martes, 28 de julio de 2015

INQUIETANTE CONDUCTA PRESIDENCIAL ( II )

Era obvio que se venía un segundo capítulo de la saga arriba titulada. Voy a despejar la incógnita que muchos de mis lectores mantienen expectantes, ya que hasta el momento ningún prestigioso matutino ha publicado  este segundo capítulo que esperamos sea el final de un “histórico” episodio protagonizado por nuestra ilustre mandataria. Quedamos en que por razones de salud, la Presidente suspendió su viaje al Chubut.
Informaciones de la lejana provincia patagónica  nos hacen saber que  el intendente Ricardo Sastre salió a fijar su postura con respecto a la fecha de celebración del Aniversario de Puerto Madryn. Y confirmó que “el 28 de Julio es inamovible”.
Fracasó el intento de revisión histórica a que está acostumbrada nuestra Presidente.
Los hechos de tan singular  y polémico caso se desarrollaron de la siguiente manera:
El gobernador K de Chubut Martín Buzzi , por orden “superior adelantó un día los festejos del aniversario de la ciudad para posibilitar la presencia  de la Presidente y de esa manera pudiera cerrar la campaña proselitista en procura de su reelección Al querer justificar esta absurda decisión no tuvo mejor idea que manifestar: “En verdad los galeses desembarcaron el 28 de julio pero el 27 ya estaban frente a las costas del Golfo."
Un desatinado intento de revisión histórica  que provocó una fuerte reacción en las redes sociales  y en la comunidad.
El intendente ya había reiterado que “Cada vez que hablamos sobre los festejos en Madryn, se acordó que los íbamos a celebrar en conjunto, pero la fecha nunca estuvo en discusión.
Recibiremos felices la visita de Cristina Fernández de Kirchner  “no vamos a entrar en una polémica que no tiene sentido. El Aniversario de Madryn es el Día del Desembarco, es decir el 28 de Julio de 1865."
Para una mejor apreciación diremos que la denominación es Día del Desembarco y así fue reconocida por las autoridades argentinas desde un principio. En el Senado de la Nación figura una declaración que dice:
"El 28 de julio de 1865, alrededor de 150 colonos galeses que viajaban en el buque Mimosa desembarcaron en la zona de Golfo Nuevo, actualmente Puerto Madryn.
Los colonos permitieron con su presencia afianzar la soberanía argentina en tierras que para ese entonces, estaban despobladas y comenzaban a ser reclamadas.
En la actualidad, el día 28 de julio, Dia del Desembarco, se celebra una de las mayores festividades de la comunidad galesa".
El diario El Chubut se hace eco de este capricho  de la Presidente:
"Sí ya han acomodado antes la Constitución a su antojo modificando en los hechos el sistema representativo, republicano y federal, ¿Qué pueden representar unas pocas horas de festejo anticipado para acomodar esta histórica celebración a la agenda presidencial?
Al fin y al cabo, en cualquier acto la Presidente auto-celebra siempre su propio desembarco y su ausencia al día siguiente le permitirá finalmente al pueblo chubutense devolverle un marco más apropiado a la recordación de su epopeya de hombres y mujeres libres, austeros y honestos.
Debe ser difícil para un galés explicarle a sus hijos que, al principio de la historia, sus ancestros fueron recibidos por Bartolomé Mitre, que durante el Centenario su padre o su abuelo vieron en el palco a una persona sencilla y humilde como Arturo Illia y que a ellos les espera Cristina."
Los inmigrantes galeses no era aventureros, sino un grupo de personas que deseaba salvar un estilo de vida, Pedían tierra y que respetaran su lengua, su religión y sus costumbres. Así vivieron hasta hoy en que, el día de sus festejos, vieron alteradas sus costumbres y su tradición por una infortunada intromisión del gobierno argentino, que insólitamente pretendió modificar la fecha de su Aniversario de 150 años.
Los naturales de estas tierras somos testigos de la división de la sociedad por obra y gracia de la Presidente.  Ha dividido en pedazos la sociedad argentina, sus gremios, partidos políticos, clase media, clase pobre, clase indigente, militares, educandos, jueces, peronistas, justicialistas, religiosos, periodistas, artistas. Finalmente consiguió dividir a los judíos. Si algo hay que reconocerle es su estupenda habilidad destructiva.
Nos preocupa su lema del  "vamos por todo", ¿Irá ahora por los galeses?


