecto de su idoneidad e independencia. Los nombrados no tienen más méritos, en general, que su adhesión a los intereses de las mayorías gobernantes. Esto viola el principio básico de cualquier democracia republicana: la división de poderes y la independencia judicial.
El instrumento que se está utilizando es la reciente ley 27.145 de subrogancias judiciales, que permitirá al Gobierno nombrar "a dedo" más de 200 jueces en todo el país (cerca del 25% del total). Basta con que se traben las designaciones de las ternas para jueces titulares (que requieren dos tercios de los votos del Consejo) para que por simple mayoría se designen jueces interinos que responden al oficialismo. Esta ley resulta insostenible a la luz del texto constitucional y de los precedentes de la propia Corte Suprema de Justicia. Y los tribunales así deberían declararlo.

 
Foto: LA NACION 

La subrogancia de un tribunal por ausencia del titular, cualquiera sea el motivo (renuncia, licencia, excusación, recusación), es una circunstancia transitoria y que debería ser excepcional. Debe durar, en principio, hasta que desaparezcan las razones que la motivaron o el tiempo que se le asignó (en caso de que hubiera sido a plazo). Pero esta transitoriedad de la gestión del juez sustituto no va en desmedro de su estabilidad. Es necesario que el juez que subroga tenga las mismas garantías que el titular en cuanto a estabilidad, pues de lo contrario se afectaría su independencia para juzgar. Ése ha sido el criterio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos que le tocó decidir (no ha sido casual que todos hayan sido contra la República Bolivariana de Venezuela) y de nuestra Corte Suprema de Justicia.
La demora del Consejo de la Magistratura en la realización de los concursos necesarios para cubrir las vacantes judiciales y del Poder Ejecutivo en remitir la terna de los candidatos al Senado provocó que el número de subrogancias fuera en aumento. Así, la excepcionalidad se transformó en regla. El modo de cubrir esas vacantes ha sido problemático. Luego de que la Corte declarara la inconstitucionalidad de un reglamento del Consejo en el caso "Rozsa" y dispusiera que debía cumplirse con los subrogantes un procedimiento análogo al de los titulares, con la intervención de todos los órganos que contempla la Constitución, se sancionaron las leyes 23.372 y 26.376, que resolvieron que en primer lugar las vacantes tenían que ser cubiertas por otros jueces y, en su defecto, por sorteo entre los integrantes de una lista de conjueces elaborada por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado.
Ahora, la nueva ley 27.145 modifica esta prelación, y establece en su artículo 2° que el Consejo designará subrogantes a un juez o jueza de igual competencia de la misma jurisdicción o a un miembro de una lista de conjueces elaborada por el propio Consejo con acuerdo del Senado. Esta regla no cumple con lo decidido por la Corte Suprema y se aparta de los requerimientos constitucionales.
En efecto, cuando la Corte sostiene que en la designación del juez suplente deben intervenir el Consejo, el Poder Ejecutivo y el Senado, se entiende que la participación de estos órganos es de acuerdo con sus competencias constitucionales. En el caso del Consejo, su incorporación a la Constitución tuvo por objeto atenuar la discrecionalidad política en la designación de jueces, seleccionando a los candidatos con criterio profesional, con base en su idoneidad. La mera confección de un listado de aspirantes a subrogantes no satisface este recaudo, toda vez que no hay verificación alguna de idoneidad técnica ni personal de los abogados y secretarios que integran esas listas. Por otra parte, permitir a la voluntad de la mayoría del Consejo optar entre cubrir una vacante con un juez de la Constitución de igual competencia o elegir arbitrariamente "a dedo" a un integrante de la lista de conjueces, no se adecua al principio de razonabilidad de la potestad legislativa.
Otras disposiciones de la ley también resultan cuestionables constitucionalmente, como la posibilidad de que el Consejo designe por un plazo si no hay listas con acuerdo del Senado, o bien la posibilidad de nombrar subrogantes en tribunales que no están siquiera en funcionamiento (lo que tergiversa el concepto mismo de "subrogar" a alguien).
La remoción del juez Cabral, pocos días antes de que tuviera que resolver una causa sensible a los intereses del Gobierno -la constitucionalidad del Memorándum con Irán-, constituye un paradigma de por qué es necesaria la estabilidad de los jueces, titulares o interinos. La razón pueril que se esgrimió es que su designación era válida hasta que la vacante fuera cubierta "según el sistema institucional" y que eso ocurrió con la sanción de la ley 27.415. La expresión, sin dudas, se refiere al régimen constitucional, es decir, al nombramiento regular de un nuevo juez, y así lo expresó la Corte Suprema en el recordado fallo "Rozsa" (ver considerando 14). Pero además, la nueva ley de subrogancia resultaba inaplicable en el caso, al permitir la designación discrecional de una persona sin cumplir los pasos constitucionales en torno a su idoneidad.
En el nacimiento del constitucionalismo, en los siglos XVII y XVIII, los textos de los autores clásicos (Locke, Montesquieu y Rosseau) enfatizaban la necesidad de dividir el poder del Estado como única garantía de la libertad y de los derechos. La Constitución consagra los derechos y los límites al poder de las mayorías. Los jueces son los únicos que pueden asegurar la vigencia de la Constitución frente a los abusos de los gobernantes. Por tanto, deben ser imparciales en el desempeño de sus funciones y, para eso, independientes por definición, dado que sólo así pueden asegurar la supremacía de la Constitución y controlar los actos de los otros poderes. El juez que no es independiente y que responde a los intereses de la mayoría, no es un juez, es un empleado del poder.
Hoy en la Argentina la misma agrupación política controla la titularidad del Poder Ejecutivo y la mayoría de las dos cámaras del Congreso. La preservación de la independencia judicial exige que la designación de los jueces no dependa de la voluntad discrecional de esos poderes. De lo contrario, no tendremos magistrados que hagan cumplir la Constitución frente al abuso de los gobernantes, ni impongan a éstos el imperio de la ley. Quizás convenga recordar las clásicas palabras de Charles Louis de Secondat, barón de Montesquieu: "Todo estará perdido si el mismo hombre, el mismo cuerpo de personas. ejerciera los tres poderes, el de hacer las leyes, el de ejecutar las resoluciones públicas y el de juzgar los delitos o las diferencias entre particulares".
No terminan aquí las amenazas. Se suman las facultades sin control que ahora tiene la Procuración General respecto de nombramientos de fiscales que llevarán adelante o no la acción penal pública, y la incalificable presión que se realiza sobre el juez Fayt para obtener otra vacante en la Corte Suprema de Justicia.
Esperemos que la voluntad de la ciudadanía de restablecer el Estado de Derecho despeje estos peligros.

domingo, 5 de julio de 2015

MEA MÁXIMA CULPA OFICIALISTA


Cuando comenté el artículo del diario La Nación titulado “El Gobierno teme que la Corte invalide la ley de Subrogancia y la remoción de Cabral ", dije que "el Gobierno "teme" porque "sabe" que es inconstitucional tanto la ley como la remoción y expresé, inadvertidamente, una gran verdad que  el   periodista de La Nación Jorge Fernández Díaz  la hace brillar con luz propia en su excelente artículo “El kirchnerismo  y su espectacular admisión de culpas”.  Su argumento es realmente brillante  y de indudable convicción. Transcribo lo esencial al respecto, sin ningún comentario al margen, pues es la exégesis más completa que se puede leer sobre la biblia cristinista en cuanto a su “mea máxima culpa".:
"Cada vez que el oficialismo desplaza a un juez o a un fiscal demuestra que ha estado evaluando detenidamente el asunto y que espera un fallo condenatorio. Nadie se preocupa por un verdugo si no presume que está destinado al cadalso. Cada ficha judicial que mueve el Gobierno vuelve, por lo tanto, más evidente su responsabilidad penal. La validez del acuerdo con el régimen de Teherán, que fue pergeñado en la soledad de Olivos pero refrendado por la escribanía automática del Congreso, despertaba todavía serios interrogantes. El zafarrancho que terminó con la competencia de Cabral no hizo más que confirmarle a la opinión pública que ese acuerdo era efectivamente inconstitucional.
Este fascinante e involuntario proceso de admisión pública se aplica, a su vez, en los casos Boudou, Hotesur y Milani. A partir de ahora, será muy fácil detectar la culpa oficial en actos aberrantes o deshonestos: los kirchneristas nos irán señalando paso a paso, expediente a expediente, juzgado a juzgado, los chanchullos que cometieron e implícitamente la valoración secreta que se hace en el palacio sobre cada tema. Podremos, antes de diciembre y posiblemente después también, confeccionar un mapa completo de las transgresiones, delitos y pecados de esta larga década gracias a las destituciones y apartamientos de magistrados y auxiliares que se irán realizando para proteger a la reina, a su familia y a los principales alfiles y comediantes de la corte kirchnerista. Cada movida en ese tablero será una fabulosa confesión de parte. Que quedará debidamente asentada en los libros de historia y en la memoria colectiva. "

























