jueves, 16 de mayo de 2019

LA CORTE SUPREMA Y EL PUEBLO

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SE ARRUGÓ -
COMETIÓ UNA GRAN PLANCHA QUE JAMÁS SE LE QUITARÁ . -
LAS INDELEBLES ARRUGAS PERMANECERÁN ETERNAMENTE SIN QUE LA PLANCHA DE LA MÁS AVANZADA TÉCNICA TRIDIMENSIONAL PUEDA BORRAR. -
SEÑORES MINISTROS DEL MÁS ALTO TRIBUNAL DE LA REPÚBLICA, RENUNCIEN A SUS CARGOS. -
COMO EL 25 DE MAYO DE 1810. EL PUEBLO QUISO SABER DE QUÉ SE TRATA... Y LO SUPO. -

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Una mañana agitada en la Corte y un repliegue táctico ante la presión social - Cristina Kirchner, Ricardo Lorenzetti, Elena I. Highton de Nolasco, Corte Suprema de Justicia, Juan Carlos Maqueda, Carlos Rosenkrantz, Horacio Rosatti - LA NACION

domingo, 5 de mayo de 2019

TELÉFONO A LA CORTE SUPREMA

Resulta interesante la lectura de este artículo que confirma nuestras serias advertencias sobre el notorio ralentisseur de la Justicia en los casos de corrupción originados por los cuadernos K.
Dijimos y repetimos, la Corte Suprema de Justicia accedió en pocos minutos al pedido del juez Alejo Ramos Padilla de reforzar el personal del juzgado y hasta le autorizó la compra de un vehículo. Los jueces y fiscales de los casos de corrupción más graves en la historia del país no son escuchados. Teléfono ocupado atendiendo a Dolores que se espacializa en identificar espías y obstaculizar con medidas insólitas a los magistrados de Comodoro Py. Insistimos en que nubes oscuras asoman en el horizonte de la Justicia. Como dato verídico y sólo para información de nuestros lectores, el juez Doloroso es miembro de Justicia Legítima, de estricta obedencia a Gils Carbó, compinche del diputado Maureau y afiliado a La Cámpora. Hay mayores datos en mis archivos que "no mienten".
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Por el colapso de los tribunales, hay juzgados y fiscalías que trasladaron documentación y personal al Edificio Libertad, contiguo a la avenida Comodoro Py

miércoles, 1 de mayo de 2019

PREVARICATO



¿Adónde quiere llegar la Justicia?
Cuatro colaboradores de la familia Kirchner, detenidos en el marco de los cuadernos de las coimas, fueron excarcelados este viernes por decisión de la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones. Se trata de Ricardo Barreiro, Raúl Copetti, y los ex secretarios Roberto Sosa y Daniel Álvarez. 
La Cámara Federal ordenó también la liberación de cuatro empresarios y cuatro exfuncionarios, detenidos por orden del juez federal Claudio Bonadio en la causa de los cuadernos.
Los empresarios son Carlos Mundín, Raúl Vertua, Néstor Otero y Juan Carlos Lascurain, extitular de la Unión Industrial Argentina (UIA), los dos últimos con prisión domiciliaria.
En tanto, también fueron beneficiados con la liberación Walter Fagyas, expresidente de Enarsa; Hernán del Río, chofer de José María Olazagasti; Ezequiel García, exdirector de Energías Renovables del Ministerio de Planificación; y Hernán Gómez, exasesor del Ministerio de Planificación.
Se prolonga la estadía en Cuba de Florencia Kirchner sin que el Tof5 tome una decisión sobre los informes médicos llegados hace 15 días de ese país y la demora, pura obstrucción de la justicia, se agrava con la recusación de todos los jueces del tribunal por parte de la defensa. No hay jueces.
Y esto ya colma la medida.
El Tribunal Oral 4, que debe juzgarlo por entorpecer las vías navegables, le concedió el beneficio de la prisión domiciliaria al sindicalista marítimo Caballo Suarez.
Al "caballo Suárez" le regalan una pulserita, quizá un collar, un rosario papal y alfalfa para que salga de la cárcel y pase a su castillo suntuoso para un merecido descanso.
A los presos políticos por fabricados y falsos delitos llamados de lesa humanidad, los mantienen en cruel cautiverio, sin sentencia, durante largos años, hasta que mueren.
Oscar Alfredo Thomas, el ex titular del ente binacional Yacyretá que estuvo prófugo por la causa de los cuadernos, consiguió hoy el arresto domiciliario, bajo el control de una tobillera electrónica con GPS. Un perito de parte aseguró que tiene un estado de depresión profundo y que podría suicidarse, revelaron a Infobae fuentes judiciales.
Y siguen los azotes destituyentes de la Justicia (sic). Pobrecito, puede suicidarse.
Cuán evidente es el grado de corrupción, falsa justicia, odio y venganza que ha alcanzado nuestro país en sus últimos años de decadencia moral.
No falta mucho para que recibamos la noticia de la separación del juez Claudio Bonadío y el fiscal Carlos Stornelli de todas las causas de los integrantes de la familia Kirchner y de los miembros de su asociación ilícita.
Queda por destacar lo que el periodismo no trata, inexplicablemente, acerca de que solamente quedan tres detenidos por las causas de los cuadernos, de un total de más de treinta. Ellos son Julio de Vido, Roberto Baratta y Gerardo Ferreyra.