lunes, 27 de julio de 2015

INQUIETANTE CONDUCTA PRESIDENCIAL

Se ha presentado un hecho que por sus extrañas características y la titularidad de la persona involucrada, merece un análisis serio y profundo.    El  28 de julio se celebra una de las mayores festividades de la comunidad galesa: El Día del Desembarco.  Ese día, hace 150 años, 153 colonos bajaron del buque Mimosa y se instalaron en la zona de Punta Cuevas, en las cercanías de la actual Puerto Madryn , dando comienzo a la civilización de l Patagonia por la histórica inmigración galesa.
El viernes 24 comenzaron las celebraciones  con festejos programados que  culminarán el martes 28 con el siguiente programa
15.30 horas: Acto central en Trelew: Capilla Moriah. La ceremonia será encabeza por el intendente Máximo Pérez Catán y el primer Ministro Galés Carwyn Jones, entre otras autoridades. En la ocasión se hará una ofrenda floral en la tumba de Lewis Jones, se descubrirá un monumento y se presentará la cantante galesa Casi Wyn
16 horas: Descubrimiento de escultura en Plaza de los Colonos Galeses.
16.30 horas: Té en Bethlehem Treorki, del que participarán Pérez Catán y el presidente del British Concil Galés, Aled Eirug, entre otras autoridades.
20 horas: Iluminación del Salón San David
Deseosa aparentemente de concurrir a dichos actos, pero con el verdadero propósito  de apoyar la reelección de su candidato el gobernador Buzzi, le ordenó a éste que hiciera modificar la fecha principal del evento, es decir que se realizara el lunes 27, pues estaba imposibilitada de asistir el martes 28 Fue aceptado su mandato, con toda diplomacia, pero con manifiesta decepción de los organizadores que repudiaron el cambio de día tan memorable, por la presencia de la Presidenta.
Si la jefa de gobierno hubiera querido que el gobierno argentino adhiriera a la histórica celebración, lo que corresondía era enviar a un representante  en su lugar, el día programado, Esta actitud supone que los festejos no eran para la colonia galesa, sino un autoagasajo a  su persona. Pero no terminaron ahí sus veleidades y elevó la polémica con sus desviadas exigencias que se resumen en estas desconcertantes instrucciones:
“El intendente local Ricardo Sastre (que pertenece al espacio político que lidera Mario Das neves) no podrá ir a recibirla al aeropuerto El Tehuelche, donde arribará con el avión oficial, la mandataria
Le avisaron también al jefe comunal que no podrá hablar en el acto y que tampoco estará en el escenario. Y en caso de querer hacerle algún regalo a Cristina, éste deberá ser revisado antes por la custodia y el personal de ceremonial. Recién después llegará la decisión respecto a si la Presidenta recibirá o no el presente.
Además, les anticiparon a las autoridades de la ciudad que el único que estará en el palco central es el gobernador y candidato a la reelección Buzzi.
Al intendente lo ubicarán en otro palco pero no le confirmaron aún en cuál de ellos ni tampoco la ubicación, según publica hoy el diario 'El Chubut'
También se supo que la custodia pidió para el traslado de la mandataria desde el aeropuerto hasta el gimnasio del club Deportivo Madryn, donde será el acto, un vehículo con los vidrios polarizados y que en lo posible no haya gente al costado del camino durante el trayecto.”Aparte  de lo insólito de  estas instrucciones, cabe señalar que constituyen una ofensa al Primer Ministro galés que era el centro de los actos en compañía del intendente de la ciudad que, por orden de la Presidenta se lo expulsa de su lado
Las exigencias, de por sí, son dignas de un comentario inquietante, ya que una orden de esta naturaleza no es propia de un gobernante democrático, sino más bien de un dictador fascista.
En verdad, Hitler emitía estas instrucciones durante  su presencia en actos populares, él hacía revisar los paquetes de “regalos”, aún provenientes de sus camaradas, él exigía el uso de vehículos blindados que le dieran protección, él hacía probar su comida antes de ingerirla, él era siempre sin ninguna excepción el centro de atracción en todos los actos.
El pueblo, la ciudadanía, la sociedad entera de este querido país ya ha sucumbido vergonzosamente a la caprichosa voluntad del tirano. Presenciar acciones de esta naturaleza, en presencia de funcionarios extranjeros, donde se adelanta una fecha histórica para que la monarca asista a la misma, y donde se ordena el cumplimiento de órdenes provenientes de la insanía de su ejecutora que se atribuye el mandato divino de la estirpe Kiechner, pasará a la historia como el humillante sometimiento de un pueblo gozoso obscenamente de su repugnante esclavitud.
En momentos que estoy dando término a mi comentario, llega la noticia de que la Presidente suspende el viaje a Chubut por un problema de laringitis, lo cual será objeto de su continuación, ya que ignoro la reacción en Chubut. ¿Volverán a la fecha original?
Prometo regresar con mis siniestra cavilaciones sobre el estado de salud de la faraona argentina y con las novedades de los festejos.