viernes, 3 de julio de 2015

SUBROGANTES PARA LOS PRESOS POLÍTICOS

La remoción de jueces, medida inconstitucional de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura ha entrado ahora en el terreno de suplantar jueces a cargo del procesamiento a militares acusados de represión por terrorismo de Estado.
El kirchnerismo dio el primer paso para remover al juez subrogante de Bahía Blanca, Santiago Ulpiano Martínez, que tiene a su cargo, entre dichas causas, un expediente sobre las facturas falsas donde se investiga al empresario Lázaro Báez.
En su lugar fue designado el juez federal de Dolores, Alejo Ramos Padilla, afiliado a Justicia Legítima, que fuera  abogado de la fundadora de Abuelas de Plaza de Mayo, María Isabel “Chicha” Mariani. Cumpliendo ese rol, le tocó acusar a Miguel Osvaldo Etchecolatz en el primer juicio oral y público después de la derogación de las leyes de obediencia debida y punto final.
El consejero Julián Álvarez (actual Secretario de Justicia) sostuvo que había que apartar a Ulpiano Martínez, que en realidad es secretario del juzgado 2 y subrogaba  el juzgado 1 desde el 5 de junio de 2012, cuando renunció Alcindo Álvarez Canale, otro juez de probada amistad con los militares de la zona.
Luego de escuchar al fiscal Miguel Palazzani, quien explicó los argumentos de la denuncia de la Unidad de Lesa Humanidad de Bahía Blanca contra los funcionarios, tomaron la palabra integrantes de organismos de derechos humanos locales y nacionales como APDH, H.I.J.O.S., Abuelas y Madres de Plaza de Mayo y el ex fiscal Hugo Cañón.
Los familiares hicieron hincapié en que más allá de las discusiones reglamentarias planteadas por los seis consejeros opositores, la permanencia de Martínez  significaría la continuidad de la impunidad y el cierre de las causas contra los partícipes del terrorismo de Estado.
La asignación de jueces antimilitares y querellantes en contra de militares en juicios de lesa humanidad pone  de manifiesto la intención condenatoria de las autoridades del Consejo de la Magistratura. En este caso el oficialismo mata dos pájaros de un tiro, pues busca la impunidad de Lázaro Báez y la condena ilegítima de presos políticos.
El juez Luis María Cabral de la Cámara Federal de Casación Penal, que fuera desplazado días antes de tener que fallar sobre el acuerdo de Irán por el ataque a la AMIA,  sostuvo que el
cuerpo no tiene facultades para tomar juramento a nuevos jueces, una cuestión formal surgida a partir de la negativa del presidente de la Cámara Federal de Bahía Blanca, Nestor Montesanti, a juramentar a Ramos Padilla.
En artículos anteriores, El Placer de la Venganza (I, II y III) hacíamos mención a los juicios “especiales” por delitos de lesa humanidad que se realizan vulnerando las reglas internacionales del derecho penal. No rigen los principios de responsabilidad penal individual y el de la presunción de inocencia. Las `pruebas se basan en declaraciones de terceros que declaran como falsos testigos. Todo preparado para un juicio armado con imputaciones por presuntos delitos. Los procesos duran años y los sospechosos ya viven su condena en prisiones hediondas, torturados, alejados de sus familias y con un abandono total y premeditado de su salud. No se respeta su edad, no se respeta su condición humana.
El caso que trajimos a consideración es similar a los miles incoados bajo los mismos procedimientos ilegales destinados a incrementar las estadística de militares presos  con el objeto de promocionar la acción del gobierno en su lucha por los derechos humanos. Se trataba del Coronel(R) Enrique Stel y allí dábamos a conocer la total falta de garantías de su proceso, justamente en Bahía Blanca, donde acaba de ser designado el juez Alejo Ramos Padilla. En virtud de la ilegalidad de su nombramiento realizado con el claro y manifiesto propósito de dictar sentencias de condena
ordenadas por el oficialismo, el procesado ha recusado a dicho juez por notoria imparcialidad.
En diversas oportunidades el juez Ramos Padilla realizó públicos comentarios sobre distintas personas sometidas a estos procesos para que a ninguna de ellas le fuera concedido el arresto domiciliario.  Pidió la detención de Smart y también la de otros cinco civiles: el abogado de Juan Carlos Blumberg, Roberto Durrieu, ex viceministro de Justicia de Jorge Rafael Videla y fiscal de Estado bonaerense durante la dictadura; el ex subsecretario de Asuntos Institucionales bonaerense Edgardo Frola; el ex fiscal bonaerense Alberto Rodríguez Varela; el ex presidente del Banco Provincia Roberto Bullrich y el ex subsecretario de Gobierno Juan María Torino Olivier . Dicha situación demuestra que pesa sobre las personas sometidas como imputados a este tipo de procesos una enemistad manifiesta que aconseja el apartamiento del juez del entendimiento de la causa, como solicita Enrique Stel.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha interpretado que ..."La imparcialidad objetiva exige que el tribunal o juez ofrezca las suficientes garantías que eliminen cualquier duda acerca de la imparcialidad observada en el proceso." lo cual es obviamente aplicable a este caso.
El Gobierno está subvirtiendo las bases de la Justicia con sus recientes medidas. El orden jurídico ha variado de forma tal que una causa no será llevada a un juez imparcial e inamovible, sino que ahora se designa el juez conveniente para entregarle la causa, y que falle conforme a lo dispuesto por el gobernante de turno.
Tan arbitrario e inconstitucional es este procedimiento impuesto por el oficialismo, que ha producido una reacción desusada en todos los estratos de la sociedad.  No creo que pueda subsistir.