sábado, 27 de abril de 2019

IGNOMINIOSA BEATIFICACIÓN



Ante la increíble y sacrílega imposición otorgada por el Papa Francisco, de beatificar al militante guerrillero Monseñor Angelelli, y que pese a la enorme cantidad de críticas bien fundadas que se levantaron en todo el país, se efectiviza, con menosprecio de opiniones vertidas por consagrados obispos y miembros del clero además de juristas y magistrados, es oportuno aclarar que el desgraciado despropósito se basó en una mentira que la Justicia Argentina descartó sobre un hecho accidental convertido en asesinato. El Sumo Pontífice  es cómplice de lo que constituye un delito por falsedad. Prevaleció, sin atenuantes, su apoyo a los “curas del tercer mundo” sacerdotes de ideología comunista. Para conocimiento y difusión transcribimos el trabajo de la ex jueza Silvia Marcotulli sobre  el aspecto judicial del caso.

BREVE RESEÑA HISTÓRICO-JURÍDICA DEL CASO ANGELELLI.
Este asunto judicial tuvo un azaroso trámite: Fue abierto tres veces: En la primera inmediatamente después del suceso, expte. 5090-6, fue cerrado por no resultar delito alguno, por el juez Rodolfo N. Vigo. En la segunda oportunidad se inició una causa por denuncia efectuada en el año 1983 (expte 23.350/86) intervinieron sucesivamente el juez Aldo Fermin Morales y la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba. Terminó con un sobreseimiento provisorio por haberse agotado la producción de pruebas sin resultados (20/4/90). La tercera: en el año 2010 se reabre la anterior y concluye con una condena a los imputados sobrevivientes Luciano Benjamín Menéndez y Luis Fernando Estrella, de fecha 5/7/14. 1) Primer proceso: El día 4 de agosto de 1976, regresando desde Chamical hacia La Rioja, siendo aproximadamente las 15 hs., a la altura del km. 1058 de la ruta nacional 38, cercanía de Punta de los Llanos se produce el accidente en que perdió la vida el obispo de La Rioja. Viajaba en una camioneta Fiat 125, acompañado por su vicario el entonces sacerdote Arturo Aído Pinto; éste resulto herido. 2) En el sumario labrado en forma inmediata, luego de medidas de prueba - autopsia, pericia accidentológica, fotos en el lugar del suceso, declaración confusa (como fueron las posteriores) de Pinto alegando pérdida de la memoria y estado de shock, se archivó la causa que en su momento se caratuló “Angelelli, Monseñor Enrique A. s/fallecimiento”, expte. 5090-6; no existiendo datos sobre la intervención de terceras personas. 3) Segundo proceso:En 1983, casi siete años después, fray Antonio Puigjané (el mismo personaje que varios años después intervino en el copamiento del regimiento de La Tablada) practicó una denuncia en Neuquén (jurisdicción extraña, algunos lo atribuyen al apadrinamiento del obispo De Nevares) sobre que, en realidad, se trató de un asesinato. Los tribunales neuquinos, como corresponde, derivaron la denuncia a La Rioja donde se labró un sumario, declarando el juez interviniente Aldo Fermin Morales, después de varios años de sumario que, efectivamente, se trató de un hecho intencional. 4)Con fecha 29 de julio de 1988, el diario La Prensa publica una declaración de Monseñor Bernardo Witte, entonces obispo de La Rioja, diciendo: “Nos sorprendimos de que la misteriosa muerte de Monseñor Angelelli, haya sido caratulada de asesinato sin que se tengan las pruebas suficientes”. El 27 de setiembre del mismo año, ante la negativa del juez Morales que calificó de homicidio al hecho, de tomarle declaración al único testigo del mismo Raúl Alberto Nacuzi, Mons. Witte, recibió en el obispado la declaración de esa persona que dijo haber presenciado el accidente, quien manifestó que había recibido amenazas de muerte para que no declarara y también intento de soborno. El obispo, certificando la autenticidad del testimonio que acababa de recibir, lo remitió al testigo a una escribanía para que quedara a su resguardo el sobre con el sello del obispado con la declaración, mediante acta de intervención número 0.266.666. 2 5) El contenido de ese testimonio, en lo sustancial, es el siguiente: Que se encontraba encaramado en un poste de la línea de alta tensión que une la localidad de Patquía con Chamical, efectuando la reparación de la misma. Que aproximadamente en el km. 1057 de la ruta nac. 38, la camioneta (de los sacerdotes) se desvía de la ruta hacia la derecha sin disminuir la velocidad recorriendo más de cien metros con las dos ruedas derechas sobre la banquina, alejándose del centro de la ruta, hasta que en determinado momento el conductor en una brusca maniobra, como si se despertara, trata de volver al centro de la ruta, oportunidad que se escucha un reventón de la cubierta, ve un giro hacia la izquierda, apertura de la puerta derecha, expulsión de un cuerpo vestido de negro y posterior vuelco de dirección a la banquina opuesta, donde el vehículo queda de costado en dirección opuesta a la que venía”. “Que la persona que acompaña al conductor es la que queda tirada en el suelo. El que conduce permanece en el vehículo hasta que el mismo termina su recorrido”. “Que en el momento no se encuentra ningún otro vehículo sobre la ruta ni tampoco circulando por la misma”. “Que en agosto de 1986 en el obispado y por indicación del Sr. Obispo relató lo mismo al juez Morales y quedó a la espera de ser citado al juzgado para ratificar lo expresado, lo que nunca ocurrió.”. “Que posteriormente a la entrevista recibió ofertas de dinero para no decir lo que sabia y amenazas si llegaba a hablar”. “Que el 18 de agosto recibió la última llamada en que le ofrecen 50.000 dólares”. “Que la presente declaración la realiza por entera voluntad y en el temor de que se cometa un atentado para evitar que pueda declarar ante el juez que instruye la causa”. 5) Avocada a la resolución del proceso la Cámara de Apelaciones de Córdoba, por disposición de la CSN, por resolución de fecha 20/4/90 se pronunció, previo dictamen del fiscal en el mismo sentido, declarando que: “Se practicaron numerosas medidas tendientes a esclarecer el hecho…. No obstante todo lo actuado resulta imposible asegurar que el hecho haya sido consecuencia de un accionar doloso. Está probado que la muerte se produjo como causa de un accidente pero a esta altura de la investigación que se considera agotada, no hay elementos suficientes que permitan afirmar que el accidente haya sido provocado”. Y sobreseyeron provisionalmente la causa. 