viernes, 24 de julio de 2015

AEROLÍNEAS ARGENTINAS



Hace más de un año, precisamente el 01 de junio de 2014, La Nación publicó en su principal  editorial una nota titulada ¿Aerolíneas o Aerorruinas?  en la cual criticaba la mala gestión empresaria insertando la frase “la flota que hoy vuela con los colores de nuestra bandera y que años atrás fue motivo de orgullo para los argentinos”. Como antiguo ex funcionario de la empresa, envié una carta al diario ratificando  la veracidad de su concepto con datos relevantes de la que fue una de las mejores empresas aéreas del mundo, carta que fuera publicada en la edición del día 23 de junio.
Anteayer  me encuentro con un artículo en La Nación en su editorial I, bajo el título "Otra vez, Aerorruinas Argentinas", donde hace referencia a los graves problemas ocasionados por la cancelación de más de 200 vuelos en plena temporada de vacaciones de invierno. En la primera vez, mi intención fue destacar la extraordinaria performance de Aerolíneas desde su creación en 1949 hasta  los fines de la década del 70, que mereció el reconocimiento de la prensa mundial especializada, a punto tal que se la incluía entre las ocho mejores líneas aerocomerciales del mundo. Ignoro por qué motivos en los tiempos actuales nunca se hace mención a que la empresa fue la primera en volar aviones a reacción en Sudamérica y conectar con esas modernas aeronaves la Argentina con Europa y los Estados Unidos.
 En abril de 1973 nace la nueva escala Cape Town en Sudáfrica, instalada e inaugurada por el suscripto. En 1978 se agrega Montreal y en 1980 se inicia el histórico vuelo transpolar a Auckland y Sydney.
Las sucursales de Aerolíneas Argentinas eran consideradas como la segunda embajada del país y se hallaban situadas en los centros comerciales más importantes de las ciudades que servían.
Este es un brevísimo resumen para poner en situación a los lectores de este blog.
Cumplido el propósito, ahora quiero señalar  que hace 57 años SU Compañia cubría los servicios regulares dentro del país en 51 ciudades y sus vuelos internacionales servían a 17 países con un total de 365 vuelos semanales.
En la actualidad podemos decir que Aerolíneas Argentinas registró en los seis años que está en manos del Estado una pérdida de $ 18.100 millones, según se desprende de los balances publicados, que no fueron tales, pues jamás se presentaron hasta  la auditoría de la AGN;  se los llamaba entonces "informes de gestión". Si se compara el quebranto de cada año con el tipo de cambio oficial correspondiente, se concluye que la aerolínea de bandera perdió casi 2 millones de dólares por cada día de la gestión Recalde.
Tras la difusión del duro informe sobre la empresa estatal Aerolíneas Argentinas, la Auditoría General de la Nación (AGN), el organismo que elaboró el documento, aseguró que la compañía recibió más de 20 mil millones de pesos del Gobierno para su funcionamiento, pero que "presenta un marcado déficit competitivo en el mercado".
Me atrevo a opinar  que la situación actual es mucho peor que la de hace un año ya que el déficit  conjugado con subsidios es monstruoso  alimentado por un desorden total, en lo comercial, en lo financiero y en lo técnico. No se tiene la menor idea del manejo de una empresa aerocomercial.
Hay una confusión muy grande cuando se habla de las causas del desastre económico y operativo de la empresa. He escuchado explicaciones acerca de la sobreventa de asientos, sobre la programacion de los vuelos por el sector de operaciones, frecuencias, destinos y horarios.
La causa de este indescriptible fracaso es muy simple. Los que dirigen la empresa, los muchos que actúan en todos los sectores de la misma, digamos la gran mayoría, no son idóneos. La cabeza de la empresa debe tener un completo y exhaustivo conocimiento del complejo manejo de una compañía aerocomercial.  El gerente comercial debe ser experimentado en este distinto tipo de mercado y en las reglas internacionales que rigen estas actividades. El gerente de operaciones debe tener la suficiente experiencia en el sector más delicado de la empresa. El gerente de mantenimiento debe ser un técnico aeronáutico, profesional en la materia y con especialización en las fábricas de aviones. El gerente administrativo debe ser un contador público de probados antecedentes, amplios conocimientos bancarios y una reputada honestidad. El asesor legal debe se un un abogado especializado en derecho aeronáutico y derecho internacional. El gerente de personal, quizá el más burocrático de todos, debe ser titular de una carrera universitaria que lo acredite para el cargo. Todos deben hablar el idioma inglés, condición sine qua non, dado el carácter de empresa internacional.
Sin ánimo de entrar en controversias o polémicas desgastantes yo me pregunto ¿Cuántas críticas y opiniones se han vertido en estos últimos años por la deficiente operación de esta empresa, con un record mundial de quebranto de dos millones de dólares diarios, alegremente alimentado por el Gobierno?  En cualquier empresa donde se pierden dos millones de dólares diarios, los accionistas no demorarían ni un segundo en echar a los responsables, pero la empresa estatal es inmune a este procedimiento oligárquico. Además, constituye un abrevadero no despreciable de corruptos negociados para sus militantes de La Cámpora.
Con todo respeto declaro no haber leído o escuchado del periodismo una justa y lógica condena, En una palabra, ¡siga Pancho por la vía!
Estos días una avalancha de noticias, informaciones, editoriales y entrevistas han inundado todos los diarios del país y los espacios de la televisión porque la empresa ha perjudicado a miles de pasajeros  por la infortunada programación de vuelos imposibles y sobreventas del más del 20% de los mismos en época de temporada  provocando otro record jamás visto de cancelaciones (más de 200) y la paralización por diez días de venta de asientos. Un desastre verdaderamente descomunal. Adhiero firmemente a estas críticas y a la innumerable cantidad de quejas airadas de las víctimas, los pasajeros defraudados. Confieso que no es común la intervención masiva de todo el periodismo, sin excepción, pero cebo señalar que muchos comentarios vertidos con el propósito de investigar las causas dela tragedia y sugerir soluciones, se les fue de madre, pues para opinar correctamente hay que tener un absoluto conocimiento del tema. Un solo ejemplo que doy es la declaración de un economista especialista en servicios públicos que con respecto al deficit de la compañía manifestó, entre otros desaciertos, "Lo que es una locura es mantener rutas internacionales para que viajen los ricos".
Es conocida la versión de que un empresario o comerciante, acepta y a veces apoya una errada política económica, mientras no le toquen el bolsillo. Y en este caso apreciamos que a nadie le preocupó una pérdida millonaria diaria de la empresa, durante años, hasta que a algunos de ellos "les tocó". En buena hora que esta desgraciada circunstancia pueda servir como un toque de atención que nos haga ver la realidad. Que no es posible continuar con la dirección y manejo de una empresa de importancia internacional, como Aerolíneas Argentinas, en manos de personal incapaz.










miércoles, 22 de julio de 2015

"VAN POR TODO" AHORA INTERNET (II)


Continuando con mi anterior de mismo título, el proyecto de los legisladores oficialistas que involucra penas de prisión para las opiniones adversas al partido gobernante por parte de las redes sociales, incluyendo Internet, tuvo el dictamen favorable de la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, como se esperaba.
Para el debido conocimiento y estudio del mismo y por pedido de varios contactos y amigos, pendientes de este sacrilegio a la opinión privada, transcribo más abajo el texto completo.