miércoles, 1 de julio de 2015

ANALOGÍAS INQUIETANTES


El 26 de octubre de 1955 el Tribunal Superior del Ejército que juzgó al General Juan Domingo Perón falló en estos términos:
En mérito de los resultados de las votaciones que anteceden, el tribunal superior de honor aprecia por unanimidad, que el señor general de ejército don Juan Domingo Perón se ha hecho pasible, por las faltas cometidas de lo dispuesto en el Nº 58, apartado 4º, del reglamento de los tribunales de honor, “descalificación por falta gravísima”, resultando incompatible con el honor de la institución armada que el causante ostente el título del grado y el uso del uniforme; medida ésta la más grave que puede aconsejar el tribunal. Este fallo fue aprobado por el Poder Ejecutivo, con el siguiente Decreto:
“Visto el presente expediente letra V, Nº 262/55 (M.E.), lo resuelto por el tribunal superior de honor, lo prescrito por el número 75 del reglamento de los tribunales de honor (R.R.M. 70) y teniendo en cuenta, por lo demás, que la conducta del general de ejército don Juan Domingo Perón, en razón del alto cargo que ha desempeñado y de la gravitación que ha tenido en los destinos del país, trasciende del ámbito de la institución militar, lo que hace necesario, en un régimen republicano de gobierno, que sea conocida por toda la ciudadanía y, atento a los propuesto por el ministro secretario de Estado de Ejército, e presidente provisional de la Nación Argentina decreta:
Artículo 1º: Apruébese la resolución del tribunal superior de honor que declara al señor general de ejército don Juan Domingo Perón, encuadrado en el Nº 58, apartado 4º, del reglamento de los tribunales de honor (R.R.M. 70) “Descalificación por falta gravísima”, quedando por consiguiente prohibido al causante ostentar el título del grado y el uso del uniforme, por la indignidad que con su conducta ha puesto de manifiesto. Firmado Lonardi - León J. Bengoa.
Al finalizar nuestro artículo, transcribiremos en forma completa el fallo del Tribunal de Honor.
Sin embargo hemos considerado conveniente el comentario de varios contenidos del expediente que guardan una analogía sorprendente con actos del actual gobierno. Decimos sorprendentes, no sólo por el hecho de que transcurrieron más de sesenta años entre estas comparaciones, sino porque denotan la continuación de una doctrina y procedimientos muy similares.
1). - Expediente:  "El tribunal, de esta manera cumple un ineludible imperativo de conciencia, al tiempo que contribuye a la recuperación de los valores morales del ejército menoscabados a través de largos años de una acción persistente destinada a debilitar sus fundamentos y encaminada a convertirla en fuerza incondicional al servicio del régimen ocasional gobernante."
Actual: El ejército bajo la dirección del recientemente renunciado General Milani, fue puesto al servicio del régimen gobernante.
2). - Expediente: "Es público y notorio que el general Perón, a pesar de la alta investidura que desempeñaba y de pertenecer al ejército de la Nación, en diferentes discursos ampliamente difundidos por radiotelefonía y los diarios, desde el principio y hasta el fin de su gobierno, profirió violentas amenazas contra una parte de la población, ofendiendo a la dignidad de los habitantes, sembrando el odio y creando con su prédica una manifiesta división de clases.
Las amenazas e insultos, proferidos unas veces contra determinadas personas y otras indistintamente contra amplios y respetables sectores de la población, amparándose su autor en la impunidad que le deparaba su carácter de primer mandatario, revelan una falta moral incompatible con el pundonor militar."
Actual:  La Presidente, a pesar de su alta investidura, en diferentes discursos utilizando la cadena nacional, sembró el odio y creó con su prédica una manifiesta división de clases. Profirió también amenazas e insultos contra determinadas personas, a varias de las cuales les mandó la Afip.
3). - Expediente:  "Es de pública notoriedad la vinculación del mandatario depuesto con la Alianza Libertadora Nacionalista referida agrupación, a la que en declaraciones aparecidas en periódicos extranjeros, ha calificado de partido político integrado por “hombres jóvenes y patriotas decididos”.
Actual: Es de pública notoriedad la vinculación de la Presidente con la agrupación La Cámpora que preside su hijo Máximo, a la cual le ha confiado el manejo político del país con asignaciones de los cargos más importantes del gobierno. La agrupación se ha adueñado de la Casa Rosada y es invitada especial en el patio de las Palmeras. Sus militantes son calificados por ella de jóvenes patriotas.
4). - Expediente: "Las reiteradas violaciones a la Constitución Nacional imputables al ex presidente implican el incumplimiento del juramento que el mismo prestara en el sentido de respetarla y hacerla respetar."
Actual: Son continuas las violaciones a la Constitución Nacional en que ha incurrido la Presidente, lo que ha motivado la declaración de inconstitucionalidad de varias leyes, por parte de la Corte Suprema
de Justicia. Ello ha motivado un ataque frontal y directo contra el Poder Judicial que últimamente se ha hecho insoportable por la separación de jueces y fiscales y designaciones de magistrados afines.
 5). - Expediente: "El adoctrinamiento del personal militar, desarrollado bajo el aparente propósito de fortalecer sus virtudes, procuró, mediante una acción encaminada al aplauso del ex mandatario y de los actos de su gobierno, el sometimiento de los integrantes del ejército a la voluntad del jefe del Estado y , por ende, a la ideología política representada por el mismo. Se impuso así a los cuadros la tortura moral que significaba la violación de los sabios y austeros principios en que fueron educados, que eran los pilares sobre los cuales se asentara la institución desde los albores de la Independencia."
Actual: Se han violado los principios en que fueron educados los militares, al poner al ejército al servicio de su persona y de su plan partidario de gobierno nacional. Se ha enjuiciado ilegalmente a los que combatieron el terrorismo, hacinandolos en cárceles nauseabundas y negándoles su justa defensa y demás derechos humanos. Los granaderos de San Martín fueron agraviados por la Presidente al hacerles ejecutar públicamente el himno nacional al compás de la cumbia, baile de por medio por ella realizado.
6). - Expediente: "El tribunal no puede, al examinar la conducta del ex mandatario, prescindir de hacer referencia a los actos de homenaje que permitió se le rindieran.
Al respecto debe señalarse que pueblos, barrios, calles, plazas, barcos, escuelas, museos, aulas, premios y hasta una provincia, en rasgos de servil idolatría fueron bautizados con su nombre, sin que él, desde su alta magistratura, lo impidiera, ni siquiera en razón de que ello se colocaba en un plano superior al de todos los próceres de nuestra patria.
Igualmente, en todo el país se multiplicaban los bustos levantados en su honor, algunos de los cuales él mismo inauguró siendo público y notorio que el colosal monumento que se comenzó a erigir en esta ciudad, frente a la residencia presidencial, uno de los más grandes del mundo, iba a ser coronado con su propia efigie.
Permitió asimismo que la obsecuencia de funcionarios y adictos llegara al extremo de que una canción partidaria, que proclamada sus méritos y excelencias, fuera cantada en actos públicos a la par del Himno Nacional y se convirtiera en la canción oficial del primer Estado argentino.
Esta clase de homenajes no sólo degradan a quienes los rinden, sino también a quien los recibe y auspicia con su aquiescencia, máxime cuando en su mano está poner coto a los mismos. Es de advertir que esa complacencia determinó una desenfrenada carrera que llevó a colocarlo, como antes se ha dicho, por encima de los más grandes próceres de la nacionalidad, lo que puede comprobarse en los libros de texto de las escuelas, en los cuales se deforma nuestra gloriosa y auténtica historia a fin de hacerla servir a subalternos planes políticos."
Actual:   Pueblos, barrios, calles, plazas, barcos, escuelas, museos, aulas, premios, en rasgos de servil idolatría fueron bautizados con el nombre de su ex marido, sin que desde su alta magistratura, lo impidiera, ni siquiera en razón de que él se colocaba en un plano superior al de todos los próceres de nuestra patria. Lo más significativo de su desmesura fue la imposición del nombre de su difunto marido Néstor Kirchner en la inauguración del fastuoso museo en el edificio que fuera el Correo Central. Igualmente en todo el país se multiplican los bustos y estatuas, una de las cuales su ejecución fue ordenada por ella y donada al edificio del Mercosur en Ecuador. La realización artística fue dirigida de acuerdo a sus deseos con Néstor Kirchner sonriendo. 
Los libros de texto de las escuelas deforman nuestra historia, se basan en el relato de una revisión histórica, ordenada por la Presidente. Los militantes de La Cámpora concurren a los colegios y jardines de infantes adoctrinando a los niños con lecciones de subalternos planes políticos.
7). - Expediente: "Es notorio que aparte de los valiosos objetos adquiridos personalmente por el causante, éste aprovecho su encumbrada situación para beneficiarse con regalos fastuosos, hallados en sus distintas residencias y exhibidos en público en la ciudad de Buenos Aires.
Aunque se alegara que aquellos han sido obsequios voluntarios de sus admiradores y partidarios, esta acumulación ilícita de riqueza y de fastuosidad llevada por el causante, totalmente incompatible con la austeridad militar, de la que hizo gala al afirmar que vivía con trescientos pesos mensuales, constituye, además de un falseamiento de la verdad, una burla para el pueblo a quien iban dirigidas y que lógicamente podía creer en ese aserto, siendo pronunciadas por quien investía el doble carácter de general del ejército y presidente de la Nación."                                                                               Actual: Es notoria la ostentosa exhibición de costosas alhajas por la Presidente, el excesivo gasto en su lujoso ajuar, en zapatos y carteras de los que hace una colección, por supuesto de la mejor marca e importados. También es conocida su riqueza lograda en forma ilícita, totalmente demostrable y por cierto incompatible con su sueldo de Presidente. Conocido es el fallo a favor del matrimonio Kirchner por el corrompido juez Oyarbide, quien justificó el enriquecimiento ilícito.
La corrupción de la familia Kirchner ya se está investigando en los tribunales y esa es precisamente la causa del descontrolado ataque al Poder Judicial. La presidente busca la impunidad yendo por todo.
8). - Expediente: "Este tribunal superior ha comprobado fehacientemente, como lo atestigua la documentación agregada a las presentes actuaciones, que el general Perón ha hacho vida marital con una menor –de hogar modesto- cuya declaración, fotografías y copia de la partida de nacimiento se acompañan, conviviendo con ella durante casi dos años en la residencia presidencial, hecho conocido por el personal de servicio de la casa, así como por ciertos altos funcionarios que frecuentaban la misma.
El imputado se ha exhibido con dicha menor en los actos oficiales de carácter público a los cuales asistían también funcionarios de elevada jerarquía, conviviendo con ella en el Hotel Provincial de Mar del Platas, en ocasión de realizarse en esa ciudad un festival cinematográfico.
Asimismo la hizo objeto de valiosos regalos, consistentes en una casa valuada en ciento cuarenta mil pesos, numerosas alhajas, algunas con dedicatoria a su extinta esposa Eva Duarte de Perón, y la cantidad de trescientos nueve mil pesos en dinero efectivo, que el imputado le entregó poco antes de refugiarse en una embajada extranjera.
El tribunal ha comprobado mediante la pertinente pericia caligráfica la autenticidad incontestable de las cartas que el prevenido dirigió desde su lugar de asilo a la citada menor y cuyo texto fue reproducido en los diarios de esta capital el día 30 de septiembre último."
Actual: La Presidente encabezó el 1 de julio de 2014 un homenaje a Juan Domingo Perón, a 40 años de su muerte, y recordó que al general lo acusaron de estupro. Sus palabras fueron textualmente:
"Perón, que estuvo acusado en la República Argentina hasta de estupro. Se los digo a los más jóvenes que tal vez no lo recuerden…hasta de estupro, que para los que no saben es haber tenido relaciones sexuales con menores de edad, las chicas de la UES, de todo dijeron.”
Lo insólito de esta declaración provocó diversas discusiones acerca del motivo que la pudo llevar a tan desafortunada mención, pero analizando su discurso se comprueba que fue un artero ataque al Poder Judicial. En efecto, cuando en esos momentos el vicepresidente Amado Boudou estaba en proceso por cohecho y negociaciones incompatibles con su función y era investigado por presunto
enriquecimiento ilícito, la Presidenta también criticó a la Justicia por ser "el único poder que se autogobierna" y que "no depende de elecciones para su renovación". Deslizó que que no fueron los políticos sino "el Poder Judicial de la Nación el que convalidó la doctrina de los golpes de Estado"
"Es el único poder que se autogobierna y se elige a través de mecanismos que algún día deberán cambiar" agregó.
Estas observaciones realizadas sobre ocho puntos extraídos del juicio al general Perón, permiten comprobar que, a pesar del tiempo transcurrido, los procedimientos usados por el populismo son muy similares y responden a doctrinas preestablecidas que no sufren mayores modificaciones en cuanto a su forma y contenido. La ambición del poder, la consolidación de la riqueza personal, la arrogancia, la petulancia, el autoritarismo, la sumisión de las masas, los falsos relatos y la revisión de la historia, el abandono de la educación, las dádivas, el pan y circo todos son los eslabones de una cadena que, valga la redundancia, encadena finalmente al ciudadano, lo empobrece y esclaviza.
La transcripción completa del fallo es extensa, pero es recomendable su lectura. Además, con ello dejo demostrada la veracidad de los distintos párrafos citados en el trabajo.
Queda por último la esperanza de que sea útil para despejar relatos mentirosos, con mayor razón cuando estamos cerca de la fecha de las elecciones generales en el país.