6) TERCER Y ÚLTIMO PROCESO: (Expte. 97000411/2014): i En el año 2010 se reabre la causa, sin que se sepa que hubiera habido un nuevo elemento de prueba, específicamente relacionado con el suceso, su modo de producción o sus protagonistas, que no se haya conocido antes y que motivó el sobreseimiento. Con fecha 5/7/2014, es decir, treinta y ocho años después del hecho, el tribunal integrado por los vocales José Camilo Quiroga Uriburu, Carlos Julio Lascano y Juan Carlos Reynaga, condenó a los imputados sobrevivientes Luciano Benjamín Menéndez y Luis Fernando Estrella como coautores mediatos de la muerte de Enrique A. Angelelli y las lesiones de Arturo A. Pinto, calificando el hecho de homicidio doblemente calificado por el concurso premeditado de dos o más personas respecto del primero y el mismo delito en grado de tentativa respecto del segundo, y condenándolos a prisión perpetua. Los items de este juicio, sintéticamente expuestos, son los siguientes: 6.1) EL HECHO que fija en su acusación el Fiscal, base del juicio, se consigna al final del trabajoii . En lo que específicamente se refiere al suceso determina: “ En este 3 contexto, se planificó, ordenó e instrumentó el atentado de fecha 04.08.1976 con la finalidad de eliminar al Obispo de La Rioja Mons. Enrique Angelelli, quien junto al sacerdote Arturo Pinto partió ese día a las 14.30 hs., munido de una carpeta con información sobre el homicidio de los sacerdotes Carlos de Dios Murias y Gabriel Longueville ocurrido días antes, desde Chamical con destino a la ciudad de La Rioja, al mando del utilitario Fiat 125 Multicarga, modelo 1973, motor 125 BTO38-688807, por la ruta nacional 38, en dirección norte, tomando el camino viejo para evitar el conocimiento de su viaje por parte de los miembros del CELPA. En proximidades del mojón que indica el Km. 1.056, luego de trasponer una elevación de terreno (bordo), a unos 6 Km. después de pasar la localidad de Punta de los Llanos, se le acercó a gran velocidad un vehículo de color claro –presumiblemente modelo Peugeot 404- conducido por personas que no han podido ser individualizadas hasta la fecha, que circulando en el mismo sentido de dirección alcanzó a la camioneta por su izquierda, encerrándola hacia la derecha con una maniobra intencionalmente brusca, momento en que se produjo una explosión, saliendo de la camioneta del asfalto e ingresando a la banquina en forma de un semicírculo, para luego ingresar de nuevo a la ruta, donde se produjo su vuelco, que trajo como resultado la muerte de Mons. Angelelli y lesiones en Arturo Pinto, aproximadamente entre las 15.15/15.30 horas, no consumándose la muerte de este último por razones ajenas a la voluntad de los acusados”. El resto de la acusación, como se puede leer más abajo, se refiere al contexto político de la época, particularmente en el objetivo de aniquilar la subversión a la que el gobierno consideraba ligado al obispo de La Rioja. 6.2) LAS PRUEBAS: 6.2.1) Testimoniales: a) Los únicos que presenciaron el accidente, fueron, uno en calidad de testigo -Raúl Alberto Nacusi- y Arturo Aído Pinto. El primero, que falleció tiempo antes de iniciarse este proceso y cuya declaración guardada en la escribanía producida años antes ante el obispo Witte, fue introducida al juicio por su lectura, fue desestimada por el tribunal por considerarlo testigo dudoso. En cambio la del ex sacerdote Pinto fue tenida por veraz no obstante que lo único que recordó en cuantas veces declaró fue que “los perseguía un auto blanco” y respecto de toda otra circunstancia, en toda otra oportunidad que declaró, adujo amnesia y estado de shock. En realidad, técnicamente, no debió haber declarado como testigo con la obligación de decir verdad porque, como se verá más adelante, en realidad se estaba defendiendo por su posible autoría en el suceso y, por consiguiente, se viola su propio derecho de defensa y además sus dichos son de relativa veracidad. b) Los tres testigos que aparecieron inmediatamente después del accidente son dos tractoristas que portaban leña, Primitivo Reynoso y Aber Fabio Luna y un automovilista Carlos Alberto Argola. Todos afirman no haber visto ningún otro vehículo en el lugar del accidente. c) El resto de las numerosas testimoniales, que constituyen el grueso de la actividad probatoria del juicio oral que llevó muchos meses de producción y de la propia sentencia de más de 500 fojas, se refieren a circunstancias anteriores y posteriores al hecho y estuvieron encaminadas a acreditar la mala relación entre las autoridades militares y las eclesiales de esa época, lo que, a criterio de los juzgadores, sería demostrativo de la animosidad de estas últimas contra la víctima fatal y, a la postre, llevó al tribunal a suponer con certeza que ellos serían los autores mediatos. 6.2.2.) Periciales: TODAS las pericias -autopsia, mecánicas y accidentológicas - que se realizaron en el momento y los informes que se practicaron muchos años después sobre los elementos aportados por aquéllas y que constan en la sentencia, afirmaron que la muerte de Angelelli y las lesiones de Pinto fueron causadas 4 por el accidente y TODAS expresaron que no pueden aseverar la existencia de rastros de otro vehículo. 6.2.3) Secuestros e identificación de autores inmediatos: Nunca fue habido ni visto el auto blanco envistiente -salvo la versión de Pinto- ni identificado su supuesto conductor. Descartándose un auto blanco que apareció posteriormente conducido por el vecino Carlos A. Argola, que fue quien dio conocimiento a las autoridades del siniestro. 