                                   LEY NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN
                                   
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1°: AMBITO DE APLICACIÓN. ORDEN PÚBLICO. Las disposiciones de la presente ley son de orden público y de aplicación en todo el territorio de la República Argentina, con excepción de las disposiciones de carácter procesal establecidas en el Capítulo II.
ARTICULO 2°: OBJETO. La presente ley tiene por objeto promover y garantizar el principio de igualdad y no discriminación, en procura de la realización del conjunto de los derechos humanos, mediante la promoción, implementación y el desarrollo de políticas públicas inclusivas que fomenten el respeto por la diversidad, garanticen el derecho a la igualdad, el acceso a la justicia, y generen condiciones aptas para sancionar y erradicar toda forma de discriminación.
ARTICULO 3°: PRINCIPIOS QUE RIGEN LA PRESENTE LEY. Esta ley garantiza todos los derechos reconocidos por los tratados que, en materia de derechos humanos, la República Argentina ha suscripto y se rige por los siguientes principios:
-          todas las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos y son iguales ante la ley y tienen derecho a una misma protección legal y efectiva contra la discriminación;
-          todas las personas tienen derecho a participar en cualquier área de la vida social, civil, cultural, política y económica en igualdad de oportunidades;
-          se reconoce a la diversidad y a la pluralidad como principios enriquecedores de las identidades, promoviendo la vigencia de estos principios en todos los ámbitos de la vida;
-          se reconocen a la inclusión y a la democracia como principios fundantes de todo proceso tendiente a garantizar la igualdad, reafirmando su carácter esencial para la prevención y la eliminación efectiva de toda forma de discriminación;
-          se reconoce y valora el respeto por la interculturalidad, interreligiosidad, perspectiva generacional, perspectiva de género, diversidad afectivo-sexual y perspectiva socioeconómica de la pobreza.
ARTICULO 4: APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN. En la aplicación e interpretación de esta ley y de las normas complementarias y concordantes de la misma, debe prevalecer aquella que resulte más favorable para proteger los derechos y la dignidad de la persona afectada por presuntas conductas discriminatorias.
ARTICULO 5°: Son considerados Actos Discriminatorios:
a)      Las acciones y/u omisiones, de autoridades públicas o de particulares, que, de manera arbitraria, tengan como finalidad o resultado impedir, obstruir, restringir, o de algún modo menoscabar de forma temporal o permanente, el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos y garantías fundamentales reconocidos por la Constitución Nacional, los tratados internaciones, las leyes y normas complementarias, a personas, grupo de personas o asociaciones, motivadas en la falsa noción de raza, así como en las nociones de etnia, nacionalidad, lengua, idioma o variedad lingüística, religión o creencia, ideología, opinión política o gremial, sexo, orientación sexual, género, identidad de género y/o su expresión, edad, color de piel, estado civil, situación familiar, filiación, embarazo, discapacidad, responsabilidad familiar, antecedentes o situación penales, trabajo u ocupación, lugar de residencia, caracteres físicos, características genéticas, capacidad psicofísica y condiciones de salud, posición económica o condición social, hábitos personales o cualquier circunstancia que implique distinción, exclusión, restricción o preferencia.
b)      Toda acción y/u omisión que a través de patrones estereotipados, insultos, ridiculizaciones, humillaciones, descalificaciones, mensajes, valores, íconos o signos transmita y/o reproduzca dominación y/o desigualdad en las relaciones sociales, naturalizando o propiciando la exclusión o segregación en razón de pretextos discriminatorios.
Esta enunciación no es taxativa y pueden incluirse otros motivos, especialmente cuando reflejen la experiencia de grupos sociales histórica o actualmente vulnerados.
A los fines de la interpretación de los pretextos de discriminación del inciso a) se considerarán los criterios que figuran en el anexo I y que integran la presente ley.
Las consideraciones de la presente ley y la protección por ella brindada, deben entenderse como dirigidas a la protección de los derechos de las personas y/o grupos sociales vulnerados, en un contexto sociopolítico determinado por una relación asimétrica de poder determinante de tal vulneración.
El carácter discriminatorio de los actos u omisiones mencionados en este artículo es independiente de que la persona que realice la conducta la perciba o no como discriminatoria. Tampoco incide en la evaluación del carácter discriminatorio de aquella que el pretexto que la determinó coincida o no con características de la persona afectada.
ARTÍCULO 6°.- Son también identificados como actos discriminatorios aquellos derivados de discriminación indirecta, entendiéndose por tal la que se produce cuando una norma, disposición, criterio o práctica aparentemente neutra repercute negativamente y en forma desproporcionada en grupos sociales vulnerados identificados con alguno de los motivos arbitrarios arriba señalados.
Un trato diferencial, no obstante estar basado en alguno de los motivos mencionados en el artículo anterior, puede no ser discriminatorio si existe una causa objetiva o razonable para dispensarlo. Asimismo, los tratos diferenciales que impliquen medidas de acción positiva, no son considerados discriminatorios.