   FALLO DEL TRIBUNAL DE HONOR DEL EJÉRCITO QUE JUZGÓ AL GENERAL PERÓN
Síntesis:
Al elevar sus conclusiones el tribunal formuló una serie de consideraciones preliminares, que concretan los conceptos sobre cuya base se ha realizado el examen de los hechos.
En las mismas se expone que, constituido para examinar la conducta del general Perón, desde el punto de vista militar, no pudo dejar de tener en cuenta la trascendencia histórica de su cometido, tanto en lo referente al ejercito como en lo concerniente a la opinión pública del país. También establece el tribunal que al encarar su delicada misión, lo hizo con la serena ecuanimidad y la reflexiva madurez propias del elevado grado de los miembros que componen el organismo. Expresa que fue ajeno a toda pasión que no fuera el bien del ejército y que tiene como única inspiración la salvaguarda de los valores éticos, inmutables y trascendentes, que reflejan la vida de la institución y la conducta de sus integrantes. Además, agrega el tribunal, de esta manera cumple un ineludible imperativo de conciencia, al tiempo que contribuyó a la recuperación de los valores morales del ejército menoscabados a través de largos años de una acción persistente destinada a debilitar sus fundamentos y encaminada a convertirla en fuerza incondicional al servicio del régimen ocasional gobernante.
Más adelante se expresa que si bien los hechos mencionados, ya en conjunto, ya aisladamente, pudieron motivar en su momento la formación de un tribunal de honor, no dependía de los miembros de la institución disponer el enjuiciamiento de quien a la vez ocupaba la primera magistratura del país, por cuyo motivo el ejército no tuvo a su alcance el medio de sancionar actos evidentemente atentatorios a su prestigio. Se manifiesta que es evidente que todo militar tiene el sagrado deber de honrar al ejército de que forma parte, ajustando en su proceder, cualquiera sean las circunstancias, a las normas éticas orgánicas y disciplinarias y a la gloriosa tradición militar argentina. También se estableció que la militancia política en la medida que lo permiten los reglamentos, no exime a miembro alguno del ejército del cumplimiento de dicho deber fundamental, toda vez que la personalidad es absolutamente indivisible.
Después expresa el tribunal que, el concepto establecido en los reglamentos militares, todo deber de un miembro de la institución es tanto más sagrado e inexcusable cuanto más alto es el grado que se ostenta y, por consiguiente, mayor la responsabilidad resultante de su incumplimiento. Resulta más imperativo cuando el militar ejerce una función pública llevado por la confianza del pueblo, en cuyo caso su conducta debe caracterizarse en mayor grado por el desapego a los bienes materiales y la renuncia a toda ventaja o conveniencia personal en pro del bien supremo de la comunidad, sirviendo de esta manera de ejemplo a la ciudadanía.
Señala también las virtudes que deben poseer los hombres que llegan a la jerarquía de general y que toda transgresión a las normas morales emergentes de la tradición, contenidas explícita o implícitamente en los reglamentos, comporta un desmedro del honor militar del culpable, quien resulta por esta sola circunstancia encuadrado en las prescripciones que rigen los tribunales de honor, cuyo fin primero y último, según las palabras de San Martín contenidas en el reglamento, es: “Garantizar que los oficiales de honor no sean confundidos con los malvados.”
Se refiere luego el informe del tribunal al caso excepcional sometido a su consideración, por la jerarquía del mismo y la prominente posición que como presidente le correspondía, de comandante en jefe de todas las fuerzas armadas, señalándose que ello es motivo suficiente para que la decisión propuesta pueda servir de ejemplo.
También el alto cuerpo considera los motivos de la no comparecencia del causante, expresando que resulta evidente la decisión del ex mandatario de no afrontar la responsabilidad que le podría caber por los actos emergentes de su gobierno, al ausentarse del país en circunstancias en que los mismos iban a ser sometidos a una formal revisión. Expresa que la situación resulta sin precedentes y destaca que la jurisprudencia señala que los tribunales de honor pueden expedirse sin que sea imprescindible la presencia del inculpado; existiendo casos en que acusados citados por dichos tribunales fueron juzgados en rebeldía por no haber comparecido.
Además, se establece que, dada la urgencia con que reglamentariamente deben ser solucionadas todas las cuestiones de honor, no puede quedar librado a la voluntad del imputado de presentarse o no el paralizar una resolución que por su trascendencia afectaría no sólo a cada oficial en particular, sino a todo el cuadro de oficiales y a la institución en sí, que tiene en el honor militar la estructura vertebral de tosas sus virtudes.
Por otra parte, se manifiesta que sostener una opinión contraria implicaría admitir que la ausencia del acusado podría permitir a éste no sólo haber cometido, sino continuar cometiendo actos atentatorios a la moral, sin que pudiera hacerse oír la reprobación de la institución, que es la fundamentalmente afectada. Si bien la situación planteada en este caso, por la imposibilidad de la comparecencia del causante, no se encuentra prevista en el reglamento de los tribunales de honor, éste prescribe que si el tribunal encontrara dificultades en su funcionamiento por falta de cualquier prescripción de procedimientos, los remediará en la forma que mejor convenga, por simple mayoría de votos. Ante la situación, el tribunal, por unanimidad, resolvió no citar al inculpado y formular sólo aquellos cargos de prueba fehaciente y que, por lo tanto, la declaración de aquel no puede modificarse. Finalmente, el alto tribunal formula los cargos imputados al causante y que se establecen a continuación:

Cargos imputados al causante
Este tribunal superior no descarta la existencia de otros cargos que puedan imputarse al prevenido, además de los que serán analizados a continuación, pero siendo estos suficientes, por sí solos, para fundar la conclusión a que ha de llegar, estima preferible no extender la investigación a otros aspectos, dado que ello significaría dilatar considerablemente esa causa que, por su naturaleza, debe ser substanciada en el más breve plazo.
Consecuentemente con lo antedicho, esta tribunal superior ha examinado los siguientes cargos:

A.- Sembrar el odio en la familia argentina e incitar a la violencia y al crimen.
Incitación a la violencia

Es público y notorio que el general Perón, a pesar de la alta investidura que desempeñaba y de pertenecer al ejército de la Nación, en diferentes discursos ampliamente difundidos por radiotelefonía y los diarios, desde el principio y hasta el fin de su gobierno, profirió violentas amenazas contra una parte de la población, ofendiendo a la dignidad de los habitantes, sembrando el odio y creando con su prédica una manifiesta división de clases.
En este sentido se recuerdan entre otras las siguientes expresiones:
“El día que se lance a colgar, yo estaré del lado de los que “cuelgan”, (2 de agosto de 1946).
“Entregaré unos metros de piola (1) a cada descamisado y veremos quién cuelga a quien” (12 de agosto de 1946).
“A mí me van a matar peleando” (13 de agosto 1946).
“Con un fusil o un cuchillo a matar al que se encuentre” (28 de junio de 1947).
“Esa paz tengo que imponerla yo por la fuerza” (23 de agosto de 1947).
“Levantaremos horacas en todo el país para colgar a los opositores. (8 de septiembre de 1947).
“Distribuiremos alambre de enfardar para colgar a nuestros enemigos” (31 de agosto de 1951).
“Ustedes me piden leña (2): ¿Por qué no empiezan a darla ustedes?” (mayo de 1953).
La violencia que preconizaba alcanzó su máximo expresión en su último discurso, pronunciado desde los balcones de la Casa de Gobierno el 31 de agosto próximo pasado (3), cuando impulso a las masas al crimen organizado, indicando la forma cómo debía procederse y dando, por consiguiente, un “bill de intensidad” a los que así lo hicieran, al expresar:
“A la violencia la hemos de contestar con una violencia mayor. Con nuestra tolerancia exagerada nos hemos ganado el derecho de reprimirlos violentamente. Y desde ya establecemos como una conducta permanente para nuestro movimiento; todo aquel que en cualquier lugar intente alterar el orden en contra de las autoridades constituidas o en contra de la ley o de la Constitución, puede ser muerto por cualquier argentino.
Esta conducta que ha de seguir todo peronista no solamente va dirigida contra los que ejecutan, sino también contra los que conspiren o inciten.
La consigna para todo peronista, esté aislado o dentro de una organización, es contestar a una acción violenta con otra más violenta. Y cuando uno de los nuestros caiga, caerán cinco de los de ellos”.
Ninguna circunstancia ha podido justificar tan tremendas amenazas por parte de quien, como presidente y como general, estaba obligado a respetar a la ciudadanía y a la ley, así como a guardar el orden y dar ejemplo de mesura y serenidad.
Las amenazas e insultos, proferidos unas veces contra determinadas personas y otras indistintamente contra amplios y respetables sectores de la población, amparándose su autor en la impunidad que le deparaba su carácter de primer mandatario, revelan una falta moral incompatible con el pundonor (4) militar.

La Orden General Nº 1

De las constancias agregadas a estas actuaciones, resulta que el ex presidente, por intermedio del “Comando General de Estado”, impartió la “Orden General Nº 1, para la represión de alteradores del orden público”, del 18 de abril de 1952, por la cual se determinaba que en caso de atentado contra el presidente de la Nación se debía “contestar con miles de atentados”, cuya ejecución quedaba librada a la Confederación General del Trabajo y al Partido Peronista Masculino.
A los efectos del cumplimiento de dicha orden, se confeccionaron “listas de objetivos, locales, organizaciones extranjeras de nuestro gobierno que actúan en común con los complotados y de personas opositoras que deben ser suprimidos sin más en caso de atentado al presidente de la Nación”.
La citada orden disponía, “el ataque y destrucción de las mencionadas organizaciones enemigas y las operaciones punitivas contra los dirigentes de las mismas”.

Alianza Libertadora Nacionalista

La titulada Alianza Libertadora Nacionalista configuraba una de las fuerzas de choque de que disponía el ex presidente para la realización de su política personal, y la imputación, tantas veces formulada por la ciudadanía, atribuyendo a los integrantes de aquél a muchos de los actos de vandalismo cometidos en la ciudad, ha quedado terminantemente probada en actuaciones de carácter policial.
Es de pública notoriedad la vinculación del mandatario depuesto con la referida agrupación, a la que aquel, en declaraciones aparecidas en periódicos extranjeros (5), ha calificado de partido político integrado por “hombres jóvenes y patriotas decididos”.
Dicha agrupación tenía como jefe a su “secretario general” Guillermo Patricio Kelly, cuyo prontuario, que este tribunal tiene a la vista, registra una condena por hurto en 1938, cuando tenía 17 años de edad, a la pena de un año y medio de prisión, registrando posteriormente ocho antecedentes delictuosos, por robo, hurto, extorción, defraudación, abuso de armas, estafa, etcétera. Pese a ello y a la circunstancia de tener la captura recomendad por jueces ordinarios de la capital, se le otorgó certificado de buena conducta y pasaporte en el año 1954. Debe agregarse que esas capturas no pudieron cumplirse porque la policía jamás lo halló, aún cuando es pública y notoria su participación, entre otros, en el acto de apoyo al presidente depuesto realizado en un teatro de esta capital el día 22 del mes de agosto pasado (6).
El apoyo prestado por el general Perón a un sujeto de tales antecedentes y la ayuda que, a su vez, recibía de la agrupación dirigida por este, son incompatibles con el honor de vestir el uniforme militar: un general de la Nación ni puede apoyarse en delincuentes comunes ni asumir públicamente su defensa, sin mengua del prestigio que corresponde a la alta jerarquía que inviste.