6.3) Evaluación de los elementos de juicio: Al no haber prueba directa que acredite la existencia de un auto que intencionalmente realizara la maniobra de paso y acercamiento lateral a más de 110 kms (velocidad que llevaba el auto de Angelelli) hacia su derecha para “acorralar” y al mismo tiempo pasar al auto de las víctimas, ante el cuadro probatorio que se presenta, solo cabe recurrir a las presunciones que el sentido común y el orden natural de las cosas indican sobre qué es lo que ocurre ordinariamente. Hay dos elementos de juicio que parecen corroborar el testimonio de Nacusi, es decir, que el tal automóvil envistiente no existió: (1) la actitud suicida de un chofer de arrimarse a 120 o 130 km. por hora, tal como se describe en la fijación del hecho del escrito acusatorio, salir exitoso e indemne del intento y casi literalmente “evaporarse” en el aire, ya que nunca fue habido ni el vehículo ni el conductor; (2) la imposibilidad de que Angelelli, que según Pinto manejaba la camioneta, pudiera salir despedido por la izquierda, en un vuelco hacia ese sentido, tratándose de un hombre corpulento, aprisionado entre el volante y el asiento, y que el auto siguiera dando vueltas hacia ese mismo costado; resulta más razonable la versión de Nacusi de que, en la brusca maniobra de retorno al pavimento, se abrió la puerta derecha y que la que salió despedida era la persona que estaba en ese costado (Angelelli), mientras que “el otro” (Pinto), el que conducía, quedó dentro del auto; esa composición de la situación hace comprensible la reticencia en sus declaraciones por parte del ex sacerdote Pinto y la inconsistencia de su dicho de la existencia de un automovilista homicida-suicida que salió ileso de la maniobra y pudo escapar: sencillamente es dable sospechar que él se está defendiendo de una imputación por homicidio culposo (por imprudencia) como conductor del automotor siniestrado. Lo expresado es demostrativo de que, no solo habría dudas sobre la existencia del hecho homicida (de por sí suficiente para absolver a cualquier imputado) sino que, en realidad, no hay elementos de juicio ni si quiera con grado de probabilidad, como se reconoció en los dos procesos anteriores. Sin embargo el tercer tribunal los condenó como autores mediatos con grado de certeza. En otros términos: treinta y ocho años después del suceso, sin prueba de una acción deliberada de alguien para producir el accidente -y, por lo contrario, indicios suficientes de que fue un accidente- ni, consecuentemente, la existencia de un autor inmediato, se condenó a los imputados como autores mediatos de homicidio y tentativa de homicidio, respecto de Angelelli y Pinto. 
7) AUTORÍA MEDIATA EN LOS APARATOS ORGANIZADOS DE PODER: Para incriminar a los imputados se les atribuyó la autoría mediata del suceso. Sobre este tema tengo escrito un trabajo cuya tesis es que no habiéndose descubierto nunca -aunque lo hubiera habido- quién fue el autor inmediato del homicidio, no es posible atribuir a persona alguna autoría mediata con el solo argumento de que debieron ser ellos por la animosidad -odio- previamente existente de los imputados hacia las víctimas. Para no abundar sobre el tema me remito al contenido de ese estudioiii .
8) OMISIÓN DE FIJACIÓN DEL HECHO COMPROBADO: 5 A los vicios señalados en los puntos 6.2 y 7, se suma un tercero igualmente importante: al finalizar la relación de los “considerandos” de la sentencia, el tribunal omitió cumplir con la obligación impuesta en el art. 277 inc. c) del Cód. Proc. Penal de “hacer una determinación precisa y circunstanciada del hecho que estima acreditado”. Esta obligación es bajo pena de nulidad. ¿Ignorancia u Omisión deliberada? Si fuera lo primero es inadmisible y si fuera lo segundo sería igualmente inadmisible pero comprensible: CON LA FALTA DE PRUEBAS NO TENÍA COMO FIJAR EL HECHO. CONCLUSIONES: 1) No solo no se acreditó como y quien o quienes fueron los autores del supuesto ilícito por el que se condenó a los procesados, sino que toda la prueba sobre el suceso indica que se trató de un accidente por caso fortuito o imprudencia del conductor del vehículo lo que, por otra parte, fueron las conclusiones de los dos procesos anteriores por el mismo hecho, el segundo ya en pleno gobierno constitucional. 2) Contra Derecho se condena como autores mediatos a los imputados cuando no se ha probado la ocurrencia del hecho homicida; más aún: aunque efectivamente se hubiera acreditado que se trató de un homicidio, al desconocerse quien fue su autor inmediato no se puede atribuir delito a persona alguna como autor mediato. 3) La sentencia no ha cumplido con el deber procesal fijado por el art. 277 inc. c) del CPP -bajo pena de nulidad absoluta por afectar el derecho de defensa- de determinar precisa y circunstanciadamente quienes y como lo cometieron. 4) Cualquiera de estos vicios judiciales es suficiente para considerar írrita o fraudulenta la cosa juzgada; los tres juntos son una aberración judicial. Este trabajo es de libre circulación. 
Silvia E. Marcotullio. Ex juez de Cámara Penal. Río Cuarto, junio de 2018.