CAPITULO II
MEDIDAS DE PROTECCIÓN CONTRA LA DISCRIMINACIÓN
ARTÍCULO 7°: PRESENTACIÓN DE DENUNCIAS. La persona afectada por un acto discriminatorio podrá presentar la denuncia ante la autoridad administrativa, policial o judicial, quienes tienen la obligación de recibirla.
ARTICULO 8º: GRATUIDAD DE LOS PROCEDIMIENTOS. Se establece la gratuidad de los procedimientos ante la administración pública y el beneficio de litigar sin gastos ante  la justicia.
ARTÍCULO 9°: CESE DEL ACTO DISCRIMINATORIO. REPARACIÓN. Quien por acción u omisión cometa un acto de discriminación será obligado judicialmente, a pedido del afectado, a dejarlo sin efecto o a cesar en su realización, así como a indemnizar las consecuencias patrimoniales y no patrimoniales ocasionadas.
A su vez, podrán adoptarse medidas tendientes a prevenir la realización o garantizar la no repetición del acto de discriminación.
Cuando la presunta víctima del acto discriminatorio opte por la vía administrativa, la administración podrá requerir también que se deje sin efecto el presunto acto discriminatorio o cesar en su realización.
ARTÍCULO 10°: EXTENSIÓN A OTROS SUPUESTOS. Quienes incumplan las medidas de acción afirmativa establecidas por la ley, o los que adopten represalias contra quienes hayan presentado reclamos por actos de discriminación o en perjuicio de quienes hayan participado en los procedimientos respectivos, tendrán las consecuencias previstas en el primer párrafo del artículo anterior.
ARTÍCULO 11°: ACCIONES DE INCIDENCIA COLECTIVA. Cuando el efecto del acto discriminatorio tenga incidencia colectiva:
a) están legitimadas para interponer acciones administrativas y/o judiciales: la persona o grupo de personas que se consideren afectadas; las organizaciones y/o las asociaciones que propendan a la defensa de los derechos humanos, a la eliminación de toda forma de discriminación o a la promoción de los derechos de las personas discriminadas; el Defensor del Pueblo de la Nación y de cada una de las jurisdicciones locales; el Ministerio Público; la autoridad de aplicación; la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y los máximos organismos con competencia en la materia de cada jurisdicción local;
b) la parte actora goza del beneficio de acceso gratuito a la justicia;
c) se debe disponer al menos alguna de las siguientes medidas, teniendo en cuenta la gravedad y trascendencia del acto discriminatorio, así como la capacidad económica de su autor:
- Campañas públicas de sensibilización y concientización sobre los efectos negativos de la discriminación.
- Programas internos de capacitación e información sobre los derechos humanos y el derecho a la igualdad y la no discriminación.
- Implementación de medidas internas de acción positiva a favor del grupo discriminado.
- Emisión y difusión de disculpas públicas al grupo discriminado.
Cualquier otra medida adecuada a la reparación de las consecuencias.
ARTÍCULO 12°: MEDIDAS DE PREVENCIÓN ESPECIAL. En todo tipo de procesos, individuales y colectivos, la condena por discriminación deberá contener medidas de sensibilización, capacitación y concientización dirigida al responsable del acto discriminatorio, que podrán consistir en:
a)      la asistencia a cursos de derechos humanos;
b)      la realización de tareas comunitarias, por el tiempo que determine el juez, vinculadas a los hechos por los que se condena, las que podrán ser realizadas en organismos estatales o asociaciones que tengan por objeto la defensa de los derechos del grupo discriminado;
c)      cualquier otra medida adecuada para la sensibilización del responsable.
ARTÍCULO 13°: TIPO DE PROCESO. Las acciones judiciales derivadas de la presente ley tramitan por la vía procesal más expedita y rápida vigente, salvo cuando se solicite la indemnización patrimonial o no patrimonial en términos individuales o cuando por la complejidad de la cuestión, el juez, a pedido de parte y por resolución fundada, considere necesario un trámite de conocimiento más adecuado, en cuyo caso debe arbitrar los medios para la reconducción del trámite, permitiendo a la parte actora la readecuación de la demanda.
ARTÍCULO 14°: INTERVENCIÓN DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN. En los procesos judiciales o administrativos en los que se ventilen presuntos casos de discriminación, las autoridades respectivas, de oficio o a pedido de parte, podrán solicitar un informe de la autoridad de aplicación a efectos de que ésta se expida sobre la existencia de un acto discriminatorio. Dicho informe será considerado como un elemento de juicio para mejor resolver.
La resolución que se adopte sobre el fondo del asunto se pondrá en conocimiento de la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 15°: CARGA DE LA PRUEBA. Ante la realización de un acto discriminatorio en razón de algunos de los pretextos del art. 5° de la presente ley, la carga de demostrar que el acto no es discriminatorio recaerá sobre quien lo haya realizado. Si el demandado es el Estado deberá acreditar la existencia de un interés público, legítimo y preponderante; la relación directa y proporcionalidad entre los medios utilizados y la satisfacción del interés mencionado; y la imposibilidad de alcanzar el mismo fin mediantes alternativas menos lesivas. Si la demandada es una persona privada debe acreditar un motivo objetivo y razonable ajeno a toda discriminación.
Establecida la existencia de discriminación por la aplicación de la regla establecida en el primer párrafo del presente artículo, y sin perjuicio de los demás efectos previstos por esta ley, se presumen las consecuencias no patrimoniales ocasionadas al denunciante, salvo prueba en contrario.
ARTICULO 16°: CARTELES. DIMENSIONES. Se establece la obligatoriedad de exhibir en el ingreso a los locales bailables, de recreación, salas de espectáculos, bares, restaurantes u otros de acceso público, en forma clara, visible y accesible la siguiente leyenda: "En nuestro país está prohibido discriminar. Frente a cualquier acto de discriminación, usted puede recurrir a la autoridad administrativa, policial o judicial, quienes tienen la obligación de tomar su denuncia de manera gratuita (Ley ...)".
A continuación de la leyenda citada, se deberán exhibir los datos de contacto de la autoridad de aplicación de la presente ley.
El texto señalado en el párrafo anterior tendrá una dimensión, como mínimo, de treinta centímetros (30) de ancho, por cuarenta (40) de alto y estará dispuesto verticalmente.
Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán designar el órgano encargado de fiscalizar el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo y de aplicar la sanción que considere adecuada.
CAPITULO III:
MEDIDAS DE PROMOCIÓN DE LA NO DISCRIMINACIÓN
ARTÍCULO 17°: POLÍTICAS PÚBLICAS. Los tres poderes del Estado, sean del ámbito nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deben implementar políticas públicas que favorezcan la promoción, difusión, y el desarrollo de prácticas contra la discriminación y deben fomentar el ejercicio real y efectivo de los derechos y libertades de grupos históricos y actualmente vulnerados y discriminados.
La autoridad de aplicación de la presente ley debe promover la adopción de medidas de sensibilización y prevención con el fin de erradicar las prácticas sociales discriminatorias presentes en la sociedad.
ARTICULO 18°: DIFUSIÓN POR MEDIOS GRÁFICOS Y AUDIOVISUALES. El Estado Nacional debe promover y financiar la difusión en medios gráficos y audiovisuales de los principios y derechos reconocidos en la presente ley, y de los procedimientos previstos para la denuncia de actos discriminatorios, garantizando el alcance nacional y dirigido a todos los sectores de la sociedad. Las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Municipios tienen igual obligación, debiendo poner énfasis en las problemáticas de discriminación locales, sin excluir otras situaciones, pretextos y formas de discriminación.  
ARTICULO 19°: DIFUSIÓN EN EL ÁMBITO EDUCATIVO. El Consejo Federal de Educación y las máximas autoridades educativas de cada jurisdicción deben arbitrar los medios para incorporar en la educación de gestión estatal y privada, como contenido específico en el programa oficial de educación, el conocimiento de los principios establecidos en la presente ley, y de los procedimientos de denuncia previstos ante actos u omisiones discriminatorias. La problemática de la discriminación debe ser incluida con carácter transversal y debe abarcar las situaciones particulares de todos los grupos socialmente vulnerados.
Para la implementación de las políticas establecidas en este artículo se fomentará la participación de las organizaciones orientadas a proteger y promover el ejercicio de los derechos de las personas víctimas de discriminación.
ARTICULO 20°: DIFUSIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Las autoridades máximas de todos los poderes y niveles de gobierno, considerando los lineamientos establecidos por la autoridad de aplicación, deben arbitrar los medios para capacitar a funcionarios/as y empleados/as públicos/as en los principios de la presente ley y en los procedimientos previstos para la denuncia de actos discriminatorios.
ARTICULO 21°: PROMOCIÓN DE LA NO DISCRIMINACIÓN EN INTERNET. Los administradores de sitios de internet que dispongan de plataformas que admitan contenidos y/o comentarios subidos por los usuarios están obligados a:
a)      publicar términos y condiciones que contengan la información del Anexo II de esta ley, con el objeto de informar sobre el carácter discriminatorio de un contenido y la legislación vigente al respecto;
b)      disponer y hacer pública una vía de comunicación para que los usuarios denuncien y/o soliciten la remoción del material que se encuentre en infracción a esta ley.
Los medios de prensa, agencia de noticias, diarios online y revistas electrónicas que cuenten con plataformas que admitan contenidos generados por los usuarios deben, además de las obligaciones previstas precedentemente, disponer de la información prevista en el inciso a) de este artículo a través de la activación automática de una ventana cuyos términos deben ser aceptados por el usuario antes de acceder a realizar el comentario o subir cualquier contenido, y adoptar las medidas necesarias para evitar la difusión de contenidos discriminatorios.