Ataque a la religión católica. Incendio de Iglesias

Son de público conocimiento los ataques a la religión católica llevados a cabo por el causante, creando un problema que no existía en el país, en su inmensa mayoría profundamente católico, concretando así la incitación a la violencia que predicaba.
Los discursos pronunciados por miembros de su partido político en el acto del Luna Park el 25 de noviembre de 1954 constituyeron una afrenta a la cultura argentina, a pesar de lo cual merecieron la aprobación implícita del causante, que autorizó y presidió el acto.
A ello cabe agregar la deportación, sin forma alguna de juicio y con violación de disposiciones constitucionales y legales, de dos ciudadanos argentinos que investían altas dignidades dentro de la jerarquía eclesiástica; los denuestos y calumnias proferidos en sus discursos contra los miembros del clero, que debieron sufrir persecuciones y cárceles por el solo hecho de defender su religión, que es la de nuestro pueblo; las trabas puestas a los colegios religiosos, algunos de los cuales fueron clausurados, y, finalmente, el incendio de iglesias.
En la noche del día 16 de abril de 1953, luego de un acto en la Plaza de Mayo en que el ex presidente incitó a la acción violenta, se llevó a cabo el incendio y destrucción de los edificios del Jockey Club, de la Casa del Pueblo, de la Casa Radical y de la sede del Partido Demócrata Nacional, todos ellos ubicados en la zona céntrica.
Dichos incendios fueron consumados ante la pasividad de la policía, quien protegió y amparó así a sus autores, a lo que debe sumarse la apatía con que al día siguiente los bomberos cumplieron su cometido.
Dos años después, en una noche que será eterna afrenta para la ciudad de Buenos Aires, grupos criminales, utilizando la misma técnica y gozando de igual impunidad que en los casos anteriores, incendiaron y saquearon los más viejos templos de la ciudad y la casa de la Curia Metropolitana, consumando actos de inaudito sacrilegio y haciendo desaparecer reliquias que eran caras a los más nobles sentimientos patrióticos y religiosos de nuestra nacionalidad.
Este tribunal superior tiene la íntima convicción de que en la ciudad de Buenos Aires, cuyo jefe constitucional es el presidente de la República, quien en ambas noches se encontraba en ella, no han podido realizarse tales actos sin su orden expresa o, por lo menos, sin su anuencia o su aprobación.
No se puede suponer que en un régimen de las características del que acaba de caer, funcionario alguno, por encumbrado que fuere, asumiera por si la iniciativa de ordenar o permitir, sin el consentimiento del presidente de la República, actos criminales de tanta trascendencia. Tampoco es admisible que de no haber mediado la orden o el beneplácito del presidente, hayan sido mantenidos en sus puestos, después de los hechos, los funcionarios a cuyo cargo directo estaba la custodia del orden público y que hayan quedado en la más absoluta impunidad quienes realizaron la parte material de los atentados.
Cabe, además, señalar la evidente posibilidad de que hubieran ocurrido hechos aún de mayor magnitud que los anteriormente señalados. Dicha posibilidad surge de las palabras que el ex presidente pronunciara en una reunión de gabinete, efectuada con posterioridad al 31 de agosto último, en la cual expresara, según declaración del ex ministro de Obras Públicas, prestada ante este tribunal: “que tenía tachos de nafta con jefes de manzana para quemar los reductos opositores que vivían en la zona norte de la Capital”.
La probabilidad de que dicha amenaza se materializara también del claro y evidente nexo existente entre los incendios ocurridos y las instrucciones criminales contenidas en la Orden General Nº 1, en razón de que estos hechos configuraban algunos de los objetivos cuya destrucción allí se dispone.

B- La quema de la bandera Argentina

Este tribunal superior, al examinar la conducta del general Perón, debe considerar con particular atención el lamentable y doloroso episodio de la quema de la bandera, ocurrido en la Plaza del Congreso el día 11 de junio próximo pasado.
El día 12 de ese mes, el país fue sorprendido por la gravísima imputación, formulada por el propio presidente de que un grupo de católicos, luego de la procesión de Corpus Christi, y en las circunstancias conocidas, había quemado una bandera argentina, consumando así un incalificable agravio a la sagrada enseña de la patria.
Casi de inmediato al anuncio oficial, difundido por radiotelefonía y los diarios –los que insertaron fotografías en las cuales el entonces presidente aparecía contemplando la enseña ultrajada-, empezó a circular en la población el rumor de que la bandera nacional había sido quemada por personal de la Policía Federal, cumpliendo órdenes de la superioridad y al solo objeto de desprestigiar a los católicos que habían realizado, contra toda clase de prohibiciones, el mencionado acto religioso.
Los hechos posteriores comprobaron la verdad de dicho rumor. El Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, apartándose ciertamente de su competencia específica, pero guiado por un hondo sentido de patriotismo y responsabilidad, emprendió la investigación, y con fecha 1º de julio de 1955, a fojas 2.371 de la causa instruida con motivo de los sucesos del día 16 de junio, declaró probado por unanimidad, que la orden de quemar la bandera había emanado de la Policía Federal. Como también consideró que en esa orden podían tener injerencia el ex ministro del Interior don Ángel G. Borlenghi y el ex jefe de la Policía Federal don Miguel Gamboa, dispuso comunicar de inmediato el resultado de la votación al entonces presidente de la República, solicitándole dispusiera la separación de su cargo del último de los nombrados y la detención de Borlenghi.
En las actuaciones consta que ese día, siendo las 12:30 horas, el secretario del consejo, debidamente instruido por el presidente del mismo, se apersonó a la residencia presidencial y, ante la imposibilidad de entrevistar al general Perón, efectuó la pertinente comunicación a su ayudante, el mayor don Alfredo Máximo Renner, quien dos horas más tarde hizo saber al presidente del Consejo Supremo que la comunicación al general Perón había sido cumplida.
El general Perón no adoptó medida alguna. No sólo no separó al jefe de Policía ni ordenó la detención de su ex ministro, sino que ni siquiera impidió la precipitada fuga de este último, que pocas horas más tarde –el 2 de julio a las 16 y 8- se ausentó en forma harto sugestiva, por vía aérea, para Montevideo, anticipando un viaje que proyectaba realizar varios días más tarde.
Consta en la declaración formulada por el contraalmirante don Aníbal O. Olivieri ante este tribunal superior, que poco después del lamentable episodio de la plaza del Congreso, en ocasión de un acuerdo de gabinete, el ex presidente refiriéndose a la quema de la bandera expresó: “como éste es un juego de vivos, yo lo aprovecho políticamente.”
El ex vicepresidente de la Nación, contraalmirante don Alberto Teisaire, en declaraciones que son de público conocimiento, ha expresado: “Es mi convicción más profunda que dicha felonía se ejecutó no sólo con la autorización de Perón, sino bajo su inspiración.”
En conclusión: si bien no es posible declarar probado que la orden de quemar la bandera emanó del propio presidente, puede afirmarse, en cambio, que conoció la verdad de los hechos a poco de producidos, a pesar de lo cual no tuvo escrúpulos en valerse de lo que sabía una falsedad, para enfrentar a un amplio y respetable sector de la población, ni adoptó medida alguna para que los responsables materiales y morales del insólito atentado sufrieran el condigno castigo.
A la precedente afirmación debe agregarse que, como es de pública notoriedad, el general Perón aprovechó de inmediato el incidente de la bandera para desatar una nueva ola de violencias verbales, al tiempo que imponía, o por lo menos permitía, que tanto las instituciones armadas como la casi totalidad de la administración pública del país realizaran actos de desagravio a la enseña de tal manera escarnecida.

C. – Incumplimiento del juramento de respetar la Constitución Nacional

Las reiteradas violaciones a la Constitución Nacional imputables al ex presidente implican el incumplimiento del juramento que el mismo prestará en el sentido de respetarla y hacerla respetar.
Si bien formuló dicho juramento en su carácter de presidente de la Nación, la circunstancia de ser miembro del ejército y revistar en él con el grado más alto de la jerarquía, presentaba para el causante un doble compromiso de hacer honor a la palabra empeñada a al Nación, compromiso que, desde luego, no podía ser mas sagrado.
El incumplimiento de tan solemne juramento bastaría por si solo para señalar al causante como desprovisto de las condiciones morales que debe poseer un general de la Nación, más aún cuando dichas violaciones atacaban los principios de la Carta Magna: la forma representativa, republicana y federal de gobierno; los preceptos referentes a la religión católica; los deberes, derechos y garantías de la libertad personal y la armónica interdependencia de poderes, anulada en la práctica por el Poder Ejecutivo.


D.- Deslealtad con la institución.