jueves, 25 de abril de 2019

AGRAVIO IMPERDONABLE


Ingreso vedado. - Carta publicada en La Nación el 24 de abril 2019 -
El domingo de Pascuas el obispo castrense, Santiago Olivera, llegó a Campo de Mayo en su tarea pastoral a bendecir y saludar a los militares presos. Llegó acompañado, según fuentes muy confiables, de un diácono y un sacerdote para que lo asistan, ya que son cientos los presos políticos alojados allí. Me informan que el SPF no permitió el ingreso del sacerdote y el diácono, por lo que todos debieron retirarse, dejando a estas personas ancianas y enfermas que llevan años privadas de su libertad, en la mayoría de los casos por haber cumplido órdenes y defendido a la patria, sin asistencia espiritual en un día tan importante para los católicos. ¿Quién se hace responsable de esto? ¿Nadie controla estas medidas arbitrarias y absurdas? ¿Qué está pasando allí adentro? ¿Quién brega por la salud del alma y del cuerpo de estas personas ancianas? ¿De quién dependen estás medidas?
Qué difícil construir la paz en este país golpeado. Qué lejos estamos del respeto y de la caridad. Que doloroso que se pongan trabas para que los sacerdotes no puedan ingresar libremente a un penal. Tristeza enorme en un domingo de Pascuas donde tampoco han podido recibir a sus familiares.
Luz García Hamilton

La carta arriba transcripta pone en nuestro conocimiento un hecho difícil de calificar dadas sus características que merecen una prueba fehaciente sobre la autenticidad del mismo.  Resulta a todas luces incomprensible que las autoridades del penal hayan vedado el ingreso de un sacerdote y un diácono que asistían al Obispo Castrense, Monseñor Santiago Olivera que concurría a bendecir a los ancianos militares allí recluidos y ofrecer el auxilio de los sacramentos que todo católico merece recibir sin reparos de ninguna naturaleza. 
¿Habrán ignorado que el Obispo Castrense en la Argentina fue designado por la Santa Sede para asistir al personal católico de las tres Fuerzas Armadas y las dos de Seguridad, Gendarmería Nacional y Prefectura Naval?
No dudamos que el Obispado Castrense, una vez confirmada la veracidad del acto infrahumano de las autoridades gubernamentales, pedirá las explicaciones pertinentes al ministerio de Justicia y a la Cancillería.