CAPITULO IV
DISPOSICIONES PENALES:
ARTICULO 22°.- Elévase en un tercio (1/3) el mínimo y en un medio (1/2) el máximo de la escala penal de todo delito reprimido por el Código Penal o leyes complementarias, cuando sea cometido por persecución u odio bajo pretexto de la falsa noción de raza, o de las nociones de etnia, nacionalidad, lengua, idioma o variedad lingüística, religión o creencia, ideología, opinión política o gremial, sexo, orientación sexual, género, identidad de género y/o su expresión, edad, color de piel, estado civil, situación familiar, filiación, embarazo, discapacidad, responsabilidad familiar, antecedentes o situación penales, trabajo u ocupación, lugar de residencia, caracteres físicos, características genéticas, capacidad psicofísica y condiciones de salud, posición económica o condición social y/o hábitos personales.
En ningún caso se puede exceder el máximo legal de la especie de pena que se trate.
Este agravante no es aplicable cuando la circunstancia mencionada en ella ya se encuentre contemplada como elemento constitutivo o calificante del delito de que se trate.  
ARTICULO 23°.- Será reprimido con prisión de UN (1) mes a TRES (3) años quien:
a) por cualquier medio alentare o incitare a la persecución, el odio, la violencia o la discriminación contra una persona o grupo de personas por los motivos enunciados en el artículo anterior;
b) en forma pública u oculta, formare parte de una organización o realizare propaganda, basados en ideas o teorías de superioridad o inferioridad de un grupo de personas, que tengan por objeto la justificación o promoción de la discriminación por los motivos enunciados en el artículo anterior;
c) en forma pública u oculta, financiare o prestare cualquier otra forma de asistencia a las organizaciones y actividades mencionadas en los incisos a) y b).

CAPÍTULO V:
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 24°: AUTORIDAD DE APLICACIÓN. El Poder Ejecutivo Nacional designará a la autoridad de aplicación de la presente ley.

CAPÍTULO VI:
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 25°: ADHESIÓN. Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos a adherir a las disposiciones de carácter procesal establecidas en el Capítulo II de la presente ley.
ARTÍCULO 26°: Abróguese la ley 23.592 y sus modificatorias.
ARTICULO 27°: Referencia a normas derogadas: Toda referencia a la ley 23.592 debe entenderse como referidas a esta ley.