Así como el presidente depuesto atacó los fundamentos mínimos de las instituciones básicas del país, a fin de favorecer la consecución de sus objetivos personales, el ejército, heredero de ilustres tradiciones y custodio de los más altos valores morales, debió soportar una intensa y persistente acción destinada a socavar los principios que lo sustentan.
Los vicios del régimen presidido por el causante hicieron que muchos integrantes del ejército afrontaran la tremenda responsabilidad de alzarse contra el poder civil, llevados por el patriótico propósito de salvaguardar los más altos intereses de la Nación al precio de su sacrificio personal y, presumiblemente, del de sus propias familias, todo lo cual importa para el causante una grave responsabilidad.
El general Perón ha explotado, con fines perjudiciales a la Nación, una de las virtudes de nuestro ejército: su espíritu de subordinación al poder civil. Este hecho configura una deslealtad al ejército y a los camaradas, así como una suerte de escarnio hacia una de las virtudes que deben caracterizar a las fuerzas armadas.
Por todo ello cabe al inculpado, sea por su acción personal y directa, sea por haber aceptado la acción desarrollada por su ministro de Ejército, responsabilidad sobre el grave daño moral inferido a la institución, tanto por los hechos mención a los precedentemente como también por los que a continuación se puntualizan y que merecen una consideración particular.

Falso adoctrinamiento

El adoctrinamiento del personal militar, desarrollado bajo el aparente propósito de fortalecer sus virtudes, procuró, mediante una acción encaminada al aplauso del ex mandatario y de los actos de su gobierno, el sometimiento de los integrantes del ejército a la voluntad del jefe del Estado y , por ende, a la ideología política representada por el mismo. Se impuso así a los cuadros la tortura moral que significaba la violación de los sabios y austeros principios en que fueron educados y que eran los pilares sobre los cuales se asentara la institución desde los albores de la Independencia.
De este modo, quien debió ser el primero en velar por la institución, introdujo en ella la política, fuerza destructiva de la disciplina y la camaradería y factor que desnaturaliza la esencia y la razón de ser de las fuerzas armadas. De esta manera se creó un ambiente de inseguridad y desconfianza, totalmente contrario a la tradición de noble caballerosidad y lealtad que ha caracterizado a nuestros cuadros, tanto de oficiales como de suboficiales.

Pase a retiro y baja de oficiales

Es conocida la forma injusta en que el Poder Ejecutivo pasó a retiro a profesionales que constituían verdaderos valores para la institución, por el mero hecho de no demostrar identificación con las ideas políticas partidarias. Por iguales motivos y sin ningún reparo, algunos oficiales fueron dados de baja, incluso encontrándose en situación de retiro.

Homenajes lesivos a la dignidad

El tribunal no puede, al examinar la conducta del ex mandatario, prescindir de hacer referencia a los actos de homenaje que permitió se le rindieran.
Al respecto debe señalarse que pueblos, barrios, calles, plazas, barcos, escuelas, museos, aulas, premios y hasta una provincia, en rasgos de servil idolatría fueron bautizados con su nombre, sin que él, desde su alta magistratura, lo impidiera, ni siquiera en razón de que ello se colocaba en un plano superior al de todos los próceres de nuestra patria.
Igualmente, en todo el país se multiplicaban los bustos levantados en su honor, algunos de los cuales él mismo inauguró siendo público y notorio que el colosal monumento que se comenzó a erigir en esta ciudad, frente a la residencia presidencial, uno de los más grandes del mundo, iba a ser coronado con su propia efigie.
Permitió asimismo que la obsecuencia de funcionarios y adictos llegara al extremo de que una canción partidaria, que proclamada sus méritos y excelencias, fuera cantada en actos públicos a la par del Himno Nacional y se convirtiera en la canción oficial del primer Estado argentino.
Esta clase de homenajes no sólo degradan a quienes los rinden, sino también a quien los recibe y auspicia con su aquiescencia, máxime cuando en su mano está poner coto a los mismos. Es de advertir que esa complacencia determinó una desenfrenada carrera que llevó a colocarlo, como antes se ha dicho, por encima de los más grandes próceres de la nacionalidad, lo que puede comprobarse en los libros de texto de las escuelas, en los cuales se deforma nuestra gloriosa y auténtica historia a fin de hacerla servir a subalternos planes políticos.
Si los oficiales de nuestro ejército han de interpretarse en la inmaculada figura del Gran Capitán, cuya proverbial modestia lo llevó a los más abnegados actos de renunciamiento, es obvio que el haber aceptado y propiciado los homenajes de referencia resulta incompatible don las tradiciones de la institución militar argentina y con las virtudes que deben distinguir a sus generales.

Menosprecio por el pasado histórico.

Al calificar de “guardia pretoriana” al ejército de tiempos anteriores a su gobierno, en discursos difundidos por radiotelefonía, el causante ha inferido al glorioso pasado del mismo una ofensa gratuita, lesiva al prestigio legítimamente ganado en una Acción sacrificada y patriótica por el viejo ejército de la patria, que integrado por quienes fueron ejemplos de virtudes realizó las campañas de la Independencia, defendió la soberanía en cruentas guerras internacionales, conquistó el desierto para la civilización y el progreso y luchó por la organización nacional.
Igualmente, al englobar en el término tan usado por él de “vendepatria” a quienes formaron parte de gobiernos anteriores, olvidó que, por el contrario, nuestra historia es rica en ejemplos de quienes lo dieron todo en beneficio del país.

Agravio a la marina de guerra

No debe dejar de señalarse la falta de consideración observada por el imputado con respecto a la marina de guerra, al expresarse en la forma como lo hizo, luego de los sucesos del 16 de junio próximo pasado, agraviando a todos sus miembros sin reparo de ninguna especie.

Desnaturalización del servicio militar obligatorio

El decreto 14.834, del 16 de septiembre último, emanado del ex mandatario y cuya finalidad importaba una desnaturalización inaceptable de la ley de conscripción militar, es un ejemplo que ilustra elocuentemente acerca del grave daño que su acción entrañaba para el ejército.
Según constancias debidamente acreditadas, el decreto en cuestión tenía las dos finalidades siguientes:
1ª Reunir a los opositores políticos en unidades destinadas a la construcción de caminos, etcétera, que serían alejadas de la Capital hacia el interior del país.
2ª Reforzar ciertas unidades con adictos políticos.
Si bien el artículo 2ª establece que “…la convocación prevista en el presente decreto podrá hacerse efectiva sobre clases, especialmente técnicas e individuos aislados según… mejor convenga…”, la intensión visible fue aplicar solamente la forma individual (por designación aislada). Dicho decreto fue entregado pas su aplicación al ministro de Ejército, quien dicto la resolución el 18 de septiembre de 1955, ordenando hacer la convocatoria por medio de “cédula de llamado al servicio”.
A tal efecto, por orden del ex presidente, la CGT (Confederación General del Trabajo) preparó listas de voluntarios que se incorporarían al ejército para defender al gobierno. Dichas listas fueron entregadas al ministro de Ejército, quien a su vez las remitió a los organismos correspondientes para su ejecución.
Es evidente que las comprobaciones referidas configuran una desnaturalización inaceptable de la ley de conscripción, convirtiéndola en un medio de persecución política y en un recurso ilícito tendiente a asegurar la incondicionalidad del ejército.
El hecho de ser un general de la Nación el promotor de un procedimiento que atenta contra el prestigio del ejército al falsear el fundamento orgánico de las fuerzas armadas, revela en él una falta de escrúpulos absoluta en cuanto a la elección de los medios y un desprecio total de los intereses vitales de la institución.

E.- Falsedad en el vivir.

Es notorio que aparte de los valiosos objetos adquiridos personalmente por el causante, éste aprovecho su encumbrada situación para beneficiarse con regalos fastuosos, hallados en sus distintas residencias y exhibidos en público en la ciudad de Buenos Aires.
Aunque se alegara que aquellos han sido obsequios voluntarios de sus admiradores y partidarios, esta acumulación ilícita de riqueza y de fastuosidad llevada por el causante, totalmente incompatible con la austeridad militar, de la que hizo gala al afirmar que vivía con trescientos pesos mensuales, constituye, además de un falseamiento de la verdad, una burla para el pueblo a quien iban dirigidas y que lógicamente podía creer en ese aserto, siendo pronunciadas por quien investía el doble carácter de general del ejército y presidente de la Nación.

F.- Relaciones con una menor.