domingo, 21 de abril de 2019

UNA FALSA NOTICIA


La publicación del diario La Nación del artículo del periodista Mariano de Vedia, "Angelelli el primer mártir argentino", es un hecho incalificable desde el punto de vista histórico como periodístico, ya que su afirmación corre en apoyo del Papa Francisco en el tremendo error cometido de beatificar y llevar a la santidad al obispo Angelelli con fundamentos basados en la falsedad del relato sobre su martirio y asesinato por la dictadura. Ha quedado demostrado que nunca fue comprobado tal asesinato, que sólo consistió en un accidente automovilístico.
Estudios y análisis de prestigiosos abogados realizados sobre bases jurídicas incontestables, han dado por tierra con una afirmación ideológica de una falsedad absoluta.
“La Mentira del Asesinato de Angelelli”, artículo del doctor José Fernando Ares, es uno de los tantos estudios que en forma realista y objetiva nos impone la verdad que aquí transcribimos

LA MENTIRA DEL ASESINATO DE ANGELELLI
José Fernando Ares

Nadie mató a Monseñor Angelelli.
En 1970, Alberto Sacheri escribió en su libro "La Iglesia Clandestina": “El fenómeno de la Iglesia Clandestina entronca con la herejía modernista. 
La finalidad no es otra que la de adaptar la Iglesia al mundo, en vez de intentar convertir y salvar al mundo dentro de la Iglesia.
El progresismo neomodernista subvierte así todos los conceptos fundamentales de la fe cristiana. 
En nuestro país, el tercermundismo constituye la versión, no única pero sí principal, de la organización progresista internacional. 
Poniendo en ejecución sus doctrinas, su organización y su metodología esencialmente clandestinas, el Tercermundismo configura una “iglesia paralela” que intenta instrumentar todo lo cristiano al servicio de una revolución social de inspiración marxista”(Carlos Alberto Sacheri, ).

El día 4 de agosto de 1976, a la altura del Km 1.058 de la Ruta Nacional 38, en cercanías de la localidad de Punta de los Llanos, en la Provincia de la Rioja, como consecuencia del vuelco de la camioneta marca Fiat 125, tipo multicarga, chapa patente F 007968, propiedad del Obispado de La Rioja, fallece Monseñor Enrique Ángel Angelelli y se lesiona el Vicario-cura Arturo Aldo Pinto.
Socorrido el supérstite y apersonado un contingente policial provincial de inmediato, se instruye el sumario Nº 5090-6 que determina que lo ocurrido fue un accidente. A fojas 21 y siguientes de dicho sumario, se incluye la pericia mecánica a cargo del Perito Mecánico Ramón Antonio Soria, quien claramente señala el carácter accidental de lo ocurrido.
Con fecha 4 de agosto de 1976…, el médico forense Dr. Enzo Herrera Páez eleva el informe de las lesiones que presenta el cuerpo del occiso. Las conclusiones sumariales solamente se refieren a un accidente que tiene como hipótesis un hecho fortuito o alguna imprudencia por parte del conductor. El Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional Nº 1, a cargo del Dr. Rodolfo Nicolás Vigo, Secretaría del Dr. Elmer Raúl de la Fuente, caratuló esta causa A-2516 como “Angelelli, Monseñor Enrique Ángel s/fallecimiento”, con lo que demuestra la ausencia total de sospechas sobre otro tipo de causal del deceso. Este encuadramiento no es objetado en ningún momento por la Fiscal interviniente, Dra. Guzmán Loza, Agente Fiscal de los Ministerios en Turno.
A efectos de determinar la mecánica y las causas del accidente en forma imparcial e independiente, se recurrió a un experto en accidentes viales, quien luego de un pormenorizado y profundo análisis de todos los antecedentes y circunstancias existentes concluyó que:
1) No existen acciones de agentes externos en la producción del choque. El 5 de agosto de 1976 el diario “El Independiente” de La Rioja, periódico que se caracterizaba por el apoyo brindado a la gestión de Angelelli, y su oposición al gobierno del Proceso, en su edición Nº 6553 informa: “Falleció en un accidente Monseñor Enrique Angelelli”. Todos los comentarios y las versiones de este medio ratificaban la hipótesis del accidente, incluyendo la narración de un gomero de la Ciudad de Chamical que le habría advertido al Padre Pinto que los neumáticos de la camioneta estaban en pésimo estado y que no viajase de ese modo.
En forma extraoficial, también se comentó que de la observación de los distintos rastros del accidente los investigadores habrían llegado a la conclusión que el vehículo era conducido por el Padre Pinto, pero para no tener que iniciarle proceso por el presunto “homicidio culposo”, dado su estado de salud, no determinó quién conducía la camioneta, dejando la duda sobre quién manejaba en el momento del accidente. Jamás fue claro el testimonio del Padre Arturo Pinto, sus incoherencias las justificó en la pérdida de la memoria y el shock causado por el accidente. Luego, su conducta posterior derivó en el alejamiento de la función sacerdotal, no sabiéndose a ciencia cierta si todavía ejerce o no como sacerdote. Los inventores de la fabulación martirial de Monseñor Angelelli siempre han tratado de colocarlo en un plano de hermetismo y evitan sacarlo a la palestra en todas las oportunidades.