ARTÍCULO 27: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

lunes, 20 de julio de 2015

INTERNET Y LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN


En su programa televisivo, la conductora Mirtha Legrand emitió su opinión  sobre la Presidente  y la situación del país, ante la pregunta directa de un periodista. Fiel a su costumbre y con la seriedad y delicadeza que acostumbra , expresó claramente sus ideas, ante la mirada temerosa de sus invitados.  Las expresiones textuales fueron las siguientes:
 "Es caprichosa, muy autoritaria. No me gusta cómo maneja el país. La hago responsable de todo lo que vive la Argentina, con algunas cosas buenas”. Creo que le ha hecho muchísimo daño a los argentinos y ha provocado la famosa grieta.
“Es memoriosa, pero no me gusta cómo conduce el país. La gente tiene miedo y yo lo noto en mi mesa. La gente que no se anima a opinar. Yo creo que es una dictadura lo que estamos viviendo. Sacar jueces, poner jueces, porque se les viene encima la noche. Pelearse con países vecinos. No me gusta nada".
“Todo pasa por sus manos. Ella da las órdenes, ella manda. Es terrible. Es una dictadora.”
 Al ver las caras de quienes estaban detrás de cámara, la conductora pidió que “no se asusten los de la producción. ¿Qué me van a hacer? ¿Me van a sacar de la televisión? ¿Me van a meter presa? Yo pago todos mis impuestos. Soy una ciudadana libre, soy libre de opinar.”
La respuesta de los obsecuentes defensores y aduladores de la Presidente fue inmediata y no ocultaron su desagrado con frases groseras, discriminatorias e insultantes.
El jefe de Gabinete, Aníbal Fernández, opinó que Legrand "perdió los frenos inhibitorios, no sé si por la edad o por qué razón".
Nuevamente una discriminación por edad como la que manifestara oportunamente contra el juez de la Corte, el Dr. Fayt. La forma despectiva con que este mal arriado funcionario se refiere a la edad avanzada, constituye una falta de respeto a los mayores y supone que él no piensa llegar a ella, por sus desórdenes adictivos.
El diputado Kunkel parece haber olvidado la sonora cachetada que le proporcionó una legisladora por su lenguaje agraviante y dijo:
"Es hipócrita y despreciable. Una persona que cuando su hijo estaba enfermo no lo atendió ni asistió para nada y después anduvo de inauguración de plazas porque llevaban su nombre para tener un minuto más de cámara. No merece mi respeto."
Quisiera preguntarle quién puede desear el respeto de un criminal que formó parte de la organización Montoneros y participó en operaciones terroristas. Incongruencias de nuestro querido país, hoy legislador peronista o de lo que venga, kirchnerista, cristinista, chavista, populista, pero siempre con su rótulo de asesino.
¡Qué razón le asiste a Mirtha!, Estamos gobernados por una mafia, corrupta y asesina y si ella por delicadeza no lo expresó en estos duros términos, le presto mi ayuda.
Un párrafo final de suma gravedad, ¿Podrá Mirtha Legrand, el que esto escribe y los libres pensadores y redactores de las redes sociales, continuar con la libertad de pensamiento llevado a la pluma o a los canales, con riego de prisión?
Precisamente, el diputado Kunkel es uno de los autores de un proyecto de ley. típicamente de censura, que avanza sobre los medios de difusión, las redes sociales, especialmente Internet.
Si todavía no están enterados los invito a leer mi blog "Habla la experiencia", bajo el título "Van por todo"  - Ahora Internet"

domingo, 19 de julio de 2015

"VAN POR TODO" AHORA INTERNET

Estamos ante un nuevo y gravísimo peligro de de un proyecto de ampliación de la ley antidiscriminación en vigor -sancionada en 1988- en la Cámara de Diputados, propuesto por los legisladores kirchneristas Remo Carloto, Diana Conti, Carlos Heller y Andrés Larroque. La iniciativa amplía el concepto de "acto discriminatorio" e incorpora Internet y los medios de comunicación al alcance de la normativa.
Se descarta su próxima aprobación, dada la mayoría oficialista.
El proyecto crea una nueva figura penal -algo especialmente peligroso en el ámbito de la expresión de las ideas- al reprimir con penas de un mes a tres años los nuevos actos discriminatorios.
Su ambigua e imprecisa redacción deja la puerta abierta a todo tipo de abusos sobre la libertad de expresión individual, la libertad de prensa y el derecho a la comunicación de todas las personas.
Cualquier comentario publicado en Internet podrá ser considerado un "acto discriminatorio"  las páginas web, blogs, redes sociales, agencias de noticias, medios de prensa, diarios online, revistas electrónicas y demás medios digitales serán responsables por lo que se publique en esos espacios y tendrán que "adoptar las medidas necesarias para evitar la difusión de contenidos discriminatorios"
La responsabilidad extendida a los dueños de esos espacios, a la par de sus usuarios, es una suerte de intimación y apremio, ya que temerosos de ser acusados podrán recurrir a la censura de las opiniones vertidas por ellos
El Gobierno no detiene su avance de sometimiento a la Justicia, a la oposición y al periodismo. Ahora recurre a leyes y medidas que son abiertamente contrarias a la libertad de expresión y que caen directamente sobre el ámbito privado. Se sirve del Poder Legislativo, que es la escribanía de la Presidente, constituído en codificador, tan luego de leyes penales. Es de conocimiento universal  que un delito debe tipificarse con precisa determinación del concepto y no son los señores diputados los más indicados para tan delicada y jurídica tarea.
La habilidad maliciosa del oficialismo consiste en promulgar leyes discutibles e inconstitucionales sobre las que los ciudadanos desconocen su derecho a impugnarlas y aún cuando lo hicieran, los trámites judiciales son muy demorados, y lo que es más decepcionante es que el fallo es válido para cada caso en particular. Cuando finalmente sea declarada la inconstitucionalidad. habrá pasado un tiempo más que suficiente para que se hayan producido daños irreparables.
Es lamentable que el "vamos por todo" se vaya cumpliendo sin obstáculos en el camino. No fue un dicho al paso de la Presidente, fue una orden implacable cuyas consecuencias estamos sufriendo sin reacción, fuerza o razón que pueda detenerla. Su prosecución en caso de un triunfo electoral, ya está firmemente programada, según lo declarara públicamente el candidato a vicepresidente: "iremos por lo que nos queda".