Este tribunal superior ha comprobado fehacientemente, como lo atestigua la documentación agregada a las presentes actuaciones, que el general Perón ha hacho vida marital con una menos (7) –de hogar modesto- cuya declaración, fotografías y copia de la partida de nacimiento se acompañan, conviviendo con ella durante casi dos años en la residencia presidencial, hecho conocido por el personal de servicio de la casa, así como por ciertos altos funcionarios que frecuentaban la misma.
El imputado se ha exhibido con dicha menor en los actos oficiales de carácter público a los cuales asistían también funcionarios de elevada jerarquía, conviviendo con ella en el Hotel Provincial de Mar del Platas, en ocasión de realizarse en esa ciudad un festival cinematográfico.
Asimismo la hizo objeto de valiosos regalos, consistentes en una casa valuada en ciento cuarenta mil pesos, numerosas alhajas, algunas con dedicatoria a su extinta esposa Eva Duarte de Perón, y la cantidad de trescientos nueve mil pesos en dinero efectivo, que el imputado le entregó poco antes de refugiarse en una embajada extranjera.
El tribunal ha comprobado mediante la pertinente pericia caligráfica la autenticidad incontestable de las cartas que el prevenido dirigió desde su lugar de asilo a la citada menor y cuyo texto fue reproducido en los diarios de esta capital el día 30 de septiembre último.
Que el inculpado inició su amistad con dicha menor en la UES (Unión de Estudiantes Secundarios), institución de la cual es secretario general de la CGT (Confederación General del Trabajo), en su discurso del 25 de noviembre de 1954 dijo: “…no voy a hablar de la UES porque todos saben lo que es. Es raro un trabajador que no tiene la felicidad de contar con un hijo o una hija educados física y espiritualmente en los clubes de la UES y nos molesta porque tocan a nuestros propios hijos las apreciaciones difamantes…”
El hecho en cuestión, que por la edad de la menor (14 años cuando el causante inició su vida intima con ella) cae bajo las sanciones del Código Penal ordinario, pone de manifiesto una desviación moral inadmisible, máxime tratándose de quien, prevalido de su alta investidura y al tiempo que pretendía erigirse en rector de la juventud, no ha vacilado en mancillar la honra de una criatura.
Resulta obvio desde luego señalar el estupor de este tribunal ante la comprobación del hecho cometido, precisamente por quien tantas veces proclamara a la niñez como la única privilegiada bajo su gobierno y que defraudara así la confianza que depositaron tantos hogares en una institución que reiteradamente calificó como educadora de la juventud.

G.- No afrontar la responsabilidad

Corresponde por último señalar la actitud asumida por el causante al recurrir al derecho de asilo en las circunstancias que son de pública notoriedad, evidenciando con ello su decisión de eludir las consecuencias que pudieran resultar del examen de su conducta.
Tal proceder aparece calificado por sus propias palabras, pronunciadas el día 28 de septiembre de 1951, las cuales contradicen totalmente la referida actitud del causante. A este respecto corresponde recordar que uno de los pilares en que se apoya la autoridad moral de cuantos ostentan un grado militar, consiste en la exacta conciencia de los principios que se predican con los que rigen la propia conducta.
Por otra parte, desde el punto de vista castrense correspondiente al ánimo de este tribunal superior, resulta evidente que dicha actitud no coincide con la investidura de general, en quienes el amor a la responsabilidad debe ser llevado hasta las más extremas consecuencias.

En resumen:
El análisis precedente, que se ha referido sólo a los cargos que las probanzas actuales ponen de relieve como de mayor trascendencia, define la conducta observada por el señor general de ejército don Juan D. Perón.
El incalificable episodio de la quema de la bandera nacional; el sacrílego incendio de las iglesias, con la destrucción de tesoros religiosos, históricos y artísticos; la constante incitación a la violencia; la prédica de odios encaminada a disociar la familia argentina y crear una división de clases, y las reiteradas ofensas a diversos sectores de la ciudadanía, escudándose en la impunidad emergente de su alta investidura, constituyen algunos de los cargos examinados.
A ello se suma que vulneró los principios constitucionales que había jurado respetar; que suprimió arbitrariamente la libertad, bien supremo del individuo y de los pueblos, y que socavó los fundamentos mismos del ejército introduciendo la política en sus filas; menoscabó la disciplina; falseó la ley de conscripción militar con miras a sus conveniencias partidarias, y que descendió, por último, rodeado de una fastuosidad producto de su enriquecimiento ilícito, a la comisión del delito privado previsto y penado en la Código Penal ordinario.

Resolución definitiva

En la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de octubre del año mil novecientos cincuenta y cinco, siendo las trece horas, y estimado este tribunal superior de honor que se encuentran suficientemente aclarados los hechos que motivaron su constitución y que fueron analizados detenidamente en la diligencia que antecede, se procede a votar las siguientes cuestiones, de conformidad con lo establecido en el Nº 54 del reglamento de los tribunales de honor (R.R.M. 70):
a) ¿El general del ejército don Juan Domingo Perón ha incurrido en algunos de los actos comprendidos en el Nº 23 del reglamento de los tribunales de honor? El tribunal superior de honor por unanimidad considera que si, por ser los actos examinados contrarios al honor y a la tradición de las fuerzas armadas.
b) ¿Los hechos que se le imputan constituyen faltas de honor? El tribunal superior de honor considera, por unanimidad, que si, dado las conclusiones a que arribara precedentemente.
c) ¿Los hechos que se le imputan son actos aislados o constituyen por el contrario su conducta habitual? El tribunal superior de honor considera por unanimidad, que el número y la diversidad de los hechos cometidos por el causante configuran una conducta habitual de su parte.
d) ¿Los hechos que se le imputan han afectado a las fuerzas armadas, al cuerpo de oficiales y a cada oficial en particular? Este tribunal superior de honor considera, por unanimidad, que los hechos, por su relieve y trascendencia, afectan no solo a cada oficial en particular, al cuadro de oficiales todo y a la institución misma, sino también a la Nación entera, hondamente afectada por los hechos cometidos.
e) ¿Tiene atenuante? Este tribunal superior de honor considera que no tiene asu favor atenuante alguno.
f) ¿Tiene agravante? Este tribunal superior de honor considera, por unanimidad, que tiene los agravantes de su elevado grado militar y de haber cometido los hechos cuando ejercía la primera magistratura del país.
Es mérito de los resultados de las votaciones que anteceden, el tribunal superior de honor aprecia por unanimidad, que el señor general de ejército don Juan Domingo Perón se ha hecho pasible, por las faltas cometidas de lo dispuesto en el Nº 58, apartado 4º, del reglamento de los tribunales de honor, “descalificación por falta gravísima”, resultando incompatible con el honor de la institución armada que el causante ostente el título del grado y el uso del uniforme; medida ésta la más grave que puede aconsejar el tribunal.
Con lo que terminó el acto, firmando todos sus miembros para constancia. – Tenientes generales Carlos von der Becke. – Juan Carlos Bassi. – Víctor Jaime Maó. – Juan Carlos Sanguinetti. – Basilio D. Pertiné.

Decreto

“Visto el presente expediente letra V, Nº 262/55 (M.E.), lo resuelto por el tribunal superior de honor, lo prescrito por el número 75 del reglamento de los tribunales de honor (R.R.M. 70) y teniendo en cuenta, por lo demás, que la conducta del general de ejército don Juan Domingo Perón, en razón del alto cargo que ha desempeñado y de la gravitación que ha tenido en los destinos del país, trasciende del ámbito de la institución militar, lo que hace necesario, en un régimen republicano de gobierno, que sea conocida por toda la ciudadanía y, atento a los propuesto por el ministro secretario de Estado de Ejército, e presidente provisional de la Nación Argentina decreta:

Artículo 1º: Apruébese la resolución del tribunal superior de honor que declara al señor general de ejército don Juan Domingo Perón, encuadrado en el Nº 58, apartado 4º, del reglamento de los tribunales de honor (R.R.M. 70) “Descalificación por falta gravísima”, quedando por consiguiente prohibido al causante ostentar el título del grado y el uso del uniforme, por la indignidad que con su conducta ha puesto de manifiesto.
El artículo 2º es de forma.

Lonardi
León J. Bengoa.