Los artífices del fraude.
El 4 de agosto de 1983 se lleva a cabo en la ciudad de Neuquén un homenaje a Angelelli organizado por el Obispo local, Mariano Jaime de Nevares. Tiene a su izquierda a Miguel Hesayne, al fraile asaltante de regimientos Antonio Puigjané (todavía no había consumado su sangriento delito de La Tablada) y a un insólito Premio Nobel de la Paz, Adolfo Pérez Esquivel. Fue allí que el violento Puigjané lanzó por primera vez, oficiosamente, la mentira del asesinato de Angelelli. La banda de De Nevares consiguió incluso un efímero triunfo, que la justicia de Neuquén iniciara la investigación de la muerte de Angelelli; y así, sobre la base de lo denunciado por Puigjané, el 5 de agosto de 1983, se inicia en Neuquén por parte de la Defensoría del Tribunal Superior de Justicia, el sumario (Expte 22.139/83), caratulado “Acuerdo Extraordinario Nº 1992”.
Como no podía ser de otra manera, el Tribunal Superior de Justicia, se declara incompetente por razones de jurisdicción, y remite lo actuado el mismo el 5 de agosto, al Superior Tribunal de Justicia de La Rioja. El 19 de julio de 1986 se inicia en el Juzgado Criminal y Correccional de Primera Instancia Nº 1 de La Rioja, a cargo del Dr. Aldo Fermín Morales el Expediente 23.350/86, caratulado “N.N., Homicidio Calificado y Tentativa de Homicidio Calificado”, donde se toma declaración a falsos testigos como posteriormente se demuestra, en la Cámara Federal de Córdoba, que imputaron en sus declaraciones a personal militar, objetivo final y cantado de la maniobra. El “juez” Morales decide que Angelelli fue víctima de un homicidio premeditado y eleva la causa.

La valiente actitud de Monseñor Witte.
Ante el curso que tomaba esta maniobra judicial fraudulenta,Monseñor Bernardo Witte, Obispo de La Rioja, hizo importantes declaraciones en 1988, ya en plena época de cacería alfonsinista contra las Fuerzas Armadas. El 29 de julio de 1988, el diario “La Prensa”, publica su declaración, en la que afirma, en referencia al dictamen elaborado en 1986 por el Juez de La Rioja: “Nos sorprendimos de que la misteriosa muerte de Monseñor Angelelli, haya sido caratulada de asesinato sin que se tengan las pruebas suficientes”. “En la causa se incluyó a militares sin suficientes pruebas, y luego éstos recibieron los beneficios de las leyes de punto final y obediencia debida, sin que pudieran defenderse”. No contento con estas declaraciones en defensa de la verdad, el Obispo realizó un hecho de inestimable valor procesal: el 27 de septiembre de 1988, ante la negativa del Juez Morales de tomarle declaración testimonial, 

el único testigo presencial del accidente que sufrió el Obispo se presenta por tercera vez en el Obispado de La Rioja y relata con lujo de detalles como vio lo ocurrido, en razón de encontrarse encaramado en un poste de la línea de alta tensión que une la localidad de Patquía con Chamical, efectuando la reparación de la misma.

“Manifiesta que aproximadamente en el Km. 1057 de la Ruta Nac. Nº 38, la camioneta se desvía de la ruta hacia la derecha sin disminuir la velocidad recorriendo mas de cien metros con las dos ruedas derechas sobre la banquina, alejándose del centro de la ruta, hasta que en determinado momento el conductor en una brusca maniobra, como si se despertara, trata de volver al centro de la ruta, oportunidad que escucha el reventón de la cubierta, ve un giro hacia la izquierda, apertura de la puerta derecha, expulsión de un cuerpo vestido de negro, y posterior vuelco en dirección a la banquina opuesta, donde el vehículo queda de costado en dirección opuesta a la que venía”. “Que la persona que acompaña al conductor es la que queda tirada en el suelo. El que conducía permanece en el vehículo hasta que el mismo termina su recorrido”. “Que en el momento del accidente no se encontraba ningún otro vehículo sobre la ruta, ni tampoco circulando por la misma”.
“Que en agosto de 1986 en el Obispado y por indicación de Sr. Obispo ya relató lo mismo al Juez Morales y quedó a la espera de ser citado al Juzgado para ratificar lo expresado, lo que nunca ocurrió”.
“Que posteriormente a la entrevista recibió ofertas de dinero para no decir lo que sabía y amenazas si llegaba a hablar”. “Que el 18 de agosto recibió la última llamada en que le ofrecen 50.000 dólares
“Que la presente declaración la realiza por entera voluntad y en el temor de que se cometa un atentado para evitar que pueda declarar ante el Juez que instruye la causa”.