ADOPCIÓN HOMOSEXUAL

Ha llegado a mis manos una disertación muy interesante de un joven de 17 años, Benoit Talleu, que fue orador en la Marcha por la Familia que organizó la Manif Pour Yous en París y habló en nombre de la Asociación para los Niños Adoptados
Llamó de inmediato mi atención debido a que no se trataba del discurso de un político,  de un religioso o de un psicólogo, era simplemente el pensamiento de un joven sobre un tópico que le concernía por derecho propio y humano.
Habrá críticas a su opinión, , por supuesto, algunas con mesurados argumentos y otras, las más, impregnadas del populismo imperante en la actualidad.  Se le tachará de discriminador, de no aceptar las leyes “igualitarias” tan declamadas en estos días, de su oposición a “la inclusión”, otra verba favorita de moda, pero de ninguna manera invalidarán las declaraciones de un ser humano directamente involucrado en el problema que  expone. Es significativa su expresión "Los gays pueden estar enamorados, no lo dudo, ¡pero eso no cambia las necesidades de un niño!" Este es su discurso:
"Hola a todos. Soy Benoit Talleu y tengo 17 años de edad. Nací en Vietnam, pero me adoptaron desde bebé. Mis padres adoptaron 7 niños y yo soy el mayor.
Estoy en la lucha contra el “matrimonio para todos”, junto con la Asociación para Niños Adoptados, porque estoy harto de escuchar que muchos hablan de la adopción, como si lo más importante no fuéramos los adoptados.
Si preguntas a los adoptados qué quieren, ellos solo tienen una respuesta: ¡un papá y una mamá! “Papi y mami” son palabras que un huérfano conoce y cuando es adoptado, sueña con usar esas palabras. Los niños en adopción sueñan con sus futuros padres. Los imaginan. Desde lo más profundo de su ser, ellos esperan a papá y mamá. ¡Y son esos niños los que deben ser escuchados!
Debemos decirlo claro, un huérfano NECESITA un papá y una mamá. En cambio, la pareja QUIERE un niño, y entre “necesitar” y “querer”, hay mucha diferencia
La adopción no es para “hacer” papás y mamás. No es un remedio para las parejas estériles. La esterilidad no hace NECESARIA la adopción. La adopción no es para que los adultos se sientan bien. ¡No somos un remedio para la esterilidad! ¡No somos medicinas! ¡No estamos aquí para consolarte por no tener hijos! ¡No somos un premio! ¡No somos un derecho! No hables como si tuvieras derecho a nosotros. ¡Eso es violentar nuestra identidad!
Nuestra madre biológica tuvo la valentía de confiarnos a un orfanatorio. Eso no quiere decir que seamos objetos. Ella pudo estar en una situación dramática, probablemente estaba sola, tal vez no había papá. Ella no pudo hacerlo. Pero eso no es un insulto para nosotros.
Dar a parejas del mismo sexo “el derecho a nosotros” ¡Traiciona la confianza de nuestra madre biológica! El huérfano necesita un papá y una mamá. Eso no es discriminar a las parejas gay. ¡No tiene nada que ver! Es más simple que eso: ¡Todos nacemos de un hombre y una mujer!.. ¡Y los adoptantes deben ser un hombre y una mujer!
Escuchamos a personas que dicen: “Vivir con una pareja gay es mejor que ser huérfano” Escuchen lo que tengo que decir al respecto: Esa afirmación rebosa de deshonestidad. ¡Hay decenas de miles de parejas hombre/mujer que esperan poder adoptar!
Otros dicen, “una pareja gay es mejor que nada”. ¡Eso es estremecedor y homofóbico! ¡Lo mejor para un niño es un papá y una mamá! No me cansaré de repetirl
Decir que un huérfano no merece tener mamá, es cruel e injusto. Decir que un huérfano no merece tener papá, es cruel e injusto. ¡Es una crueldad y una injusticia! ¡Es atentar contra la igualdad de la niñez!
La inseminación y la renta de úteros se contempla en la ley del matrimonio gay.
Cada vez será más común ver niños de la inseminación y la renta de vientres. Nosotros decimos ¡No a la inseminación artificial ni al alquiler de vientres! ¡No a la adopción por parejas del mismo sexo! Los gays pueden estar enamorados, no lo dudo, ¡pero eso no cambia las necesidades de un niño!
Muchos dicen “oh, las cosas han evolucionado”, “tantos países han aceptado el matrimonio gay”, pero nosotros somos un gran nación y una gran democracia. La ley del matrimonio gay es puro egoísmo. La ley debe velar por los más débiles, ¡No por el capricho de los fuertes! Los padres son para el niño, no al revés.
Francia es la nación de los derechos humanos, es la nación de los derechos del niño. ¡Somos la nación donde los niños tienen derechos! ¡No donde los niños son un derecho!
Señor presidente, le recuerdo a usted, escúchenos, los huérfanos somos los que importamos en todo esto. Los niños, los huérfanos y los adoptados.
¡Gracias y movilicémonos!
¡Por nosotros!
¡Por nuestros papás y mamás!
¡Por la familia!"