Monseñor Bernardo Witte certifica al pie que lo expresado ha sido firmado en su presencia con total voluntad del declarante. Procediéndose posteriormente a depositar lo relatado en una Escribanía en hoja de actuación notarial Nº 0.266.666, para resguardo de la persona, en calidad de depósito con instrucción de que sea entregado el sobre con membrete del Obispado de La Rioja, que contiene lo declarado, debidamente refrendado a la autoridad competente en caso de muerte, incapacidad o desaparición del exponente.

La Cámara Federal de Córdoba desbarata la impostura.
Era muy grosero el fallo de Morales como para subsistir, tanto como las mentiras de los profetas del odio. Así que recibidas sus actuaciones por la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, ésta se aboca con total responsabilidad y dedicación a investigar si el Obispo de La Rioja, murió como consecuencia de un accidente automovilístico, o si fue víctima de un atentado criminal, puntualizando que los pasos dados en procura de averiguar la verdad del hecho, se realizan en base a tesis, a las informaciones recabadas y a los antecedentes en su poder.
El 14 de marzo de 1989, el Fiscal Federal Luis Roberto Rueda, al contestar vista de la causa a la Cámara Federal de Córdoba, en un pormenorizado informe refiriéndose a la resolución del Juez Riojano, expresa: “Por las razones precedentes, considera este ministerio que no es correcta la declaración judicial relacionada en tanto afirma que la muerte del Obispo fue a causa de un homicidio, pues resulta débil la objetividad probatoria en que se sustenta el razonamiento.
El 20 de abril de 1990 la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba en su resolución expresa: “La Corte Suprema de Justicia de la Nación atribuyó a esta Cámara Federal la responsabilidad jurídica de conocer e investigar la verdad respecto del hecho que costara la vida de Monseñor Enrique Angelelli. A tales fines se practicaron numerosas medidas tendientes a esclarecer su muerte, algunas de ellas totalmente nuevas, productos de la investigación realizada por el Tribunal […] No obstante lo expuesto y todo lo actuado en autos, resulta imposible poder asegurar que el hecho haya sido consecuencia de un accionar doloso. Está probado que la muerte se produjo a causa del accidente, pero a esta altura de la investigación, que se considera agotada, no hay elementos suficientes que permitan afirmar que el accidente haya sido efectivamente provocado. Por lo expuesto, en virtud de las medidas instructorias practicadas y demás consideraciones efectuadas, y atento que los medios de justificación acumulados no son suficientes para demostrar la perpetración del delito, en concordancia con lo dictaminado por el Señor Fiscal de Cámara, este Tribunal estima pertinente dictar el sobreseimiento provisional de la presente causa”.
La mentira de un relato
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Angelelli, el primer mártir argentino - Ideas, Perfil - LA NACION

jueves, 18 de abril de 2019

LA GROTESCA REALIDAD DE NUESTRA JUSTICIA

Vamos a desmenuzar la noticia llegada por Infobae, compatible con la admirable crítica literaria de Kafka referente a los vicios de la burocracia.

El Procurador General de la Nación interino, Eduardo Casal, sancionó con una multa del 10 por ciento del sueldo al fiscal federal Enrique Senestrari por sus declaraciones públicas en las que manifestó su deseo de que caiga el gobierno del Presidente Mauricio Macri.


Ahora damos comienzo al cascoteado asunto que llevó cinco años dando vueltas y saltos como en un lavarropas y cuyo gasto, conforme a los sueldos de los magistrados, a la inflación, al tiempo transcurrido y a los papeles, computadras, tinta y mudanzas de lujosas oficionas y tribunales, debe haber insumido una verdadera millonada de pesos moneda nacional, contra la pintoresca y burlona multa del 10% aplicada con subordinación y valor al fiscal promotor mediático e irresponsable de la caída del gobierno constitucional que él integra.


El 4 de julio de 2017, el ministro de Justicia, Germán Garavano le solicitó a la entonces Procuradora, Alejandra Gils Carbó que promoviera el proceso de remoción de Senestrari por sus expresiones. Además pidió que requiera la suspensión del fiscal ante el Tribunal de Enjuiciamiento. Fue recién en noviembre de 2017 que se dispuso el inicio de un sumario administrativo para dilucidar la responsabilidad del fiscal Senestrari. Con esa finalidad designaron instructor a Rafael Vehils Ruiz, fiscal general ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Catamarca.
El instructor Vehils Ruiz recomendó que se le aplique al fiscal una suspensión de 15 días y elevó el sumario al Procurador General.
El jefe de los fiscales, Eduardo Casal, remitió las actuaciones al Consejo Evaluad
Luego Casal le pidió opinión sobre el tema a la Asesoría Jurídica de la Procuración.
Una vez notificado de la sanción, el fiscal de Justicia Legítima Enrique Senestrari tiene 90 días para impugnar la medida por medio de una acción contra el Estado, o puede optar por interponer un recurso de reconsideración previsto por el Reglamento Disciplinario del Ministerio Público Fiscal, que debe ser presentado en el término de 10 días. Y seguirán los azotes en la casa de Caifás.


Triste y cruel proceso emblemático de las sagradas letanías que sobre la Justicia nos trae el Gobierno Argentinio en el altar de la grotesca dignidad que ofrecemos al mundo.